Micelio
26942(14-05-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007
Decreto 100 de 1980Decreto 1194 de 1989Decreto 180 de 1988Decreto 2266 de 1991Ley 1121 de 2006Ley 211 de 2005Ley 589 de 2000Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única Instancia 26942 MIGUEL DE LA ESPRIELLA y otros Corte Suprema de Justicia Proceso No 26942 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta N° 71 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte la situación jurídica de los congresistas MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ, WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA y JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ.

HECHOS Por años, grupos de autodefensa que en su sentir surgieron con la pretensión de enfrentar a la guerrilla, trastornaron la vida del país y terminaron por fuerza de su deliberada expansión ejerciendo el poder y en nombre de la violencia paramilitar influyendo en la gestión pública y en las actividades políticas, económicas y sociales de los departamentos del litoral norte colombiano, entre otros.

En ese contexto, en el que al decir de alguno de los voceros más reconocidos de esas fuerzas ilegales, nada se hacía sin la voluntad de las autodefensas, en julio de 2001 Salvatore Mancuso (a. Santander Lozada), Rodrigo Tovar Pupo (a. Jorge 40), Edward Cobos Téllez (a. Diego Vecino) y Diego Fernando Murillo Bejarano (a. Don Berna), convocaron a destacados empresarios de esa región y a funcionarios públicos y políticos con notoria influencia en los ámbitos municipal, departamental y nacional, entre quienes se destacan MIGUEL DE LA ESPRIELLA, JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, REGINALDO y WILLIAM MONTES y ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR congresistas para ese entonces, a la reunión que se realizaría el 23 de ese mismo mes y año bajo la coordinación de los paramilitares en Santafé de Ralito y a la cual también asistió JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE.

Luego de escuchar a dos conferencistas extranjeros y la intervención de Salvatore Mancuso, se suscribió un acuerdo del cual se tuvo noticia más de cinco años después, en el que políticos, empresarios, funcionarios públicos y paramilitares se comprometían a refundar la patria, firmar un nuevo pacto social y conformar comisiones de trabajo cuyos resultados serían objeto de evaluación posterior.

FILIACIÓN DE LOS PROCESADOS MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS Nació el 10 de mayo de 1964 en Sahagún, Córdoba; hijo de Alfonso y Cecilia; casado con María Rosa Gutiérrez Coronel con quien procreó tres hijos. Abogado, especializado en derecho constitucional y en derecho de sociedades mercantiles. Se desempeña como desde 1994. Reside en la calle 71 n.° 2 A – 39, apartamento 101 de Bogotá y es titular de la cédula de ciudadanía n.° 79.299.287.

JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES Nació el 17 de agosto de 1956 en Montería, hijo de Libardo y Dalila, casado con Arleth Casado de López con quien tiene tres hijos. Ingeniero civil y con estudios en administración pública. Inició su actividad laboral desde 1979, desempeñando diferentes cargos en el sector público; desde 1990, actualmente Senador de la República.

Residente en la calle 72 n.° 4 – 55, apartamento 202 de Bogotá e identificado con la cédula de ciudadanía n.° 6.872.378. REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ Nacido en Sahagún, Córdoba, el 11 de marzo de 1956; hijo de Jorge Tomás y Francia; casado con Isabel María Castro Sierra, padre de cinco hijos; abogado; ha sido concejal y alcalde de aquel municipio; fue elegido como Representante a la Cámara en 1998 y en 2002, y como Senador en 2006.

Se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 15.038.950 y reside en la calle 25 n.° 69 – 69, D 51, apartamento 704, torre 1 de Bogotá. WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA Natural de Carmen de Bolívar, donde nació el 7 de diciembre de 1959. Es casado, de profesión abogado, ha sido concejal de El Carmen de Bolívar, diputado a la Asamblea de Bolívar, Representante a la Cámara en el período 1994 – 1998, Senador en los períodos 1998 – 2002, 2002 – 2006 y reelegido para el período 2006 -2010.

Titular de la cédula de ciudadanía n.° 9.113.099 y residente en la carrera 6ª n.° 91-35, apartamento 608 de Bogotá. JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ Nació en San Bernardo del Viento, Córdoba; tiene 47 años de edad; hijo de Alipio Wiston y Rosalía; vive en unión libre con Lilian Mercedes Laza Pineda, padre de cuatro hijos. Es ingeniero civil, con especializaciones en diseño y evaluación de proyectos y análisis y gestión ambiental; su vida laboral la ha desarrollado como contratista del departamento de Córdoba y el 20 de julio de 2006 se posesionó como Representante a la Cámara.

Se identifica con la cédula de ciudadanía 10.937.614 de San Bernardo del Viento y residente en la calle 116 n.° 22-45 de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El fenómeno expansivo paramilitar. Las investigaciones que ha venido adelantando la Corte Suprema de Justicia en diversas regiones del país, le han permitido verificar que el proyecto paramilitar tuvo en todas ellas un desarrollo más o menos similar.

Después de un período de penetración en el que, gracias a la voluntaria o forzada colaboración de algunos sectores de la comunidad -en especial del ganadero, como lo reconoce en sus orígenes Rodrigo García Caicedo, importante ganadero de la región y quien estableció los primeros contactos entre el Gobierno del Presidente Pastrana y las autodefensas- y a la intimidación lograda a través de las masacres y las amenazas contra otros que se reputaban pertenecientes o proclives a las organizaciones guerrilleras, los grupos paramilitares lograron un inicial apoderamiento de vastos territorios en los que impusieron sus reglas y asumieron, como lo sostuvo uno de sus máximos dirigentes, el control absoluto de las relaciones sociales: dirimían controversias civiles, solucionaban conflictos familiares, en fin, “ ejercíamos un control territorial, político, social y económico pleno ”.

En el campo político y de la administración pública, si bien hacia los años 1996 a 1998 en algunos municipios, miembros de órganos de elección popular vinculados o aliados a organizaciones paramilitares obtuvieron una importante presencia en alcaldías y concejos municipales y en gobernaciones y asambleas departamentales en franca dirección hacia la hegemonía política, sólo a comienzos del nuevo milenio parece idearse el proyecto de aquellos grupos ilegales de incidir de manera directa en la conformación de todos los cuadros regionales del poder público.

Los aspirantes a elegirse como jefes del ejecutivo territorial y miembros de corporaciones públicas del mismo nivel, son entonces contactados y convocados por los dirigentes paramilitares, con el propósito de pactar las nuevas reglas de juego o simplemente de imponer las propias. Quienes no son llamados para esos efectos, son de una vez vetados por la organización y también son rechazados quienes rehúsan entrar en alianzas o conversaciones con sus cabecillas.

Se producen en este período numerosas muertes de candidatos a cargos de elección popular y de alcaldes en ejercicio que se negaron a contemporizar con los jefes paramilitares, como sucedió con Pedro Pablo Montiel y Mauricio Garnica Díaz según lo refirieron los senadores DE LA ESPRIELLA BURGOS y MONTES ÁLVAREZ. Otros fueron obligados a renunciar o a desplazarse de sus municipios para despachar desde las capitales de los departamentos.

Asumido de esta manera el control del aparato político, municipios enteros fueron doblegados por estas organizaciones que, además, en no pocos casos impusieron igualmente sus agentes en cargos claves de las administraciones territoriales, bajo la mirada complaciente o impotente de la población que se sometió al nuevo orden y entendió como normal o al menos inmodificable una permanente situación de ilegalidad y de ilegitimidad de las instituciones democráticas.

Ese proceso de apoderamiento de lo público, tal como sucedió en el Departamento del Cesar según los relatos de los testigos Cristián Moreno Panezo y Alfonso Palacio Niño en el proceso radicado 26.470, se produjo de manera gradual, “En cada uno de los municipios – dijo el primero- fueron situados jefes urbanos y rurales que acompañados de sus escuadras de hombres, eran encargados de adelantar una presencia continua en la dinámica cotidiana de sus respectivos territorios.(…) En desarrollo propio de sus actividades comenzaron a ejecutar acciones de sicariato contra las organizaciones delincuenciales existentes en la región, este quehacer que en principio estaba muy focalizado en los círculos rurales se trasladó también a los núcleos urbanos, donde comenzaron a ser reconocidos por la población civil e incluso a lograr penetrar los círculos sociales y económicos de cada localidad.

(…) Las actividades que en principio eran estrictamente militares, esto es de presencia territorial cuando transitaban por caminos, calles y círculos propios de tránsito, de manera siempre armada y evidente, fueron ampliándose a actividades de orden comunitario y era frecuente entonces observar su interés en participar de organizaciones comunales y comunitarias existentes en la dinámica propia de la región. (…) La progresiva penetración que alcanzaron estas estructuras del paramilitarismo los acercaron al quehacer de lo público, explícitamente a la dinámica propia de las entidades municipales no solo de las alcaldías, empresas de servicios públicos descentralizadas, hospitales y demás entes del estado local”.

Después de las “acciones violentas que comenzaron a desarrollar que se reflejan en centenares de muertos, que fueron dejando en todo el departamento”, según lo explicó el segundo, “se pudo ir observando cómo también fueron copando los procesos de tipo político donde se comenzaron a reflejar acciones de intimidación hacia candidatos, personas que estaban en el ambiente político, es decir, logro interpretar que ellos su estrategia si fue inicialmente de intimidación por la presencia militar, comenzaron a apropiarse de los procesos políticos desde las localidades de municipios que al hacer la sumatoria desde luego generaría la toma y la dominación política del departamento del Cesar, de quienes como líderes o dirigentes políticos o sociales sea por efecto de la intimidación o la complicidad directa con los paramilitares, facilitaron el control y dominación de alcaldías, concejos, espacios en el Congreso en diferentes elecciones…”.

Relatos similares se han obtenido en este proceso, inclusive de los mismos congresistas procesados que han tratado de explicar su asistencia a la reunión de Ralito por el temor generalizado que se vivía en la región, producto de la constante y pública injerencia de las autodefensas en todas las esferas de la vida cotidiana en sus zonas de influencia. En este sentido, se destacan declaraciones como las de Esmeralda Enith González Bechara, líder política de la época en el municipio de Canalete y afín con el movimiento del senador REGINALDO MONTES, quien sostuvo que la presencia de las autodefensas en ese era pública, nadie se atrevía a denunciar por temor, se tenían dificultades para hacer política, las autodefensas citaban a la gente, manejaban puestos, cobraban un porcentaje sobre los contratos de obras, sólo podían aspirar los candidatos que permitían, convocaban a reuniones con los que se inscribían y los que asistían eran los que “alineaban”.

Parecida es la declaración de Luis Carlos González Flórez –dirigente político local del movimiento de REGINALDO MONTES-, quien afirmó que para las elecciones de 2002 las autodefensas obligaron a la gente a votar pues iban a las casas y les decían por quién debían hacerlo, señalando que este tipo de coacción sólo se dio en relación con los candidatos a concejos municipales, alcaldías y asamblea, pues para Congreso de la República se ejercía prohibiendo el proselitismo en determinados municipios.

Aunque pudo haber ocurrido desde antes, para el año 2001 aparecen documentados unos acuerdos que fueron celebrados con la participación de jefes paramilitares, en los que se convenía la distribución territorial del electorado con la finalidad de acceder al Congreso de la República, se establecían pactos de apoyo a algunos aspirantes o simplemente se autorizaba el ejercicio de la actividad proselitista a determinados candidatos en territorios específicos, imponiendo además vetos generales o locales a algunos nombres que como en el caso del Magdalena, vieron reducido su campo de acción a la capital y a las grandes ciudades del departamento, como lo señaló el doctor Joaquín José Vives en su declaración del pasado 16 de abril, rendida en el proceso 26.470 y trasladada a esta actuación. 2.

El Acuerdo de Santafé de Ralito. Dentro de este escenario, el 23 de julio del 2001 se produjo en Santafé de Ralito, corregimiento de Tierralta, Córdoba, una reunión con los jefes paramilitares Salvatore Mancuso (a. Santander Lozada), Rodrigo Tovar Pupo (a. Jorge 40), Edwar Cobos Téllez (a. Diego Vecino) y Diego Fernando Murillo Bejarano (a. Don Berna o Adolfo Paz), quienes dominaban sectores importantes de los departamentos de Córdoba, Cesar, Magdalena, Sucre y Bolívar respectivamente, a la que fueron convocados entre muchos otros, miembros del Congreso de la República con el evidente propósito de legitimar el proceso de expansión paramilitar bajo las muy expresivas pretensiones de “refundar la patria” y “firmar un nuevo contrato social”.

Bien significativo es, para efectos de la decisión que adoptará la Corte, recordar que del encuentro sólo vino a saberse casi 64 meses después de su realización, a raíz de la entrevista que le concedió al diario “El Tiempo ” el senador MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, publicada el 26 de noviembre de 2006, en la cual no reveló la identidad de los concurrentes.

Y éstos, pese a las exhortaciones públicas para que contaran que asistieron no lo hicieron así, conociéndose sus nombres sólo cuando Salvatore Mancuso entregó el documento a la Fiscalía de Justicia y Paz el 16 de enero de 2007. Escuchados por la Corte inicialmente en versión libre y luego en indagatoria, los doctores JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, REGINALDO MONTES y WILLIAM MONTES admitieron su presencia en aquella reunión, manifestando al unísono con el doctor DE LA ESPRIELLA BURGOS –y contrario a lo afirmado por los entonces Representantes a la Cámara Eleonora María Pineda Arcia y Luis Carlos Ordosgoitia Santana, quienes ratificaron ante la Sala su voluntaria asistencia - que a ella concurrieron intimidados.

JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ dijo que apenas acompañaba a Luis Carlos Ordosgoitia. El doctor LÓPEZ CABRALES, después de relatar su encuentro previo en la mañana del 23 de julio del 2001 con los señores Mancuso, Tovar, Cobos y Murillo para explicarle al primero sus actuaciones en torno a un allanamiento que en el mes de mayo anterior hiciera la Fiscalía General de la Nación a una de sus propiedades en el municipio de Tierralta y pretender, con la demostración de su ajenidad al hecho, que el jefe paramilitar le perdonara la vida, afirmó que sólo al finalizar esa reunión se enteró que luego se realizaría otra a la que Mancuso le ordenó asistir y a la que acudió porque su tío, el gobernador López Gómez, le aconsejó hacerlo, pues: “como ya estábamos ahí y el señor (Mancuso) nos había dicho que no le habían quedado claras las explicaciones dadas por mí, deberíamos tratar de ir hasta esa reunión para ver si lográbamos de una vez por todas que quedaran claras todas las explicaciones que yo había dado”.

(f. 222 c.4). REGINALDO MONTES, por su parte, anotó que su segundo renglón a la Cámara de Representantes, Luis Álvarez, le manifestó que la citación que entonces le hizo “Sebastián” había que cumplirla y a ella asistió en su compañía “totalmente conculcada mi voluntad” (fl. 156 C.4). WILLIAM MONTES adujo dos razones para ir: “Primero porque se conocía a nivel nacional los posibles (sic), los acercamientos del Gobierno nacional con las autodefensas y escuchaba permanentemente los comentarios de que el doctor Luis Carlos Ordosgoitia era el autorizado por el Presidente Pastrana para establecer esos diálogos de paz.

Segundo porque a mí no me invitaron cordialmente a una reunión, me citaron a una reunión y por temor a que atentaran contra mi integridad física y la de mi familia, decidí asistir” (fl. 60 C. 4). Y luego, precisado para que puntualizara la causa, agregó: “La principal por temor a mi integridad física y la de mi familia. Y la segunda porque cuando me llamaron y me citaron me dijeron que unos profesores extranjeros iban a dictar una conferencia sobre la política de paz” (fl. 61 ib.) MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, por último, sostuvo: “Asistí entonces al acto bajo la premisa de la intimidación, no solamente por el carácter y la entonación que le puso el llamado SEBASTIÁN cuando me llamó a mi teléfono a decirme que la asistencia a dicha reunión era de carácter obligatorio y que si no iba tenía que asumir las consecuencias, sino también por esa coacción insuperable que operaba en las mentes de todos los cordobeses debido al control total que los ilegales tenían de la zona” (fl. 101 C. 4).

También, a diferencia de los ex congresistas Eleonora Pineda y Luis Carlos Ordosgoitia, los indagados –excepto el doctor DE LA ESPRIELLA BURGOS- manifestaron desconocer el documento que firmaron y algunos insisten que suscribieron un registro de asistencia, aserto al que la Sala, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, le resta toda credibilidad y se la otorga a los primeros y a Salvatore Mancuso, quien expresó que lo leyó antes de firmarse, en lo cual coincidió el senador DE LA ESPRIELLA y los también asistentes Antonio Burgos de la Espriella, Sigilfredo Mario Senior y Jaime Augusto García, en las indagatorias que rindieron ante la fiscalía. En realidad, si se tiene en cuenta el lugar del encuentro es prácticamente imposible que alguno de los concurrentes no se haya enterado de la existencia del documento y de su contenido, no sólo por el hecho de la presencia física en tan reducido espacio, sino por las necesarias conversaciones que al momento de su firma debieron entablarse y aún más en el curso del almuerzo al que fueron invitados por los anfitriones.

Esta socialización de la experiencia durante el desarrollo de la reunión y aún después, incluyendo a quienes no se quedaron para el almuerzo ofrecido por los jefes paramilitares, impide aceptar como cierto que alguno de los asistentes, más de 64 meses después sostenga que no suscribió documento alguno, a menos que desde entonces hubiera desaparecido del escenario político o abandonado la región y roto toda comunicación con sus compañeros del 23 de julio de 2001.

Como esto último no sucedió, pues los indagados continuaron con su labor proselitista en los departamentos de Córdoba y Bolívar –y también del Magdalena, como se acredita en el proceso 26.470 respecto del doctor ALFONSO CAMPO ESCOBAR- resultando elegidos para el Congreso de la República en el mes de marzo de 2002, incluido el doctor JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ quien después de la reunión de Santafé de Ralito incursionó en elecciones parlamentarias, es increíble que durante los días posteriores no se hubieran referido al tema en sus conversaciones ocasionales –ni aún con otras personas, al decir de algunos- a pesar de que casi todos se cruzaban en el Capitolio Nacional.

Por ello, no es descabellado concluir a esta altura de la investigación que la reunión no fue tan traumática como ahora se quiere mostrar, o que se considerara como algo normal en la región o que no era la primera a la que se asistía y por lo mismo nada excepcional debía comentarse luego, porque hacía parte del diario transcurrir de la actividad política.

Que integrantes de uno de los poderes públicos del Estado, con voz y voto en las grandes decisiones de la Nación, que mantienen relaciones frecuentes con el Gobierno Nacional y con los altos mandos de la Fuerza Pública, conserven tan bien guardado el secreto durante tantos años, sin denunciar la presión a la que fueron sometidos para asistir a un encuentro con los dirigentes de una organización armada ilegal ni poner en conocimiento de aquellas autoridades ni de las judiciales, la obligada suscripción de un pacto para “refundar la patria” y “firmar un nuevo contrato social”, no permiten sino concluir en el acuerdo entre esos miembros del Congreso de la República con la organización criminal, sin que para tal conclusión sea indispensable tener acreditada la pertenencia al grupo o haberse beneficiado con sus favores más allá de la permisión de continuar realizando actividades proselitistas en los territorios dominados, pues ciertamente esa aceptación debe tenerse como una conducta apta para el propósito de expansión del poder paramilitar que, desde esta perspectiva, aparece individualmente impulsado por cada uno de los participantes en la clandestina reunión del 23 de julio de 2001.

La promoción del paramilitarismo, valga precisarlo, no se realiza sólo mediante actos positivos que representen intervenciones específicas sino también a través de conductas legitimadoras de su poder por personas que, teniendo las más altas responsabilidades estatales, aceptan la aprobación de los dirigentes de la organización ilegal o se aprovechan de su tácita autorización para el ejercicio de la actividad política.

Por eso, aun cuando algunos de los indagados sostuvieron que la invitación a una de tales reuniones con los jefes paramilitares no podía rechazarse pues se asistía o se les conducía a la fuerza, esa obligatoria aceptación debe entenderse siempre que, desde luego, ellos quisieran persistir en la actividad política donde aquellos ejercían su influencia, que era, obviamente, lo que suscitaba el interés del grupo ilegal en ellos, pues con la gente del común las relaciones se establecían de otras muy diversas maneras.

En este sentido, si de intimidación se trataba la disyuntiva no era, como quiere hacerse aparecer ahora, entre la vida y la muerte, sino entre el actuar político en asocio con los paramilitares, o en persistir en él pero enfrentándolos o, finalmente, en el definitivo abandono de sus pretensiones políticas al menos en las regiones en que aquellos dominaban.

Es decir, entre ser “amigo” de la organización como eufemísticamente lo denominaron hace pocos años José Vicente Castaño Gil y Salvatore Mancuso Gómez, en declaraciones que dieron origen a estas investigaciones o convertirse en sus opositores y combatirlos desde la legitimidad del Estado. Así lo reconoció paladinamente el doctor DE LA ESPRIELLA BURGOS en la ampliación de su versión libre: “Quiero decir a renglón seguido, que es parte fundamental de mi existencia la actividad política, que así como a los Magistrados de la Corte el estudio de la ciencia del derecho se vuelve razón esencial de su ser, para mí la política también es la razón de mi vida.

Digo esto porque quiero que se entienda claramente que una de las posibles consecuencias de la no asistencia a esa reunión, era posiblemente el retiro de la actividad política”. (fl. 222 C. 1). De manera que cuando se opta por compartir con el líder de la agrupación ilegal y se acude a una cita para acordar la refundación de la patria y suscripción del nuevo pacto social, es decir, cuando a pesar de que era posible asumir otra conducta, la persona invitada acepta el poder ilícito a cambio simplemente de que le sea permitido continuar en el ejercicio de la actividad política, se promociona el paramilitarismo.

No hay duda que reconocer una autoridad diferente a la del Estado, que pretende expandirse y alcanzar niveles elevados de aceptación en las comunidades, se afianza cuando quienes se pliegan a ella son los representantes constitucionales del pueblo que integran de uno de los poderes públicos, o quienes aspiran a serlo. Ese reconocimiento del agente del Estado respecto del “poder paraestatal” que pretende copar las instituciones para usufructuarlas en beneficio particular, fortalece a la organización delictiva y por lo mismo constituye un claro acto de promoción, no derivado de la sola concurrencia a la reunión sino también del comportamiento real que a partir de entonces -y desde antes, en algunos casos- asume el cumplido invitado, pese al doble discurso que utilice: uno verbal y público de aparente enfrentamiento a la organización de la que se dice contradictor, y otro secreto de aceptación de las reglas impuestas por esa misma agrupación delincuencial.

Esto explica por qué la reunión clandestina se mantuvo en secreto por todos los asistentes y no se dio cuenta de ella ni siquiera al Presidente de la República de la época, destinatario natural del resultado de la “gestión de paz” que de manera unilateral dijeron cumplir algunos de ellos. Tampoco se mencionó en el Congreso, pese a que supuestamente se pretendía impulsar un proceso de paz con los paramilitares.

Alguno de los asistentes mencionó no haber denunciado el hecho ante las autoridades porque, “… si con el solo endilgamiento que se me hacía como instigador del allanamiento a su casa (Salvatore Mancuso) dio la orden de asesinarme, qué tal que yo hubiera acudido a este tipo de autoridades…” (JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, fl. 254 C. 1), lo que en realidad se esconde detrás de esa omisión es la pretensión de usufructuar –mientras los vínculos permanezcan ignorados- los beneficios que se derivan del acto de congraciarse con los jefes paramilitares, esto es, la posibilidad de continuar ejerciendo la actividad política en una aparente libre contienda democrática en la que, sin embargo, sólo pueden participar quienes han reconocido el poder paramilitar porque, en palabras de Salvatore Mancuso, “ si no tenían el visto bueno de las autodefensas, de hecho era imposible que pudiesen ejercer una actividad política dentro de esas regiones ”.

En ese orden de ideas, el documento de Ralito recoge un acuerdo entre paramilitares e invitados a la reunión, que diseñado sobre el propósito de refundar la patria, a simple vista y en el marco de postulados constitucionales que se invocaron en él, parecería no tener otra finalidad que la de lograr un acuerdo plausible; sin embargo, mirado desde otra perspectiva, el convenio que allí se plasma refleja la consolidación de propósitos ilícitos en los que el paramilitarismo estaba empeñado y a los cuales se plegaron los asistentes a la reunión, en lo que constituye una muy especial manera de promover las finalidades ilegales de un grupo al margen de la ley que a través de esos mecanismos buscó afianzar sus dominios militares, económicos y territoriales, bajo la apariencia de un proyecto político que abarcara de las instancias locales hasta las del orden nacional.

Tan claro es lo anterior que la “ refundación de la patria ” fue explicada por el propio Mancuso en los siguientes términos: “ quienes llegan a donde nosotros reconocen que vamos a fundar una patria donde somos nosotros el estado en ese momento… todo el que quisiera ejercer una función política, social, económica o militar no podía desconocer que nosotros habíamos reemplazado al estado social en esas funciones y que para poder ejercer esa función tenían que cohonestar con nosotros” (Folio 71, cuaderno 4).

No es cierto, entonces, que sea válido interpretar como inocuo o intrascendente el pacto secreto entre políticos y paramilitares, como algunos defensores sostienen, pues no se trató, pese a las referencias retóricas a valores de rango constitucional, de una alianza para materializar propósitos nobles o altruistas. El examen de las explicaciones que cada congresista procesado brindó para justificar su asistencia a la reunión, las pruebas de descargo e inclusive las alegaciones de sus defensores, corroboran esas conclusiones como se pasa a ver: A. MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS dijo que la zona donde se llevó a cabo la reunión fue un asentamiento natural de la guerrilla del que posteriormente fue desalojada por las autodefensas, las que constituyeron allí un paraestado.

Fue a Santafé de Ralito intimidado, en medio de un estado de coacción insuperable al que las autodefensas tenían sometidos a los cordobeses, para salvar su vida e integridad así como la de sus seguidores. En la reunión su preocupación cesó cuando se enteró que un futuro proceso de paz era su motivo y aunque se dio lectura al documento final que se produjo como resultado del encuentro, teniendo en cuenta el escenario en que se desarrolló, lo firmó sin libertad.

Sobre el contenido del mismo consideró que no comporta respaldo o adhesión a la causa de las autodefensas, ni delito alguno, puesto que rescata postulados constitucionales y deberes ciudadanos, explicando que cuando se hablaba de refundar la patria se referían al abandono del “estado paramilitar”, a la dejación de las armas y al sometimiento a la Constitución Política.

Aceptó que fue compañero de estudio de Salvatore Mancuso, con quien se volvió a encontrar cuando en ejercicio de una labor humanitaria acudió al Nudo de Paramillo en compañía de Horacio Serpa, Samuel Moreno Rojas, Vivian Morales y Alfonso Angarita Baracaldo, para pedirle a las autodefensas que entregaran sana y salva a la senadora Piedad Córdoba.

También relató otras acciones humanitarias emprendidas por solicitud de Juan José Chaux, Luis Fernando Velasco, Jaime Torralvo Suárez, José Antonio García Ordóñez, su hermano Álvaro Francisco, un grupo de abogados de la ciudad de Montería y José Alfredo Escobar ante las autodefensas, en las cuales se entrevistó con Carlos Castaño Gil –en dos oportunidades- y con Salvatore Mancuso, encuentros en los que solía ver a Ernesto Báez, no por las circunstancias que este último anotó en su versión oral, sino porque su esposa tiene dos fincas adyacentes a la zona que habitualmente frecuentaba.

De otro lado señaló que en la campaña política de 2002 algunos comandantes de las autodefensas –a. Rivera y a. Cadena- le prohibieron hacer proselitismo en Canalete y Chinú y que por lo general en las demás poblaciones era necesario hablar con miembros de esa agrupación para que les permitieran adelantar la actividad política. Su defensor, en similar sentido, advirtió que la conducta de MIGUEL DE LA ESPRIELLA se explica por la intimidación generalizada que conduce a una situación de miedo, el cual debe analizarse en el entorno político social y emocional en donde se genera la conducta, más aun si se tiene en cuenta que la presión de las autodefensas y los hostigamientos de que fue objeto su grupo político implicaban el carácter obligatorio de la convocatoria a la reunión de Ralito, aspectos que dice aparecen ilustrados a través de las declaraciones de Esmeralda Enith González Bechara quien narra cómo un alcalde fue asesinado por no concurrir a una reunión con las autodefensas y por las declaraciones de Guillermo Montes, Humberto Pupo Pastrana y Juan Carlos Montes Cohen.

Refiere el profesional asimismo, que esa ausencia de libertad de su defendido impide que se tenga por probado un acuerdo de voluntades doloso para la comisión de delitos indeterminados con carácter de permanencia, elementos sobre los cuales obran como contraindicios: (i) la gestión humanitaria que fue posible gracias a la relación que desde jóvenes tuvieron MIGUEL DE LA ESPRIELLA y Salvatore Mancuso, (ii) el haber hablado de la existencia del documento antes que el jefe paramilitar lo entregara, y (iii) su condición de facilitador en el actual proceso de desmovilización. También considera que una “ simple reunión ”, como lo fue la de Ralito, no constituye voluntad asociativa con fines delictivos, máxime cuando está acreditado con las declaraciones de Carlos Spath y Hernando de Jesús Gómez Hernández, entre otros, está probado que las tareas que fue a desarrollar el congresista se enfilaron a la desmovilización, la rendición y sometimiento del grupo armado ilegal.

Sobre el acuerdo de Ralito, considera que de él no puede sino desprenderse el cumplimiento y acatamiento de la Carta Política, en especial el respeto de los derechos humanos. Por ello, expresiones como “ refundar ” o “ un nuevo contrato social” tienen que interpretarse en los términos que el documento los refiere, es decir: “ garantizar los fines del Estado, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. ”.

De otra parte, reclama un trato similar para los documentos de Santafé de Ralito y del Nudo de Paramillo, pues considera que ambos se encaminan a mostrar que lo pretendido era el logro de la paz y la reafirmación de la unidad nacional. Se suma a lo anterior que para cuando se celebró la reunión de Ralito se mantenía un diálogo con las Farc a raíz del proceso de paz que estaba adelantando el entonces presidente Andrés Pastrana, lo que justificaría un lógico acercamiento con quienes se declaraban acérrimos enemigos de aquellos.

Considera que la imputación formulada por la Corte en la diligencia de indagatoria no es la acertada, pues para la época de la reunión de Ralito no estaba vigente la Ley 599 de 2000, sino el artículo 186 del Decreto 100 de 1980 que no consagraba como circunstancia agravante del concierto para delinquir el hecho de concertarse para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley.

Por lo anterior solicita a la Corte se abstenga de decretar medida de aseguramiento por no concurrir los presupuestos necesarios. Recaba en la prestancia personal, laboral, familiar y política del dirigente cordobés, señalándolo como la primera persona que colocó de presente la ocurrencia de la reunión de Ralito y expuso ante el país lo sucedido, comportamiento que debe verse como reflejo de la colaboración con la administración de justicia para el esclarecimiento de los hechos, razón por la cual se ha de presumir que no entorpecerá el recaudo probatorio y que los demás fines de la medida de aseguramiento no se cumplen en su caso.

En torno a las anteriores explicaciones, la Sala considera que las pruebas practicadas en este asunto, aún las solicitadas en defensa del senador DE LA ESPRIELLA BURGOS, antes que corroborar las explicaciones expuestas por él y su apoderado para justificar su comportamiento, contribuyen a demeritar su veracidad. En efecto, la tesis de la “insuperable coacción ajena”, fundada en la generalizada situación de violencia vivida para la época en el departamento de Córdoba, contrasta con sus anteriores actuaciones frente a los jefes de esa organización armada ilegal.

No se entiende cómo siendo una persona que con alguna regularidad sostuvo encuentros con líderes de las autodefensas con asiento en Córdoba y el Urabá, aun admitiendo que obedecieran a gestiones humanitarias como se alega, pudiera sentirse seriamente intimidado ante la convocatoria que esa misma agrupación le efectuó para asistir a la reunión de Ralito.

Pero si ese hipotético temor obedecía a no tener certeza sobre quién era el jefe paramilitar que convocaba al encuentro, es indudable que él más que nadie podía despejar sus dudas acudiendo a aquellas personas de la organización armada ilegal con quienes tenía evidente cercanía. Ciertamente, si como se sabe, en varias ocasiones sirvió de enlace entre personajes de la vida pública nacional de diversas actividades y sectores con Carlos Castaño o Salvatore Mancuso para concertar encuentros, cómo es que cuando él fue requerido por la agrupación, no pudo acudir a aquellos para que le clarificaran quién era el citante y cuál el objetivo de la convocatoria.

En ese sentido, es bien significativa la declaración rendida en este proceso por José Antonio García Ordoñez, testigo escuchado a petición de la defensa, quien señaló que en el año 2000 fue amenazado por las autodefensas para que retirara su aspiración a la alcaldía de Cereté, pudiendo finalmente hacer su campaña gracias a que MIGUEL DE LA ESPRIELLA concertó una reunión con Carlos Castaño y otros jefes paramilitares por los lados de Tierralta, en la cual le hizo una defensa que fue definitiva y le permitió participar en el debate obteniendo la preferencia del electorado.

Lo anterior, como otras gestiones que dijo haber realizado con carácter humanitario, evidencian la receptividad que tenía el Senador investigado ante los líderes de la organización ilegal y, por lo mismo, no permiten admitir como justificación de su conducta el temor por su vida o la de sus seguidores, porque lo cierto es que las razones que aportó para apoyar la idea de que se sentía en peligro, fueron por él mismo desvirtuadas en su indagatoria así: “Cuando afirmo que a la reunión o que mi asistencia a la reunión fue de manera obligada lo hago porque la llamada que me hizo el tal SEBASTIÁN fue amenazante, dijo algo así como: O viene o vamos por usted. O usó una expresión muy utilizada por ellos que era, si no viene lo amarramos.

Este SEBASTIÁN tenía fama en la comarca de ser un hombre cruel y sanguinario. Sobre él se decían también muchísimas cosas que llevaban a pensar que no le costaba nada cumplir sus amenazas. Fueron tantas las fechorías que este señor hizo en la comarca que la presión de las comunidades de la zona obligó a sus superiores a trasladarlo hacia otro lugar” (fs. 101, 102, c. 4).

De la misma manera, resulta abiertamente contradictorio sostener que una reunión llevada a cabo en la clandestinidad pudiera posteriormente dar lugar al proceso que actualmente adelanta el gobierno nacional de desmovilización de importantes facciones de las autodefensas, cuando todos los asistentes cumplieron el compromiso de guardarla en secreto, pues de su existencia sólo se supo a finales de 2006.

Se trata es de un silencio demostrativo de que los fines de la misma no fueron tan inocentes o plausibles como a última hora se ha querido presentar. Lo cierto es que la reunión de Ralito, como aquellas de carácter humanitario, se desarrollaron sin el conocimiento ni la autorización del Gobierno Nacional, como lo afirmó el ex Presidente Andrés Pastrana en la declaración rendida ante la Corte en este proceso, motivo por el cual no puede creerse que fueran el inicio de los diálogos de paz con las autodefensas.

En el caso de este Senador, tampoco es admisible que su actitud de dar a conocer públicamente la existencia de la reunión obedezca al llamado del Presidente Uribe para que se dijera la verdad sobre el tema, o que su interés de buscar una entrevista con Salvatore Mancuso -la cual finalmente se verificó en noviembre de 2006- tuviera como propósito indagarle sobre el documento, si se tiene en cuenta que tal versión sobre ese hecho tiene en la declaración de Iván Roberto Duque Gaviria, alias Ernesto Báez, una lectura completamente distinta, que conduce obligadamente a colegir que el Senador investigado fue conminado por Mancuso a hablar de lo ocurrido en Santafé de Ralito el 23 de julio de 2001.

Duque Gaviria, en efecto, dijo que lo vio en La Ceja, al parecer porque lo mandó a llamar Salvatore Mancuso, y ocho días después MIGUEL DE LA ESPRIELLA resultó hablando de ese encuentro entre políticos y paramilitares. El acuerdo de Santafé de Ralito, adicionalmente, no se puede asimilar en su contenido y efectos al del Nudo de Paramillo, precisamente porque este último fue un acto de Estado al que concurrieron dirigentes de diferentes estamentos públicos y de la sociedad civil, quienes con autorización y conocimiento del Gobierno Nacional plasmaron reglas para un proceso de paz con las autodefensas y las condiciones para ello, particularmente referidas al respeto de las reglas del DIH, características todas de las que carece el “ acuerdo confidencial de Ralito”.

De igual modo, las actuaciones ejecutadas por el Senador DE LA ESPRIELLA recién iniciado el mandato del actual Presidente de la República y autorizadas por éste, para lograr acercamientos entre el Gobierno Nacional y el Bloque Sur de las autodefensas de Bolívar no pueden equipararse a la reunión de Santafe de Ralito, porque también lo fueron en desarrollo de una política del ejecutivo.

En suma, la cercanía de MIGUEL DE LA ESPRIELLA con las autodefensas no fue ocasional ni se explica en las acciones que califica de humanitarias, cuando sirvió de enlace entre víctimas de esta agrupación y sus cabecillas. No es verdad, entonces, que su presencia en la reunión fue fruto del temor, precisamente porque era constante su diálogo con esas fuerzas ilegales y contó con la posibilidad real y cierta para adelantar su campaña política en total libertad, en territorios de notoria presencia paramilitar.

Por último, los reparos que hace la defensa a la calificación jurídica provisional se responderán más adelante en el acápite respectivo. B. JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES enfatizó que en sus intervenciones públicas fue un permanente crítico del actuar de los paramilitares, como lo demuestra su participación en el Comité de la Internacional Socialista para Latinoamérica y el Caribe celebrado en el 2001 en Argentina, que dio lugar a la expedición en abril de 2002 de una resolución exigiendo la vigilancia en los procesos electorales, con base en la denuncia realizada por el Partido Liberal acerca de la injerencia de grupos paramilitares en ese tema.

Señaló que su presencia en el encuentro fue circunstancial, porque en la misma fecha debió reunirse previamente con Salvatore Mancuso, quien lo había citado para que le explicara su presunta intervención en el allanamiento practicado el 24 de mayo de 2001 a su residencia de Montería, en la cual perdió la vida el tutor de sus hijos y que condujo a que lo sentenciara a muerte, como también lo hizo con el funcionario del CTI Miguel Ángel Lora, ultimado el 11 de julio de ese mismo año. De esa amenaza concreta se enteró a su regreso de los Estados Unidos - lugar en el cual permaneció de vacaciones con su familia entre el 21 de junio y el 19 de julio de 2001 -, por intermedio de su hermano Libardo quien le recomendó permanecer en Bogotá y le comunicó que Mancuso lo citaba a la Gabarra (N. de S.) pero se negó a ir, recibiendo entonces un ultimátum para que se reunieran en Ralito el 23 del mismo mes a las 9 a.m. Viajó a Montería y le solicitó al entonces gobernador de Córdoba Jesús María López Gómez, que lo acompañara y fue así como en la fecha indicada salieron rumbo a Tierralta.

En el puente de Betancí un sujeto los detuvo, les indicó que tomaran la vía que conduce a Caramelo y así lo hicieron. Al llegar allí advirtieron la presencia de hombres armados, uno de ellos les indicó cómo llegar finalmente a la finca 06 a donde arribaron hacia las 9 o 10 de la mañana y ya en el lugar, donde había un importante número de hombres fuertemente armados, se hicieron presentes Diego Vecino, Jorge 40, Don Berna y Salvatore Mancuso.

Todos, es decir, él y el Gobernador López Gómez y los citados comandantes de las autodefensas, entraron a un salón en donde Mancuso tomó la palabra para imputarle la autoría del allanamiento practicado a su casa por ser amigo de Horacio Serpa, persona cercana al entonces Fiscal General de la Nación, Alfonso Gómez Méndez, y además porque venía perdiendo el poder político, refiriéndose con ello, según el Senador indagado, al episodio ocurrido en el año 2000 en la Universidad de Córdoba, cuando mediante intimidaciones a los miembros del Consejo Superior de dicha institución impusieron como rector a un miembro de las autodefensas.

Adicionalmente, “… Lanzó toda clase de improperios, de amenazas, a tal punto que me tocó decirle que si era un monólogo o yo tenía derecho a las explicaciones o me iba de la reunión”; entonces le permitió hablar y después de exponerle que eso no era cierto, Mancuso le exhibió como prueba irrefutable de su injerencia copia de un documento de la Procuraduría General de la Nación, con la que acreditaba que 8 días antes de esa diligencia él había estado visitando al Procurador General, según él, para presionarlo y éste a su vez al Fiscal General de la Nación para que realizara el allanamiento, apreciación que por supuesto rechazó de inmediato.

Culminada la reunión, él y el doctor López Gómez esperaron afuera en un kiosco. Luego salieron los cuatro jefes de las autodefensas y Mancuso se les acercó, dirigiéndose a él para decirle que a pesar de no ser satisfactorias sus explicaciones desactivaba la orden de asesinarlo, al tiempo que los conminó a asistir a una reunión que tenía en Santafé de Ralito, yéndose con los otros tres comandantes.

Entre tanto, por espacio de 40 o 45 minutos aproximadamente, ambos se quedaron decidiendo qué hacer, optando finalmente por ir, pues el segundo le decía que deberían tratar de asistir a ver si de una vez por todas quedaban claras las explicaciones dadas en torno al tema del allanamiento, y además, porque en el sitio permanecieron unos 40 o 50 hombres armados, los mismos que en un camión de transportar ganado siguieron el vehículo en el que se movilizaban mientras se dirigían a Santafé de Ralito, a donde llegaron aproximadamente a las doce o doce y media del día. Una vez en el lugar de la reunión fue anunciada su llegada y la del gobernador López Gómez pudiendo observar a varios dirigentes políticos, ganaderos y otras personas; se quedó en la parte de atrás y mientras un conferencista extranjero exponía entabló conversación con el representante Fredy Sánchez; hubo un espacio para almorzar; después se reanudó la reunión con la intervención de un argentino de apellido Sandoval y a su conclusión se formaron varios grupos, momento en que se le acercó un hombre armado requiriéndolo para que firmara un papel sin ningún texto, pero ante su negativa a hacerlo le dijo que era un registro de asistencia y con ese convencimiento lo suscribió y se fue de allí. En cuanto tiene que ver con el contenido del escrito, señaló que “parece más una palabra semántica”, que su proceder demuestra que ha sido un defensor de las instituciones, secuestrado por las autodefensas en el año 2000, sentenciado a muerte en el 2001; que 32 o 35 dirigentes políticos de su movimiento han sido asesinados y votó en contra de la ley de justicia paz porque favorecía a los paramilitares.

Además, que el texto del acuerdo de Santafe de Ralito lo conoció a raíz de la publicación que hiciera el diario El Tiempo y en la versión libre rendida en este asunto. Asimismo, destacó como inconsistencias del documento que las firmas parecen acomodadas; que los números 32 y 4 para indicar la cantidad de ejemplares y de hojas que lo componen están borrosos y escritos con lapicero; que la expresa constancia en el sentido de que los firmantes lo hacían a voluntad propia indica, por el contrario, que fueron intimidados, y que otros, como ellos mismos lo han manifestado de acuerdo a su personal situación, lo hicieron voluntariamente; que aunque el doctor Jesús María López Gómez llegó al tiempo con él, aparece entre las primeras firmas y la suya entre las últimas de la tercera hoja; y que la cuarta tiene cuadrículas como de excel, diferente a las anteriores.

Acto seguido narró las circunstancias en que se produjo, desarrolló y culminó el secuestro del que fue objeto en el mes de octubre del año 2000 por orden de Carlos Castaño, enfatizando que esa fue la única vez que vio al citado jefe de las autodefensas. Negó enfáticamente todas las alusiones que en torno a su nombre hiciera Iván Roberto Duque Gaviria (a. Ernesto Báez) en la declaración rendida en la cárcel de Itagüí, pues nunca ha hablado con él, no lo conoce y no es cierto, como él lo afirmó, que se hubiera entrevistado con Carlos Castaño en la finca 02 para tratar el tema de la amenaza de muerte impartida en su contra por Salvatore Mancuso, ni para reclamarle por la situación burocrática de su grupo político en los municipios de Valencia y Tierralta, hecho que además resultaba de imposible ocurrencia porque el allanamiento se llevó a cabo el 24 de mayo, entre el 7 y 15 de junio estuvo en Argentina; a su regreso estuvo en la elección del Presidente del Senado y en las sesiones del Congreso hasta el 20 de junio; entre el 21 de junio y el 19 de julio estuvo con su familia en los Estados Unidos; a su regreso a Bogotá fue cuando se enteró de la amenaza y permaneció en esta ciudad hasta el 22 de julio, cuando viajó a Montería a reunirse con Mancuso el 23 y el 24 retornó nuevamente a Bogotá. Refirió también que para las elecciones a Congreso del año 2002, por intermedio de los doctores Aníbal Ortiz Naranjo y Orlando Benítez Mora, sus jefes políticos en Tierralta y Valencia, se enteró que no podría hacer proselitismo en esos municipios y que lo hicieran en su nombre, pudiéndolo ejercer, sin embargo, en el resto del departamento con muchas dificultades.

En ese sentido, las certificaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil muestran cómo el doctor Aníbal Ortiz fue electo alcalde de Tierralta para el periodo 1995-1997, cuando las autodefensas aún no ejercían influencia en ese municipio, situación que más adelante cambió notoriamente como lo demuestra con una carta que dicho líder político le dirigió, narrándole la difícil situación que allí se vivía para el año 2000; mientras que Orlando Benítez Palencia fue asesinado por las autodefensas en el 2005 por haber instalado el directorio liberal en Valencia, a donde le habían prohibido la entrada.

Otro episodio que demuestra su permanente confrontación con las autodefensas ocurrió en las elecciones a gobernación del año 2000, cuando el Partido Liberal perdió en 18 municipios, pese a lo cual pudo mantener esa representación por la alta votación obtenida en Montería. Explicó que su movimiento político siempre ha compaginado con las fuerzas sociales, sectores gremiales, comunales, de pensionados y “otras fuerzas vivas de nuestro departamento”, que no ha hecho alianzas con grupos de otros partidos, pues sus listas al Congreso son “completamente puras”, mientras que para las alcaldías y gobernación sí ha realizado acuerdos con sectores del partido Conservador y el Polo Democrático Alternativo, del que hacen parte la Asociación Gremial de Maestros de Córdoba –ADEMACOR- y el Centro de Investigaciones Docentes –CEID-.

Puso de presente cuál ha sido el comportamiento electoral en el departamento de Córdoba, destacando que en Valencia y Tierralta obtuvo una votación muy baja para las elecciones de 2002 debido a la presión de los paramilitares, a diferencia de periodos anteriores y posteriores, en particular en el 2006 que se incrementó significativamente pues ya se había iniciado el proceso de paz que le permitió hacer presencia en esos municipios en compañía de los doctores César Gaviria, Alfonso López, Rodrigo Rivera y Horacio Serpa.

En suma, puntualizó que su posición frente a las autodefensas no permite inferir que haya podido incurrir en el delito de concierto para delinquir imputado, ni en ningún otro, porque no ha ayudado, patrocinado, ni se ha asociado con esa organización ilegal, y tampoco ha recibido beneficios económicos ni electorales, pues antes que un aliado ha sido víctima de su accionar.

Por su parte, el defensor del doctor LÓPEZ CABRALES, tras reiterar las explicaciones brindadas por su asistido, solicita la preclusión de la instrucción, debido a que ni el Senador ni su movimiento político “ Mayorías Liberales ” han tenido contacto o vínculos temporales o permanentes con las autodefensas, bien con fines electorales o para desarrollar o promover a ese grupo ilegal como contrapeso de la guerrilla, o para que lograra convertirse en una alternativa de poder.

Así, recuerda la orden de asesinato dada por Salvatore Mancuso en contra del doctor LÓPEZ CABRALES y el motivo circunstancial que explica la asistencia de éste a la reunión de Santafé de Ralito como un acto que no fue placentero o de entendimiento o de afinidad con las autodefensas, sino resultado de la imposición de aquél y otros cabecillas como Jorge 40, Diego Vecino y don Berna, que constituidos en una especie de tribunal de guerra, iban a tratar la posibilidad de cancelar la orden emitida por Mancuso por considerar que el Senador gestó los allanamientos decretados por el Fiscal General de la Nación Alfonso Gómez Méndez, dentro de los cuales se produjo la muerte de “ un custodio de la familia ” del mencionado Mancuso.

El defensor enfatiza que Mancuso extendió al doctor LÓPEZ una orden perentoria en desarrollo del “tribunal de purificación ” a que fue sometido el mismo día en otro paraje, donde éste le “ explicó su ajenidad en lo de los allanamientos ” y aunque aquél no quedó convencido por las explicaciones, suspendió la orden de asesinarlo y lo conminó para que acudiera a la citada asamblea.

Se refiere al secuestro de que fue víctima el senador LÓPEZ CABRALES, única ocasión en su vida en la que tuvo contacto con Carlos Castaño, quien también había plagiado por la misma época a otros s, así como a la imposibilidad de tratar lo de la sentencia de muerte emitida en su contra con Castaño, por lo cual subraya las fechas en que tuvieron lugar tanto los referidos allanamientos – 24 de mayo de 2001- como las de los posteriores viajes que realizó a Buenos Aires y Miami, la de retorno (19 de julio), fecha en la que, por la noche, su hermano Libardo le dice que la orden de Mancuso es darle muerte, motivo por el cual contacta a Horacio Serpa para comentarle tan grave problema, a quien le solicita ubicar al Fiscal Gómez Méndez para que éste diga la verdad sobre los allanamientos, lo cual conecta con los pormenores de los dos encuentros que tuvo con Mancuso el 23 de julio de 2001.

En otro punto el defensor se ocupa de la inexistencia de relaciones pretéritas, coetáneas o posteriores a la reunión de Santafé de Ralito entre el senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES o el movimiento político Mayorías Liberales y las autodefensas de las que pudieran derivarse “ afinidades, confluencias, solidaridades, afanes comunes, proximidades, atisbos de ventajas o provechos ” con esa organización ilegal, y en contraste, el papel antagónico ante la misma.

Por ello, califica de “ imposible metafísico ” que el Senador LÓPEZ CABRALES pudiera concertarse con quienes querían sustraerlo del mapa político, pues el acuerdo que constituye la esencia del concierto, así sea precario, indeterminado o instantáneo, se hace con amigos, afines, compañeros, camaradas, copartícipes de propósitos, designios y finalidades; no con los enemigos u opositores.

De allí que resulte difícil satisfacer las exigencias de una figura típica tan compleja. Aborda las diferencias ideológicas y de praxis políticas entre JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, Mayorías Liberales y las autodefensas, para destacar la pureza de su actividad política. Recalca que su presencia en Santafé de Ralito no tolera caracterizaciones criminales, lo que ha sido refrendado desde la versión libre con pruebas allegadas a la investigación, incluso por sus contradictores políticos.

Considera que el caso del senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES es diferente al de los demás congresistas procesados, porque antes y después del 23 de julio de 2001, las autodefensas han sido un grupo ostensiblemente opuesto a Mayorías Liberales de Córdoba, que dirige aquél, al punto que 45 días antes de la reunión fue asesinado en Montería el doctor Iván Mauricio Garnica Díaz, destacado hombre de la región y seguidor del Senador.

Reitera que JUAN MANUEL LÓPEZ fue víctima del secuestro, como lo reconoce Carlos Castaño en su libro “ Mi Confesión ”, por haber apoyado un proyecto de ley que buscaba lograr la desmovilización de las FARC. Ese hecho ocurrió el 21 de octubre de 2000 y a él se refieren Camilo Gómez, Horacio Serpa y Andrés Pastrana, quien delegó en Humberto de la Calle Lombana las gestiones de caso, para lo cual contó con el acompañamiento de un prelado de la iglesia católica y del embajador de España en Colombia.

En suma, los dos movimientos, Mayorías Liberales y las autodefensas, marchaban por caminos diferentes, sin posibilidad de ofrecerse ayuda, patrocinio o convivencia productiva. Lo contrario, sería una inaceptable manifestación del síndrome de Estocolmo. Menciona las actividades públicas del doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES en contra del narcotráfico, que constituye la base económica de los paramilitares y de otros grupos ilegales, lo que demuestra que no había afinidad sobre esos puntos.

Además su condición de sentenciado a muerte por Salvatore Mancuso y su manifiesta oposición a las autodefensas, como lo reconocen Gómez Méndez y Serpa en sus declaraciones, impiden subsumir su conducta en la figura del concierto para delinquir. Agrega que Mayorías Liberales en 2002 postuló y logró la elección de Jesús María López, tío de LÓPEZ CABRALES, como Gobernador de Córdoba, quien se arriesgó a acompañar a su sobrino a Santafé de Ralito para que se revocara la orden de su asesinato.

Por eso, no puede haber patrocinio o apoyo de las autodefensas para quien las derrota en elecciones gubernamentales, ni cuando uno de los sobresalientes comandantes le atribuye la iniciativa de la persecución judicial que hubo en su contra. En 2003, además, Mayorías Liberales logró la elección del hermano del Senador como Gobernador de Córdoba, Libardo López Cabrales, miembro de una familia permanentemente enfrentada a las autodefensas, pese a la animadversión y oposición de éstas.

Concluye que la reunión del 23 de julio de 2001 no fue una rendición de banderas, ni que de la noche a la mañana se haya renunciado a ese legado, menos cuando después de ese ocasional encuentro no se ablandaron las acciones, ni los contendores dejaron de mantener sus férreas posiciones. Además, indica que las autodefensas impidieron que se inscribiera como candidato a la alcaldía de Valencia a un representante de Mayorías Liberales, quien luego de claudicar en su intento fue asesinado y a los miembros de ese movimiento se les prohibió ingresar a Valencia y Tierralta, situación acreditada probatoriamente.

Luego, se ocupa del tema de los resultados electorales del senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, para señalar que las zonas en las que tuvo mayor afectación, Valencia y Tierralta, fue donde se le prohibió el proselitismo, motivo por el cual no puede decirse que la votación a su favor haya sido obtenida en regiones de dominio paramilitar y presenta cuadros que ilustran los resultados obtenidos por su movimiento en las elecciones de 1998, 2002 y 2006 seguidos de las explicaciones del caso.

Finalmente reitera que es imposible un concierto para delinquir, cuando, entre otras cosas, al bando contrario se le arrebatan instituciones que eran consideradas como fortines suyos, según ocurrió con la Universidad de Córdoba y la C.V.S., conforme lo afirmaron varios testigos. Para la Corte no puede admitirse que la situación de este Senador presente circunstancias que la diferencien de los demás asistentes a la reunión de Santafe de Ralito, porque un análisis contextualizado de sus explicaciones traduce una conclusión distinta.

Manifestó que Salvatore Mancuso ordenó darle muerte por considerarlo el instigador del allanamiento practicado el 24 de mayo de 2001 por la Fiscalía General de la Nación a una sede importante de las autodefensas y a su residencia, y por ello, ante la insistencia de aquél, finalmente accedió a reunirse en Ralito para convencerlo de lo contrario y descartó la opción de acudir a las autoridades porque se trataba de un acto inútil, pues las fuerzas paramilitares, como Mancuso lo ha asegurado, tenían infiltrados todos los organismos del Estado “y si con el sólo endilgamiento que se me hacía como instigador del allanamiento a su casa dio la orden de asesinarme, que tal que yo hubiera acudido a ese tipo de autoridades que ni siquiera de oficio fueron capaces de abrir una investigación”.

Tamaña paradoja encierran las explicaciones de este Senador para enfatizar que su condición en la reunión de Ralito, antes que de invitado amigo de las autodefensas, fue de víctima de su injusto accionar. Pese al poderío militar y político que ejercían en la región, resulta contrario a la experiencia que alguien de la importancia de un dirigente como JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, tanto a nivel regional como nacional, sucumbiera a un rumor generalizado y a unos mensajes que le enviaban desde la clandestinidad, cuando para el 19 de julio de 2001, fecha en que, según él se enteró de la injusta orden de muerte impartida en su contra, se hallaba en Bogotá, en un lugar donde no sólo estaba a salvo, sino que, si temía alguna consecuencia fatal para sus familiares residentes en Córdoba, tenía la posibilidad de acudir a las instancias estatales que le permitieran reforzar su seguridad y obtenerla para su familia residente en dicho departamento.

No se olvide tampoco, que su tío Jesús María López Gómez, a quien le pidió acompañamiento humanitario, era nada más y nada menos que el gobernador de Córdoba, condición que con mayor razón le permitía acudir a opciones diferentes a la de demostrar sujeción frente a una organización que en sus actos públicos decía combatir. En ese orden, la exigibilidad que en este particular evento merece la conducta de este senador, no permite entender que quien se atribuye el título de ser el mayor abanderado en la lucha contra los grupos de autodefensas en el departamento de Córdoba, en donde él y su familia han desarrollado un importante movimiento político que por más de 55 años ha obtenido la preferencia del electorado, termine por desconocer todos los principios que dice pregonar y proteger, para acceder a un encuentro con quien podría ser su mayor y más enconado enemigo.

Y aún así, asistió solo en compañía de su tío a clamarle perdón porque no fue él quien incidió para que las autoridades lo combatieran. En este sentido, llama la atención que a pesar de la “furia” de Salvatore Mancuso por el allanamiento efectuado por la Fiscalía, esperara a que el senador JUAN MANUEL LÓPEZ llegara del exterior; se comunicara mientras tanto con Libardo su hermano, quien hizo de puente entre los dos; que a pesar de lo “iracundo” que estaba por los hechos no ejecutara de inmediato la injusta orden contra ningún miembro de su familia y más bien le hiciera saber a su sentenciado -JUAN MANUEL- que se reuniera con él, que aceptara la negativa de éste a hacerlo en la Gabarra, pese a que, en un gesto que no pareciera provenir del verdugo más implacable, le permitía que se hiciera acompañar, que le “enviaba un helicóptero de un amigo suyo para que no tuviera miedo”; y finalmente, se transara para que el encuentro se llevara a cabo el 23 de julio de 2001, horas antes de iniciar el acto que tenían programado en Santafe de Ralito con otro importante grupo de personajes de la vida política, nacional, regional, local y algunos particulares y representantes de organizaciones gremiales de la región. Asimismo son evidentes las contradicciones del Senador al afirmar en la versión que su hermano le informó “que varios amigos y toda la familia muy preocupada por la situación incontrolable y la ira, y la furia del señor MANCUSO estaban tratando de encontrar de alguna manera como se podía concitar una cita con este señor, porque sus expresiones eran: o aclara la situación conmigo del allanamiento a su casa o lo asesino…”(f. 188 vto, c.1); en tanto que en la diligencia de indagatoria frente a este mismo hecho refirió que “…Al día siguiente recibí otra llamada por parte de mi hermano LIBARDO diciéndome que había llegado otro mensaje del señor MANCUSO que era la última oportunidad, o me reunía y aclaraba la situación de los allanamientos a su casa o me atenía a las consecuencias” (f. 219,c. 4).

Si el senador LÓPEZ CABRALES estuviera decididamente del lado de la institucionalidad, no tenía justificación para acudir, aún bajo una amenaza de muerte en esos términos, a explicarle a quien sabía se encontraba en la ilegalidad y supuestamente en la clandestinidad (Salvatore Mancuso), la actuación que las instituciones del Estado estaban ejecutando en su contra en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales; máxime, cuando, como se dijo atrás, para ese momento él se encontraba en la ciudad de Bogotá y su connotada condición le permitía, con mayor eficacia, que frente a un ciudadano del común, obtener de los organismos del Estado las acciones pertinentes en defensa de él y de su familia.

Es más, si se tratara de admitir que efectivamente no podía confiar en las instituciones del Estado a nivel regional dado el grado de infiltración que a todos los niveles habían logrado las autodefensas, la postura del indagado se queda sin piso con su propia explicación, pues cómo desconocer entonces que sí era posible la eficacia de los organismos de seguridad y de justicia, cuando precisamente el allanamiento que dio lugar a la orden de asesinato en su contra por parte de Salvatore Mancuso, fue una actuación positiva de la Fiscalía General de la Nación, que previendo precisamente esa falta de imparcialidad, reserva y discreción de parte de las autoridades locales, coordinó el citado operativo desde Bogotá, pudiendo, como en efecto ocurrió, dar un golpe a las entrañas de esa organización armada ilegal en el departamento de Córdoba.

Luego, no entiende la Corte, cómo es posible, que quien desconfía de la seriedad y efectividad de las instituciones legales y constitucionales, acudiera precisamente a sus fuentes más directas, como ocurrió en este caso con el doctor Alfonso Gómez Méndez, quien recién había hecho dejación del cargo de Fiscal General de la Nación, para que hiciera manifestaciones públicas a fin de que a Salvatore Mancuso le quedara en claro que él no había tenido nada que ver en las actuaciones de la Fiscalía. Analizadas estas circunstancias a la luz de las reglas de la sana crítica, habrá de concluirse que la actitud del Senador no fue la de una víctima perseguida injustamente por un verdugo implacable e irracional, sino la de un fiel simpatizante por hacerle saber a quien reconoce como líder en ese campo -el de la ilegalidad- que estaba de su lado y no había hecho nada que pudiera poner en riesgo la estabilidad de la organización. El Senador LÓPEZ CABRALES mediante específicas acciones, tales como la que ahora se analiza, concertó la promoción de ese grupo ilegal, que ya había penetrado las diversas esferas de la vida cotidiana, privada y pública de los cordobeses, en una actitud que comprueba la indisolubilidad que terminó por existir entre los dirigentes políticos y los paramilitares, como lo manifestaron Salvatore Mancuso e Iván Roberto Duque Gaviria.

De todo lo dicho, queda en claro la coexistencia entre unos y otros. Los paramilitares en su visión “política” criticaban a la clase política por el estado de abandono de las comunidades en las que ejercían control militar, y los segundos, que se proclamaban como los luchadores de la región, sólo buscaban hegemonía burocrática, pero como unos y otros querían mantener intocable su status, llegó el momento en que tuvieron que compartir intereses, lo cual, indudablemente no era fácil.

La organización ilegal otorgaba los “permisos” de movilidad por el departamento para el ejercicio del proselitismo político, a cambio de continuar expandiéndose y apoderándose territorialmente de vastos sectores, y los políticos desarrollaban su actividad permitiendo incluso que miembros activos de la organización ilegal tuvieran acceso a determinadas esferas de poder.

En suma, el tener que compartir aquellos espacios de poder que antes de la injerencia paramilitar pertenecían sólo a los dirigentes políticos, fue a la postre motivo de disputas, que no por ello desvirtúa la connivencia entre unos y otros, pues la forma de actuar de los primeros siempre se ha caracterizado por el uso de la violencia. Eso parecería ser lo ocurrido con la toma de poder de la Universidad de Córdoba y con el secuestro del que fueron víctimas el senador LÓPEZ CABRALES, Zulema Jattin, Miguel Pinedo Vidal y otros en octubre de 2000, que tuvieron un claro propósito político, al ser utilizados como medio de presión para que el Gobierno Nacional se enterara de su inconformidad con un proyecto de intercambio humanitario que entonces se tramitaba.

Todas las razones anteriores permiten entender de manera distinta a la explicada por el Senador investigado, la decisión de acatar la “orden” que le diera Salvatore Mancuso una vez terminada la reunión en la finca 06 con los otros tres comandantes de las autodefensas, para que se trasladara a Santafe de Ralito, pues como él mismo lo relató, acogió la sugerencia que le hiciera su tío Jesús María López Gómez, con el fin que “de una vez por todas quedaran claras todas las explicaciones que yo había dado”, es decir, que lo animó su intención de borrar cualquier asomo de duda en el jefe paramilitar de que él estuviera en su contra o persiguiéndolo o atacándolo a través de las instituciones del Estado.

Por eso mismo su “renuencia” a firmar el documento contentivo de las conclusiones de la reunión o el haber enterado después de ocurridos esos hechos al ex presidente Gaviria y al doctor Horacio Serpa Uribe, tampoco justifica su comportamiento, pues lo cierto es que después de ese episodio pudo continuar ejerciendo la política en ese departamento, con los vetos normales que imponían los jefes paramilitares en determinados municipios que consideraban de su uso exclusivo.

El reproche entonces no obedece al silencio que guardó sobre su concurrencia a la reunión, excepción hecha de las menciones aisladas atrás referidas, sino a que esa actitud es claramente indicativa de que allí se pactaron compromisos que todos estaban dispuestos a cumplir en el marco de la clandestinidad e ilegalidad, no con el ánimo de ir propiciando acercamientos entre el gobierno y esa organización ilegal, sino de fortalecerse unos y otros según sus particulares intereses.

C. REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ en su indagatoria se refirió ampliamente a su trasegar político de 27 años, desde sus inicios en el movimiento regional Mayorías Liberales y la posterior creación de otros grupos políticos hasta su actual vinculación con Cambio Radical, a sus alianzas políticas pasadas y presentes, a las regiones donde ha adelantado también su actividad proselitista y de mayor fortaleza electoral y a las votaciones obtenidas en sus aspiraciones al Congreso, que siempre han sido de las últimas para alcanzar la curul, todo ello basado en un análisis comparativo entre los resultados logrados en las elecciones de 1998 con las del 2002 que le permiten explicar por qué en éstas, en algunos municipios cuadruplicó su votación. Explicó cómo el departamento de Córdoba ha sido un escenario de la violencia, cómo la presencia paramilitar fue recibida inicialmente con beneplácito por sus habitantes, la influencia ejercida en su proceso de expansión y el copamiento de los espacios políticos en la región, expresada en el año 2002 en la prohibición de adelantar campaña en los municipios de Valencia y Tierralta, pero niega que tuviera en el desarrollo de la misma que contar con la aprobación de los líderes de las autodefensas.

Señaló que la única vez que tuvo contacto con los jefes paramilitares fue el 23 de julio de 2001 al obligársele a asistir a un acto programado por ellos, pues el día anterior cuando se disponía a reunir con unos dirigentes del departamento en un sitio aledaño al aeropuerto de Montería fue abordado por una persona que dijo llamarse Sebastián, quien le hizo saber que estaba convocado por Mancuso a una reunión en Santafe de Ralito, por lo que se dirigió al municipio de Chinú donde vive Luis Álvarez al que le pidió lo orientara y que ante la noticia, éste le manifestó que había que cumplir con la citación, conviniendo entonces en que irían ambos.

Al sitio llegó aproximadamente a las diez de la mañana y sin saludar se sentó en la parte posterior del auditorio, iniciándose la reunión veinte minutos después con la intervención de dos asesores internacionales, que hablaron sobre los problemas de los conflictos armados y de la necesidad que la sociedad civil no se marginara de los mismos, y luego con la de Mancuso en la que expuso su preocupación por la actitud condescendiente del entonces presidente Pastrana con la guerrilla y el distanciamiento con la temática de las autodefensas, quien al terminar de hablar dijo que firmaran un documento produciéndose de inmediato un silencio total.

Alguien distinto a Mancuso advirtió que quien no firmara no podía salir de allí, momento en el cual entendió la razón de la convocatoria. Aseguró que con preocupación pasó por la mesa en donde estaba depositado el documento y lo suscribió encima de donde aparecía su nombre, abandonando el lugar sin participar del almuerzo ofrecido a los asistentes.

En el trayecto de regreso se comunicó con el doctor Salomón Náder a quien le contó lo sucedido, pero al no poder hacer nada por no tener copia del escrito, decidieron esperar a ver que ocurría en el futuro. Afirmó enfáticamente que el documento no se leyó y por eso no encontró explicación a lo dicho por Luis Carlos Ordosgoitia y Eleonora Pineda en sentido contrario, pues no se sometió a discusión y ninguno de los asistentes intervino porque se limitaron a escuchar a los conferencistas y a Mancuso; lo firmó porque por encima de las convicciones, firmeza de los principios y reciedumbre de un carácter estaba el apego a la vida suya y la de su familia y por los comentarios que se hacían de Sebastián en Córdoba le había quedado clara la notificación de su asistencia a la reunión de Santafe de Ralito.

Por último, mencionó iniciativas presentadas por él en el Congreso y convertidas en leyes antes y después de la citada reunión, cuyos temas demuestran la inexistencia de consideración, condescendencia y reciprocidad con las autodefensas, reiterando que su voluntad estaba viciada cuando suscribió el documento, el cual según él habría sido manipulado para lograr las pretensiones intimidatorias perseguidas por el grupo armado ilegal, de manera que rechaza cualquier tipo de vinculación que se le quiera hacer de estar en concierto con las autodefensas por la firma del documento.

Por su parte, el defensor del senador REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ en escrito presentado a la Sala, solicita que se profiera auto de preclusión de la investigación por atipicidad e inculpabilidad del comportamiento atribuido de su asistido. Para esos efectos, hace una presentación general acerca de la problemática de orden público en el departamento de Córdoba, a partir de los desplazamientos masivos propiciados por la insurgencia y las autodefensas desde 1994 a 2007 y al fenómeno expansionista del paramilitarismo que ubica en el período comprendido de 1999 a 2003, que a la postre conduciría por el mayor poder territorial y militar a la creación de un paraestado en el que las reglas de comportamiento de las personas en todos los órdenes eran implantadas por el grupo ilegal.

En ese contexto se produjo la citación a Santafe de Ralito y la suscripción del documento confidencial y secreto por quienes cumplieron con ella, pidiendo tener en cuenta que no todas las personas asistieron por las mismas razones y que varias de ellas ni siquiera fueron beneficiadas con el accionar electoral, militar o financiero de los paramilitares en las elecciones de 2002, o en cualquier otro momento.

Del contenido del documento advierte que no se vislumbra ninguna de las conductas del concierto agravado con fines de organizar, promover, financiar o armar grupos armados al margen de la ley, para lo cual se refiere al bien jurídico del tipo penal y a sus características, señalando que en él se protege la seguridad pública, que es de mera conducta, que demanda un acuerdo o convenio de varias personas para realizar delitos, que es indeterminado frente a los punibles cuya ejecución es perseguida por los concertados y que la asociación tiene un carácter de permanencia. Conforme a dichas exigencias, se refiere a las explicaciones dadas por el senador MONTES ÁLVAREZ las que a su juicio deben ser contextualizadas en el marco histórico y político en que se llevó a cabo la reunión, caracterizada por la situación de orden público, las citaciones que hacían los jefes paramilitares eran órdenes imperativas, la intimidación general de la población mediante las armas y la impotencia en que se encuentran las víctimas frente a organizaciones delincuenciales de esa clase, para luego preguntarse si en un Estado Social de Derecho se le puede exigir a una persona comportamientos heroicos, cuando uno de los derechos fundamentales que él protege es el de la vida, el cual quiso preservar su defendido con su asistencia a la reunión. Asimismo expresa que la actividad del senador MONTES ÁLVAREZ reflejada en los proyectos de ley y de actos legislativos presentados y aprobados por el Congreso o a los que se opuso, demuestran que ninguno buscaba beneficiar a los grupos armados ilegales, entre otras, cita las leyes 733, 772 y 793 de 2002 y el voto negativo a la rebaja de pena del 10% y el carácter político de las autodefensas reconocidas en la ley 975 de 2005.

Se ocupa luego de la no exigibilidad de otra conducta y con apoyo en doctrina nacional señala que el senador MONTES ÁLVAREZ no realizó comportamiento delictivo al asistir a la reunión, porque de no hacerlo ponía en peligro su vida, tal como le ocurrió al candidato a la alcaldía de Canalete, puesto que las autoridades legítimas estaban impedidas para cumplir con sus funciones ante el poderío del grupo armado.

Así las cosas, manifiesta que la omisión en denunciar la reunión tendría explicación en el miedo del Senador, pero que aún sin esa vis compulsiva con qué medio probatorio iba a acudir a las autoridades a ponerlo en conocimiento y que de todos modos el haberlo hecho en esas condiciones no pasaría de ser una especulación, porque cree que los demás asistentes no ratificarían el dicho de su cliente y por las mismas razones que este no los denunció. De otro lado, menciona el acuerdo del Nudo de Paramillo suscrito el 26 de julio de 1998 entre representantes de la sociedad civil y las autodefensas y los propósitos contenidos en él, los cuales mirados objetivamente conducirían a una conclusión de que los compromisos allí adquiridos constituirían comportamientos delictivos; en tanto que en el documento de Ralito no hay lugar a una afirmación de esa naturaleza, porque no existió compromiso alguno y si algo hubiera, de su literalidad sólo podría predicarse el cumplimiento de la Constitución Política.

Por lo demás, el documento no fue discutido y ni siquiera conocido por el senador MONTES ÁLVAREZ, como tampoco se conoce el texto original y existen hechos para creer que el mismo fue manipulado. Invoca la presunción de inocencia como factor estructural aplicable al debido proceso, para señalar que si no se aplica la regla de la experiencia según la cual una persona que se compromete con la firma de un documento debe hacer manifestaciones ulteriores y materiales de tal compromiso, como el apego a lo pactado, el respeto por las personas con las que se pactó y los beneficios o simpatías de cualquier naturaleza hacia esas personas, los cuales se echan de menos en la situación del Senador pues a partir de la asistencia a la reunión y la suscripción del documento no puede establecerse un indicio verdadero.

Finalmente dice que refundar no aparece en el diccionario de la Real Academia Española de la lengua y que el senador MONTES ÁLVAREZ no ha cometido delito alguno, entre otras cosas porque no existe conducta desde el punto de vista jurídico penal, en cuanto se está frente a un supuesto de inacción por el miedo que vicia la voluntad, caso en el cual la solución siempre será de inocencia, ya como motivo de atipicidad desde una concepción finalista ora como ausencia de culpabilidad a partir de una visión causalista.

Como queda visto, el senador MONTES ÁLVAREZ justifica su presencia en la reunión de Santafé de Ralito, no sólo ante el evidente dominio de las autodefensas en el departamento de Córdoba, sino porque consideró que la orden recibida la víspera por parte de un emisario de Salvatore Mancuso conocido como Sebastián lo dejaba sin otra opción diferente a cumplirla, por lo cual no se le podía exigir en ese momento ningún comportamiento heroico porque lo primordial era preservar su derecho fundamental a la vida, tesis a su vez avalada por su defensor.

Para la Corte no cabe duda y en esta providencia así se ha reconocido, que por la época en cuestión las autodefensas habían logrado una expansión en Córdoba que iba más allá de lo territorial y militar, en cuanto tenían injerencia en prácticamente todas las esferas de la vida de la región, al punto que habían erigido un paraestado. Ese estado de cosas es también puesto de presente, además del doctor MONTES ÁLVAREZ, por otras personas cercanas a él, como Esmeralda Enith González Bechara, Guillermo Antonio Montes Medina, Juan Manuel Brunal Cuitiva, Luis Carlos González Flórez y Luis Álvarez Amarís. Pero además de lo que aquí se ha expuesto acerca de la aceptación como forma de promoción del grupo armado ilegal, reflejada en la asistencia a la reunión llevada a cabo en Santafé de Ralito y lo que significó en términos de consolidación de los mismos por virtud de esa presencia y de la rúbrica del documento, cabe considerar un aspecto que llama poderosamente la atención. Si el Senador MONTES ÁLVAREZ estaba para ese entonces al tanto del pernicioso influjo de las autodefensas, si sabía su poderío y alcance, si conocía que Pedro Pablo Montiel, candidato a la alcaldía de Canalete, había sido asesinado por no acudir a una cita que esas fuerzas le hicieron ¿qué necesidad tenía de hacer consultas para decidir si se hacía presente o no?;

¿acaso el miedo lo invadió después de que le pidió su opinión a terceros? Se sostiene por parte del doctor MONTES ÁLVAREZ y la defensa que no le era exigible otra conducta a raíz, precisamente, del miedo insuperable. Pero recuérdese que aquél tenía una posición privilegiada, la de miembro del Congreso de la República, con acceso más o menos fácil a las esferas legítimas de poder, y era conocedor de que pese a tener las autodefensas para la época de los hechos un asentamiento hegemónico en Córdoba y otras regiones de la Costa Atlántica y del país, no eran tan intocables, habida cuenta que un par de meses antes de la mentada reunión de Santafé de Ralito la Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la Policía Nacional, había llevado a cabo un operativo en contra de Salvatore Mancuso, uno de los máximos dirigentes de esa agrupación ilegal, luego sí era posible y de esperar que, al menos, MONTES ÁLVAREZ o cualquiera otro de los congresistas citados a la cumbre, si no a las regionales -por el entendible resquemor de que estuvieran contaminadas-, se comunicaran con las autoridades del orden nacional con el fin de ponerlas al tanto de lo que iba a ocurrir, al menos para que le brindaran la adecuada protección. Nada de eso ocurrió; al contrario, como quedó titulado, el documento permaneció confidencial y secreto hasta noviembre de 2006 cuando la reunión fue dada a conocer por un diario de circulación nacional.

De otra parte, que sostenga que no se dio lectura a ningún documento y que lo firmó sin advertir su contenido, porque fue constreñido a ello, queda desmentido con las manifestaciones de MIGUEL DE LA ESPRIELLA, Luis Carlos Ordosgoitia, Eleonora Pineda y Antonio Alfonso Campo Escobar, quienes aseguran que el documento sí fue leído y se rubricó por los asistentes sin apremio de ninguna naturaleza.

Ahora, que se diga que antes y después de la reunión de Santafé de Ralito el Senador MONTES ÁLVAREZ en su desempeño como desplegó acciones que irían en contra de los intereses de la organización ilegal, lo que demuestra que ningún compromiso adquirió en virtud de lo planteado en el evento y del documento que suscribió, cae de su peso, pues como se ilustró en los anteriores comentarios generales, la relación establecida era de doble vía pero no necesariamente materializada en la ejecución de actos específicos en pro de agrupaciones al margen de la ley.

Así, las autodefensas se servían de la presencia de los congresistas a manera de símbolo que permitía consolidar su paulatina expansión y dominio, y éstos, a su vez, mostrando la comentada aceptación lograban una especie de aval de ellas para ejercer la actividad política sin interferencias en las zonas de su influencia, salvo los excepcionales casos de Tierralta y Valencia, que fueron parcelados por aquella organización en la campaña electoral de 2002 a favor de dos candidatos específicos, MIGUEL DE LA ESPRIELLA y Eleonora Pineda.

Pero no se trata simplemente de reprocharle a un Senador que representa a una región que dice que se encontraba sometida e intimidada por los grupos paramilitares, que hubiera guardado silencio por más de cinco años frente a un tema que por su importancia merecía conocerse, sino de entender ese silencio como una manifestación de la acordada confidencialidad a la que se refiere un documento en el que las fuerzas ilegales se unían a las de los congresistas y a las de grupos importantes de presión del departamento de Córdoba, con el fin de “refundar el Estado”.

De manera que, aunque el término “ refundar” no se encuentre de manera directa en el diccionario, como lo refiere el defensor, al igual que ocurre con otras expresiones de uso cotidiano, su fuerza comunicativa no remite a dudas acerca del significado que encierra: volver a constituir o transformar una cosa preexistente, en este caso, la patria.

D. WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA después de expresar que sabía de la existencia no sólo del paramilitarismo en Colombia y de su presencia en el departamento de Bolívar sino también del actuar de la insurgencia antes del 23 de julio de 2001, de referirse a la opinión que tiene de las AUTODEFENSAS y de señalar que fue uno de los perjudicados electoralmente con el control que ellas ejercían en algunas regiones, advirtió que nunca tuvo contacto con miembros de las autodefensas a pesar de haber sido citado a varias reuniones con ellas.

Explica que asistió a Santafe de Ralito porque se conocían a nivel nacional los posibles acercamientos del Gobierno con las autodefensas, se escuchaba o rumoraba que Luis Carlos Ordosgoitia era el autorizado por el Presidente Pastrana para establecer esos diálogos de paz, se le citó más no se le invitó a la reunión a la que asistió por temor a que atentaran contra su integridad física y la de su familia.

Asimismo manifiesta que no buscó a nadie cuando se le citó a la reunión, que de la conveniencia de ir habló con su padre y un hermano y por el riesgo de ser declarado objetivo militar acudió a ella, encontrándose en el avión en el que se desplazó a Montería con José María Imbett y Alfonso Campo Escobar, ciudad en donde se les facilitó un vehículo para llegar al sitio en que se iba a celebrar el acto que según comentarios previos, se relacionaba con propuestas de las autodefensas sobre la política de paz y de acercamientos con el gobierno. En relación con el desarrollo de la reunión, expresó que hablaron dos conferencistas con marcado acento extranjero sobre cómo las autodefensas podían participar e ingresar a la vida civil y luego Mancuso hizo énfasis en los mismos temas y leyó un documento al finalizar su intervención cuyo contenido no recuerda, pero que dudó mucho en firmar un acta de asistencia a dicho acto.

Aclaró que nadie pronunció palabra alguna, que sólo escuchó a Luis Carlos Ordosgoitia cuando dijo que él firmaba y que de la reunión únicamente habló con su familia. Por último, precisó que sin analizar el contexto del documento no lo habría firmado por el título de confidencial y secreto que tenía y asegura que jamás organizó, promovió o financió grupos armados ilegales.

Su defensor le solicita a la Sala que al momento de resolver la situación jurídica no le imponga medida de aseguramiento en razón a no concurrir los requisitos que para ello establece el artículo 356 de la ley 600 de 2000. Luego de referirse a la imputación jurídica provisional y al tipo penal que describe la conducta atribuida a su defendido, se refiere a las razones por las cuales su cliente asistió a Santafe de Ralito, entre las cuales menciona el conocimiento que tenía de la autorización otorgada a Luis Carlos Ordosgoitia por el Presidente Andrés Pastrana para buscar acercamientos con las autodefensas, situación que también era conocida por JOSE DE LOS SANTOS NEGRETE y Alfonso Campo Escobar, como fue admitida por el propio Ordosgoitia en su entrevista concedida al diario El Tiempo y reconocida por el ex presidente en su libro “La palabra bajo fuego”.

A ellas agrega el temor con el cual acudió a la reunión el Senador, pues su no comparecencia le podría ocasionar problemas a su seguridad personal y a la de su familia, ya que antes habían sido víctimas del accionar violento de los grupos armados al margen de la ley, para lo cual cita su retención por parte de un movimiento alzado en armas, la extorsión de que fuera objeto su padre, el hurto de ganado y el ataque con explosivos a la finca de su familia, transcribiendo en lo pertinente la versión libre y la indagatoria de su asistido.

Conforme con ellas señala que la decisión del senador MONTES MEDINA de asistir a la reunión no provino de una voluntad libre sino viciada por el temor a la violencia que podía desencadenar su resistencia, máxime en una región que como con cinismo lo han reconocido los jefes paramilitares ejercían el poder a través de las armas; temor al que igualmente se refirió REGINALDO MONTES ÁLVAREZ y poder intimidatorio que también se encuentra comprobado con las declaraciones de Ernesto Báez y Salvatore Mancuso.

A continuación expresa que a partir del rol del senador MONTES MEDINA en la reunión y de la firma de la constancia de asistencia no puede deducirse indicio alguno por el delito de concierto para delinquir, puesto que de las pruebas se desprende con toda claridad que el documento no fue fruto de consensos, discusiones o interlocución por parte de los asistentes con los comandantes de las autodefensas y su firma en la condición antedicha, fue fruto de la amenaza y del miedo, criticando la actitud de Salvatore Mancuso que frente a este específico tema dijo que sólo respondería en Justicia y Paz.

De otro lado advierte que del contenido del documento y de las actividades jurídicas y políticas del senador MONTES MEDINA, posteriores a la firma del pacto de Ralito, tampoco puede deducirse indicio de responsabilidad porque la proclama inserta en él se enmarca dentro de la legalidad al hacer referencia a la Carta Política y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos como fundamentos para alcanzar la paz, de modo que sería “ insensato y falaz ” que abogar por ella tipifique la conducta de concierto para delinquir.

Enfatiza que si el reproche se queda en la sola firma de un documento que explicita el deseo de procurar la paz al amparo de la legalidad, así hubiese sido voluntaria y consciente su suscripción, ninguno de los verbos rectores que consagra la norma tendría realización y por consiguiente la conducta deviene atípica. Igualmente alude a la trayectoria política del senador MONTES MEDINA y hace un análisis general de los resultados electorales obtenidos por él en las elecciones de 1998, 2002 y 2006 y en particular en los departamentos de Bolívar, Córdoba y Sucre, para señalar que resulta paradójico que después de la reunión de Ralito hubiera disminuido su votación y que ese fuera el beneficio para quien organizó, promovió, armó o financió a los paramilitares.

Por último, el defensor se refiere a la conducta del senador MONTES MEDINA frente al proyecto que hizo tránsito en el Congreso y que se convirtió en la ley 211 de 2005, según la cual se marginó de su discusión y su posterior votación por considerar que favorecía a las autodefensas, a pesar de que con ella se buscaba la paz. En ese sentido -pregunta la defensa- ¿cómo entender el comportamiento de quien se aparta de la disciplina del partido y se afirma que se concertó con los paramilitares? Frente a las anteriores argumentaciones, particularmente en lo que tiene que ver con el temor que como motivo para asistir a la reunión y firmar el pacto con los jefes paramilitares a que hacen mención el senador y su defensa, a riesgo de ser reiterativa la Sala encuentra necesario enfatizar que si bien podría ser entendible que una persona del común se excuse de denunciar intimidaciones bajo la idea de que las autodefensas contaban con el respaldo de las fuerzas del Estado, la misma premisa no puede aplicarse a quien ostenta representación popular.

Bajo ese razonamiento, no habría otra opción que la de obedecer el poder ilegal de los paramilitares y asumir sus órdenes sin discusión, pese a ostentar una investidura que le garantizaba el acceso a la cúpula del Estado para denunciar la presión a que dice haber sido sometido. Al igual que en todos los casos examinados, es inadmisible que como Senador el doctor WILLIAM MONTES hubiese callado frente a un hecho que permitía definir y trazar fronteras entre el poder ilegal y el legal.

Más aún, si de verdaderos gestos de paz se trataba, nada le impedía al veterano congresista dar a conocer los pormenores de una reunión que dice no tuvo otra finalidad que exteriorizar posiciones acerca de futuros encuentros de paz. Y si en realidad ese hubiese sido el eje del encuentro, nadie puede pensar que ese hecho, así visto, justifique el profundo silencio en el que se sumieron todos los asistentes, incluido por supuesto el Senador MONTES MEDINA.

Si se analiza el documento por fuera de lo ocurrido en Ralito, como si una cosa fuera la reunión en sí mismo y otra el escrito que recoge el acuerdo, como lo pretende la defensa, posiblemente se podría pensar que de él no se puede inferir ningún indicio grave de responsabilidad. Esa reflexión gravita por supuesto sobre la idea de que el documento es en sí mismo neutro dada su constante referencia a principios constitucionales.

Sin embargo, debe quedar en claro que el documento recoge un acuerdo no con cualquier grupo, sino con uno al margen de la ley, empeñado en utilizar espacios políticos para imponer el imperio ilícito por él edificado. Ese propósito aparentemente político que se construye sobre la base de que era de conocimiento público que Luis Carlos Ordosgoitia se ocupaba de esos propósitos, resulta abiertamente desmentido por el ex presidente Pastrana, quien refirió que los procesos que le fueron confiados a Luis Carlos Ordosgoitia se basaban en una confidencialidad necesaria e imprescindible, que en éste caso rompe, precisamente porque no fue él quien convocó la reunión, sino el grupo de autodefensa que terminó diseñando una sesión clandestina para suscribir un pacto destinado a refundar al Estado, lo cual, para un congresista es equivalente a desconocer el estado Constitucional de derecho.

E. JOSE DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ sostuvo que para la época en que acudió a la reunión de Ralito no desempeñaba ningún cargo público ni mucho menos uno de elección popular. Por esa razón y porque se trataba de un ciudadano del común, su presencia en la cita, a la cual no fue convocado por las autodefensas, la explica como consecuencia de un favor que le prestó a su amigo Luis Carlos Ordosgoitia.

Como siempre lo hacía, ese día el doctor Ordosgoitia le pidió que lo condujera en su vehículo a Santafé de Ralito, lugar en donde se enteró que se trataba de una reunión convocada por dirigentes de las autodefensas. Afirma que dada su condición no le prestó mayor atención a los asuntos que allí se discutieron y que del tema no volvió a saber sino hasta ahora, cuando se hizo público un acontecimiento del cual nunca volvió siquiera a hablar con quien le pidió el favor de que lo condujera hasta ese sitio, salvo por el comentario que éste le hiciera de que se trataba de una reunión que formaba parte de un conjunto de acciones que buscaba abrir espacio a un diálogo entre paramilitares y el gobierno, empeño en el cual el doctor Ordosgoitia había sido ciertamente insistente, como era de conocimiento general.

Acepta que firmó no un documento sino una hoja en la que aparecía su nombre y en la que se hacía explícita referencia a su condición de “Gerente del Partido Conservador”, mención a la cual no le prestó mayor importancia pues consideró que por su circunstancial presencia no era quien para realizar un reclamo frente a esa afirmación, que además no correspondía a la realidad, pues ese cargo no existe dentro del partido.

Por último, no aceptó ninguna vinculación que pudiera hacerse entre ese hecho y su elección como cinco años después, la cual se realizó dentro de un clima en el que la influencia paramilitar ya no tenía la nefasta importancia de otros tiempos. El defensor reitera que JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE asistió a Santafé de Ralito y suscribió el documento porque, como lo declaró Luis Carlos Ordosgoitia, era su compañero de giras, le ayudaba a atender todos los asuntos políticos y por eso le pidió lo acompañara para no ir con personas desconocidas, circunstancia que inicialmente no mencionó por considerar imprudente referirse como su conductor a quien actualmente ostenta la condición de Representante a la Cámara.

Rescata también a su favor el testimonio de Eleonora Pineda, quien afirmó que el día de la reunión vio llegar a Luis Carlos Ordosgoitia con el ingeniero SANTOS NEGRETE, a quien conocía por la época porque siempre lo veía en compañía de aquél. Del mismo modo, invoca el rendido por el ex diputado Álvaro Cabrales Hogde, quien dijo haberse trasladado hasta Santafe de Ralito junto con Ordosgoitia, en un vehículo conducido por SANTOS NEGRETE, y que cuando llegaron se ubicaron en la parte de atrás porque se había establecido una especie de orden jerárquico y ellos no tenían ninguna connotación. Esas pruebas que ofrecen serios motivos de credibilidad, dice el defensor, dan claridad acerca de la conducta del representante SANTOS NEGRETE y confirman lo que expresó en su versión libre, en particular lo concerniente a como llegó a la reunión. Ellas demuestran que en su comportamiento no hay ningún viso de responsabilidad y desvirtúan el indicio de presencia. Califica de retórico el contenido del documento, porque puede dársele cualquier valor, desde el plan serio para tomarse el poder, hasta inocuo por carecer de acciones concretas, es decir, es cauto e inofensivo, con citas de la Constitución Nacional y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin hacer apología de la violencia ni instigación al delito.

En contraste, el Acuerdo del Nudo de Paramillo que en 1998 firmaron destacadas personalidades del país, fue más específico más no ilegal. Considera que el objeto de esta pesquisa es establecer “si existen nexos causales entre las votaciones que llevaron a obtener la curul en el Congreso en el 2002 y en el 2006 a los hoy encartados y la influencia en su favor de aquellos grupos armados en los municipios donde sus votos se habrían depositado”.

Por eso, trae a colación el estudio estadístico presentado sobre el comportamiento electoral del partido conservador en esa circunscripción -Córdoba-, pues considera que demuestra claramente que en el caso de JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE su elección se debió a las nuevas bondades del sistema electoral y no a fraudes o a intimidación y que obtuvo una votación insignificante en los municipios de mayor incidencia paramilitar -Nudo del Paramillo, Tierralta, Montelíbano, Puerto Libertador, Valencia y Ayapel-.

En lo que tiene que ver con el delito imputado, señala que el legislador sanciona el “concertarse” para acordar o convenir la comisión de delitos, lo que no ocurre cuando varias personas se reúnen para cumplir unos fines constitucionales porque en ese caso el pacto no tiene la finalidad criminal que exige el tipo penal. Es decir, la conducta es atípica.

Por último, aduce como pruebas a favor de su representado, la certificación expedida por el Secretario del partido conservador, según la cual para el año 2001 no existía en ningún Directorio Departamental el cargo de gerente de esa colectividad; lo mismo que la certificación expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil del departamento de Córdoba en que se hace constar que JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE no aspiró a ningún cargo o corporación de elección popular desde el año 1990 a 2003, pues únicamente aparece haciéndolo a las elecciones a Congreso en el año 2006.

Insiste en lo dicho, agregando que para la fecha de la reunión su defendido era una persona del común, sin ningún grado de representatividad en el ámbito político, económico o gremial cuyas funciones o recursos pudiera poner al servicio de las autodefensas y agrega que pese a haber acompañado a Luis Carlos Ordosgoitia en su aspiración a la Cámara de Representantes para el período 2002-2006, éste no obtuvo la curul.

De lo expuesto, concluye que no se dan los requisitos del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal para imponer medida de aseguramiento, por lo que la decisión que demanda de la Corte es la de preclusión de la investigación. Analizada la situación de este congresista la Corte encuentra que su presencia en la reunión de Santafé de Ralito no fue circunstancial, casual, ni tampoco la de una persona común y corriente como lo señaló en su indagatoria y lo menciona su defensor, sino que ella obedeció a sus vínculos con el Partido Conservador y a las distintas actividades políticas que cumplía siempre que acompañaba a Luis Carlos Ordosgoitia.

En efecto, en el año 2001 era la persona de confianza del Senador Julio Manzur y del Representante Luis Carlos Ordosgoitia, reconocidos dirigentes del conservatismo en el departamento de Córdoba, y encargado por ellos de atender a los jefes políticos de los municipios. Su importancia dentro de esa colectividad, lo llevó a ser seleccionado para las elecciones de 2006 como uno de los aspirantes a la Cámara de Representantes, siendo el único electo por ese partido.

Luego su asistencia a la reunión no puede ser minimizada por el hecho de haber conducido el vehículo en el cual llegó a ella Luis Carlos Ordosgoitia, quien no quiso trasladarse en los que había dispuesto la organización, pues aquél prefirió irse “con JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE hoy congresista, quien para ese entonces era mi compañero de giras permanentes, y me ayudaba a atender a todos los jefes políticos del departamento de Córdoba”.

El reconocimiento público del cual gozaba al lado de los dos dirigentes citados, fue precisamente el que llevó a los organizadores del evento a colocar bajo su nombre el partido en cuya representación asistía, siendo irrelevante para la Sala la equivocación en el cargo que se decía desempeñaba y para el mismo JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ, no porque fuera un don “nadie” como lo pretende hacer ver, sino porque no hubo confusión frente a la colectividad a la que regionalmente se hallaba vinculado.

Así las cosas, resulta pertinente concluir que JOSÉ DE LOS SANTOS no era un ciudadano común cuando acudió a la reunión y que su activa participación en labores partidistas fue lo que finalmente lo llevó a ella en compañía de Luis Carlos Ordosgoitia. Ahora bien, JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE adujo un total desinterés en el desarrollo de la reunión por los temas tratados y porque según él no podía hacer aporte alguno, manifestaciones que se oponen a la permanente actividad política que desarrollaba de tiempo atrás junto a líderes regionales de su partido, ya que la presencia paramilitar en su departamento no era desconocida como tampoco su influencia en las distintas esferas de la vida.

Así mismo, antes de llegar a Santafé de Ralito NEGRETE FLÓREZ tuvo conocimiento que la convocatoria a la reunión provenía de los paramilitares, ya que cuando se dirigían al sitio y en el camino se encontraron con un retén cuyos integrantes portaban brazaletes de las autodefensas momento en el cual “el doctor LUIS CARLOS me dice que eran acercamientos de paz”.

De tal manera que JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE no asistió casualmente a la reunión, ni era un ciudadano común; por el contrario, estuvo en ella en razón al constante acompañamiento político que le hacía a Luis Carlos Ordosgoitia y en su condición de activista del partido Conservador, lo cual emerge con claridad cuando él mismo señaló que a su llegada se le preguntó únicamente por su nombre y el número de cédula.

Aun admitiendo que JOSE DE LOS SANTOS NEGRETE hubiera asistido a la reunión accidentalmente, y asumiendo el rol de mero conductor de Luis Carlos Ordosgoitia no puede perderse de vista que de todos quienes en tal condición llegaron al sitio sólo a este procesado se le pidió el nombre, se le permitió ingresar al salón donde se hicieron las exposiciones y se incluyó en la lista de firmantes con un cargo que no ostentaba, ni existe.

Eso indica, a no dudarlo, que su públicamente conocida posición de líder local de un importante partido político sí fue considerado por las autodefensas y que su presencia allí fue tenida en cuenta para incluirlo en el acuerdo, el cual apoyó, respaldó y suscribió sin hacer notar el error en la calidad que le atribuían, pese a que ello era evidente.

Finalmente se tiene que JOSÉ DE LOS SANTOS asistió a una reunión clandestina y firmó un documento no de simple asistencia a ella sino de verdadero compromiso junto con los jefes paramilitares que estuvieron allí, para la consecución de los propósitos previstos en él, acto que trasciende más allá de lo lícito y escrito que como se ha dejado en claro en esta decisión no puede catalogarse de inocuo.

Lo expuesto en precedencia, despeja la inquietud de la defensa relacionada con los resultados electorales y los beneficios que de esta naturaleza se le puedan atribuir a JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE por haber asistido a la reunión, ya que, como se ha visto, aquéllos no han sido considerados como finalidad específica del delito de concierto para delinquir imputado en la diligencia de indagatoria en la modalidad de promoción de la organización armada ilegal. 3.

Adecuación jurídica de la conducta: el concierto para delinquir Una interpretación histórica de las normas que definen el concierto para delinquir permite observar que en ellas subyace una filosofía diseñada para enfrentar organizaciones al margen de la ley o aparatos organizados de poder, la cual tiene en el Decreto 1194 de 1989 su primer antecedente.

En él se sancionaba con pena de veinte a treinta años de prisión a quienes promovieran, financiaran, organizaran, dirigieran, fomentaran o ejecutaran actos tendientes a obtener la formación o ingreso de personas a grupos armados de los denominados comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, también llamados paramilitares, y de diez a quince años a quienes formaran parte de tales grupos, sin perjuicio de la sanción que les correspondiera por los demás delitos cometidos en ejercicio de esa finalidad.

Esa modalidad de concierto para delinquir fue luego incorporada como legislación permanente mediante el artículo 6º del Decreto 2266 de 1991 y más tarde por la Ley 365 del 21 de febrero de 1997, que integró en un solo texto los artículos 186 del Código Penal de 1980, 7° del Decreto 180 de 1988 y 1º y 2º del Decreto 1194 de 1989, en los siguientes términos: “Concierto para delinquir.

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “Si actuaren en despoblado o con armas, la pena será prisión de tres (3) a nueve (9) años. “Cuando el concierto sea para cometer delitos de terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para conformar escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios la pena será de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de dos mil (2.000) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.

“La pena se aumentará del doble al triple para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir." Posteriormente, en el artículo 4º de la Ley 589 del 6 de julio de 2000, que modificó la tipicidad de la conducta, se dispuso: “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

Si actuasen en despoblado o con armas, la pena será de prisión de tres (3) a nueve (9) años. “Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de dos mil (2.000) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

“La pena se aumentará del doble al triple para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.” A ese recorrido histórico que permite entender la metamorfosis de la prohibición, debe agregarse una lectura complementaria desde el punto de vista del bien jurídico que el tipo penal protege, con el fin de entender su razón de ser, naturaleza y teleología de la disposición. Precisamente la interpretación del tipo penal a partir de las funciones que cumple el bien jurídico permite explicar la filosofía de la anticipación de la barrera de protección del derecho penal, que se manifiesta en la descripción de conductas diseñadas sobre la noción de riesgos para la “seguridad pública”, entendida como un bien jurídico que se construye sobre la idea de su influencia en las relaciones “macrosociales”, indispensables no sólo para el funcionamiento del sistema, sino para la consolidación y realización de los bienes jurídicos individuales.

En otras palabras, es desde el acuerdo que surge la conducta punible, sin que se requiera para su sanción que se concreten las diseñadas en el pacto ilícito O, para el caso, es el acuerdo para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley el eje de la expresión de la ilegalidad, con independencia de que efectivamente se organice, promueva, arme o financie un grupo armado al margen de la ley.

Es desde ese margen que se puede entender por qué quien se concierta para organizar grupos al margen de la ley merece por ese solo hecho una pena de prisión de seis a doce años (numeral 2º del artículo 340 del Código Penal) y que la misma se aumente hasta en la mitad para quien, entre otras alternativas, organiza materialmente ese tipo de delincuencia (numeral 3º del mismo artículo).

De otro modo, quien se concierta para organizar, armar, promover o financiar merece una respuesta punitiva distinta de quien efectivamente organiza, promueve o financia el concierto, como expresión y reconocimiento de las diversas maneras en que se afecta el bien jurídico dentro de una secuencia de modelos de comportamientos, que merecen desde el punto de vista de la proporcionalidad diferente tratamiento punitivo.

Para ser más explícitos, en la escala progresiva de protección de bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor disvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda.

Las anteriores premisas, permiten interpretar las expresas modificaciones introducidas a la Ley 599 de 2000 por la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006 a los artículos 340 y 345 que tipifican los delitos de concierto para delinquir y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, así: “Artículo 340. Concierto para delinquir.

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” “La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir”.

“Artículo 345. Administración de recursos relacionados con actividades terroristas. El que administre dinero o bienes relacionados con actividades terroristas, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Dichas conductas, que en el Código de 2000 sólo tenían en común el bien jurídico afectado, esto es la seguridad pública, pues ambas corresponden al Capítulo Primero del Título XII, así denominado, tienen en la Ley 1121 de 2006 una importante y necesaria concordancia, pues no sólo le otorgó autonomía típica a los actos individuales de “promover, organizar, apoyar, mantener, financiar o sostener económicamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes”, sino que bajo esa nueva y amplia descripción mantuvo el delito de concierto para delinquir.

En efecto, el artículo 16 de la citada regulación normativa modificó el 345 de la Ley 599, cambiando su denominación jurídica, que pasó de titularse “administración de recursos relacionados con actividades terroristas”, para hacerlo de una manera más amplia: “Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas”, cuya descripción es mucho más abierta, al disponer: “ El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

A su vez, el artículo 19 ibídem modificó expresamente el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 599 y las variaciones que le había introducido la Ley 733 de 2002, en los siguientes términos: “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de 8 a 18 años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Analizadas y confrontadas las preceptivas anteriores, dos conclusiones se imponen.

La primera, es que la reestructuración y redefinición del artículo 345 de la Ley 599 de 2000 contiene una mayor riqueza descriptiva al incluir una pluralidad de verbos rectores que se integran a la prohibición: recoge “organizar, promover y financiar”, agrega “ apoyar, mantener y sostener económicamente ” y suprime “ armar”, a diferencia de la normatividad anterior que daba lugar a la específica modalidad del concierto para delinquir contenida en el inciso segundo del artículo 340, esto es, cuando dicha infracción se cometiere para “organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley”, que no tenían autonomía típica como conductas individualmente consideradas.

La segunda, es que la única modificación que se le introdujo al inciso segundo del artículo 340, fue la de incluir el tipo penal denominado “financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas” dentro del catálogo de aquellos específicos delitos fin del concierto para delinquir que dan lugar a una pena mínima de 8 años y máxima de 18, no sólo porque los demás se mantuvieron, sino porque las conductas de organizar, promover o financiar grupos armados al margen de la ley, fueron allí recogidas.

Teniendo en cuenta el rastreo legislativo anotado, así como el tránsito normativo ocurrido en torno a la tipificación de la conducta imputada a los congresistas indagados, la Sala encuentra necesario precisar que en lo que tiene que ver con los efectos sustanciales, la disposición que más favorable se advierte es la contenida en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, con la modificación efectuada por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, cuya punibilidad es evidentemente inferior a la señalada en la Ley 1121 de 2006, actualmente vigente.

Ahora bien, desde el punto de vista de la tipicidad a que se ha hecho referencia, es evidente que para probar el acuerdo de voluntades no se necesita demostrar la realización de actos que materialicen el pacto, ya que el núcleo de la prohibición descansa en el convenio dirigido teleológicamente a organizar, promover, financiar o armar grupos armados al margen de la ley, tal como lo dispone el numeral 2° del artículo 340 de la ley 599 de 2000, que es sustancialmente idéntico al artículo 4 de la ley 589 de 2000, vigente para la época de los acontecimientos que se investigan.

Por tal razón afirmó la Sala en el cuerpo de esta misma decisión, párrafos atrás, que “el pacto de Ralito recoge un acuerdo entre paramilitares y los asistentes a la reunión, que diseñado sobre el postulado de refundar la patria, a simple vista y en el marco de principios constitucionales, parecería no tener otra finalidad que la de lograr un acuerdo plausible; sin embargo, mirado desde otra perspectiva, el convenio que allí se plasma refleja la consolidación de propósitos ilícitos en los que el paramilitarismo estaría empeñado los cuales aceptaron los asistentes a la reunión, en lo que constituye una muy especial manera de promover las finalidades ilegales de un grupo al margen de la ley que a través de esos mecanismos buscó afianzar sus dominios delictivos, económicos y territoriales, bajo la apariencia de un proyecto político que abarcara de las instancias locales hasta las de orden nacional”.

Como ya se ha dicho, la manida excusa de que nadie conoció el texto del documento o lo que se discutió en la reunión no justifica a los firmantes del acuerdo, pues es claro, como lo expusieron Luis Carlos Ordosgoitia, Eleonora Pineda, Salvatore Mancuso y MIGUEL DE LA ESPRIELLA, que el documento se leyó y en él se plasmaron las ideas centrales que guiaron la discusión, en donde los paramilitares más que asumir la idea de refundar la patria, hacían gala de su vocación por asumir un protagonismo político necesario para consolidar y legitimar su expansión. Por eso no es aceptable que líderes de reconocida trayectoria política expliquen la suscripción del acuerdo sobre la base de que firmaban una constancia de asistencia, dado que como se ha visto, el texto de la declaración ilegal fue conocido por todos y asumido como un compromiso de unión entre los paramilitares y los demás asistentes al citado acto.

Es más, en la cita a la que asistieron prestantes políticos y dirigentes gremiales del orden regional, se trataron asuntos que por su interés no se puede decir que no merecieran su atención, máxime si se trataba de hablar de temas fundamentales para el presente y porvenir de unos territorios signados por la influencia de los grupos de autodefensa, en los cuales los convocados ejercían un notorio liderazgo público.

Por eso, dadas sus especiales condiciones, resulta exótico que se diga, casi seis años después, que lo que allí tratado no merecía el cuidado que una situación tan particular imponía. Al contrario, su posición les demandaba estar atentos al motivo del encuentro y a las consecuencias que de allí podrían derivarse. Incluso de aceptar que se trató de una experiencia traumática en la que la vida corría peligro, es una situación que implicaba que el asunto no se asumiera con el desdén o la indiferencia que algunos han querido destacar para menospreciar la suscripción del mentado acuerdo.

Con mayor razón, entonces, si se acepta el compromiso de refundar el orden institucional con fuerzas paramilitares, aún en el entendido de que opere el estado constitucional de derecho, como lo dijera Eleonora Pineda, les es exigible a quienes así obran no promocionar con ese tipo de actos la proyección de grupos paramilitares que están en franca ruptura con el orden jurídico.

Por esas razones, queda en evidencia que para estructurar la especial modalidad de concierto que define el numeral 2° del artículo 340 del Código Penal, basta con demostrar el acuerdo dirigido a promocionar grupos al margen de la ley, tal como el pacto secreto y clandestino de Ralito lo enseña, de tal modo que no es imprescindible ni necesario para probar el acuerdo ilegal de promoción, que la conducta se mire desde la perspectiva de los resultados electorales, sin descartar naturalmente que éstos en determinados casos pueden afianzar la demostración del delito.

En conclusión, la Sala no tiene duda de que el tipo objetivo se encuentra demostrado. Y sobre los elementos de juicio que llevan a inferir en grado de probabilidad la responsabilidad penal de los procesados, no puede olvidarse que todos los indagados admitieron haber acudido a la reunión y firmar el documento alegando en su favor que no concurrieron voluntariamente y que suscribieron el acuerdo bajo intimidación. La discusión, entonces, no gira en este evento en torno a la existencia o no de una o varias pruebas que revelen el acuerdo para promocionar la organización armada ilegal, pues ello por sí mismo lo demuestra inobjetablemente el acuerdo, sino sobre si esa reunión con los jefes paramilitares y el acto de acordar con ellos un convenio en el sentido ya referido les es reprochable, resultando claro en esa dirección que si de todos ellos era esperable y exigible un comportamiento diverso al de acudir a la convocatoria y aceptar sin discusión el plan que trazaban los jefes paramilitares, esa conducta no encuentra acomodo en la causal de ausencia de responsabilidad penal que unívocamente han alegado en su favor todos los congresistas. 4.

De la medida de aseguramiento y su necesidad El artículo 3º del Código de Procedimiento Penal sujeta la detención preventiva a “ la necesidad de asegurar la comparecencia al proceso del sindicado, la preservación de la prueba y la protección de la comunidad ”, mientras que el 355 del mismo ordenamiento, al fijar sus fines, advierte que “ la imposición de la medida de aseguramiento procederá para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria ”.

En orden a concretar si en el caso que se examina concurre o no alguna de esas especiales finalidades que hacen procedente la detención preventiva, encuentra la Sala que si bien los congresistas procesados han concurrido al proceso cuando se les ha requerido y han estado atentos a su desarrollo, lo cual permite inferir con algún grado de probabilidad que en el futuro atenderán los llamados de la justicia y no evadirán el cumplimiento de la pena en caso de que ésta les fuera irrogada, no lo es menos que la efectiva restricción de la libertad se impone con miras a garantizar los restantes fines de la medida cautelar personal.

Ciertamente, las particulares condiciones de los indagados y su preponderancia regional y nacional en distintos órdenes de la vida pública colombiana, impiden construir un juicio certero acerca de que no colocarán en peligro a la comunidad, cuando quiera que de ellos era exigible un comportamiento de absoluto respeto por el orden institucional, gravemente lesionado en razón de conductas como las que se investigan.

Precisamente, es frente a comportamientos punibles capaces de afectar gravemente los intereses de la colectividad que se impone acudir a la finalidad protectora de la sociedad que la ley procesal consagra, pues como lo ha señalado la Sala “la sociedad debe quedar notificada que la comisión de ciertos comportamientos, dada su particular gravedad, merecen ser tratados de manera drástica, no solo para fortalecer su confianza en la prevalencia del derecho, desarrollar su actitud de respeto al ordenamiento jurídico y satisfacer su conciencia jurídica, sino porque un tratamiento benigno le llevaría el mensaje de que no hay proporcionalidad entre la lesión del bien jurídico y sus consecuencias penales, esto es, que no hay justicia, con una sensación de apertura a la impunidad, lo que estimularía a otros a seguir el mal ejemplo, pues tendrían la expectativa que de ser descubiertos serían tratados en forma benévola y con preferencia”.

(Auto, julio 16/02). Sumado a lo anterior, es de entenderse que organizaciones que ejercen un innegable poder y control de amplios territorios del país utilizando métodos como el constreñimiento, la coacción y la violencia en todas sus formas, llevan necesariamente a inferir que personas que las integran o promocionan su accionar, tienen la posibilidad de incidir negativamente en la actividad probatoria, con lo cual se impediría que la administración de justicia opere con la eficiencia con que la sociedad lo reclama.

Corolario de lo anterior, puede deducirse seria y fundadamente que los procesados de no encontrarse en detención intramural, colocarían en peligro a la comunidad y podrían entorpecer el recaudo de las pruebas, siendo procedente afectarlos con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin excarcelación, razón por la cual se dispone de manera inmediata su captura.

A este respecto, en criterio de esta Corporación no se hace necesario solicitar la suspensión del cargo de los cinco congresistas, como quiera que la privación de la libertad inmediata que aquí se decreta no afecta en manera alguna la buena marcha del Congreso de la República. 5. Del sustituto de la detención domiciliaria Los artículos 357 de la Ley 600 de 2000 y 38 del estatuto penal, condicionan la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria a que el delito imputado tenga señalada pena mínima de cinco (5) años de prisión y que del desempeño laboral, familiar o social del procesado se pueda deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la sanción. Desde esa perspectiva, el instituto procesal en mención resultaría inaplicable, toda vez que la pena mínima señalada para el delito de concierto para delinquir agravado de que trata el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, tiene señalada pena mínima de seis años de prisión. No obstante lo anterior, respecto de la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria se observa que el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 resulta más favorable, en cuanto no exige que el delito tenga una determinada pena mínima, como sí lo requiere el artículo 357 de la Ley 600 de 2000, ni tampoco condiciona su concesión al requisito de orden subjetivo ya referido.

En efecto, la nueva ley procesal penal -artículo 314- autoriza la sustitución cuando quiera que “ para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia ”, norma cuya aplicación debe preferirse entonces por razones de favorabilidad, como ya lo ha reconocido esta Sala (sentencia del 4 de mayo de 2005, radicación 23567).

A este respecto, no se vislumbra posible la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria en tanto que la reclusión residencial no se muestra como suficiente para garantizar el cumplimiento de los fines sobre los cuales se ha edificado la necesidad de la medida, en este caso, la protección de la comunidad y la preservación de la prueba los cuales, en sí mismos considerados, dependen de un juicio valorativo no aislado de la personalidad que revelan los procesados, inclusive antes y después de los hechos investigados, la gravedad de la conducta, y la expectativa que tiene la sociedad de que exista mayor drasticidad en el tratamiento que debe dárseles a las personas sindicadas de comportamientos altamente lesivos de intereses colectivos.

Lo expresado con antelación basta para arribar al convencimiento de que por el carácter altamente grave del presunto delito de concierto para delinquir en la modalidad de promover un grupo armado al margen de la ley que se imputa a los congresistas procesados, no resulta procedente sustituir la detención preventiva por domiciliaria. 5. Cuestión final Teniendo en cuenta el sentido de la decisión que la Corte adoptará consistente en afectar con medida de aseguramiento de detención preventiva a los cinco congresistas indagados, se denegarán por improcedentes las peticiones elevadas por sus defensores dirigidas a que se precluya esta investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

No precluir la investigación por las razones consignadas en la parte motiva. 2. Imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación a los congresistas MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA y JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ como coautores y presuntos responsables del delito de concierto para delinquir de que trata el inciso segundo del artículo 340 del C.P. (Ley 599 de 2000). 3.

Como consecuencia de lo anterior, se ordena la captura inmediata de los señalados congresistas. 4. Dentro del término señalado en el artículo 364 de la Ley 600 de 2000, líbrense los oficios correspondientes. Igualmente, comuníquese esta decisión a la señora Presidenta del Congreso de la República. 5. Negar la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria, por las razones anotadas en la motivación de esta providencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Cfr. declaraciones de Salvatore Mancuso del 16 de enero de 2007 ante la fiscalía de justicia y paz y del 21 de marzo del mismo año en el proceso de la Corte, radicado 26.625. � Sus declaración se trasladaron a este proceso mediante auto del 7 de mayo de 2007. � Confrontar, en su orden, declaraciones de marzo 16 de 2007, diciembre 18 de 2006 y marzo 20 de 2007. � Cfr. inspección judicial a la finca de Salomón Feris, realizada el 16 de abril del 2007 por la fiscalía 26 de la Unidad Especializada de Terrorismo (fl. 273 C. 5). � La Corte entiende que en algún evento podría ocurrir que el jefe paramilitar obligase al candidato a permanecer en la actividad política y presentar una determinada aspiración impuesta por él, como lo constató respecto de la doctora Juana Ramírez de Araújo en el proceso radicado 26.470, pero esa es una situación realmente excepcional que, además, debe estar acreditada con suficiencia. � Varios de los indagados y testigos escuchados en este asunto sostuvieron que en Córdoba todo el mundo sabía donde se encontraban los jefes paramilitares, quienes se movían de un lugar a otro sin ninguna prevención con la autoridad, pues nunca pasaba nada. � Modificado a su vez por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002. � Genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato o conexos.

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