CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.26954 MARIO BURITICÁ CASTAÑEDA VS. BAVARIA S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.26954 Acta No.33 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARIO BURITICÁ CASTAÑEDA, contra la sentencia del 14 de abril de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra BAVARIA S.A. Téngase al doctor JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ROA con T.P. No.35.277 como apoderado judicial de la parte opositora, para los fines indicados en el poder que obra a folio 41 del cuaderno de la Corte.
ANTECEDENTES MARIO BURITICÁ CASTAÑEDA demandó a la sociedad BAVARIA S. A., para que se declare que entre él y la empresa demandada existió un contrato de trabajo, entre el 28 de octubre de 1960 y el 16 de octubre de 2000, que terminó mediante conciliación, por retiro voluntario; que como consecuencia se le pague la suma de $110.209.600, ó lo que resulte probado, por saldo insoluto conforme a la cláusula 14 convencional, la sanción moratoria, junto con las costas y agencias en derecho.
Funda sus pretensiones en que prestó servicios a la empresa demandada, desde el 28 de octubre de 1960 y el 16 de octubre de 2000, que el último cargo fue el de Supervisor de envases Grupo 5°, en Manizales; que el salario durante los últimos tres meses fue de $1.305.317; que su retiro obedeció al cierre de la cervecería; que mediante acta de conciliación 095, de 30 de octubre de 2000, celebrada ante el Inspector de Trabajo Regional Caldas, resolvieron las partes terminar el contrato de trabajo, por mutuo acuerdo, con pensión anticipada, en cuantía de $1.606.129 mensuales; que la liquidación se hizo constar en la misma acta, así como que declaró a paz y salvo a la empresa; que la conciliación fue aprobada, con la advertencia de que haría tránsito a cosa juzgada; que la bonificación por retiro fue liquidada erróneamente, pues no se hizo conforme a la cláusula 14 convencional; que en gracia de discusión, se estaría en presencia de un incumplimiento parcial de la mencionada cláusula; que la empresa trató de ampararse en una conciliación por mutuo acuerdo; que estaba amparado por el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y el Decreto 813 de 21 de abril de 1994, con derecho a pensionarse por vejez, con 1000 semanas de cotización y 55 años de edad; que disfruta de pensión del ISS, por más de dos millones de pesos; que la convención tenía vigencia del 1° de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000, y que se le violaron varios de los principios mínimos fundamentales del trabajo.
La empresa se opuso a las pretensiones; aceptó la prestación del servicio, sus extremos, el salario, la liquidación final, los efectos de la conciliación y, el reconocimiento de la pensión por el ISS; los demás los negó; aclaró que el contrato de trabajo terminó por mutuo acuerdo, ante renuncia previa del trabajador, por lo que no le es aplicable la cláusula 14 convencional.
Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cosa juzgada, validez y eficacia de la conciliación, pago, cumplimiento de las obligaciones, falta de aplicación de las normas legales, compensación, cobro de lo no debido, indebida aplicación e interpretación de las normas convencionales y, prescripción. La primera instancia terminó con sentencia de 14 de septiembre de 2004, (folios 285 a 2961 a 496), mediante la cual, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, absolvió a la empresa demandada, de todas las súplicas, con costas a cargo del actor.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al decidir la apelación del demandante, el ad quem, por providencia de 14 de abril de 2005, confirmó la absolutoria del Juzgado, e impuso al actor las costas de segunda instancia. (fls. 19 a 28). El Tribunal consideró que no existía controversia, respecto a: que existió entre las partes un contrato laboral; que el actor era beneficiario de la convención colectiva de trabajo y; que él y la empresa celebraron un acuerdo conciliatorio, aprobado por el Inspector del Trabajo.
El Tribunal reprodujo el artículo 177 del C. de P. C. y al aplicarlo al caso, adujo que para que el actor pudiera reivindicar el pago de la suma de dinero, a que aludía la cláusula 14 del acuerdo convencional, era menester acreditar que la bonificación extralegal, que por retiro por mutuo acuerdo hacía referencia la conciliación., correspondía al derecho “ económico dinerario " previsto en la norma “ contractual ".
Afirmó que la bonificación pactada por las partes en el acta de conciliación, por $55.000.000, no correspondía a la suma de dinero que preveía la parte final del primer inciso de la cláusula 14 convencional, pues conforme al tenor literal del citado precepto, “ la suma igual a (95) días de salario básico ", solamente se causaba “ si por alguna circunstancia el trabajador no aceptaba el traslado y decide retirarse voluntariamente de la empresa ", sin que en el proceso se hubiera demostrado traslado del actor, por parte de la empresa, que aquel no hubiera aceptado esa decisión, y que por ello hubiera decidido retirarse voluntariamente.
Sostuvo que la prueba documental de folios 43 y 73, ni los testimonios, permitían colegir que el retiro del trabajador - que la Sala consideraba evidentemente voluntario-- hubiera sido consecuencia de que en el marco de la cláusula 14 convencional, aquel hubiera sido traslado por cierre total o parcial de alguna ó algunas de las fábricas de la empresa, filiales o dependencias y la reducción de personal, así como el acuerdo de traslado entre ésta y el sindicato, máxime que, si como se lee en la cláusula, lo allí dispuesto opera “ Exclusivamente para casos de cierre total ó parcial de alguna o algunas de sus fábricas, filiales o dependencias o de reducción de personal ".
Añade, que acentúa su convicción, el hecho de que en la conciliación las partes no hicieron referencia expresa, o por lo menos tácita, de que el retiro del actor se produjo en el contexto de las hipótesis de la cláusula 14 extralegal; que tan es así, que respecto a los $55.000.000 que recibió el actor, los conciliantes acordaron nominar ese pago como “ bonificación extralegal por retiro por mutuo acuerdo ", sin aludir a precepto convencional alguno, lo que contrasta con la puntualidad de los conciliantes en la identificación de la fuente de” la bonificación por pensión ", que sin reato ubicaron en la “ cláusula 53 de la Convención Colectiva de Trabajo ".
Finalmente, afirmó que ésa diferencia en la presentación de cada reconocimiento, la explicaba la colegiatura, en que la bonificación de los $55.000.000 no estaba anclada en precepto alguno convencional, en tanto la bonificación por pensión, irrefutablemente sí lo estaba, dado que la cláusula 53 preveía ese derecho. EL RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN El censor pretende que se case totalmente la sentencia; que en sede de instancia, se revoque la de primera instancia, y en su lugar se acceda a las pretensiones. Con tal propósito formula dos cargos, que fueron replicados. PRIMER CARGO Acusa la sentencia por: “ VIA INDIRECTA, por aplicación indebida del art. 469 del C. S. del Trabajo, en concordancia con los arts. 467, 468 y 476 del mismo Código, violación en que se incurrió por ERRORES DE HECHO provenientes de la apreciación errónea de la confesión judicial y de algunos documentos auténticos Consecuencialmente, se dejó de aplicar la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo vigente en Bavaria S.A. durante el período 1999-2000, al igual que el artículo 65 del C. S. del Trabajo".
Como errores manifiestos de hecho, señala los siguientes: "1. No dar por demostrado, estándolo, que adicionalmente a la Convención Colectiva de Trabajo, existió un plán de retiro voluntario al cual se acogió el demandante. "2. No dar por demostrado, estándolo, que wen el "PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO", BAVARIA S.A. les ofreció a los trabajadores de la CERVECERÍA DE MANIZALES un programa de retiro voluntario con bonificación, entre otras cosas, de 95 días de salario básico por cada año de servicios y proporcional en caso de fracción de año. " Esto es, una suma igual a la prevista en la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo.
"3. No dar por demostrado, estándolo, que en el fallo de primera instancia en a quo en la pág. 5, expresó lo siguiente: " ) En relación con el cierre d e la cervecería de Manizales, es un hecho que no se niega al responderse la demanda y los testigos citados por el actor así lo expresan, dándose por probado este presupuesto " "4. No dar por demostrado, estándolo, que en la liquidación del 01 de noviembre de 2000, figura bajo el Nro. 359, el siguiente rubro: " BONIFIC.
POR RETIRO VOLUNTARIO $55.999.000". Como pruebas apreciadas erróneamente señala: “ la confesión judicial y algunos documentos auténticos obrantes en el proceso". Y en lo que denomina "PRETERICIÓN DE PRUEBAS", indica la confesión judicial contenida en la contestación de la demanda, y el documento del 1° de noviembre de 2000, contentivo de la liquidación. En el desarrollo del cargo aduce que el Tribunal radicalizó su decisión en la redacción del literal de la cláusula 14 convencional, sin tener en cuenta el “ Plan de Retiro Voluntario al que se acogió el demandante ", ampliamente confesado en la contestación de la demanda, la que se complementa con la hoja aportada al proceso, a más de que, dice, se probó el cierre de la cervecería de Manizales, “por el a quo”, y el retiro voluntario del trabajador, “por el ad quem”, quedando, por consiguiente sin efecto lo atinente a Sinaltrabavaria, y el presunto traslado del trabajador, precisamente por el retiro voluntario con pensión anticipada, quedando incólume la bonificación deprecada, sobre la cual no existía renuncia. Añade, que el error se evidencia en la redacción misma del fallo del ad quem, pues basta con observar cómo en la página 8 se expresa que la norma convencional opera exclusivamente para el caso de cierre total o parcial de alguna de las fábricas de la empresa, cuando ello fue suficientemente aceptado por el a quo, con base en la contestación de la demanda, y la prueba de testigos; que pese al hecho de considerar que el retiro del trabajador fue “ evidentemente voluntario ", sin embargo omitió el análisis de los otros elementos fácticos relacionados con el --Plan de Retiro Voluntario--, que habría servido para decidir favorablemente el litigio al actor.
Sostiene que el error manifiesto tiene su origen, en el hecho cierto de no saber el Tribunal, en realidad, a qué título se le reconoció al actor la bonificación de $55.000.000, pues el fallador afirmó que “ no está anclada en precepto alguno del acuerdo colectivo de trabajo ", pero tampoco la relacionó como elemento integrante de la cláusula 14 en comento, pero que ello se debe a que el material fáctico “ que antecede " no fue considerado y quedó como una simple “B onificación Extralegal Por Retiro Por Mutuo Acuerdo", ajena a toda prestación de carácter legal o extralegal a favor del trabajador, lo que demuestra que la bonificación convencional no se canceló, como tampoco se renunció legalmente a su reconocimiento y pago.
Por último afirma que el declarante Israel Antonio Vallejo, aludió al plan de retiro voluntario, a la hoja donde se ofrecían 95 días por año para el personal que se acogiera, y al cierre de la cervecería de Manizales; que en igual sentido depuso Camilo Buriticá Castañeda; y que existe la hoja volante del 17 de mayo de 2000, sobre el Plan de retiro voluntario, junto con la liquidación del 1° de noviembre de 2000, elementos “ prácticamente desconocidos por el ad quem ".
SEGUNDO CARGO Afirma que la sentencia viola la ley sustancial, por la vía indirecta, en el concepto de aplicación indebida, de idénticas disposiciones a las señaladas en el primer cargo. Así mismo, al final de su escrito, en lo que el censor, titula “ NORMAS DE DERECHO PROBATORIO QUE SE ESTIMAN VIOLADAS", relaciona el artículo 60 del C. P. del T., y los artículos 252 y 279 del C. P. C. Aduce como errores de derecho, los siguientes: "1°.
Haber considerado, sin fundamento plausible, " que la bonificación pactada por las partes en el acta de conciliación, a título de la cual el actor recibió la suma de $55.000.000 no corresponde a la suma de dinero que prevé la parte final del primer inciso de la cláusula 14 convencional, ". "2°. Haber considerado, que " Acentúa la convicción de la Sala sobre el acierto de lo que recién concluye, el hecho de que por parte alguna del texto del documento conciliatorio las partes hacen referencia expresa, o por lo menos tácita, de que el retiro del demandante se produjo en el contexto de las hipótesis que agota la cláusula 14 en cuestión ".
"3°. Haber considerado, sin fundamento plausible, que " la bonificación de los $55.000.000 no está anclada en precepto alguno del acuerdo colectivo de trabajo ". Como prueba valorada erróneamente, señala el acta de conciliación 095 de 30 de octubre de 2000. Afirma que es patente que la conciliación en comento, produce los efectos de cosa juzgada, pero únicamente en cuanto a su contenido intrínseco, lo que no le da al fallador oportunidad de adicionarla con conceptos ajenos al texto y menos, en clara contradicción con la cláusula 14 convencional, por lo que la referenciada suma no hace parte del acto convencional, ni de la conciliación, con lo cual se podría concluir que se está en presencia de una conciliación parcial.
Sostiene que el error de derecho se evidencia, en la redacción misma del fallo, en comparación con el material probatorio que obra en el proceso, pues la conciliación “ peca por indeterminación de la Cláusula 14 convencional, " Finalmente, asevera que se apreció una prueba solemne, con elementos extraños a la misma, en aras de restringir la realidad procesal, cual es "el cierre de la Cervecería de Manizales,el retiro voluntario del trabajador por haberle otorgado la pensión..durante un pequeño período,el Plan de retiro voluntario programado por la empresa con bonificación de la cláusula 14 y el pago de prestaciones y bonificaciones incluyendo un rubro de $55.000.000 que a la postre no se supo a ciencia cierta cual fue su origen, y que el trabajador buenamente y a título de una insospechada equidad aceptó como parte de la bonificación de la cláusula 14., pero lo cierro es que esta prestación de carácter extralegal aún se le adeuda al trabajador".
LA RÉPLICA Señala que el escrito que presenta el recurrente, contiene “ descomunales afrentas " a la técnica del recuso extraordinario, dado que se explaya en una desordenada e inconexa exposición de errores de hecho, y un relato a su propia conveniencia, dando a los hechos una interpretación acomodaticia. Respecto al segundo cargo, aduce que igualmente incurre en falencias, además de que es indiscutible que los errores de derecho en los que funda el dicho, no tienen ese carácter y que, en cambio, se trata de simples e hipotéticos errores de hecho.
SE CONSIDERA Se deciden conjuntamente los dos cargos, pues están formulados por la vía indirecta, enlistan como violadas idénticas disposiciones, el planteamiento es similar, y el objetivo es el mismo. Es evidente que la formulación de los cargos encierra defectos de técnica. En el primero denuncia como erróneamente valorada “ la confesión judicial y algunos documentos auténticos obrantes en el proceso", sin precisar en qué consistió esa supuesta confesión, como tampoco individualizar los documentos auténticos que, dice, fueron mal evaluados.
Igualmente, manifiesta que se dejó de aplicar la cláusula 14 convencional, aspecto sobre el que precisa señalarse, que la convención colectiva de trabajo, sólo es una prueba y no una norma sustancial de alcance nacional, razón que impide su denuncia como tal. Dejando de lado lo anterior, cabe afirmar que no existe discusión, en cuanto a que existió un contrato de trabajo entre las partes, que el actor fue beneficiario del acuerdo convencional, y que éste y la empresa celebraron un acuerdo conciliatorio, aprobado por el Inspector del Trabajo.
En lo que sí hay controversia es en que, según el actor, la empresa no le canceló la totalidad de la bonificación consagrada en la cláusula 14 del acuerdo convencional, en tanto que, para aquella, tal disposición no es aplicable, pues el trabajador se retiró voluntariamente. En ese orden, se observa que al desarrollar el primer cargo, la censura cuestiona al ad quem por no apreciar el “ PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO, AL QUE SE ACOGIÓ EL DEMANDANTE".
Sin embargo, es evidente que tal alegación constituye un hecho nuevo, que sólo viene a plantearse por primera vez en el recurso extraordinario, dado que en los hechos y pretensiones de la demanda inicial, no incluyeron el tema de la existencia de “ PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO", por consiguiente, no fue materia de debate en las instancias, motivo que releva a la Sala de entrar a analizarlo, pues ello implicaría un desconocimiento del derecho de defensa que le asiste a la parte demandada.
Sin embargo, si se dejara de lado lo anterior, se establecería que el sentenciador de alzada concluyó que el actor no acreditó que la bonificación extralegal por retiro, a que hace referencia el acuerdo conciliatorio, correspondiera a la prevista en la cláusula 14 convencional. Así, en torno al punto, infirió: "Como lo dedujo con acierto el a quo, lo pactado por la empresa y el sindicato en la pluricitada cláusula 14 supone, para el trabajador, demostrar haber cumplido para su caso cada uno de los supuestos de hecho en él previstos, Lo anterior máxime si como se lee en la normatividad convencional, lo allí dispuesto opera "Exclusivamente para casos de cierre total o parcial de alguna o algunas de sus fábricas, filiales o dependencias o de reducción de personal ".Nada de esto demostró el trabajador ".
"Acentúa la convicción de la Sala sobre el acierto de lo que recién concluye, el hecho de que por parte alguna del texto del documento conciliatorio las partes hacen referencia expresa, o por lo menos tácita, de que el retiro del demandante se produjo en el contesto de la hipótesis que agota la cláusula 14 en cuestión. "Tanto es así que en relación con los $55.000.000 que recibió el accionante, los conciliantes acordaron nominar ese pago como " bonificación extralegal por retiro por mutuo acuerdo ", sin aludir a precepto convencional alguno, mientras ello contrata con la puntualidad de los conciliantes en la identificación de la fuente de " la bonificación por pensión " que también se le reconoció al accionante, misma que no tuvieron reato en ubicar en "la cláusula 53 de la Convención Colectiva de Trabajo"".
En consecuencia, los errores de hecho primero y segundo quedarían desvirtuados. Respecto al cuarto desacierto probatorio, dice la censura que el ad quem no dio por demostrado, que en la liquidación del 1° de noviembre de 2000, figura bajo el N°.359, el rubro " BONIFIC. POR RETIRO VOLUNTARIO $55.000.000", y que el Tribunal no supo a ciencia cierta, a qué título se le reconoció dicha bonificación. No obstante, la liquidación en cita (fl. 42), lo que registra es precisamente que se le pagó al trabajador una bonificación " por retiro voluntario ", y si bien, el ad quem no evaluó tal documento, si concluyó, con fundamento en el acta de conciliación, que “ la bonificación pactada por las partes en el acta de conciliación, a título de la cual el actor recibió la suma de $55.000.000, no corresponde a la suma de dinero que prevé la parta final del primero inciso de la cláusula 14 convencional Tal afirmación porque de acuerdo con el tenor literal del precepto convencional "suma igual a (95) días de salario ", solamente se causa " si por alguna circunstancia el trabajador no acepta el traslado y decide retirarse ", y el en proceso no está acreditado que al actor la sociedad empleadora lo haya trasladado ".
En ese orden, no puede decirse que existió error fáctico, dada la potestad de libre apreciación de las pruebas aportadas al proceso, tal como lo prevé el artículo 61 del C. P. L. y de la S.S, que le permiten al juzgador formar su conclusión con aquella que le de una mayor convicción. No habiéndose evidenciado error con la prueba calificada, no procede el estudio de la testimonial, dada la restricción consagrada en el artículo 7° de la Ley 16 de 1969.
En lo referente a los errores de derecho, puntualizados en el segundo cargo, se advierte que ellos no son tales; pues, como se ha sostenido por la Sala, sólo hay lugar a error de derecho en casación del trabajo, cuando el fallador da por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir ésta al efecto una determinada solemnidad para la validez del acto, y en tal evento, no se debe admitir su prueba por otro medio, ó cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza, siendo el caso de hacerlo.
Así las cosas, es claro que la censura se equivocó al denunciar que el Tribunal incurrió en errores de ese tipo, pues, los que indica como tales, los finca en la apreciación errónea del acta de conciliación, relativos a no haber tenido en cuenta que la bonificación pagada correspondía a la cláusula 14 convencional; que sin fundamento, se consideró que las partes no hicieron la más mínima referencia a la citada cláusula en la mencionada acta, y que la bonificación de los $55.000.000, “ no esta anclada en precepto alguno del acuerdo convencional ", desaciertos que, en verdad, corresponden mas bien a errores de hecho, cuya demostración sólo puede hacerse a través de la apreciación o examen de las pruebas.
En lo que tiene que ver con la bonificación por retiro, contrario a lo afirmado por el impugnante, en cuanto a que “ no se supo a ciencia cierta cual fue su origen ", es evidente que el sentenciador sí se refirió al tema, cuando sostuvo que: “Tanto es así que en relación con los $55.000.000 que recibió el accionante, los conciliantes acordaron nominar ese pago como ‘ bonificación extralegal por retiro por mutuo acuerdo ’, sin aludir a precepto convencional alguno, mientras ello contrata con la puntualidad de los conciliantes en la identificación de la fuente de ‘ la bonificación por pensión ’ que también se le reconoció al accionante, misma que no tuvieron reato en ubicar en ‘la cláusula 53 de la Convención Colectiva de Trabajo’".
Además, al analizar el acta de conciliación, el ad quem no le agregó " elementos extraños a la misma ", como se dice en el cargo, simplemente infirió lo que el documento enseña, como que “ la bonificación pactada por las partes en el acta de conciliación, a título de la cual el actor recibió la suma de $55.000.000m, no corresponde a la suma de dinero que prevé la parte final del primer inciso de la cláusula 14 convencional ", y más adelante que “ Tanto es así que en relación con los $55.000.000 que recibió el accionante, los conciliantes acordaron nominar ese pago como ‘ bonificación extralegal por retiro por mutuo acuerdo ’, ‘sin aducir a precepto convencional alguno, ", amén de que el actor no cuestionó la validez del acta de conciliación, por el contrario, pidió se declarara “ que el contrato en referencia terminó mediante conciliación, la cual produjo el retiro voluntario de la empresa por parte del trabajador".
Por consiguiente, el cargo no es de recibo. Costas en el recuso extraordinario a cargo del recurrente, dado que hubo réplica. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de14 de abril de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso ordinario de MARIO BURITICÁ CASTAÑEDA contra BAVARIA S.A. Costas en casación a cargo del recurrente.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y DEVÚELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 22