Micelio
26942(08-11-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007
Ley 1121 de 2006Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 26.942 JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES Y O. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 26942 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 221 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007) Califica la Corte el mérito probatorio del sumario en relación con los congresistas JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES, REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ, WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA y JOSE DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ.

HECHOS En el penúltimo año de la presidencia del doctor Andrés Pastrana Arango, el gobierno intentaba avanzar en un proceso de paz con la guerrilla de las FARC, opuestas a que en la mesa de negociación se consideraran como actores del conflicto a grupos de autodefensas, que para entonces habían logrado una importante expansión territorial por la geografía del país, e incluso copado espacios de poder desde lo local hasta lo nacional, prevalidos de un discurso antiguerrillero del que hacían partícipe a la ciudadanía mediante los denominados “acumulados sociales”.

No obstante, con el fin de establecer negociaciones de paz con todos los actores armados y consolidar así uno de los propósitos del Ejecutivo, al comienzo de su gestión autorizó al entonces representante a la Cámara por Córdoba Luis Carlos Ordosgoitia Santana, para que fungiera como facilitador entre el Gobierno y las autodefensas a efecto de realizar contactos con miras a propiciar un acercamiento que pudiera dar origen a un proceso que culminara con su desmonte.

Dicha gestión que se cumplió con la discreción que exigía negociar en esos momentos con las FARC, fue definitivamente suspendida por el Gobierno a comienzos de 2001 a raíz de la masacre ocurrida en enero de ese año en Chengue (Sucre) y de diferentes acciones armadas cometidas por las autodefensas desde finales del año 2000, que hicieron insostenible persistir en acercamientos supeditados al cese o disminución de atentados al derecho internacional humanitario.

En medio de ese público distanciamiento entre el Gobierno y las autodefensas, los líderes máximos de las autodefensas de las zonas de la costa norte: Salvatore Mancuso (a. Santander Lozada), Rodrigo Tovar Pupo (a. Jorge 40), Edward Cobos Téllez (a. Diego Vecino) y Diego Fernando Murillo Bejarano (a. Don Berna), convocaron a destacados empresarios, funcionarios públicos y políticos con notoria influencia en los ámbitos municipal, departamental y nacional, entre quienes se destacan JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ y JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ, a la reunión que se llevó a cabo en Santafé de Ralito el 21 de julio de 2001.

Luego de escuchar conferencias ilustrativas de experiencias internacionales en procesos de paz y de la intervención de los principales dirigentes de las autodefensas, se suscribió un documento en el que los políticos, empresarios y funcionarios públicos más destacados y con mayor representatividad se comprometían con los altos mandos de la autodefensas a refundar la patria, firmar un nuevo pacto social y a realizar gestiones futuras que serían evaluadas en una próxima oportunidad.

De la existencia de este pacto sólo se vino a saber a finales de 2006, cuando el ex senador MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS dio a conocer públicamente lo acontecido en esa reunión, tras haber visitado previamente en la cárcel de la Ceja (Antioquia) a Salvatore Mancuso Gómez, quien hizo entrega del documento original en la sesión de versión libre rendida ante el Fiscal Octavo Especializado de Justicia y Paz el 15 de enero del presente año. Posteriormente, el proceso permitiría establecer que entre la mayoría de los congresistas procesados y las autodefensas, se pactaron acuerdos de orden político y burocráticos, sólo posibles entre quienes tenían propósitos comunes por fuera de la legalidad.

FILIACIÓN DE LOS PROCESADOS JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES Nació el 17 de agosto de 1956 en Montería, hijo de Libardo y Dalila, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.872.378, casado con Arleth Casado de López con quien tiene tres hijos. Ingeniero civil con estudios en administración pública. Inició su actividad laboral en 1979 y ha desempeñado diferentes cargos en el sector público.

Congresista desde 1990, es actualmente senador de la República. REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ Nacido en Sahagún, Córdoba, el 11 de marzo de 1956; hijo de Jorge y Francia; identificado con la cédula de ciudadanía número 15.038.950, casado con Isabel María Castro Sierra, es padre de cinco hijos. Abogado, ha sido concejal y alcalde de Sahagún. Fue elegido Representante a la Cámara en 1998 y 2002, y Senador en 2006.

Reside en la calle 25 número 69 – 69, D 51, apartamento 704, torre 1 de Bogotá. WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA Natural de Carmen de Bolívar, donde nació el 7 de diciembre de 1959, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.113.099. Casado, de profesión abogado, ha sido concejal del Carmen de Bolívar, diputado a la Asamblea, Representante a la Cámara durante el período constitucional de 1994 – 1998.

Senador desde 1998, fue reelegido para el período 2006 -2010. JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ Nació en San Bernardo del Viento, Córdoba; de 47 años de edad; hijo de Alipio Wiston y Rosalía, identificado con la cédula de ciudadanía número. 10.937.614; vive en unión libre con Lilian Mercedes Laza Pineda y es padre de cuatro hijos. Ingeniero civil con especializaciones en diseño y evaluación de proyectos y gestión ambiental.

Contratista del departamento de Córdoba, el 20 de julio de 2006 se posesionó como Representante a la Cámara. Residente en la calle 116 número 22-45 de Bogotá. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES Del doctor JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES A juicio de su defensor, no existe la prueba de cargo para acusar a su defendido y por ello demanda la preclusión de la investigación, con base en los siguientes argumentos: El senador ha sido un firme opositor de las autodefensas, tanto que fue secuestrado en el año 2000 por “apoyar en el Congreso una normatividad que desaprobaban las AUC”.

Así mismo, como consecuencia de esa posición, en el trámite de aprobación de la ley de justicia y paz pidió que el voto fuera público y nominal, siendo el suyo negativo por tratarse de un proyecto que en sus artículos 61 y 64 auspiciaba la impunidad, en temas tales como la rebaja de pena y la definición de la sedición. Tanta ha sido su discrepancia con los grupos ilegales, que en julio de 2004 no participó “de los repudiables y carnavalescos honores rendidos a los comandantes de las AUC por quienes los llevaron al Congreso de la República”.

Es más, siempre repudió las prácticas violentas de esa agrupación para adquirir riquezas y fue tan claro su compromiso en esas materias que declaró en el proceso de extinción de dominio de inmuebles de la familia Blanco en el que estaba implicado alias “Monoleche”. No por otras razones, la posición de varios ex gobernadores de Córdoba entre los que se cuenta el doctor Simón Gómez Villadiego –tío de Salvatore Mancuso- publicada el 18 de junio del presente año, cuando se memoraba el 55 aniversario de creación del departamento dan fe de su discrepancia con ese grupo ilegal.

Y lo confirman Camilo Gómez, Horacio Serpa Uribe, Humberto de la Calle Lombana, César Gaviria, Andrés Pastrana Arango e Iván Marulanda Vélez, quienes dijeron no conocer tratos o relaciones entre el Senador y esa agrupación ilegal. Así mismo, las misivas enviadas por el resguardo indígena Zenú, los miembros de la Asociación de maestros de Córdoba y el Centro de Investigaciones Docentes y los representantes de las Juntas de Acción Comunal de Montería y Córdoba, ratifican que el doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES no ha tenido nexos con ninguna organización armada ilegal.

Es mas, prueba del rechazo público a las autodefensas es su discurso en Buenos Aires ante el Comité de la Internacional Socialista, en el cual se hizo énfasis del peligro que significa la alianza entre grupos armados ilegales y el negocio del narcotráfico; y su exposición en el mismo sentido en Bogotá en abril de 2002. De otra parte, todos los ataques de los que ha sido víctima el doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES por parte de las autodefensas son indicativos del interés de esa organización de privarlo de sus derechos políticos e inhabilitarlo para ostentar su investidura de congresista.

Tanto que por fuera de la diligencia realizada en la cárcel de Itaguí, Salvatore Mancuso expresó ante los Magistrados Auxiliares y el representante del Ministerio Público que la defensa del Senador dependía exclusivamente de su dicho, lo cual trasluce su afán de venganza con su permanente contradictor, como lo corroboraron el doctor Iván Marulanda Gómez y el desmovilizado Ever Veloza (a. H.H.).

Esa distancia entre el senador y las autodefensas explica por qué fue declarado objetivo militar en dos oportunidades, hechos que no pueden tratarse de manera eufemística, pues una determinación de esa naturaleza equivalía a ordenar su asesinato. Este aspecto, sobre el cual declararon Salvatore Mancuso y Diego Fernando Murillo Bejarano (a. Don Berna), se prueba además con el informe fechado el 20 de diciembre de 2001, suscrito por el Capitán de Navío Luis Alejandro Parra Rivera, Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina de las Fuerzas Militares de Colombia, en el que se da cuenta que en documentos incautados a alias “Rodrigo Cadena” figura el nombre del Senador como una de las personas consideradas por las autodefensas objetivo para asesinarla.

Además, por esa misma época, fue asesinada en Sucre la Fiscal Yolanda Paternina, por quien el senador intercedió para su traslado a la ciudad de Barranquilla, “medio ya invivible para ella, con tan mala fortuna que esa vinculación y su investigación de la masacre de Chengue le atrajeron la furia de las AUC”. Igualmente, por ser afines con el movimiento político del senador fueron asesinados más de 30 promotores de su colectivo.

Perseguidos líderes obreros y estudiantes de la Universidad de Córdoba que lo apoyaban; y el doctor Eduardo González Rada removido por la fuerza de la rectoría de la universidad. Iván Garnica Díaz, quien fue rector del mismo centro educativo, asesinado; y su hermano Rafael Garnica, entonces aspirante al Consejo Directivo del mismo claustro debió renunciar a sus aspiraciones e irse de la ciudad.

El director de la Corporación del Valle del Sinú no fue ajeno a esa persecución. Incluso se le prohibió a su movimiento el ejercicio político en algunos territorios, como lo prueba lo ocurrido en el año 2000 en “el Granadazo”, cuando según lo contó Aníbal Ortiz, candidato por su movimiento, fue obligado a asistir a una reunión convocada por Salvatore Mancuso en la que éste decidió frente a los candidatos en disputa que la Alcaldía de Tierralta sería para Sigifredo Senior y en el siguiente periodo para Santos Negrete, como efectivamente sucedió. De ello y de la manera como las autodefensas orientaron su ofensiva contra el movimiento de mayorías liberales y contra sus principales dirigentes por no ceder a los propósitos de la agrupación ilegal, dan fe Sonia Villalobos Petro, Orlando David Benítez Mora, Gustavo Aníbal Cabrales Ortiz, Eduardo González Rada, Álvaro Cabrales y Manuel María Figueroa Sánchez.

Aparte de todo, el doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES es un político de tradición, que pertenece a un movimiento creado por sus antepasados hace más de 55 años en el departamento de Córdoba, al cual ha impulsado fundamentalmente a través de la educación, lo que no permite sostener que sus triunfos sean el producto de acuerdos con fuerzas ilegales.

Por el contrario, el respaldo a su causa le mermaba apoyo electoral a la organización ilegal liderada por Salvatore Mancuso, quien dijo, en declaración rendida el 22 de agosto en la cárcel de Itagui: “yo cogí los líderes de Juan Manuel y los puse a votar por Miguel Alfonso”. Eso explica la razón por la cual Luis Córdoba del Castillo dijo ante la Corte que cuando Libardo López Cabrales ganó las elecciones para la Gobernación de Córdoba, Salvatore Mancuso replicó que JUAN MANUEL era un monstruo y para ganarle tenía que matarlo.

De otra parte, el testimonio de Salvatore Mancuso expresa odio, envidia y revanchismo por no haber podido derrotar políticamente, pese al uso de la violencia permanente, al Movimiento de Mayorías Liberales liderado por el doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES en el departamento de Córdoba, y ahora pretende cobrarle con su versión acomodada de los hechos, el que desde el año 2000 haya acudido a las autoridades competentes para denunciar sus desafueros.

No en vano, las razones por las que “Mancuso lo declaró en un primer momento como ‘objetivo militar’ fueron las denuncias que hizo sobre su presunta presencia en la ciudad de Montería que generaron el despliegue ya conocido, con los resultados igualmente conocidos. A partir de allí fueron varias las visitas y denuncias que LÓPEZ CABRALES hizo ante la Fiscalía General…” reuniéndose en varias oportunidades con los doctores Luis Camilo Osorio y Mario Iguarán Arana para referirles la grave situación del departamento de Córdoba.

Además, Salvatore Mancuso miente, pues no es cierto que fuera compañero de colegio del doctor LÓPEZ CABRALES, como se ha demostrado. Menos que frecuentaran el mismo club social, del cual aquel nunca fue socio. Y por último, sus familias no han sido cercanas. Todo ello sirve para destacar que resultan inexplicables las sindicaciones en contra del Senador, porque si lo declaró objetivo militar y desactivó esa orden pese a que consideró que no eran satisfactorias sus explicaciones, posteriormente decidiera hacer pactos con él, como si de un momento a otro lo considerara confiable.

Tampoco los supuestos pactos podían remitirse a permisiones para hacer política, puesto que en el caso de Mayorías Liberales quienes votaban por ese movimiento “no eran los sojuzgados por Mancuso”, sino seguidores de la agrupación política del Senador desde años atrás. La verdad de los supuestos acuerdos se explica por el rechazo rotundo de los LÓPEZ CABRALES a otorgarle participación burocrática a Mancuso, pues así se advierte del rencor con el que rememoró el mensaje en que se le dijo que no la obtendría “así lo pidiera de rodillas”.

Este impase corroborado por Monseñor Vidal Ortiz en la declaración que rindió en este proceso, implicó que se declarara objetivo militar por segunda vez al Senador, operativo que se detuvo por la advertencia presidencial que le hizo conocer el Comisionado de Paz de expulsarlo del proceso de desmovilización, con la consecuente pérdida de los beneficios de la ley de justicia y paz.

De igual manera, no puede ser cierta la supuesta reunión con Salvatore Mancuso en El Volador, a la que habrían comparecido el Senador, su tío Jesús María López, Carlos Castaño, Diego Fernando Murillo (a. Don Berna) y Fredy Rendón (a. El Alemán), porque como lo anotó el doctor LÓPEZ CABRALES en ampliación de indagatoria, nunca ocurrió debido a su enemistad con los comandantes de la organización. Pero si fuese cierta “el objeto de la reunión no era comprometedor ni escandaloso: dizque sopesar qué pensaba el Congreso y en concreto el Partido Liberal sobre una eventual desmovilización o proceso de paz de las AUC, similar a muchas que ahora se dice mantuvieron aquellas calendas para tratar temas similares y que tuvieron como contertulios a los hoy Vicepresidente de la República y Ministro de defensa Nacional o al Senador Armando Benedetti de acuerdo con el dicho de la señora Eleonora Pinedo (sic) o hasta el propio Señor magistrado de la H. Corte Constitucional, doctor Rodrigo Escobar Gil abogando por la libertad de su novia, en una clara gestión humanitaria y que no han merecido, ninguna de ellas, judicialización alguna como para que hoy no se pudiera aceptar”.

Se trata, pues, de otra tramoya, ya que ninguno de los que aludió a ese encuentro precisó la fecha en que se llevó a cabo, al punto que alias El Alemán aseguró que el doctor LÓPEZ CABRALES le presentó al Gobernador Jesús María López, sin tener en cuenta que en el año 2000 ese cargo era ocupado por Ángel Villadiego Hernández. En lo que se refiere a la reunión de Santafé de Ralito, es imposible su asistencia voluntaria, porque dos personas con vidas tan distintas no pueden establecer relaciones de cordialidad como se ha pretendido mostrar y tampoco es creíble que el encuentro surgiera por iniciativa del Senador o de su tío Jesús María López, quien nunca habló de ese tema con el jefe de las autodefensas, ni con ninguna otra persona, como lo dan a entender quienes declararon sobre el tema ante la Fiscalía y ante la Corte.

Tampoco pudo ser planificada su asistencia, pues días antes LOPEZ CABRALES rehusó ir a la región del Catatumbo para aclarar lo relativo a la sentencia de muerte que pesaba en su contra, y además, el itinerario que cumplía fuera del país los días previos a la reunión, le imposibilitaba considerar su asistencia para reunirse con Salvatore Mancuso o con Carlos Castaño, a quien vio una sola vez en su vida cuando esa agrupación lo secuestró. En suma, el encuentro del Senador con Salvatore Mancuso el 23 de julio de 2001 tenía el propósito de salvar su vida, y por eso su asistencia a la posterior reunión de Santafé de Ralito sólo es explicable como producto de la imposición de aquél luego de que aceptara suspender la orden para asesinarlo, y como condición para salir del lugar, pues como lo mencionó Salomón Feris no era posible hacerlo sin el visto bueno de los organizadores.

Si no asistió voluntariamente, menos tenía libertad para discutir el documento que de allí surgió, entre otras cosas porque según Mancuso, el texto lo terminó de elaborar en el desarrollo de la reunión e incluso Miguel de la Espriella, el 17 de febrero de este año, explicó que no hubo oportunidad de debatirlo. Podría decirse que como lo iba a hacer, si como lo expresaron algunos asistentes e incluso quienes no pertenecen al movimiento político del doctor LÓPEZ CABRALES “fue tan huidiza la presencia del senador, que ni se dieron cuenta de su presencia, y otros le sitúan en una ubicación que denotan el malestar y la angustia de estar allí”.

Del doctor REGINALDO MONTES ÁLVAREZ La defensa solicita la preclusión de la investigación con base en los siguientes argumentos: Sostiene que la conducta es atípica porque los requisitos estructurales del delito de concierto para delinquir, de acuerdo con lo que ha sostenido la jurisprudencia de la Sala no se satisfacen. En efecto, aduce que el contexto real en que se llevó a cabo la reunión de Santafé de Ralito revela la grave alteración del orden público en esa zona debido al amplio poderío que para entonces ejercían las autodefensas, y el miedo colectivo al que no era ajeno el doctor REGINALDO MONTES ÁLVAREZ.

De allí que la asistencia a la misma no era discutible, pues al decir de Iván Roberto Duque Gaviria (a. Ernesto Báez) y Salvatore Mancuso sus citaciones eran de obligatorio cumplimiento. De allí que el congresista acudió a la reunión y suscribió el documento con la voluntad viciada, sin denunciar posteriormente lo ocurrido a las autoridades que no protegían a la población, sino que cohonestaban con el actuar violento de esa agrupación que, pese a su pública presencia, nunca fue atacada.

De manera que reprocharle al Senador no haber denunciado lo ocurrido o por callar es tanto como imputarle el delito de concierto para delinquir sobre la base de una exigencia no considerada por el tipo penal y desconocer que se puede obrar con miedo exculpante aunque se actúe serenamente. De otra parte, REGINALDO MONTES desconocía el objeto de la reunión, como quiera que en palabras del propio Salvatore Mancuso, nadie sabía a qué iba.

Lo que ocurrió después, como es sabido, se redujo a suscribir una hoja de asistencia - “so pena de no poder abandonar con vida dicho lugar” -, que se anexó a un documento previamente elaborado por el jefe de las autodefensas. En tales condiciones, ese acto no puede considerarse como manifestación de aceptación de las ideas o de acuerdos con esa organización ilegal, pese a que, de todas maneras su contenido indica la inexistencia de ánimo de cometer delitos, por lo que tampoco se puede decir que se afectó el bien jurídico de la seguridad pública.

Si se mira el expediente, por lo demás, se verá que las pruebas demuestran que el senador MONTES ÁLVAREZ es una persona honesta que ha ejercido la política con pulcritud y que en su labor legislativa ha combatido a las autodefensas, por lo que aparte de la reunión de Santafé de Ralito y del encuentro con Fredy Rendón (a. El Alemán) que tuvo como propósito hacerle un reclamo por haber impartido la orden de no permitir el ejercicio de la política en Canalete, no ha tenido contactos con esa agrupación ilegal.

No por otra razón, fuera de dicho jefe de las autodefensas, ningún otro manifestó conocerlo o haber hecho tratos con él, dado que Salvatore Mancuso, expresó ante el Fiscal Especializado de Justicia y Paz que en el año 2003 hizo un acuerdo burocrático con quienes conformaban el llamado “sindicato contra Juan Manuel López”, del cual MONTES ALVAREZ era parte.

Sin embargo, finalmente ante la Corte precisó que Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella fueron en su búsqueda en nombre de ese grupo, sin que el Senador hubiese autorizado ese encuentro o delegado para semejantes fines. Además, queda claro que MONTES ALVAREZ no fue una persona cercana a la organización ilegal, pues Salvatore Mancuso fue preciso en señalar a Eleonora Pineda y a Miguel de la Espriella como sus congresistas.

Por lo tanto, es perfectamente creíble lo expresado por la entonces representante Eleonora Pineda a los congresistas Sandra Arabella Velásquez, Luis Enrique Dussán y Manuel Caroprese, en el sentido de que REGINALDO MONTES no tenía vínculos con las autodefensas, como igualmente lo reconoció Miguel de la Espriella en testimonio vertido en este asunto.

Quedan, pues, sin piso las incriminaciones de Luis Eduardo Urán Lara contra el senador REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, que además son mentirosas, tal como se demuestra con el análisis que en su momento se hiciera de ese testimonio y con las pruebas presentadas con ese fin. En ese sentido, se tiene que el testigo dijo ser desmovilizado de las autodefensas y haber sido conductor de Ediwan Antonio Elles López, quien según sus expresiones conformó en Sahagún una organización criminal denominada “Aguilas Negras”, hechos que no son ciertos, como se corrobora con las certificaciones que indican que no figura en la lista de desmovilizados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que no ha tenido licencia de conducción y que no ha existido tal grupo delincuencial.

Además, REGINALDO MONTES ÁLVAREZ no es amigo de Musa Besaile Fayat, ni ha tenido una relación cercana, como lo manifestó Urán Lara. Existe una cordial relación de respeto, pero nunca una militancia política en el mismo partido o movimiento. Para abundar en razones que denotan la mendacidad de ese testimonio que busca comprometer al Senador con los grupos al margen de la ley, véase que Carlos Causil (a. parabólico) un desmovilizado de las autodefensas, en testimonio vertido ante Notario manifestó que no conoce a Urán Lara porque nunca lo vio en la zona de distensión. Y para culminar, los diversos testimonios que ante Notario rindieron personas de diferentes municipios de Córdoba y que dan cuenta de las calidades morales y personales del congresista investigado, demuestran que es falsa la imputación que Urán Lara pretende hacer contra el doctor REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, en el sentido de vincularlo con un atentado a un candidato a la alcaldía de Sahagún que nunca sucedió. Por esas razones no se pueden tener por ciertos los encuentros con Salvatore Mancuso y Eleonora Pineda a los que hizo alusión el deponente, porque es evidente que ni siquiera conoce al doctor REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, ya que fue errático en su descripción física incurriendo, en notables diferencias al referirse al color de su piel, estatura y edad: dijo que es blanco siendo trigueño, que tenía alrededor de 40 años cuando tiene 51, y no definió su estatura.

En conclusión, no es posible, frente a tantas incongruencias, creer que REGINALDO MONTES ÁLVAREZ hiciera pactos o alianzas o fuera candidato de las autodefensas, ya que ningún beneficio electoral obtuvo. De lo contrario, como contraprestación, el pago del Senador a la agrupación ilegal se hubiera reflejado en su actividad legislativa, definiendo alternativas a favor de las autodefensas, cuestión que no ha ocurrido.

El testimonio de Luis Córdoba tampoco ofrece credibilidad respecto a la asidua presencia del senador MONTES ÁLVAREZ en la casa de Eleonora Pineda, en almuerzos y en fiestas, porque la personalidad del testigo denota que es una persona inestable y conflictiva que no puede demostrar sus afirmaciones, y aún que así fuera, nada de delictivo tienen esos encuentros ocasionales y sociales.

El defensor concluye que no existe prueba del acuerdo ilícito que describe el tipo penal de concierto para delinquir agravado, el cual estudia con amplitud al comienzo de su escrito, para sostener que también desde el punto de vista legal, por las modificaciones que introdujo la ley 1121 de 2006 al artículo 340 de la ley 599 de 2000, el juicio de tipicidad no puede tener como referencia la promoción de grupos armados al margen de la ley, porque esa prohibición desapareció del ordenamiento jurídico al expedirse la normatividad mencionada.

Del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA. El defensor del Congresista WILLIAM MONTES MEDINA solicita que se precluya la investigación al no configurarse la prueba de cargo que exige el artículo 397 para acusar. En primer lugar, el contexto histórico en que sucedieron los hechos permite afirmar que el congresista actuó presa del miedo y con la convicción de que la reunión estaba autorizada por el Gobierno Nacional, pues no en vano, para esa época, en el Congreso y en la región, era conocido que el representante Luis Carlos Ordosgoitia fungía como mediador entre el Estado y las autodefensas, como en su momento lo expresaron el senador MONTES, JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE, Alfonso Campo Escobar y por supuesto el mismo Luis Carlos Ordosgoitia, quien manifestó que “tenía autorización general del Presidente Pastrana y consideré que esa reunión no era una excepción”.

Es más, con posterioridad a la definición de la situación jurídica, esta hipótesis se consolidó y se hizo evidente que no se conocía ninguna revocatoria de esa función de intermediación. No de otra manera Salvatore Mancuso, principal artífice de la reunión, explicó que ordenó a sus lugartenientes que invitaran a “los líderes relevantes de sus áreas para que asistan a la reunión en Ralito, díganles que el doctor Luis Carlos Ordosgoitia que es nuestro interlocutor va a participar para que sientan confianza”.

En igual sentido, Rodrigo Tovar Pupo, Diego Fernando Murillo Bejarano y Edward Cobos Tellez, dijeron que pública ni privadamente conocieron que el Gobierno hubiese impartido órdenes a Ordosgoitia de cesar la “interlocución” con las autodefensas. Todo indica, entonces, que en la mente del senador MONTES MEDINA “anidaba de buena fe la creencia errónea de que la Reunión de Santafe de Ralito se encontraba autorizada por el Gobierno Nacional”.

De otra parte, el objetivo de la reunión de Santafe de Ralito no conjuga ninguno de los verbos rectores del tipo de concierto para delinquir y menos el de promocionar grupos armados al margen de la ley. El fin de la reunión, lo dijo Salvatore Mancuso, estaba dirigido a explorar caminos de paz, pues las autodefensas estaban ante la opción de fortalecerse militarmente o de explorar una negociación política con el Gobierno. La alternativa seleccionada fue la última y de allí que según todos los asistentes, no se habló de acuerdos electorales o de pactos burocráticos, sino de “paz, de refundar un país, entonces si tienen que ver por qué, porque por lo menos oyeron a un grupo que decía si el país abre el espacio estamos dispuestos a hacer el tránsito de lo militar a lo político”.

Ese objetivo, se compagina con el texto de un documento que contiene una declaración inserta en el marco de la legalidad y que incluye referencias a la Constitución y a la declaración de derechos Humanos. Solo, entonces, “a riesgo de incurrir en una verdadera herejía jurídica se podría sostener perfunctoriamente que con el contenido del documento de marras se realiza alguno de los verbos que como imprescindibles elementos subjetivos del concierto agravado exige esta conducta, pues para nada con las invocaciones allí hechas se ‘organizan, promueven, arman o financian’ grupos armados al margen de la ley”.

Por eso no se entiende cómo a partir de la refrendación de postulados constitucionales se procure la existencia del grupo en las actividades delictivas, o que desde la perspectiva del bien jurídico, abogar por la construcción de escenarios de paz en el marco de postulados constitucionales equivalga a “organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley”, en perjuicio de las necesarias exigencias que el tipo demanda.

Con las pruebas posteriores a la definición de la situación jurídica queda claro que la asistencia a una reunión, aun aceptando que hubiese sido voluntaria, o la firma del escrito en que se ratifica el deseo de buscar la paz, no son actos constitutivos del delito de concierto para delinquir agravado. Ni siquiera el término refundar que tantas inquietudes ha causado puede llevar a semejantes conclusiones, porque esa fórmula no expresa nada distinto que la idea de fortalecer la democracia mediante el desmonte del movimiento de autodefensas, según la expresión de Salvatore Mancuso.

Refundar la patria, dijo el testigo, “significa volver a retomar los compromisos que tiene el gobierno dentro de la Constitución de 1991 en esa región… Si, aplicar la Constitución de 1991, ahí lo decía, están todos los preámbulos de la Constitución que citamos y en base a ello firmaron”. En ese orden de ideas, a esos fines plausibles no pueden oponérsele los perversos de “consolidar los propósitos ilícitos en los que el paramilitarismo estaba empeñado y a los cuales se plegaron los asistentes a la reunión, en lo que constituye una muy especial manera de promover las finalidades ilegales de un grupo al margen de la ley”, como se dijo de buena fe al definir la situación jurídica descontextualizando la versión del jefe paramilitar.

No, el verdadero entendimiento de la expresión debe buscarse en la posibilidad de que imperara el estado democrático en lugar del de facto que habían construido las autodefensas. De manera que “la conducta es completamente antípoda a la endilgada, porque si de algún tipo de promoción pudiera hablarse es para que estos grupos reingresaran a la civilidad, al orden constitucional, haciendo dejación de las armas, cometidos estos que, lejos de constituir un atentado contra la seguridad pública, lo que podrían propiciar era el restablecimiento o su recuperación”.

En tercer lugar, el secreto en que se mantuvo el escrito y la confidencialidad del mismo, son perfectamente explicables. En efecto, en pleno proceso de diálogo entre las FARC y el Gobierno, la aproximación con las autodefensas requería discreción para que no colapsaran los esfuerzos que el Ejecutivo se había trazado en otros frentes. Aparte de esa explicable confidencialidad, el proceso indica que el senador WILLIAM MONTES MEDINA no celebró acuerdos para promover grupos armados al margen de la ley.

Lo que hizo fue asistir a una reunión convocada para tratar temas relacionados con la paz, en la cual dos profesores extranjeros hablaron del tema y de la necesidad de encontrar una salida negociada al conflicto armado, como lo ha venido haciendo éste Gobierno, sin que nadie se atreva a decir que todo ello es producto de un concierto para promover a las autodefensas o a la guerrilla del ELN.

Así, el que se hubiese firmado un documento por algunos destacados líderes de la región, convocados a la cita precisamente por esa condición, no demuestra su cercanía con el grupo ilegal, y la sola firma de un escrito previamente elaborado en el que se habla de temas de paz, no determina que el senador MONTES hubiese acordado la promoción de un grupo ilegal ni sus manifestaciones delictivas.

En otras palabras, si “el núcleo de la prohibición descansa en el convenio dirigido teleológicamente a organizar, promover, financiar o armar grupos armados al margen de la ley”, entonces el acuerdo ha de diseñarse para el cumplimiento de actividades delictivas, de lo que no participa la búsqueda de la paz. Ni siquiera puede afirmarse, como con ligereza lo dijo la Corte, que con ello el Senador aprovechó la tácita autorización de las autodefensas para el ejercicio de su actividad política, que es en su caso la consecuencia del largo ejercicio de una vida pública y democrática.

Sin duda por eso Salvatore Mancuso reconoció que las autodefensas no apoyaron a su defendido en actos electorales posteriores a la reunión de Ralito, ni está demostrado que con posterioridad a ese encuentro, aquel hubiese desplegado actos que impliquen la promoción del grupo ilegal o que como senador hubiese realizado actos que los beneficiaran.

Para solventar esto, la Corte acudió al no menos alucinante y peregrino argumento de que “la promoción del paramilitarismo, valga precisarlo, no sólo se realiza mediante actos positivos que representen intervenciones específicas sino también a través de conductas legitimadoras de su poder por personas que, teniendo las más altas responsabilidades estatales, aceptan la aprobación de los dirigentes de la organización ilegal o se aprovechan de su tácita autorización para el ejercicio de la actividad política.” “¿Habráse visto? Entonces ahora surge una nueva modalidad del concierto para delinquir: ¡ el concierto tácito !”.

Con todo, la actividad política del Senador demuestra, como está acreditado, que luego de Santafe de Ralito su votación disminuyó, lo cual equivale a sostener que el senador MONTES MEDINA habría realizado un acuerdo en su propio perjuicio. En ese sentido, “¿sería lógico un concierto para delinquir en el cual la contraprestación al fomento o promoción de un político a la causa paramilitar no es la perversa acción de éstos para ponerle o conseguirle votos sino, todo lo contrario, quitarle un número muy considerable de sufragios?” Para redondear ese tema, basta examinar las votaciones locales y lo declarado por Benjamín Azuero, William Rudas y William José López Camacho, líderes de municipalidades de Bolívar, quienes sintieron la presión que las autodefensas ejercieron a favor de candidatos distintos a WILLIAM MONTES, con el fin de resaltar que entre el senador y las autodefensas no existieron acuerdos para su promoción ilegal.

En Magdalena la cuestión es diferente. La falaz declaración de Rafael García obliga a estudiar los resultados electorales en ese departamento y específicamente en el municipio de El Retén, lugar en el cual según el tendencioso testigo, alias Jorge 40 habría ordenado que el fraude diseñado para garantizar el acceso al poder de sus beneficiados, se hiciera a favor de la fórmula integrada por WILLIAM MONTES y José Gamarra.

Dijo no haber recibido órdenes de Jorge 40 en ese sentido, sino que José Gamarra, quien de paso desmiente tal suceso, le manifestó que el “señor” ordenaba que en El Retén los resultados se direccionaran a favor de MONTES MEDINA y no de Dieb Maloof. Por eso no supo la razón de ser de esa decisión, la cual intuye que posiblemente obedeció a la cercanía de Enilce López con el senador, según se lo comentara Jimmy Nassar años después cuando trabajaban en el DAS.

Pero los resultados electorales dicen lo contrario: WILLIAM MONTES apenas obtuvo 2862 votos en el departamento del Magdalena y 818 en El Retén. Si así ocurrió, esos guarismos no revelan el fraude a que se refiere el testigo. Y si como dice, el fraude fue tan exagerado, lo menos que podía esperarse es que el resultado favoreciera de manera evidente al senador investigado.

“¿No dizque el fraude se revelaba, según el mismo testigo, cuando las ‘votaciones por determinados candidatos en determinadas zonas oscilaron entre el 70 y el 95% que es algo totalmente atípico?”. Pero es más, tal como lo declararon Jorge Abad Pérez Avila, Oscar Gutiérrez Molina, Rafael Acosta Guerrero y Ramón García Garzón, la votación de WILLIAM MONTES en El retén se explica por el hecho de que éste gestionó los recursos para la pavimentación de una importante vía de ese municipio, que era un propósito que se había retardado por la falta de gestión de los políticos radicados en esa sección. Del doctor JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ.

Según el defensor, el comportamiento de JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ no puso en peligro bienes jurídicos protegidos por el derecho penal, pues sus actuaciones se ajustan al ordenamiento jurídico. La dogmática del concierto para delinquir enseña que la conducta se configura cuando se acuerda, pacta o conviene la comisión de delitos. Por lo tanto, si se estipula ”el cumplimiento de unos fines constitucionales, no se tipifica el concierto para delinquir, pues el pacto carece de la finalidad criminal exigida por el tipo penal”.

Eso es lo que sugiere el documento de Ralito, cuya suscripción denota la intención de un grupo de ciudadanos de luchar mancomunadamente por la paz, como derecho y deber de obligatorio cumplimiento. De manera que si el Congresista ejerció un derecho de participación que “lo faculta para intervenir en los asuntos públicos como miembro activo de la comunidad política”, mal podía generar un peligro para la seguridad pública.

Ni siquiera mediante la anticipación de la barrera de protección del derecho penal se puede desconocer la indiscutible atipicidad de la conducta, pues también las diseñadas sobre la base de creación de riesgos deben respetar los criterios de imputación del derecho penal, salvo que se piense en sancionar la mera desobediencia. Pues bien, la Corte, en general, construyó la imputación subjetiva sobre la base de considerar que, “cuando se opta por compartir con el líder de la agrupación ilegal y se acude a una cita para acordar la refundación de la patria y la suscripción del nuevo pacto social, es decir, cuando a pesar de que era posible asumir otra conducta, la persona invitada acepta el poder ilícito a cambio simplemente de que le sea permitido continuar en el ejercicio de la actividad política, se promociona el paramilitarismo”.

Sin embargo, JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLOREZ ni siquiera tuvo esa opción, pues lo que hizo fue aceptar la cordial invitación de su amigo Luis Carlos Ordosgoitia, quien sólo ante la presencia de ilegales en la zona le advirtió que iban a un encuentro por la paz. En consecuencia, al igual que otra persona en idéntica situación, para ese momento, al hoy congresista no le quedaba otra opción que la de asistir.

Es más, la no exigibilidad de otra conducta y las condiciones concretas en que actuó su defendido, indican que lo hizo con la convicción errada e invencible de que su amigo Luis Carlos Ordosgoitia tenía el beneplácito del Gobierno para auscultar posibles escenarios de paz con las autodefensas, como era de público conocimiento en la región. Incluso si Salvatore Mancuso, líder de las autodefensas, como lo declaró ante la Corte, no conocía las restricciones impuestas por el Gobierno a su principal emisario, menos puede exigírsele al doctor NEGRETE FLÓREZ que lo supiera y que obrara de acuerdo con esa comprensión. De otra parte, si a ello se agrega que el doctor NEGRETE FLÓREZ no aspiraba a ningún cargo de elección popular, ni ostentaba cargos de importancia en la administración, entonces ningún interés en la promoción de las autodefensas se puede deducir de su mera asistencia a la reunión de Ralito.

Era una persona sin trazos de representación popular. Ni siquiera, al decir de su amigo Luis Carlos Ordosgoitia, “se proyectaba como una persona que podía ocupar un cargo en el parlamento colombiano”. Por lo tanto, un hombre al que se debe juzgar en el concreto estadio histórico en que actuó y que obró bajo el conocimiento que le era posible obtener, por lo cual no se le puede imputar una conducta que subjetivamente no estaba en posibilidad de cometer.

Del MINISTERIO PÚBLICO La Comisión de Procuradores solicita que se profiera resolución de acusación contra los congresistas investigados como autores del delito de concierto para delinquir de que trata el inciso segundo del artículo 340 del C.P., aplicable al caso por razones de favorabilidad. Los siguientes son los fundamentos de esta petición: El texto del artículo 340 del Código Penal permite afirmar que la asistencia de una pluralidad de personalidades a un evento convocado por líderes de las autodefensas constituye una forma de promoción, de impulso de un proceso que ya llevaba varios años en curso y que pretendía un aval de lo que en lenguaje popular se denomina “sociedad civil”.

Tal fue el mensaje que con la asistencia al acto se dio a la comunidad en general, bajo el supuesto de que los políticos asistentes apoyaban el proyecto político paramilitar y esta organización a su vez, los respaldaba, lo que indudablemente debió influir en quienes terminaron por apoyar las candidaturas de los aspirantes involucrados en el pacto.

Adicionalmente, si se toma en cuenta que esa actividad se realizó en plena época de actividad proselitista, ello permite concluir que la finalidad pretendida era afianzar la conquista del poder político por parte de las autodefensas con la colaboración de tan “ excelsos invitados”. Y si además se toma en cuenta que se procede por un delito de mera conducta, claro queda que su configuración se logra con la exteriorización de la voluntad en orden a conformar un grupo que tiene objetivos contrarios a derecho, con ánimo de pertenencia y permanencia, aspecto último respecto del cual la prueba recaudada resulta indicativa de que tal acuerdo perduró “ mínimo en tanto se agotaban las labores proselitistas con miras a las elecciones del año 2002”.

En síntesis, se encuentra acreditado desde el punto de vista objetivo, la ocurrencia de la conducta de concierto para delinquir agravada en los términos del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, con las modificaciones que le introdujo la Ley 733 de 2002, puesto que los procesados cumplieron la convocatoria de algunos líderes de las autodefensas y del contenido del documento que luego suscribieron, conforme al cual asumieron el compromiso de refundar la patria y defender ideales que estimaron comunes.

En cuanto a la probable responsabilidad penal de los procesados, importa destacar que conforme a las declaraciones de Eleonora Pineda Arcia y Luis Carlos Ordosgoitia, la asistencia a la reunión no fue forzada, como se ha querido mostrar. Ello resulta de sumo interés como quiera que los implicados centran su defensa en que actuaron bajo tal presión, que no existió de su parte voluntad libre y que, por ende, no puede elevárseles juicio de reproche.

De forma que, tras el examen de lo manifestado por De la Espriella y Pineda Arcia es que su presencia tenía por fin fortalecer sus aspiraciones al Congreso, más allá de supuestas presiones de las autodefensas, como también que en el acto se leyó el documento y que los asistentes lo firmaron sin objeción, aspecto de suma relevancia para desvirtuar las tesis defensivas, cuyo examen merece pronunciamiento puntual, así: El doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, afirma que su presencia en Santafé de Ralito fue accidental.

Y que en lugar de ser un militante de las autodefensas era su opositor al punto que fue secuestrado en 2000 y declarado objetivo militar de esa organización en 2001, precisamente antes de aquella reunión. Frente al primer evento, es claro que esa acción se dirigió contra él y otros políticos de la costa norte con el primordial objetivo de disuadir al entonces Presidente de la República Andrés Pastrana Arango de seguir adelante con sus negociaciones con las FARC, según aparece reconocido por el máximo dirigente de las AUC en la entrevista concedida a la revista Semana, edición del 6 de noviembre de 2000, que se incorporó a los autos.

Con ello se desdibuja la hipótesis de que el secuestro del doctor LÓPEZ CABRALES hubiera tenido como origen su alegado carácter de opositor de las autodefensas. Asimismo, en cuanto tiene que ver con el principal argumento exculpatorio de este procesado, consistente en que fue declarado objetivo militar por Salvatore Mancuso quien le reprochaba su posible intervención ante las autoridades para llevar a cabo un allanamiento a su residencia en el cual resultó muerto el tutor de sus hijos, el examen de tal acontecimiento genera serias dudas que impiden pueda ser tenido como demostrativo de su inocencia en los hechos que se le reprochan.

En efecto, lo primero que debe considerarse es que JUAN MANUEL LÓPEZ no era un ciudadano del común sometido al designio de los paramilitares, pese a lo cual optó en este episodio por establecer contacto con los líderes de las autodefensas, en lugar de buscar el amparo de las autoridades como era de esperarse, para poner fin a tal situación. Incluso, estuvo en condiciones de comentar lo sucedido a un número elevado de conocidos y allegados, como lo recordaron el ex Presidente César Gaviria y el dirigente Horacio Serpa.

Adicionalmente, de los relatos recibidos en torno a la reunión que sostuvo con Salvatore Mancuso se extrae que existieron gestiones de intermediación para persuadirlo en orden a que no actuara dominado por sus emociones y que más bien se serenara y buscara dialogar con el hoy procesado. Y no cabe duda que esas labores rindieron sus frutos, al punto que el doctor LÓPEZ CABRALES estuvo en posibilidad de desechar un primer encuentro con Mancuso fijado en la región de la Gabarra, pese a que esa actitud en sana lógica considerada podía acelerar el cumplimiento de la orden de muerte que había impartido.

Contrariamente, obtuvo el procesado una nueva reunión, programada esta vez en Santafé de Ralito, a pocas horas del encuentro con varios líderes de la región. Todo indica, entonces, que si la cita se planeó de esa manera, lo fue para que coincidiera con el encuentro ulterior en la medida que resultaba un verdadero golpe de opinión la asistencia del doctor LÓPEZ CABRALES, persona que aparecía como un opositor de las autodefensas, pues así se enviaba el mensaje a la comunidad de que no era tal, sino otro más de sus aliados.

Se afirma en defensa del procesado, que acudió obligado a esta última reunión, mas las pruebas recaudadas demuestran otra circunstancia, en cuanto que tal decisión la tomó por la sugerencia de su tío y no por las presiones de los jefes paramilitares, como lo reconoció en el curso del proceso. Tampoco puede creérsele que no prestó atención a su desarrollo y que no advirtió la lectura del documento que luego firmó, cuando quiera que habiéndose presentado en Santafé de Ralito tras concienzuda deliberación con su tío, lo obvio era que estuviera pendiente del desarrollo de ese encuentro, como del contenido del escrito que suscribió. Por manera que no existe prueba que permita sostener certeramente que existió un sometimiento de la voluntad del doctor LÓPEZ CABRALES y por ende no es pertinente sostener que su actuar se legitima por la supuesta concurrencia de una insuperable coacción ajena.

Tampoco puede aducirse que se presentó una situación de miedo irresistible, puesto que la forma como aceptó LÓPEZ CABRALES su declaratoria de objetivo militar, su rechazo a concurrir a la Gabarra y la forma altiva en que respondió a las acusaciones de Salvatore Mancuso, son circunstancias que no se muestran indicativas de encontrarse preso del miedo e incapaz de actuar por cuenta propia.

Lo expuesto lleva más bien a considerar que Salvatore Mancuso le tenía respeto a LÓPEZ CABRALES al punto que prefería tenerlo de su lado, de manera que en lugar de causar su muerte consideró más idóneo para sus ideales políticos, contar con su presencia en la reunión de Santafé de Ralito, por cuanto así se proyectaba la imagen de afinidades en la forma de acceder al poder político en la región. De otra parte, no cabe duda que la aceptación de las autodefensas como un nuevo actor político implicó la reducción del caudal electoral de este Senador, sin que ello desdibuje el acuerdo que se tejió entre él y la organización armada ilegal y, de hecho, la realidad demuestra que este político luego de seis años, sigue siendo miembro del Congreso, de manera que no ha sufrido un perjuicio de las connotaciones que pretende presentar.

Y si bien se reivindica a favor del procesado su actitud combativa respecto de las autodefensas en los años subsiguientes al encuentro de Santafé de Ralito, al punto que dio a conocer al Alto Comisionado para la Paz sobre presiones indebidas que ejercía en su contra Salvatore Mancuso, no puede dejar de mencionarse que en términos de ese funcionario tal enfrentamiento obedeció al incumplimiento de pactos previos por parte del congresista liberal, manifestación que igualmente llegó a oídos del Presidente de la República.

Otro elemento de juicio que sirve para afianzar el juicio de reproche emerge de la declaración de Luis Córdoba quien dio cuenta que para las elecciones de 2003, a fin de concretar su aspiración al Concejo de Tierralta, fue atendido por el doctor LÓPEZ CABRALES y el señor Feris Chadid, alias 08, es decir, una reunión a la cual el parlamentario concurrió con un reconocido paramilitar.

Visto todo lo anterior, de conformidad con las reglas de la sana crítica están satisfechas las exigencias probatorias para proferir resolución de acusación contra este congresista. Respecto de REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ, sus argumentos defensivos encierran una evidente contradicción en la medida que a la par que sostiene que las autodefensas tenían un poder omnímodo en el departamento de forma que debía hacérseles caso y por ello concurrió a la reunión, simultáneamente sostiene que inicialmente pensó no ir pero de ello lo persuadió otro integrante de su grupo político.

Pero si en realidad este congresista consideraba que las autodefensas impartían verdaderas órdenes, no existe razón válida para que entrara en duda sobre la conducta a seguir; lo lógico, de ser cierta su tesis, era que -sin más- concurriera al encuentro. Además, llama la atención que si la reunión de Santafé de Ralito fue planeada por Salvatore Mancuso con la debida anticipación, no hubiera tenido necesidad de comunicarle al senador MONTES ÁLVAREZ que era de uno de los convocados con la debida antelación, sino que se lo hiciera saber a escasas horas del encuentro, circunstancia que permite sostener que quien citaba tenía la absoluta seguridad de que sería rápidamente atendido por su interlocutor, como en efecto aconteció. Ello evidencia entonces que aquel líder paramilitar lo debía considerar como afecto al grupo ilegal o, por lo menos, dispuesto a congraciarse con ellos con tal de poder continuar con su actividad política en la región. También es contradictorio que el Senador afirme que en la reunión actuó contra su voluntad, pero que posteriormente contó con toda la libertad para actuar conforme le mandaba su conciencia. Ello evidencia una vez más que no asistió al encuentro por miedo, como lo pretende hacer creer.

Igualmente, no tiene presentación creíble que una persona con reconocimiento en la región no informara jamás de ese acto de sometimiento para que se adelantaran las investigaciones respectivas, máxime si su profesión es la de abogado. Por lo demás, el veto que dice sufrió el senador MONTES ÁLVAREZ para hacer proselitismo en algunos municipios de Córdoba, tampoco corrobora la inexistencia de un pacto con la organización armada ilegal.

Muy por el contrario resulta explicable por las dinámicas que imponía la organización, a lo cual se debe agregar que este senador pudo hacer proselitismo libremente en la mayor parte del departamento. Entonces, en lugar de emerger elementos de convicción que demuestren que el procesado era opositor de las autodefensas o sufrió el rigor de sus vetos, aquello que se advierte es un acuerdo de voluntades en orden a lograr una finalidad común, lo cual desdice de la situación de amenaza, de sometimiento de su voluntad o de peligro para sí o sus parientes, que alegó en su favor.

Tampoco se desdibuja su compromiso de responsabilidad penal con las declaraciones de Sandra Arabella Velásquez Salcedo, Manuel José Caroprese Méndez y Luis Enrique Dussán López, recaudadas en las postrimerías de la investigación, según las cuales Elenora Pineda Arcía les manifestó en el curso de un desayuno que si alguien en Córdoba era honesto, carismático y por lo mismo ajeno a las autodefensas era el doctor MONTES ÁLVAREZ, pues tales expresiones no pasan de ser la opinión de esta tercera persona, sin que tampoco se hubiera tenido oportunidad de escucharla directamente para corroborarlas.

En fin, ha de insistirse en que si este Senador fue citado a la reunión con escasas horas de anticipación, si no presentó resistencia a la convocatoria y en general no evidenció un comportamiento demostrativo de estar sometido a la voluntad de los paramilitares, a más de que es él quien sostiene que de allí en adelante se sintió en plena libertad de actuar conforme a los dictados de su conciencia, son sus propias manifestaciones las que desdicen los esfuerzos de su mandatario judicial por presentarlo como una persona amedrentada que concurrió a la cita por el poder que ejercían las autodefensas.

En lo referente a WIILIAM ALFONSO MONTES MEDINA, como sucede con los demás inculpados, aunque sostuvo que concurrió presa del miedo a la cita con las autodefensas, no ha podido acreditar cuáles fueron sus concretas acciones tendientes a informar a las autoridades o a los cuerpos de seguridad del Estado sobre tan graves acontecimientos en orden a neutralizar de alguna manera su ilegal proceder.

Si en realidad este Congresista no tenía relación con la organización y más bien era su opositor, carece de una explicación lógica que pudiera ejercer con relativa libertad su actividad proselitista en territorios del dominio de las autodefensas y que ésta le reportara réditos. Siendo ello así, debe considerarse que con independencia del poderío que ejercía esa organización armada, la concurrencia de MONTES MEDINA a la reunión de Santafé de Ralito no se advierte motivada por el insuperable temor que alegó, sino por su aspiración de seguir en el ejercicio de la política, con miras a permanecer en el Congreso.

Y es que aún considerando ciertas las declaraciones de sus seguidores sobre las restricciones que les impusieron las autodefensas para hacer proselitismo en algunos municipios del sur de Bolívar, resulta curioso que se le permitiera “ moverse libremente en el departamento de Magdalena, lo cual lleva a sostener que en el reparto de la región él estaba autorizado por las autodefensas para ofrecer abiertamente a la comunidad sus tesis.

Bajo esta perspectiva, la afirmación de RAFAEL GARCÍA, en el sentido de que por la época que interesa pudo ver afiches que hacían alusión a la campaña de MONTES en el municipio del Retén, y que le fue informado que eso era por autorización de las AUC, no resulta deleznable, como se plantea…”. De manera que, aun cuando José Gamarra manifestó que sólo se encontró en una ocasión con el senador MONTES MEDINA y que jamás volvieron a encontrarse, resulta prácticamente imposible sostener que un encuentro fugaz haya sido suficiente para que entre estos dos políticos se tejiera un pacto de apoyo mutuo.

En su lugar se ofrece más lógico predicar que ese tipo de acuerdos resultan fruto de una necesaria maduración, de un previo conocimiento y de la realización de conversaciones. De suerte que, con independencia de la forma en que el señor García Torres hubiera obtenido su conocimiento, es lo cierto que varias personas vinculadas al municipio de El Retén confirman su versión y reconocen la positiva campaña que hizo en esa región, ayudando incluso a la pavimentación de una carretera que era una necesidad sentida de la comunidad.

Cosa distinta es que se duelan porque esperaban que en virtud de esa iniciativa a favor de la comunidad, el respaldo en las urnas a favor de MONTES fuera mayor. En consecuencia, los medios de prueba recaudados apoyan la petición de que se profiera resolución de acusación contra este procesado. Finalmente, sobre la situación de JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE no puede creerse que haya asistido a la reunión de Ralito como casual acompañante del doctor Ordosgiotia, máxime si en el documento que firmó se le dio el carácter de “ gerente del partido conservador” Y aun cuando es cierto que ese cargo no existía, no lo es menos que ya para el año 2001 el procesado tenía una imagen clara como partícipe activo e importante en la política de Córdoba, al punto que era el hombre de confianza de Ordosgoitia y además fungía como contratista del Estado.

En consecuencia, pese a la presentación que se le ha dado de simple conductor o acompañante de un invitado, lo que muestra el expediente es que se trataba de una persona que estaba surgiendo en los medios políticos de la región y, por ello, las autodefensas lo relacionaron en el documento. Esa inclusión de su nombre, evidencia que algunos miembros de la organización armada lo consideraban como alguien importante en la búsqueda de sus objetivos políticos.

La circunstancia de que Salvatore Mancuso en ampliación de su declaración indicara que este personaje no fue invitado y que prácticamente era un “colado” en la reunión, no desvirtúa que se tratara de una persona que para esa época intervenía activamente en la política de la región y, se insiste, que ya tenía reconocimiento, circunstancia que dio lugar a que aparezca como uno de los suscriptores del ilegal pacto.

A su vez, “ su cercanía con LUIS CARLOS ORDOSGOITIA permite inferir que se le facilitara precisamente hacer alianzas con los integrantes de ese grupo al margen de la ley, con el objetivo de ir obteniendo cada vez mayor respaldo hasta poder lanzar una candidatura a las corporaciones públicas, hechos que sin duda se acreditan en el proceso por el hecho de que actualmente es miembro del Congreso de la República”.

Y aunque se alega por la defensa que esa posición se obtuvo básicamente gracias a la implementación del sistema de voto preferente, “ la evidencia procesal indica que se le veía como un fiel seguidor y copartidario de ORDOSGOITIA y todo indica que merced a su presencia en Santafé de ralito adquirió mayor proyección como político de importancia en la región…”.

Tampoco puede creérsele al procesado cuando dice que acudió a la reunión con la íntima convicción de que ella era legítima en virtud a la posición del doctor Ordosgoitia como facilitador del proceso de paz entre el Gobierno y las autodefensas, precisamente porque en virtud de la cercanía entre estos dos personajes debía ser de conocimiento del doctor SANTOS NEGRETE que para esa época aquél no era ya interlocutor válido del Gobierno Nacional.

Ahora bien, como este implicado en manera alguna refiere haberse sentido presionado para asistir a la reunión, mal podría predicarse en su caso un actuar justificado por razón del miedo insuperable. Así las cosas, igual que los demás implicados debe proferirse resolución acusatoria en su contra. Finalmente, debe repararse que no obra constancia en el proceso de que todos los firmantes del pacto de Ralito estén siendo investigados, tal como sucede con “Pepe Gnecco” quien ciertamente no aparece relacionado en la resolución por cuyo medio la Fiscalía General de la Nación resolvió la situación jurídica de los no aforados.

En tal sentido, llaman la atención de la Corte a fin de que se adopten las órdenes a que haya lugar. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte analizará, para efectos de la decisión que se habrá de adoptar, la estructura del injusto de concierto para delinquir, el pacto de Ralito y sus implicaciones jurídicas, y luego la situación particular de cada uno de los procesados. 1.- DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR Acerca de la manera como se estructura el injusto de concierto para delinquir, cuando los actores del acuerdo son políticos y miembros de grupos armados al margen de la ley, la Corte ha señalado lo siguiente: “Como corresponde a la realidad de las cosas, nótese que el acuerdo de voluntades para promover grupos armados al margen de la ley no requiere de cualificaciones especiales en el sujeto agente, aun cuando sí resulta muy significativo, para lo que ahora importa, el que a él concurran representantes de grupos de autodefensa o paramilitares y políticos del orden local o regional.

Tal vez por eso, desde la perspectiva que mira más a los gestores del acuerdo que a la conducta misma, se piensa que por concurrir actores políticos el acuerdo se convierte en político, en lugar del común que se define por el contenido de la conducta y por su finalidad y no por los actores del mismo.” Desde ese punto de vista y pese a las peculiaridades de esa muy particular forma de acuerdo, el proceso de adecuación típica se debe realizar de acuerdo con las definiciones del tipo de concierto para delinquir simple y agravado que describe distintas maneras de acuerdos de voluntades con persistencia en el tiempo.

En efecto, la necesaria complementariedad entre ambas figuras permite advertir que la agravante prevista en el numeral segundo, del artículo 340 del código penal cualifica la conducta al concretar la teleología del acuerdo hacia la promoción de grupos armados al margen de la ley, entre otras opciones. Así, mientras el acuerdo de voluntades que describe el tipo básico tiene por finalidad la comisión de delitos, en el agravado esa teleología descansa en las de “organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley”, por supuesto con un contenido ofensivo que supone un mayor agravio al bien jurídico de la seguridad pública.

Por eso es que la razón de sus encuentros, y de sus diferencias, radica no en los actores que intervienen, sino en la finalidad de la conducta, en su teleología y en la capacidad ofensiva que supone la riesgosa acción de los grupos armados al margen de la ley. De otra parte, con base en esas precisiones que surgen de la dogmática del tipo, puede afirmarse que el concierto simple y el agravado presuponen acuerdos ilegales que persisten en el tiempo, como es lo propio de delitos permanentes.

Por eso, “La acción incriminada consiste en concertarse para cometer delitos, que se traduce en la existencia de un acuerdo de voluntades para la realización de actos delictivos indeterminados, que en manera alguna puede ser momentáneo u ocasional, estos es, debe ostentar continuidad y permanencia, entendidas no como una duración ilimitada de ese designio delictivo común, sino como la permanencia de ese propósito contrario a derecho por parte de los concertados, que se proyecta y renueva en el tiempo mientras la asociación para delinquir persista”.

Y, la distinta gravedad de sus finalidades, como se ha visto, explica la variada respuesta punitiva. En este sentido, la Sala ha expresado: “El artículo 340 del código penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra el bien jurídico de la seguridad pública. Así, en el inciso segundo, es el acuerdo para promover, organizar, financiar o armar grupos al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro…Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja en el distinto tratamiento punitivo como corresponde al principio de proporcionalidad”.

Por último, como la Sala lo precisó en la definición de la situación jurídica, y como lo indica la tradición, el concierto para delinquir en sus más variadas vertientes define la posibilidad de riesgos antijurídicos ciertos y de allí que para su consumación baste el simple acuerdo de voluntades y no la realización material de las finalidades perseguidas.

Pero, para ser consecuentes con el principio de lesividad, adviértase que esa consumación requiere la insinuación del riesgo para no dejar la sensación de que se sancionan meros actos de desobediencia. Desde ese punto de vista y de la manera como se concibe el concierto para delinquir, su vocación de permanencia y su lesividad, se explica la necesidad de conjugar como unidad los distintos momentos que como expresión de voluntad del acuerdo ilegal se revelan en el expediente, y no cada episodio como un estanco de la acción por fuera del contexto en el cual la conducta se inscribe.

De este modo se ofrece evidente que el pacto de Ralito no puede estudiarse por fuera de los acuerdos electorales que están acreditados en el proceso y de otros actos de los cuales se infiere la relación entre la clase política y los grupos de autodefensa. Claro, porque si así fuese, ese acto debería considerarse como un suceso aislado que no tendría finalidad distinta que la de documentar un encuentro por la paz.

En cambio, en el marco de una acción contextualizada, lo que el documento permite afirmar es que la mayoría de sus actores eran cercanos al grupo ilegal. En ese sentido, entonces, deben entenderse las referencias que la Sala hizo en su momento sobre la importancia del pacto de Santafe de Ralito, al expresar que “recoge un acuerdo entre paramilitares y los asistentes a la reunión, que diseñado sobre el postulado de refundar la patria, a simple vista y en el marco de principios constitucionales, parecería no tener otra finalidad que la de lograr un acuerdo plausible”.

Mas en el contexto del proceso y de lo que se ha logrado establecer con posterioridad a la definición de la situación jurídica, el documento explica la razón de ser de otros encuentros en los cuales la política fluye como manifestación del acuerdo con los líderes de los grupos de autodefensa. En otros términos, descontextualizar el documento para tomar de él conclusiones favorables con el argumento de que allí no se expresan más que referencias a postulados constitucionales, es tanto como desgajar la acción para esconder los perfiles ilegales que expresan el conjunto de actos acreditados en el proceso y que son ampliamente demostrativos “de la manera como el paramilitarismo requería de convenios con la clase política para transitar de la violencia indiscriminada hacia formas mas evolucionadas y sutiles de la misma, en las que lo público termina al servicio de sus objetivos”. 2.- EL ACUERDO DE RALITO Varias situaciones particulares se presentaban para el 23 de julio de 2001.

El Gobierno Nacional hacía esfuerzos por sacar adelante el proceso de negociación con las FARC y el ELN, como lo había propuesto en épocas de campaña el doctor Andrés Pastrana Arango, quien en desarrollo de su política de paz había autorizado el despeje de la zona del Caguán, escenario de conversaciones con la primera de las organizaciones guerrilleras mencionadas.

Tales acontecimientos no eran del agrado del estado mayor de las autodefensas, entonces encabezado por Carlos Castaño Gil, quien hizo público su desacuerdo al considerar que su agrupación ilegal se había convertido en un actor del conflicto que merecía ser tenida en cuenta en la mesa de negociación como interlocutor político válido, por manera que entendía que el tratamiento oficial dado al asunto era equivocado, excluyente y desventajoso para el país. No obstante al comenzar su periodo presidencial, el doctor Andrés Pastrana autorizó al representante a la Cámara por Córdoba Luis Carlos Ordosgoitia, quien “se ofreció como facilitador para un primer diálogo con las autodefensas unidas de Colombia, argumentando que él tenía algunos conocidos cercanos a esa organización” y en desarrollo de esa labor efectivamente se llevaron a cabo varios encuentros en distintas zonas del país y en el exterior, en los que participaron, entre otros, Guillermo Fernández de Soto, designado como negociador con dos fines primordiales: acabar con las masacres y abandonar el negocio de la droga; también el ex presidente de España Felipe González, el ex canciller de ese mismo país Gabriel Matutes, Gabriel García Márquez y, Rodrigo García Caicedo, ganadero de la región. Sin embargo, hechos violentos atribuidos a esa agrupación armada al margen de la ley, entre los que se cuentan el secuestro de varios congresistas en octubre de 2000, catalogado como un acto de rebeldía contra el proceso de paz y cuyo propósito principal era lograr un asiento en las mesas de negociación con las FARC y el reconocimiento de status político, según lo declaró públicamente Carlos Castaño Gil; el movimiento liderado por la misma época en el sur de Bolívar denominado “no al despeje”, en oposición a las aproximaciones del gobierno con el ELN y la masacre de Chengue en enero de 2001, fueron determinantes para que esos intentos de acercamiento se fueran distanciando y terminaran en la ruptura total de comunicación con el Gobierno que no advirtió, por esos motivos, ninguna voluntad de paz por parte de las autodefensas.

Dentro de este escenario, el 23 de julio del 2001 se llevó a cabo en Santafé de Ralito, corregimiento de Tierralta, Córdoba, una reunión entre los jefes paramilitares Salvatore Mancuso (a. Santander Lozada), Rodrigo Tovar Pupo (a. Jorge 40), Edward Cobos Téllez (a. Diego Vecino) y Diego Fernando Murillo Bejarano (a. Don Berna o Adolfo Paz), y ganaderos, alcaldes, concejales y varios miembros del Congreso de la República, quienes acudieron secretamente al llamado para acordar el proceso de expansión paramilitar bajo las muy expresivas pretensiones de “refundar la patria” y “firmar un nuevo contrato social”.

Por lo anterior, bien significativo es recordar, frente al alcance de los “nobles propósitos” que tanto los investigados como los jefes de las autodefensas han pretendido atribuirle al contenido del documento, al que se cataloga como la génesis del proceso que con ellos adelanta actualmente el Gobierno Nacional, que del encuentro sólo viniera a saberse después que los jefes más importantes de esa organización se desmovilizaran y sometieran a la ley de justicia y paz y luego que Miguel de la Espriella visitara en la reclusión de la Ceja (Antioquia) a Salvatore Mancuso Gómez y seguidamente, el 26 de noviembre de 2006, le concediera una entrevista al diario “ El Tiempo”, cuidando de no revelar la identidad de los concurrentes, quienes pese a las exhortaciones públicas para que contaran que estuvieron allí guardaron silencio, conociéndose sus nombres cuando Salvatore Mancuso entregó el documento a la Fiscalía de Justicia y Paz el 16 de enero de 2007.

Sólo al ser escuchados por la Corte inicialmente en versión libre y luego en indagatoria, los doctores JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ y WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA admitieron su presencia en aquella reunión, manifestando al unísono y contrario a lo afirmado por los entonces representantes a la Cámara Eleonora María Pineda Arcia, Alfonso Campo Escobar y Luis Carlos Ordosgoitia Santana -, quienes ratificaron su voluntaria asistencia -, que a ella concurrieron intimidados, menos JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ, quien dijo haber acompañado a Luis Carlos Ordosgoitia, ignorando el objetivo de la cita.

El doctor LÓPEZ CABRALES, después de relatar su encuentro previo en la mañana del 23 de julio del 2001 con los señores Mancuso Gómez, Tovar Pupo, Cobos Téllez y Murillo Bejarano para explicarle al primero que no tenía nada que ver en el allanamiento que en el mes de mayo anterior hiciera la Fiscalía General de la Nación a una de sus propiedades en Montería y pretender, con la demostración de su ajenidad al hecho, que el jefe paramilitar le perdonara la vida, afirmó que sólo al finalizar esa reunión se enteró que luego se realizaría otra a la que Salvatore Mancuso le ordenó asistir y a la que acudió porque su tío, el gobernador López Gómez, le aconsejó hacerlo, pues: “como ya estábamos ahí y el señor (Mancuso) nos había dicho que no le habían quedado claras las explicaciones dadas por mí, deberíamos tratar de ir hasta esa reunión para ver si lográbamos de una vez por todas que quedaran claras todas las explicaciones que yo había dado”.

(f. 222 c.4). REGINALDO MONTES, por su parte, anotó que su segundo renglón a la Cámara de Representantes, Luis Álvarez, le manifestó que la citación que le hizo “Sebastián” había que cumplirla y a ella asistió en su compañía “totalmente conculcada mi voluntad”. (fl. 156 C.4) WILLIAM MONTES adujo dos razones para ir: “Primero porque se conocía a nivel nacional los posibles (sic), los acercamientos del Gobierno nacional con las autodefensas y escuchaba permanentemente los comentarios de que el doctor Luis Carlos Ordosgoitia era el autorizado por el Presidente Pastrana para establecer esos diálogos de paz.

Segundo porque a mí no me invitaron cordialmente a una reunión, me citaron a una reunión y por temor a que atentaran contra mi integridad física y la de mi familia, decidí asistir” (fl. 60 C. 4). Y luego, precisado para que puntualizara la causa, agregó: “La principal por temor a mi integridad física y la de mi familia. Y la segunda porque cuando me llamaron y me citaron me dijeron que unos profesores extranjeros iban a dictar una conferencia sobre la política de paz” (fl. 61 ib.) También, a diferencia de los ex congresistas Eleonora Pineda, Luis Carlos Ordosgoitia, Alfonso Campo Escobar y Miguel de la Espriella Burgos, los investigados manifestaron desconocer el contenido del documento que firmaron y algunos han insistido que suscribieron un registro de asistencia, aserto al que la Sala, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, le resta toda credibilidad, como adelante se verá, y se la otorga a los primeros y a Salvatore Mancuso, Edward Cobos Téllez, Rodrigo Tovar Pupo y Diego Fernando Murillo Bejarano, quienes estuvieron presentes en su calidad de comandantes de los bloques que operaban en la zona norte del país. En efecto, contradice toda lógica y la más elemental regla de la experiencia que una persona y mucho más, avezados políticos suscriban un documento sin conocer su contenido.

En este sentido los jefes de las autodefensas fueron mucho más coherentes al señalar que convocaron a los políticos de mayor representatividad en la región para exponerles sus ideas sobre el conflicto colombiano, apoyados en las conferencias de dos académicos extranjeros, en un ambiente libre de amenazas o de intimidación y que tampoco, no obstante la obvia presencia de personal armado, a nadie se le obligó a suscribir el pacto “confidencial y secreto” sobre el cual hubo intercambio de opiniones entre los asistentes y los conferencistas y cuyo contenido se conoció por la lectura que Salvatore Mancuso hizo del mismo, según lo confirmaron Miguel de la Espriella, Eleonora Pineda y Luis Carlos Ordosgoitia entre otros.

Socializada de esa manera la experiencia, es imposible creer que alguno de los firmantes del documento no hubiera conocido su contenido o que hubiera sido forzado a su suscripción como condición para poder abandonar el lugar como lo mencionan en sus alegatos los defensores de los doctores JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, pues algunos desde antes de esa fecha, tuvieron tratos con los líderes de esa organización y posteriormente refrendaron pactos políticos con quienes ejercían presencia y dominio militar ilegal, como se verá en el estudio individual de cada caso.

La Sala reitera que resulta inexplicable que integrantes de uno de los poderes públicos del Estado, con voz y voto en las grandes decisiones de la Nación, que mantienen relaciones frecuentes con el Gobierno Nacional y con los altos mandos de la Fuerza Pública, conserven tan bien guardado el secreto durante tantos años, sin denunciar la presión a la que fueron sometidos para asistir a un encuentro con los dirigentes de una organización armada ilegal y callaran ante la obligada suscripción de un pacto “diseñado” para “refundar la patria” y “firmar un nuevo contrato social”.

En ese contexto, bien ilustrativas resultan las explicaciones de Salvatore Mancuso Gómez y Edward Cobos Téllez en este proceso en torno a una reunión que más que la búsqueda de la paz mediante la desmovilización de sus estructuras armadas, sólo buscaba expandirse a nivel nacional en el ejercicio de la política a través de una aparente contienda democrática, como era su ideario.

Si acaso con ello se buscaba avanzar en la construcción de escenarios de paz y si en últimas esa forzada asistencia no tenía nada de reprochable desde el punto de vista de los fines que decían perseguir, como ahora se expresa, es porque en la dinámica de la acción política y de los acuerdos signados con posterioridad, dar a conocer la citada reunión resultaba especialmente mortificante como medio de prueba acerca de los demostrados acercamientos, pactos y acuerdos entre políticos y autodefensas.

De modo que así se entiende porque Edward Cobos Téllez (a. Diego Vecino) argumentó que refundar la patria no significaba que quienes concurrieron a la reunión del 23 de Julio de 2001 en santafe de Ralito se fueran a someter a su estado de facto, pero tampoco que “nosotros nos sometiéramos a un estado de derecho que no estaba cumpliendo su función constitucional”, pues, como lo explicó más adelante, ellos ya habían enviado mensajes al Gobierno Nacional sobre sus intenciones de paz, pero la posición del Presidente Pastrana estaba enfocada en sacar adelante el proceso del Caguán y en el desmonte de los grupos paramilitares “lo que se entiende que no es por la vía política y por eso creo que fue renuente a instalar una mesa oficial de negociación con las autodefensas”.

Por lo mismo, no son admisibles los planteamientos de algunos defensores, según los cuales al tener el encuentro como propósito la realización de los postulados constitucionales, de él no pueden derivarse consecuencias penales, más cuando se trató de un acto que a la postre resultó inane por permanecer en secreto, porque las explicaciones que cada uno ha dado sobre su asistencia a Santafe de Ralito sólo reflejan que su concurrencia allí, independientemente de que estuvieran o no enterados del objetivo de la citación, era proteger su interés personal de continuar en los acuerdos políticos, o dejar en claro ante los comandantes de las autodefensas que podían seguir compartiendo los espacios geográficos, los escenarios políticos y el apoyo de las comunidades o “acumulados sociales” como lo venían y siguieron haciendo.

De manera que, no puede aceptarse como cierto, según el defensor de REGINALDO MONTES ÁLVAREZ lo sostiene, que ese acuerdo fuese inútil para promocionar a una organización consolidada, toda vez que, como lo adujo Edward Cobos Téllez, en lo que a él concierne, para el año 2001, aún no se había logrado el control de toda la zona de los Montes de María en el departamento de Bolívar, además que Diego Fernando Murillo Bejarano indicó que para esa fecha apenas se conformaba el bloque héroes de granada.

Es decir, por todo lo expuesto, para la Corte resulta claro que el denominado Pacto de Ralito constituye una prueba más que los acuerdos burocráticos y políticos conducían no al desmonte del paramilitarismo sino a la promoción y al fortalecimiento de la organización armada, mediante la penetración de espacios políticos reservados exclusivamente para quienes aspiran a participar de esa construcción en escenarios auténticamente democráticos. 3.- LA SITUACION CONCRETA DE CADA UNO DE LOS PROCESADOS.

La situación jurídica de los distintos congresistas difiere porque es distinta la expresión de su conducta, lo cual impone el análisis individual de cada situación concreta. JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES La situación particular del Senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES no ofrece dudas para la Sala. El acopio probatorio de la instrucción ha permitido consolidar en mayor grado la imputación a este congresista, en la medida en que contrario a lo que sostiene la defensa a partir de la magnificación de hechos como el secuestro del senador o la enconada enemistad entre éste y Salvatore Mancuso, sus explicaciones aparecen desvirtuadas.

El Senador sostuvo en sus intervenciones ante la Corte que por su condición de permanente opositor de los grupos de autodefensa, particularmente los que operaban en el departamento de Córdoba bajo el liderazgo de Salvatore Mancuso, fue objeto, junto con sus simpatizantes políticos, de todo tipo de hostigamientos, entre los que destaca su secuestro en octubre de 2000 y la declaración de objetivo militar por parte de aquél, después de que en Mayo de 2001 la Fiscalía allanara en Montería la residencia donde vivía uno de sus hijos.

Por eso, durante el desarrollo de la investigación se practicaron diversas e importantes pruebas tendientes, según lo solicitó la defensa, a comprobar la inocencia del Senador, quien reiteradamente ha expresado que asistió obligado a la reunión de Ralito ante la imperiosa necesidad de salvar su vida. Se escucharon las declaraciones de Humberto de la Calle Lombana, Camilo Gómez Alzate, Alfonso Gómez Méndez, Horacio Serpa Uribe, Luis Carlos Restrepo Ramírez, el Presidente Álvaro Uribe Vélez y muchos otros miembros del movimiento político Mayorías Liberales que dirige el doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES.

Todos ellos dieron cuenta desde sus vivencias y experiencias, bien en su condición de funcionarios públicos de alto nivel o de ciudadanos, de la forma como esas fuerzas armadas ilegales interactuaban con el Gobierno en sus pretensiones del reconocimiento de status político frente a un eventual proceso de negociación que permitiera su desmovilización, y de cómo hacían presencia en las regiones.

Así las cosas, aplicadas las reglas de la sana crítica a tales medios de prueba, no es posible sostener que el secuestro del doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES en octubre de 2000 por orden de Carlos Castaño Gil, estuviera motivado por la confrontación que él particularmente hiciera al accionar de esa agrupación ilegal, pues, junto con él también corrieron idéntica suerte Miguel Pinedo Vidal, ex presidente del Congreso, Zulema Jattin, presidente de la Comisión de paz de la Cámara de Representantes, José Ignacio Mesa, Antonio Guerra de la Espriella, Aníbal Monterrosa y Luis Felipe Villegas.

El propósito del jefe del estado mayor de las autodefensas no era otro que ser escuchado por el Ejecutivo sobre su posición en temas como el intercambio humanitario y en general frente al manejo del proceso de paz con las FARC y el que se avecinaba con el ELN, grupo rebelde para el que también se aspiraba a despejar una parte del territorio nacional en el sur del departamento de Bolívar.

Así lo reconoció el mencionado Jefe del estado mayor de las autodefensas en entrevista concedida en la época a la revista Semana en la que afirmó que el secuestro de los congresistas obedecía a un acto de rebeldía contra el Gobierno Nacional: “¿Entonces esa rebelión es una protesta por la forma como el gobierno ha venido manejando el proceso de paz? “C.C. Nuestra rebelión se debe interpretar como una oposición a que el gobierno continúe haciendo concesiones unilaterales a la subversión. Indistinto de la posible liberación futura de los congresistas retenidos, que en su momento se dará, continuaremos oponiéndonos, con cualquier método, a que se otorguen más beneficios a la guerrilla sin que ésta ofrezca hechos de paz. … “¿Al secuestrar a los congresistas no está corriendo el riesgo de perder el respaldo político que puede tener en el congreso y entre algunos sectores? “C.C. Es innegable que las AUC tienen hoy en día una base social y política más grande, esto se debe más a la actitud radical de la guerrilla.

Sin duda que algunos de nuestros seguidores podrían resultar afectados con nuestra actitud, pero si logramos que el gobierno retome el rumbo correcto de la negociación con la guerrilla los afectados comprenderán que su cautiverio no fue en vano”. Sobre este episodio, en declaración rendida en este proceso, el doctor Humberto de la Calle Lombana explicó que ante la negativa del Gobierno a ceder ante ese tipo de presiones, el jefe Castaño envió un mensaje con los doctores Eduardo Cifuentes Muñoz, Defensor de Pueblo y Jaime Bernal Cuéllar, Procurador General de la Nación, exigiendo su presencia como condición para la liberación de los plagiados, debiendo entonces desplazarse hasta las montañas de Córdoba acompañado de un representante de la iglesia y el embajador de España a encontrarse con Carlos Castaño a condición de dejar en claro que esa posición oficial no implicaba en modo alguno reconocimiento político para esa organización ilegal y debía culminar con la entrega de los secuestrados.

Sin embargo, esa actuación que el Gobierno ejecutó con carácter humanitario, únicamente tuvo repercusiones serias en el proceso de paz con las FARC, pues el 12 de noviembre de ese mismo año, esa agrupación rebelde, tal como lo relató el doctor Humberto de la Calle Lombana, expidió un comunicado rompiendo la negociación porque consideraban que no había claridad en la posición oficial frente a los “paramilitares”.

Ahora bien, con lo anterior no se pretende desconocer las condiciones de retención, explicada en los propósitos de su autor, pero eso no significa, como reiteradamente lo sostiene la defensa, que en el caso concreto del doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES ella obedeciera a un acto de persecución por su actividad legislativa, pues el doctor Humberto de la Calle Lombana comentó que él y el doctor Miguel Pinedo Vidal, fueron liberados gracias a su presencia y entregados en el acto mismo del encuentro con Carlos Castaño, lo cual denota que el secuestro no estaba motivado por finalidades personales, ni era la expresión de enfrentamientos o persecuciones con las autodefensas, sino que era un mecanismo de presión para franquear un espacio político en el cual las autodefensas fueran escuchadas por el Gobierno. Es más, en la entrevista ya referida, concedida por Carlos Castaño a la revista Semana, explicó por qué las personas secuestradas pertenecían al partido liberal, pues ante pregunta en tal sentido respondió: “Consideramos que el Partido Liberal debe actuar no con revanchismo, sino representar la oposición y hacer oposición es impedir los errores del gobierno y no transar con él cuando le conviene.

También es oposición lo que estamos haciendo las AUC. Retener miembros del partido de gobierno sería darle otra dimensión a nuestra estrategia. No quisiéramos llegar a ella”. De la misma manera, la Corte no encuentra fundamento probatorio a la aducida sensación de “miedo” que el Congresista dice determinó su asistencia a la reunión de Santafé de Ralito, acto de cuya celebración aseguró haberse enterado minutos antes, cuando se encontraba negociando su vida en la finca 06 en compañía de su tío Jesús María López Gómez, con Salvatore Mancuso Gómez, a quien acompañaban Edgard Cobos Téllez, Diego Fernando Murillo Bejarano y Rodrigo Tovar Pupo.

Lo dicho, por cuanto está comprobado que antes de que la Fiscalía llevara a cabo los allanamientos en la ciudad de Montería y de que Salvatore Mancuso declarara al senador LÓPEZ CABRALES como objetivo militar al considerarlo el informante de las autoridades para su ubicación, el congresista tenía ya relaciones de cercanía con Carlos Castaño, vínculo que a la postre contribuyó para que la orden de muerte en su contra no se ejecutara, pues el entonces gobernador de Córdoba, Jesús María López Gómez, tío del Senador amenazado, había utilizado sus contactos con jefes de la organización ilegal buscando que intervinieran ante Salvatore Mancuso para que la desactivara y se reuniera con él para explicarle que no propició las actuaciones judiciales ejecutadas.

De lo anterior han dado cuenta todos los partícipes de ésa reunión. Salvatore Mancuso explicó que directamente le comentó a Carlos Castaño sobre la decisión de declarar al senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES como su objetivo militar pero él no estuvo de acuerdo porque era “uno de sus aliados”; entretanto “el mono López –que- ha sido nuestro amigo hace muchos años” habló con Carlos y con “Don Berna”, Diego Fernando Murillo Bejarano, buscando “un acercamiento conmigo”.

Por eso finalmente le dijo “al mono que llevara a Juancho y de una vez lo invitaban a la reunión de Ralito”. Ese encuentro efectivamente se llevó a cabo en la finca denominada 06 en donde decidió retirar la orden impartida en razón de sus relaciones con la familia Castaño y con el doctor Jesús María López. Diego Fernando Murillo Bejarano también contó que Carlos Castaño le dijo que “el mono López” había ido a comentarle que escucharan a su sobrino y le pidió que intercediera ante Salvatore Mancuso para que desactivara la orden de asesinato que tenía impartida en contra del doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES.

Edward Cobos Téllez afirmó que el doctor Jesús María López lo buscó en su casa de Montería y le expresó la preocupación que tenía por la diferencia que en ese momento tenían Salvatore Mancuso y el doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, anotándole que si podía hacer algo en procura de solucionar ese problema se lo agradecería. Rodrigo Tovar Pupo, quien dijo haber conocido a JUAN MANUEL LÓPEZ y a su tío Jesús María López Gómez en la finca 06 en la que se trataron las diferencias del primero con Salvatore Mancuso, señaló que él se encontraba presente cuando Carlos Castaño le solicitó a aquél que no hiciera nada que atentara contra la vida del doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES.

En este tema enfatizó haber escuchado que “La casa Castaño le decía al comandante Mancuso que no tenía presentación que un amigo fuera a ser muerto por otro amigo”, que los Castaño estaban muy molestos con la actitud de Salvatore Mancuso y siempre dijeron que “no tenía presentación que una persona de la casa Castaño fuera a atentar contra otro de la casa Castaño”.

El comandante Ever Veloza García (a. H.H.) sostuvo haber escuchado cuando Vicente Castaño Gil le pedía a la secretaria que le enviara un correo electrónico a Salvatore Mancuso diciéndole que “por favor bajara contra Juancho López que porque era un personaje de la zona y que eso no le convenía a las autodefensas”. Y si bien ratificó ante la Corte las declaraciones dadas a la revista Semana, según las cuales su compañero de comandancia quería vincular al doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES porque nunca lo pudo derrotar en las urnas, lo cierto es que aseguró que la razón en que funda esa conclusión es precisamente la advertencia que Vicente le hiciera a Salvatore en fecha que coincide con aquélla en la que se presentó el incidente, pues esto ocurrió, según él, después de que la Fiscalía llevara a cabo la operación en la que se allanaron varias propiedades en Montería que tenían que ver con las autodefensas.

Además, y si bien la Corte no duda de la sinceridad y espontaneidad de un testigo que dijo no conocer al doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y no tener motivos para dar declaraciones que pudieran poner en contradicción lo que ha dicho el comandante Salvatore Mancuso en las audiencias que ha rendido ante el Fiscal de Justicia y Paz, analizado el contexto en que dice haber percibido lo declarado, no puede perderse de vista que si bien aseveró tener buena relación con Salvatore Mancuso, él no hacía presencia permanente en el departamento de Córdoba, es decir, no tenía suficientes elementos de juicio para valorar las recomendaciones que escuchó de Fidel Castaño Gil hacia a quien había ordenado dar muerte al Senador, por lo que lo expresado ante la Corte corresponde a sus propias conclusiones.

Para tal apreciación la Sala se apoya también en lo expresado por Diego Fernando Murillo Bejarano y Edward Cobos Téllez, quienes sobre esta específica circunstancia manifestaron, en su orden, que para entonces Ever Veloza era el comandante del Bloque Calima y no hacía parte del estado mayor de las autodefensas y era más cercano a Vicente que a Carlos.

Es que, de la cercanía, amistad y simpatía del Senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y su familia con importantes jefes de las autodefensas dieron cuenta en este proceso Salvatore Mancuso Gómez, Rodrigo Tovar Pupo (a. Jorge 40), Diego Fernando Murillo Bejarano (a. Don Berna o Adolfo Paz) y Fedy Rendón Herrera (a. El Alemán), quienes narraron lo que percibieron de manera directa y personal en fechas anteriores a la reunión de Santafé de Ralito y al secuestro del Senador investigado.

Todos hicieron referencia al trato cordial que se prodigaron en la reunión ocurrida en el corregimiento El Volador, en la finca denominada 03, en la que se encontraba el doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES en compañía de su tío Jesús María López Gómez, quien a decir del propio Salvatore Mancuso no sólo era muy cercano a los hermanos Castaño, sino que él lo considera como un padre por la amistad que los une desde años atrás. En estas condiciones no puede admitirse que todos los jefes de las autodefensas que declararon en este asunto se confabularon para hacer señalamientos en contra del Senador LÓPEZ CABRALES y respaldar en ese sentido a Salvatore Mancuso, o que se aliaron para dar cuenta de una estrecha amistad que no existió, puesto que al unísono narraron hechos o situaciones que estaban en condición de percibir por su posición dentro de la estructura de las autodefensas y por los lugares en los que ejercían presencia y por ende por la interacción que desarrollaban con otros líderes importantes de la organización, como con políticos de la región en la que tenían control militar, dejando a salvo lo que consideraron pertinente exponer ante los Fiscales de Justicia y Paz.

Todo lo anterior, explica que la asistencia del senador LÓPEZ CABRALES a la reunión de Santafé de Ralito no fue forzada, primero porque de antemano el entonces gobernador de Córdoba, doctor Jesús María López Gómez sabía de ella y, segundo porque quienes estuvieron presentes en la reunión llevada a cabo en la finca 06 fueron contestes en sostener que las diferencias entre el Congresista y Salvatore Mancuso quedaron saldadas, pues una vez culminada la charla atinente al tema el segundo expresó que desactivaba la orden de asesinar al primero y, en consecuencia, lo invitaba a que los acompañara al acto que se llevaría a cabo en Santafé de Ralito.

En este sentido, es importante resaltar que Rodrigo Tovar Pupo contó sobre el particular que por lo que vio “eso había quedado a un lado, es decir, que las caras de preocupación, las caras de pronto de incomodidad que pude haber notado en el kiosco ya no eran las que notaba yo en el sitio de la reunión. Creo que esa reunión había sido favorable para todas las partes, es mi percepción” Por su parte, Diego Fernando Murillo Bejarano, quien asistió a la reunión de la finca 06 en representación del comandante Castaño, sobre el particular manifestó que después de que Salvatore le reclamara a JUAN MANUEL LÓPEZ por los allanamientos en Montería él “niega los hechos y ahí, pues, se toma la decisión digamos como de levantarle esa sanción y Mancuso lo invita a la reunión y ellos dijeron que no había ningún problema que ellos asistían…”.

Efectivamente así ocurrió, pues en desarrollo de la reunión JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES tuvo activa participación como lo mencionó Salvatore Mancuso en la continuación de la versión libre rendida ante Justicia y Paz del 16 de mayo del presente año y lo corroboró Rodrigo Tovar Pupo, quien señaló que su “única intervención fue después de una intervención que hizo el Senador LÓPEZ, quien pasó de aquella reunión con el gobernador a ésta reunión y en una intervención que hizo yo simplemente me paré y le respondí que precisamente uno de los grandes males que habían generado violencia y que seguían generando violencia en el país era que ellos habían perdido el objetivo primordial de la esencia de la política el cual era el beneficio de las grandes colectividades y se habían convertido en unos simples politiqueros cuyo beneficio era simplemente en beneficio individual y que eso era lo que más había generado violencia en las regiones que yo había conocido, que inclusive las conocí ya siendo autodefensas…”, que fue una discusión que se dio “delante de todo el mundo, en plena reunión doctor, casi todos intervinieron”, ….si fue discusión fue sana ”… el –refiriéndose a JUAN MANUEL LÓPEZ- dijo “que como político estaba interesado en la paz de su departamento, estaba interesado que se acabara la violencia, estaba interesado en que los actores armados no incidieran en el la vida política, económica, social, cultural en la región … decía preferimos verlos haciendo política que con armas en la mano”.

Esos hechos, que para los fines de la defensa se han querido sobredimensionar para atribuirle al Senador una persecución que no estaba dirigida a él, aparecen corroborados con los estudios de seguridad que le hicieron la Policía Nacional y el DAS de Montería en fechas posteriores a la reunión de Santafé de Ralito, los cuales de acuerdo con la información del propio evaluado, coincidieron en concluir que los eventuales temores sobre su integridad personal y familiar los generaba la guerrilla.

En efecto, en entrevista realizada el 19 de septiembre de 2000 por funcionarios de la Policía Nacional manifestó no haber recibido amenazas directas “diferente a la proclamada por el Mono Jojoy”; y además que “fue secuestrado el 22 de octubre de 2000, por paramilitares en el Departamento de Córdoba durante 17 días, lo soltaron sin exigencias económicas, los subversivos manifestaron que no había sido secuestrado, sino que las Autodefensas lo habían llevado a tomar Whisky, por lo cual el siente que la subversión lo puede secuestrar sobre todo en Bogotá”.

En el estudio fechado el 30 de diciembre de 2001 también se anotó que el motivo de la amenaza que podía presentar el Senador era de origen personal y de parte de las FARC, pues según información de inteligencia –confirmada- esa organización subversiva lo había declarado objetivo militar. Lo anterior, para dejar en claro que el argumento con el cual la defensa pretende combatir la existencia de nexos y acuerdos entre LOPEZ CABRALES y grupos de autodefensa, basado en que era objetivo militar de Salvatore Mancuso, carece de todo fundamento, como quiera que la enemistad con uno de los cabecillas de la organización armada no implica necesariamente lo otro, o sea la inexistencia de pactos y acuerdos con miembros de las autodefensas que claramente se reflejan en actuaciones posteriores tan visibles como la participación burocrática en cargos de la administración pública.

En efecto, acontecimientos posteriores demuestran claramente que las relaciones se reestablecieron y que la asociación para compartir espacios de poder continuó. Así lo expresó también el mencionado comandante de esa agrupación armada en la audiencia del 17 de mayo pasado, cuando expresó que para el año 2003 se conformó lo que el denominó “sindicato contra Juancho López” en la pugna para la gobernación, y fue cuando Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, concurrieron en representación de Zulema Jattin, Reginaldo Montes y Salomón Nader para pedirle apoyo; pero como al tiempo también demandaron colaboración Libardo y JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, acordó con los dos grupos que podían hacer campaña política libremente, a condición de que quien ganara le permitiera tener injerencia en las secretarias que más “corrupción” presentaban: hacienda y salud.

Una vez electo Libardo López gobernador de Córdoba, Salvatore Mancuso se sorprendió porque le pidieron ternas para los nombramientos respectivos, hecho que generó un nuevo enfrentamiento con JUAN MANUEL LÓPEZ, quien ejercía control sobre esos cargos y además se quejó con el presidente Álvaro Uribe Vélez, y por eso fue que en esa oportunidad intervino el comisionado de paz Luis Carlos Restrepo y Monseñor Vidal Ortiz.

Los mismos hechos fueron reiterados ante la Corte en la declaración rendida el 22 de agosto en la cárcel de Itaguí, aunque en esta oportunidad precisó que el pacto burocrático lo había hecho directamente con JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y no con su hermano Libardo López, pero como el presidente le advirtió a través del Comisionado de Paz que actos de presión como esos lo podían sacar de ese proceso y abocarlo a enfrentar un trámite de extradición, dejó las cosas como estaban.

Lo cierto es que en esa oportunidad fue nombrado Manuel Troncoso –cuñado de Mancuso- como secretario de salud del departamento y a otra persona que él mismo recomendó para la secretaría de hacienda. Ahora bien, sobre la veracidad de las afirmaciones que en este sentido hizo este comandante de las autodefensas cuenta la Corte con las declaraciones del señor Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez y del alto comisionado para la paz, Luis Carlos Restrepo Ramírez.

El primero lo hizo mediante certificación jurada en la que manifestó que efectivamente el doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y su hermano Libardo López Cabrales estuvieron en su oficina denunciando las presiones de las que estaban siendo objeto por parte de Salvatore Mancuso; que seguidamente le dio instrucciones precisas al Comisionado de Paz, como ya se anotó; que le ofreció todo el respaldo de la fuerza pública a los hermanos LÓPEZ CABRALES y que posteriormente, el comandante de las autodefensas le mandó a decir al Jefe de Estado que no se trataba de presiones, sino del incumplimiento de un pacto que habían hecho los dos.

El enviado del presidente fue mucho más explícito y preciso sobre las expresiones que en su momento hizo Salvatore Mancuso ante la eventualidad de quedar excluido del proceso de paz por su comportamiento. Al respecto, el doctor Luis Carlos Restrepo narró que “Mancuso respondió de manera frentera: Esa no era ninguna presión sobre el senador LÓPEZ, que ese era un pacto que había hecho con él y tenía que cumplírselo”.

Todo lo expuesto permite concluir, que no obstante las declaraciones de importantes personajes de la vida nacional en el sentido de que la postura pública del doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES era de confrontación con las autodefensas, ninguna de ellas desvirtúa ni contradice la prueba recaudada sobre su comportamiento privado frente a este tema, consolidándose así lo expuesto en el auto que definió la situación jurídica sobre la existencia en estos casos de un doble discurso: el público de oposición y el privado, en el que se hacían los acuerdos por el poder, tal como evidentemente se advierte en la situación particular de este congresista.

A este respecto, fue el propio Salvatore Mancuso quien refirió que las disputas que tuvo con el Senador LÓPEZ CABRALES, antes de la discusión que suscitó el allanamiento a la casa donde residía uno de sus hijos, fueron precisamente las relacionadas con la dirección de la Corporación de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS y la rectoría de la Universidad de Córdoba.

La primera, cuando ocupaba tal cargo Jaime Torralbo Suárez, miembro del movimiento de Mayorías Liberales, pues en esa oportunidad él ayudó para que en tal dignidad designaran a Jaime García Exbrayat, hijo de Rodrigo García, con quien lo unía una gran amistad. Y la segunda en el año 2000, porque a juicio del jefe de la organización ilegal la universidad era fuente de corrupción y se prestaba para negociar secuestros.

Sobre este puntual tema, también cuenta el instructivo con la declaración rendida en la Fiscalía por Rodrigo García Caicedo, quien al ser interrogado allí acerca de los políticos que se oponían a las autodefensas, respondió: “inicialmente JUANCHO LÓPEZ pero eso cambió después. La clase política juega con todos, se hacen negocios con todo la política es negociar”, y lo explicó así: “…el fue le mataron un diputado se dice que fue la guerrilla, pero todo el mundo sabe que en el Gabinete del departamento hay un representante de MANCUSO.

El enfrentamiento en la universidad de Córdoba fue con las Huestes de JUANCHO LÓPEZ y las autodefensas, pregúntele a LIBARDO LÓPEZ de quién es cuota el secretario de salud, cuñado del MONO MANCUSO, que yo sepa el no militaba en ningún partido”. Asimismo, en la investigación no se cuenta con elemento de juicio que compruebe que las muertes de las personas reseñadas por la defensa del doctor LÓPEZ CABRALES se hayan producido por miembros de las autodefensas y por pertenecer al movimiento político del Congresista investigado y menos por su cercanía o vínculos con éste, pues las personas que concurrieron a declarar con esa finalidad no dieron fe de esa circunstancia y tampoco así se demostró con la constancia remitida por la Fiscalía General de la Nación sobre el estado de las investigaciones penales que se iniciaron por esos hechos, como que en su mayoría se encuentran en etapa preliminar con responsables en averiguación y en una de ellas se sindica a los frentes 18 y 35 de las FARC.

Del análisis precedente la Sala encuentra que obran elementos de juicio suficientes para acusar a JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES como autor de la conducta de concierto para delinquir para promover grupos de autodefensa, por cuanto fueron sus alianzas con los cabecillas de esa organización armada las que determinaron que como contraprestación a la facilitación de los espacios geográficos pactados con Mancuso para hacer proselitismo, les fuera entregado por cuenta de su poder político, el control administrativo y burocrático de entes de la administración pública como ocurrió con la secretaría de salud del Departamento de Córdoba.

Más allá del llamado Pacto de Ralito y de las discusiones sobre las presiones que aseguran se cernían sobre sus asistentes y las enemistades y amenazas latentes entre los personajes que se disputaban el control político de la zona, nada más elocuente que haberle entregado a Salvatore Mancuso, reconocido líder paramilitar, la administración de la secretaría de salud colocando al frente de la misma a su cuñado y la existencia de una enemistad como consecuencia del incumplimiento del acuerdo entre el político y el jefe de la organización armada para designar a quienes ocuparían los cargos acordados en la administración departamental, para demostrar de modo irrebatible la manera como el señor LOPEZ CABRALES fraguó pactos y obró en acuerdo para promover grupos de autodefensa.

REGINALDO MONTES ÁLVAREZ La estrategia de defensa planteada por este Congresista y su defensor cifrada en el miedo colectivo que reinaba en el departamento de Córdoba para la fecha en que se llevó a cabo la reunión de Santafé de Ralito tampoco es admisible con respecto a él, pues tal como se anotó en la decisión que definió la situación jurídica su posición de hombre público marcaba una importante diferencia frente al resto de la población inerme cuyo entorno se reducía al lugar donde tenía fijada su residencia, mientras que él contaba, por lo mismo, con otras opciones para protegerse junto con su familia, y si alguna desconfianza le generaban las autoridades del departamento bien podía hacerlo en Bogotá. En ese sentido no se olvide que las diligencias que dos meses atrás había realizado la Fiscalía en la ciudad de Montería tocando “las entrañas” de las autodefensas, como lo mencionó el doctor Alfonso Gómez Méndez en la declaración rendida en este proceso y quien fungía como Fiscal General de la época, se coordinaron desde esta ciudad bajo la mayor discreción, precisamente para evitar filtraciones.

Siendo así las cosas, que el motivo de la reunión solo se supiera en el sitio en el que se llevó a cabo y que éste según lo han manifestado los investigados y los jefes de esa organización ilegal fuera, según ellos, exponer sus intenciones de hacer la paz, no hace menos grave su asistencia a ella, precisamente por el contexto político que vivía el país para ese momento.

Tal como lo explicaron los doctores Andrés Pastrana Arango y Camilo Gómez Alzate, era un hecho cierto que los intentos de acercamiento del Gobierno con esa agrupación ilegal se interrumpieron por su arremetida violenta desde finales del año 2000, la cual alcanzó su máximo clima de tensión con la masacre de Chengue, momento a partir del cual se suspendió todo tipo de contactos, pues en este sentido el entonces jefe de Estado fue enfático en manifestar que “solo hasta febrero de 2002 se inició otra vez algún tipo de comunicación”.

Aunque Luis Carlos Ordosgoitia Santana, quien en 1999 fue autorizado como facilitador – labor que cumplió de manera reservada y discreta- manifestó que de la reunión de Ralito no se enteró al Gobierno Nacional porque no lo consideró necesario, agregando que a las postrimerías de esa administración ya no se estaban dando, dicha explicación, que contrasta abiertamente con lo expresado por el ex Presidente de la República, lleva a la Sala a concluir que la verdad de estas actuaciones está del lado de quien entonces encarnaba el Ejecutivo, por la potísima razón de que él asumió directamente, como le correspondía, la dirección de ese delicado tema.

Además, tampoco existen razones para considerar lo contrario como lo sostiene el defensor del doctor REGINALDO MONTES ÁLVAREZ. Bajo esta perspectiva, la apreciación del abogado según la cual a partir del 11 de septiembre se suspendieron los contactos oficiales de Luis Carlos Ordosgoitia Santana con las autodefensas, es una inferencia infundada que solo en principio podría apoyarse en lo que declararon los jefes de dicha agrupación ilegal, quienes dijeron al respecto que por los hechos ocurridos en septiembre de 2001 los declararon terroristas y fue ese el motivo por el que no se llevó a cabo la reunión programada en el documento para el mes de octubre con el fin de evaluar las labores asignadas a los grupos de trabajo.

Además, porque también está ampliamente acreditado en este proceso, que en esos momentos el Gobierno tenía definidas la mesa de negociación con las FARC y buscaba lo mismo con el ELN, bajo un clima tenso generado precisamente por el rechazo de los grupos guerrilleros a que se consideraran a las autodefensas como actores del conflicto y la desconfianza de la posición oficial al respecto.

En este sentido es importante recordar que el secuestro de varios congresistas en octubre de 2000 ya era indicativo de la difícil situación política que afrontaba el Gobierno en sus intentos de paz, por cuanto, las autodefensas tenían el propósito de presionar al Gobierno para que escuchara su pensamiento frente al proceso que se adelantaba con las FARC, mientras que para esta agrupación rebelde el solo hecho de la gestión humanitaria oficial con el fin de lograr la liberación de los plagiados, fue motivo suficiente para suspender las negociaciones.

Mayor aún resultaría el reproche en el caso del doctor REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, si se considera que para entonces, julio de 2001, él era miembro de la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes y estaba en condiciones de comprender, bajo ese panorama político la incidencia de su presencia en una reunión con las autodefensas así no se le hubiera informado cuál era el objetivo de la misma.

Ahora bien, otra situación adicional concurre en contra de la tesis defensiva de este congresista. En las diligencias rendidas el 17 de mayo ante Justicia y Paz y en este proceso, Salvatore Mancuso dio cuenta de las relaciones de REGINALDO MONTES con las autodefensas en escenarios diferentes al de Santafé de Ralito al afirmar que hacia el año 2001 o 2002, estuvo en una reunión en Caucasia a la que concurrieron “ Don Berna”, Macaco, Montañez, Vicente Castaño, él y otros dos comandantes de esa zona; que después también supo que dicho congresista se entrevistó con Fredy Rendón Herrera (a. El Alemán), la cual fue efectivamente confirmada por aquel comandante del bloque Elmer Cárdenas, quien relató que el doctor MONTES ÁLVAREZ compareció acompañado de un señor Salomón Nader padre, para aclarar un tema relacionado con la prohibición de hacer política en Canalete, donde al parecer un líder de las autodefensas estaba diciendo que no podían votar por ellos.

Este episodio que no puede analizarse aisladamente, acaba por desmentir la tesis del miedo insuperable a que hace alusión la defensa, pues si este es capaz de doblegar la voluntad de una persona, no resulta explicable que en una relación que se inscribe en un contexto de violencia como el que se vivía en la zona y en donde autodefensas eran las principales protagonistas, como insistentemente lo ha resaltado el doctor MONTES ÁLVAREZ, un personaje de la política nacional que según dice vio menguadas sus posibilidades de hacer proselitismo precisamente por las presiones y amenazas de una organización armada de semejante poderío, propicie una reunión con el Jefe que ejerce el control y concurra a su encuentro procediendo a enfrentarlo con la energía que relató el propio Fredy Rendón (a. El Alemán), quien sobe el contenido de la exposición que en esa ocasión hiciera este congresista relató: “….si mal no recuerdo lo que dijo Reginaldo Montes en esa reunión era que … Primero se presentó Salomón y dijo vea comandante lo que pasa es que nosotros estamos teniendo unos problemas, por aquí en unas comunidades hay unos líderes que dicen que no pueden votar por nosotros… y ha tomado la palabra ese señor Reginaldo Montes a decir que eso era un irrespeto, que como nos íbamos a oponer a que esta era la democracia… y lo le dije señor ud. porque me viene a echar una cantaleta de esas si es que yo vine aquí a escuchar al señor Salomón para ver cuál era el problema, es que yo no se, yo no tengo candidatos … le dije al señor Salomón cuente que yo voy a mandar a investigar … resultaron siendo dos líderes por allá de Canaletes o de los Córdobas”.

Ese método utilizado para solucionar los inconvenientes relacionados con el ejercicio de la política se vio igualmente reflejado con su asistencia a la reunión de Santafé de Ralito, pues antes que denunciar las presiones o amenazas ante las autoridades, se optó por reconocer en las autodefensas un poder ilícito, capaz de incidir en todos los aspectos de la vida cotidiana, sin que eso de ningún modo pueda interpretarse como un acto de lucha contra esa organización armada ilegal, sino como la solicitud de la autorización para hacer política, que además se retribuía atendiendo los requerimientos de la organización ilegal, que es lo que se reprocha en esta providencia. No en vano, Salvatore Mancuso mencionó al doctor REGINALDO MONTES ÁLVAREZ como uno de los congresistas con quienes hizo acuerdos políticos, especificando que uno de ellos ocurrió para las elecciones a la gobernación de Córdoba, cuando éste y otros políticos que conformaban lo que él llamó sindicato contra JUAN MANUEL LÓPEZ le pidieron su apoyo.

Sin embargo y aunque en la declaración rendida en este proceso nuevamente tocó el tema pero asegurando que en esa ocasión Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella hablaron con él en representación de este congresista, lo cierto es que se mantuvo en su inicial aseveración de haber tenido pactos de ese tipo con él. Lo expuesto, evidentemente no respalda la tesis del miedo, el cual tampoco resulta creíble como justificación para la suscripción del acuerdo so pena de poder abandonar el lugar porque se trató de una reunión en la que se intercambiaron opiniones acerca de las exposiciones de los conferencistas extranjeros, se formularon inquietudes por parte de los asistentes y se leyó el texto del documento como lo xpresaron en este asunto Miguel Alfonso de la Espriella, Alfonso Campo Escobar, Eleonora Pineda y Luis Carlos Ordosgoitia, entre otros, aparte de los cuatro comandantes de esa organización delictiva que estuvieron allí. De igual modo, tampoco es razón que explique su comportamiento aducir que firmó por temor, primero porque quien asiste a un encuentro con temibles líderes de las autodefensas de antemano se expone a permanecer en un sitio en el que necesariamente hay hombres armados, que en este caso estaban conformados por los “anillos de seguridad” de aquellos y otros que cuidaran de la seguridad del lugar.

Además, porque allí nadie fue obligado como lo relataron los convocantes y a nadie se le impidió la salida del lugar. Muestra de ello es lo manifestado bajo juramento en esta investigación por Edwin Mussi Reston, entonces alcalde de Ovejas, quien no obstante haber asegurado que también fue a ese lugar por temor expresó cuando terminó el acto pudo salir de allí sin ningún problema.

Ahora bien, en lo que concierne a los testimonios de Sandra Arabella Velásquez, Manuel Caroprese Méndez y Luis Enrique Dussán López, es cierto que en relación con este congresista mediante certificación jurada afirmaron que es verdad que en Chile, país al que asistieron para conocer sus experiencias en materia forestal, escucharon a Eleonora Pineda decir que el senador REGINALDO MONTES ÁLVAREZ no tenía vínculos con las autodefensas, apreciación que dijeron corroborar por el conocimiento y trato que tuvieron con éste con ocasión de su actividad congresional.

Dichos testimoniantes, evidentemente dieron a conocer a la Corte una circunstancia que conocieron directamente. Sin embargo, analizadas tales afirmaciones bajo las reglas de la sana crítica, no pueden pasar desapercibidas las circunstancias en que los testigos la percibieron, ya que la fecha en que aconteció Eleonora Pineda era miembro del Congreso en calidad de Representante a la Cámara.

Obsérvese al respecto que dicha ex Congresista decidió reconocer sus vínculos con esa organización armada ilegal después de que en la sesión del 16 de mayo del año en curso Salvatore Mancuso afirmara ante el Fiscal de Justicia y Paz que ella era miembro de la organización, que representaba el ala política y que con el apoyo de las autodefensas accedió a su curul a la Cámara de Representantes.

Tal conclusión de la Sala se explica con suficiencia si se tiene en cuenta que en la declaración rendida el 16 de marzo de este año en las presentes diligencias negó cualquier relación con el mencionado jefe de las autodefensas y que recientemente, en la investigación que se tramita en la Fiscalía General de la Nación, a la que fue vinculada por estos mismos hechos y afectada con medida de aseguramiento por el delito de concierto para delinquir agravado, terminó acogiéndose a sentencia anticipada.

Desde esta perspectiva, el hecho de que las personas mencionadas den fe de lo expresado por Eleonora Pineda en aquella oportunidad, no torna irrebatible la ajenidad del Senador REGINALDO MONTES con las autodefensas que operaban en el departamento de Córdoba, como tampoco a esa conclusión puede conducir lo declarado por Miguel de la Espriella Burgos, quien sostuvo que REGINALDO MONTES y WILLIAM MONTES no estaban vinculados con esa agrupación ilegal, pues basa sus asertos, como es apenas obvio, en lo que pudo percibir directamente, en los comentarios que le hacía Salvatore Mancuso y en el hecho de que la única reunión en que los vio con aquellos fue en Sanatafé de Ralito.

Sin embargo, la prueba recaudada en este asunto permite concluir que desconocía de sus contactos, pues los dos congresistas mencionados sí sostenían relaciones con los dirigentes de las autodefensas ya que en ambos eventos se pudo comprobar por cuenta de Fredy Rendón Herrera (a. El Alemán) y Edward Cobos Téllez (a. Diego Vecino), respectivamente, como ya se ha analizado a lo largo de esta providencia. Por último, en lo que tiene que ver con la declaración rendida por Luis Eduardo Urán Lara, respecto de quien la defensa allegó una serie de documentos y declaraciones extraprocesales para desacreditarlo, la Sala considera necesario aclarar en primer lugar que no apreciará las 16 versiones juradas rendidas ante Notario por personas de Sahagún y Montería porque no fueron decretadas en el proceso.

Lo anterior, tiene su razón de ser en los principios generales que regulan la actividad probatoria del proceso penal, pues tal como lo prescribe el inciso primero del artículo 232 de la Ley 600 de 2000 “toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación”. Además, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios rendidos ante notario con fines judiciales sólo tienen la calidad de prueba sumaria, precisamente porque las condiciones en que se produce no permite su contradicción ni la inmediación del funcionario judicial.

De las válidamente aportadas se puede concluir lo siguiente: - La documentación correspondiente a su entrega fue remitida por la Fiscalía Tercera Especializada de Sincelejo, en la que consta que el 30 de marzo del año en curso Urán Lara se presentó voluntariamente a las instalaciones de la Unidad Local del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, manifestando ser miembro del bloque héroes de los Montes de María y quería acogerse al programa de desmovilización para integrantes de grupos armados ilegales.

Esa es la razón por la que no aparece en los listados de personas desmovilizadas de la Oficina del Alto Comisionado de Paz, ni entre las que, según el Comandante de Policía de Sahagún, se tienen identificadas. - Explicó que se entregó voluntariamente a las autoridades únicamente por la necesidad de proteger su propia vida, pues entre diciembre de 2006 y esa fecha había sido objeto de 5 atentados, tras haber manifestado su intención de retirarse de la nueva organización criminal conformada por Ediwan Antonio Elles López, lo cual encuentra apoyo en las verificaciones que hizo la Fiscalía General de la Nación para la fecha de su entrega, en el sentido de que no tiene investigaciones o requerimientos en su contra.

Además, expuso que una de las razones por las que optó por no desmovilizarse cuando lo hizo su jefe Rodrigo Cadena, era que no tenía solicitudes judiciales pendientes. - Dijo que el conocimiento que tiene de lo narrado a la Corte sobre situaciones particulares que comprometen al doctor REGINALDO MONTES ÁLVAREZ lo adquirió por la cercanía que tenía con Rodrigo Cadena, quien en la época de militancia dentro de las autodefensas se reunía con frecuencia en diferentes lugares de Córdoba con Salvatore Mancuso y alias Diego Vecino y los demás jefes de esa organización en la zona Norte, y porque con posterioridad, como él no se desmovilizó y su jefe dentro de aquella organización armada lo recomendó para trabajar como conductor con Ediwan Antonio Elles López, persona que inicialmente conocía como ganadero, aunque a la postre, en sus andanzas con él se enteró que tiene vínculos con el narcotráfico y con un grupo denominado “aguilas negras”, que a su juicio, es la continuación de las autodefensas, Frente a estas afirmaciones, se tiene que la respuesta dada al defensor por el Comandante de Policía de Sahagún a la postre confirman lo expresado por el declarante, pues si bien refiere que desde el 20 de octubre de 2006 ocupa ese cargo en el municipio de Sahún y no ha tenido conocimiento de alguien llamado Luis Eduardo Urán Lara o Jean Pierre, ni de una organización delincuencial denominada “Aguilas Negras”, si sabe de comentarios “en el municipio de Sahagún y por informaciones se tuvo conocimiento que el mencionado JEAN PIERRE llegó al municipio de Sahagún como conductor de un señor conocido como ‘DON ANTONIO’, quien resultó ser el dueño de la finca las guacas donde el DAS realizó el allanamiento y destrucción de un laboratorio de procesamiento de sustancias alucinógenas.

Que este señor ‘DON ANTONIO’ hoy en día es prófugo de la justicia y tiene una orden de captura. Según los comentarios el sujeto conocido como JEAN PIERRE trabajó para DON ANTONIO, como conductor y al momento de ser expulsado o echado de su trabajo como conductor este se convirtió supuestamente en informante del DAS y así se logró el allanamiento y destrucción de ese laboratorio.

Por esta razón el sujeto JEAN PIERRE se va de Sahagún”. - Confrontado lo que manifestó el testigo en la entrevista que se le hizo el día de su entrega con lo vertido bajo juramento a la Corte se advierte concordancia y coherencia. En las dos oportunidades fue claro y conciso en señalar que uno de los políticos de Córdoba que sostenía relaciones con las autodefensas y posteriormente con la agrupación denominada “ Aguilas Negras” que surgió con posterioridad a la desmovilización, era REGINALDO MONTES ÁLVAREZ.

Refirió haberlo visto con Salvatore Mancuso, en una finca ubicada antes de llegar a Tierralta, que en otra oportunidad él mismo le llevó el mensaje de una reunión que se llevaría a cabo con el mismo comandante de las autodefensas y que después se enteró por don Antonio, su último jefe, que la misma efectivamente ocurrió y que a ella también asistió Eleonora Pineda.

Fue enfático en señalar que sólo mencionaría a las personas que él vio personalmente, esto es REGINALDO MONTES, Musa Besaile y Miguel de la Espriella en Córdoba, lo mismo que Edwin Mussi, del departamento de Sucre. Todo lo anterior, hasta ahora revela como creíble el testimonio de Luis Eduardo Urán Lara, sin perjuicio de que en la etapa de juicio se decreten y practiquen válidamente pruebas tendientes a controvertir su dicho.

Como corolario de lo expuesto, la Sala concluye que existen los suficientes argumentos para acusar al congresista MONTES ALVAREZ por la comisión del delito que le fuera imputado desde su vinculación material al proceso. WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA El Senador WILLIAM MONTES MEDINA ha sido persistente en señalar que actuó conmovido por el temor hacia el grupo ilegal y con la convicción de que la reunión estaba autorizada por el Gobierno Nacional.

Así mismo, que nada lo ata al grupo ilegal y menos que se haya confabulado, en especial con alias Jorge 40 para obtener unos cuantos votos en el Municipio de El Retén en el departamento del Magdalena. El comportamiento del Senador explica muchas cosas. En primer lugar, que no es cierto que con las autodefensas hubiese mantenido una discreta distancia y menos que el miedo justifica suficientemente su presencia en la cuestionada reunión de Ralito, porque al decir de Salvatore Mancuso, a quien la defensa le otorga una marcada credibilidad para sacar avante sus tesis, el congresista acudió ante la organización ilegal para discutir pormenores de la elección del Gobernador de Bolívar en el 2003, en la que las autodefensas no habían mantenido la neutralidad entre los aspirantes Simancas y López Cossio.

Si el miedo o el temor lo impelían a obedecer los dictados de las autodefensas, como lo sostiene la defensa, esa situación lo hubiese llevado a evitar discusiones relacionadas con la injerencia de ese grupo ilegal en las campañas electorales en las cuales se decidía la gobernación del departamento de Bolívar. Aún más, esta situación, ocurrida con posterioridad al acuerdo de Ralito, antes que temor, lo que enseña es que los acuerdos con esa agrupación armada que se mantuvieron en secreto por más de 64 meses, no le eran ajenas al senador implicado.

Desde ese margen, la reunión de Santafé de Ralito a la cual la defensa se refiere como un acto inocuo de cara a la teleología propia del concierto para delinquir por las bondades constitucionales de su contenido, se convierte en prueba de los reiterados acuerdos políticos entre el Senador y el grupo ilegal, como los que se perfilaron en la posterior cita en el corregimiento del Caramelo años después, tendientes a evitar la interferencia de las autodefensas en la elección del gobernador del departamento de Bolívar.

Esta última reunión, que debe tenerse por cierta, pues a Salvatore Mancuso hay que creerle la totalidad de su versión y no sólo apartes de ella, permite mirar la asistencia a Sanatfé de Ralito desde una visión de conjunto y no como un acto aislado cuya aparente neutralidad solo podría provocar juicios éticos sin relevancia jurídica. Y así mismo la sistemática de la prueba permite afirmar que las reuniones posteriores, como la del corregimiento del Caramelo, en las cuales no está de por medio el “logro de fines constitucionales”, demuestran los necesarios acuerdos entre políticos y esa agrupación armada, con los cuales los políticos garantizaban el acceso al poder y las autodefensas su expansión. Sugestivamente la defensa pretende minimizar los alcances de aquella reunión entre personajes de la talla de WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA y de Salvatore Mancuso, con el argumento de que la cita se realizó cuando ya avanzaba el proceso de desmovilización de las autodefensas y que desde esa perspectiva, palabras más, palabras menos, no es censurable que se concurriera a la misma, sobre todo si con ello se buscaba evitar la influencia de las autodefensas en las elecciones a la Gobernación de Bolívar.

Sin embargo, contrariamente a lo expuesto por el defensor, tal como las finalidades de la reunión lo indican, la interferencia de las autodefensas en el proceso electoral de Bolívar y la molesta incidencia de esa fuerza en las mismas, enseñan que el “estado de facto” aún imperaba y que el libre albedrío de los electores estaba sometido al querer de la fuerza ilegal como “abonado social”, pese al inicial compromiso hacia la desmovilización de las fuerzas suscrito en Santafé de Ralito el 15 de julio de 2003.

De allí que lo que en verdad expresa esa reunión es un acuerdo en el marco de la ilegalidad para que se retirara el respaldo a López Cossio por parte de las autodefensas que operaban en el sur de Bolívar, con el fin de garantizar la viabilidad política de su opción, a la postre triunfadora. De otra parte, si se acepta que las autodefensas unidas de Colombia, como alias Jorge 40 lo explicó, son más que un grupo con unidad de mando, el producto de una estrategia de negociación o una federación de facciones ilegales, es explicable que en ciertos sectores y momentos, esos grupos les impidieran a determinados políticos el ejercicio de la política, mientras que en otros lugares contasen con su autorización. De allí que el senador WILLIAM MONTES MEDINA tuviese impedimentos para ejercer en ciertas épocas su acción proselitista en algunos sectores del departamento de Bolívar, como lo dijeron Benjamín Azuero, William Rudas y William José López Camacho, pero que negociase la posibilidad de hacerlo a su vez en otros, como ocurrió en los precisos momentos en que ese mismo sector geográfico del departamento de Bolívar apoyaban a un candidato que no era el de las preferencias del político bolivarense.

En ese contexto, se reitera, la cita del Caramelo no se puede concebir como un episodio en procura de obtener la “neutralidad” de un grupo ilegal, sino como un acuerdo que concluye con el retiro del apoyo a López Cossio, uno de los aspirantes a la Gobernación de Bolívar. En consecuencia, no se puede decir que ese suceso sea legal en sí mismo, sólo porque se llevó a cabo en los comienzos del inicio del proceso de desmovilización, debido a que materialmente demuestra que las autodefensas ejercían el control político en el sector sur de Bolívar, pese a los acuerdos formales que habían suscrito con el Gobierno Nacional en diferente sentido, y que por ello había dispuesto un respaldo que luego revocó. A la Corte en cambio le ofrece dudas, como muestra de la intensidad del acuerdo, el apoyo que habría recibido para las elecciones del año 2002 el senador MONTES MEDINA del jefe de las autodefensas Rodrigo Tovar Pupo, según lo ha expresado Rafael García. En primer lugar, porque si la forma de hacerlo era a través del fraude electoral, del cual el testigo reconoce haber sido su principal artífice y quien instruyó a los jurados para modificar la votación popular, los resultados electorales se hubiesen definido en los términos casi absolutos a como ocurrió en otras secciones del departamento.

Como bien lo explica la defensa, si a través del fraude electoral se obtenían resultados por los candidatos de las autodefensas en porcentajes aproximados a la unanimidad, la votación del Retén no refleja tales guarismos, que por su volumen perfectamente pueden explicarse por la actividad desplegada por el político a favor de esa región. Tampoco, como lo pretende el Ministerio Público, puede ser indicio de un acuerdo para delinquir, visto en la sistemática de la prueba, el que MONTES MEDINA pudiera “ moverse libremente en el departamento de Magdalena, lo cual lleva a sostener que en el reparto de la región él estaba autorizado por las autodefensas para ofrecer abiertamente a la comunidad sus tesis”, para de allí conferirle credibilidad al testigo, porque “la afirmación de RAFAEL GARCÍA, en el sentido de que por la época que interesa pudo ver afiches que hacían alusión a la campaña de MONTES en el municipio del Retén, y que le fue informado que eso era por autorización de las AUC, no resulta deleznable, como se plantea…”.

Pero que este tema merezca mayor maduración no significa que los acuerdos políticos entre el senador MONTES MEDINA y las autodefensas, que conducen a la promoción de la fuerza ilegal no se encuentren probados con la suficiencia requerida por el artículo 393 del código de procedimiento penal, por lo cual se acusará al sindicado. JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ La situación del Congresista JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLOREZ es diferente a la de los otros actores.

En efecto, no se ha probado que aquel hubiese tenido con las autodefensas acercamientos distintos a su coyuntural asistencia a Ralito como las pruebas practicadas después de haberse definido su situación jurídica lo comprueban. Por eso es probable sostener que no supo de la reunión ni de sus objetivos, pues según Salvatore Mancuso, JOSE DE LOS SANTOS NEGRETE FLOREZ jamás fue invitado a la reunión, ni por él ni por nadie, y por eso su presencia obedeció a la necesidad de acompañar a su amigo Luis Carlos Ordosgoitia, personaje invitado por su destacado papel como intermediario entre las autodefensas y el Gobierno. Pues bien, si no es posible racionalmente probar otros acuerdos y establecer un nexo entre su posterior elección a la Cámara de Representantes y su asistencia a Sanatfé de Ralito, y construir una relación de imputación verificable que explique su elección como consecuencia del consenso con las autodefensas, entonces la Corte tiene que atenerse a sus propias explicaciones, que son avaladas por sus principales protagonistas, a quienes se les ha creído para trazar las imputaciones de otros implicados, pero a los que también debe atenderse cuando de establecer otras verdades se trata, con el fin de guardar la sindéresis que el análisis de la prueba testimonial demanda.

En principio no pareciera que la excusa de NEGRETE FLÓREZ edificada sobre el principio de la buena fe debería aceptarse. Sin embargo, sus concretas condiciones personales y sociales que marcan el juicio de exigibilidad, obligan a que su conducta se estudie no como el Congresista que ahora es, o a que se deduzca de esa condición un indicio, sino como una persona que no tenía en ese momento el liderazgo político que luego logró alcanzar.

En efecto, no tenía ninguna representación popular, ni la calidad de funcionario público, ni participó como candidato en las elecciones de 2002, sino un compañero de Luis Carlos Ordosgoitia, éste sí protagonista de primer orden en el acercamiento con grupos paramilitares, que al decir del ex presidente Pastrana Arango había tenido autorizaciones para emprender esas tareas, pero que para esa ocasión no contaba con su beneplácito ante la ruptura de los acercamientos con esas fuerzas ilegales.

Véase, cómo ahora aparece probable, que su presencia en la reunión ciertamente obedeció a su amistad con el principal contacto del Gobierno con las autodefensas, como lo dijo el mismo Luis Carlos Ordosgoitia. Está probado además, por las mismas fuentes, que sólo una coincidencial circunstancia llevó a JOSE DE LOS SANTOS NEGRETE a Santafé de Ralito y no la convocatoria expresa de alguno de los dirigentes de la fuerza ilegal ni de sus lugartenientes cercanos, de manera que no puede afirmarse que fuese su vinculación con un concreto partido la que incidió para contar con su presencia en una cita a la cual no fue convocado.

En ese contexto, resulta atendible que el hecho de que acompañase a quien sí tenía contactos directos con los líderes de las autodefensas le hubiere franqueado sin mayores contratiempos su ingreso a una reunión que se realizaba dentro de una reconocida clandestinidad. De su asistencia a Ralito, explicada en esos términos, no puede construirse una relación de imputación concreta con su elección como congresista cinco años después, como lo sugiere el Ministerio Público, pues esta última campaña se realizó en circunstancias en las cuales el proceso de desmovilización se había consolidado y por tanto disminuido de algún modo su nefasta influencia en los procesos políticos, en lugar del concreto estadio histórico en donde era necesario e indispensable contar con el beneplácito de las autodefensas para ejercer la política y aspirar a un cargo de representación popular.

No sucede lo mismo con quienes ostentaban para la época un reconocido liderazgo regional o un protagonismo gremial o social de notoria influencia, pues por esa misma connotación fueron convocados a la cita y por los espacios políticos y sociales en que ellos se desenvolvían podían potenciar acuerdos para expandir el radio de acción de aquella organización armada ilegal, al refrendarles una supuesta vocación política necesaria para legitimar un poder eminentemente militar y territorial construido mediante la fuerza, el desplazamiento, la muerte y la destrucción. Se trata, pues, de apreciar la actuación de JOSE DE LOS SANTOS NEGRETE en el concreto universo social que lo influencia, con el fin de entender que una persona sin el contacto que otros dirigentes tenían para la época con el Gobierno Nacional, no podía conocer los pormenores de las decisiones que provocaron la ruptura de las aproximaciones con las autodefensas.

De allí que resulte admisible que creyera en el discurso de su compañero y que actuara con la convicción derivada de ese conocimiento, que no era otro, como se lo comunicó Luis Carlos Ordosgoitia, que el de buscar aproximaciones autorizadas por el Gobierno Nacional con las autodefensas. En ese orden, las aproximaciones probatorias acerca de la probable responsabilidad del procesado, en la línea del artículo 356 del código de procedimiento penal, no pueden ser las mismas que el artículo 397 del mismo estatuto exige para demostrar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del sindicado, pues a partir de la declaración ofrecida por Salvatore Mancuso, quien reconoció expresamente que NEGRETE FLOREZ no fue convocado ni por él ni por ninguno de sus lugartenientes a la reunión debido a que para ese momento no tenía el grado de representación de los demás asistentes que si fueron citados a la convocatoria con el grupo ilegal, pues ni siquiera lo conocían, deja en vilo y en duda la imputación que se trazó en contra del congresista.

En el marco del juicio personal y social que demanda el principio de culpabilidad, la prueba indicada y que fue recaudada con posterioridad a la definición de la situación jurídica, ofrece como muy probable que el Congresista NEGRETE FLOREZ hubiese actuado convencido de que con su actuación no realizaba el tipo de prohibición que al comienzo de la investigación se le imputó. Por esta razón, muy diciente de la situación jurídica del congresista procesado, es que la Corte ha señalado párrafos atrás, que la sindéresis de la prueba permite abrir un compás hacia duda inconmensurable a favor de JOSE DE LOS SANTOS NEGRETE FLOREZ, frente a quien, se reitera, las evidencias posteriores no han permitido demostrar acuerdos tendientes a promover al grupo ilegal, como sí ha ocurrido con los otros procesados.

Véase: el discurso jurídico penal, en materia procesal penal, rescata la duda como un elemento que permite tomar opciones a favor del procesado, desde el mismo momento cuando es convocado a un proceso penal. Tanto lo será, que desde el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, se sienta la premisa de que ante la duda acerca de la existencia de un hecho punible, o sobre la autoría del imputado, la solución no es abrir investigación penal, sino la de determinar la probable ocurrencia de la conducta o indagar sobre la eventual relevancia jurídica del comportamiento.

De otra parte, las decisiones jurisdiccionales responden a particulares objetivos y a finalidades específicas, que dependen de la escala probatoria que se exige según la importancia e intensidad de la determinación a tomar. Por lo tanto, es comprensible que en ciertos episodios la privación de la libertad resulte impostergable, mas no así la acusación, pues la una además de las finalidades intrínsecas de la medida privativa de la libertad, requiere afirmar que el procesado probablemente incurrió en la comisión del delito que se le imputa.

En cambio, en un grado mucho más avanzado, las exigencias probatorias reclaman un mayor nivel de aproximación a la verdad en torno a la posible autoría del sindicado y de su responsabilidad, teniendo en cuenta que la acusación define los términos de la concreta imputación sobre la cual habrá de girar el debate en el juicio. Desde esta perspectiva es que la Corte entiende, que aún cuando los presupuestos para proferir medida de aseguramiento contra el Representante JOSE DE LOS SANTOS NEGRETE FLOREZ se satisfacían, no ocurre lo mismo con los requeridos por el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, ante la insalvable duda que permita afirmar su probable responsabilidad en la comisión del delito de concierto para delinquir agravado por el cual fuera investigado.

La Corte, en consecuencia, precluirá la investigación que se inició en su contra y ordenará su libertad inmediata. DECISIÓN Por lo expuesto, para la Sala resulta que la prueba de cargo requerida por el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, se satisface en el sentido de tener por probado el acuerdo ilegal para la promoción de grupos armados al margen de la ley en lo que se refiere a los congresistas JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ y WILLLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, razón por la cual los acusará por la comisión del delito previsto en el libro segundo, Título XII, capítulo primero, artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, con la modificación introducida por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002.

En relación con el congresista JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ precluirá la investigación, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia se dispondrá su libertad inmediata. OTRAS DECISIONES La Sala considera necesario compulsar copias respecto a las conductas que en seguida se detallarán, con destino a la Fiscalía general de la Nación. Así mismo, estima que la solicitud del Ministerio Público, relacionada con la situación del señor “Pepe Gnecco”, también firmante del acuerdo de Santafé de Ralito, debe formularse ante la Fiscalía General de la Nación, autoridad encargada de investigar a las personas no aforadas por los hechos materia de éste proceso. 1.

Defensor de Rafael García Dado que después de que Rafael García Torres rindiera testimonio en este proceso, acompañado de su defensor, quien en los días inmediatos dio declaraciones de prensa revelando el contenido de lo vertido por aquél dentro de la investigación, debiendo guardar la reserva del sumario, la Sala dispondrá que en relación con el abogado José Strusberg se expida copia de la declaración rendida en este asunto por Rafael García Torres, junto con el memorial y los anexos presentados por el defensor del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, mediante el cual puso de presente a la Sala tal situación. 2.

Al doctor Jorge Caldas Vera Asimismo, la Sala estima procedente compulsar copia de todas las declaraciones rendidas ante Notario, aportadas por el apoderado del Senador REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, por violación a la reserva del sumario, pues fue él, en su condición de sujeto procesal quien reveló ante personas ajenas a este proceso el contenido de la declaración de Luis Eduardo Urán Lara, como se aprecia en los documentos mencionados, en los que las personas que concurrieron a declarar extraprocesalmente a favor de este procesado, transcribieron en extenso apartes de lo vertido por el testigo en mención (fs. 2 y ss.

Cuaderno de copias No. 11). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. Proferir resolución de acusación contra los congresistas JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ y WILLLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, como probables autores del delito previsto en el libro segundo, Título XII, capítulo primero, artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002.

SEGUNDO. Precluir la investigación al congresista JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ por el delito que le fue imputado en la definición de situación jurídica. En consecuencia, expídase la orden de libertad inmediata.

TERCERO. Compúlsese las copias a que se hizo mención en el acápite de otras decisiones con destino a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo.

CUARTO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GOMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ Comisión de servicio MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO E SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Salvatore Mancuso.

Declaración del 22 de agosto de 2007. � Rodrigo Tovar Pupo. Declaración del 23 de agosto de 2007. � Salvatore Mancuso, declaración del 22 de agosto de 2007. � Para el periodo 1998 a 2002, obtuvo 66.304 votos, para el periodo 2002 a 2006, 56.968, y para el de 2006 a 2010, 65.321. � En el Municipio de El Retén, Salomón Saade obtuvo 1027 votos (25.27%), Montes Medina 818 (20.12%), Flor Gnecco 603 (14.83%), Gabriel Acosta 166 (4.08%), Efraín Cepeda 110 (2.7%), Luis Vives 70 (1.7%), Héctor Elí Rojas 65 (1.6%). � Corte Suprema de Justicia, providencia de única instancia del 18 de julio de 2001, radicado 17089. � “En este ámbito no puede descartarse la existencia de un desvalor de peligro, salvo que se admita que el fundamento del castigo de estos actos radica exclusivamente en la manifestación de la voluntad contraria a derecho.” Los actos preparatorios del delito.

Soledad Barber Borusco. Estudios de derecho penal. Editorial Comares. Granada, 2004 � Folio 312 del cuaderno No. 5, correspondiente a la declaración rendida ante la Corte el 23 de abril de 2007 por el doctor Andrés Pastrana Arango. � Cfr., en su orden, declaraciones de marzo 16 de 2007, diciembre 18 de 2006 y marzo 20 de 2007. �Quien amplió su indagatoria en relación con estos hechos en el proceso No.26.470 y que obra como prueba trasladada a esta actuación. � Cfr. Minuto 26:32 ídem. � Cfr. Minuto 30:30 a 32:00 � Cfr. Minuto 25:15 de la declaración rendida ante la Corte en la Cárcel de Itagui, el 23 de agosto de 2007. � Cfr. Minuto 8:23 de la declaración rendida ante la Corte el 22 de agosto de 2007. � Quien fungía como Ministro del Interior para octubre de 2000. � Comisionado de paz entre los años 200 y 2002, durante Gobierno del Presidente Andrés Pastrana. � Fiscal General de la Nación hasta el 3 de julio de 2002. � Actual Comisionado de paz. � Declaró mediante certificación jurada. � Ernesto Báez, en declaración rendida ante la Corte el en el radicado 26.625 y trasladada a esta actuación afirmó que el movimiento no al despeje que se llevó a cabo en ese departamento fue organizado por las autodefensas. � Revista Semana, edición No. 966, noviembre 6 a 13 de noviembre de 2000. � Intervino directamente y por designación expresa que le hiciera el Gobierno Nacional mediante resolución No. 79 del 7 de noviembre de 2000, con otras personalidades de la iglesia y el embajador de España. �Entonces el líder de mayor importancia en la estructura de las autodefensas unidas de Colombia, con quien el Gobierno había intentado acercamientos a comienzos de su gestión por intermedio de Luis Carlos Ordosgoitia. � Minuto 34:55 de la declaración rendida ante la Corte en la Cárcel de Itagui el 22 de agosto del año en curso. � Cfr. Minuto 28:20. � Cfr. Minuto 38:50 � Min. 16: 50 de la declaración rendida ante la Corte en la Cárcel de Itagui, el 22 de agosto del año en curso. � Minuto 59:57 a 1:00:14 de la declaración rendida ante la Corte en la cárcel de Itagui el 23 de agosto del presente año. � Minuto 1:32:02 a 1:35:26 de la declaración rendida ante el Corte en la cárcel de Itagui el pasado 23 de agosto. � Cfr. Minuto 16:8 de la declaración rendida ante la Corte el 17 de agosto. � Cfr. Minuto 1:28:00 � Cfr. Minuto 19:10 � Cfr. Minuto 11:13:00 � Cfr. Minuto 1:24:02 a 1:25:19 � F. 182, cuaderno 13. � F.333, cuaderno 7 � Cfr. Minuto 17:01 y ss � Cfr. Minuto 17:17:01 y siguientes � Cfr. Minuto 1:13:45. � f. 165, cuaderno 14. � Cfr. Minuto 54:53 de la declaración rendida ante la Corte el 1º de junio del año en curso. � Declaró ante la Corte mediante certificación jurada diciendo que supo por rumores de la existencia de amenazas de las autodefensas en su contra, razón por la cual le pidió a Miguel de la Espriella (que militaba en el partido liberal igual que él) intermediación a su favor.

F. 138, cuaderno 9. � Cfr. Hora 1:40:46 � Obra como prueba trasladada al folio 199 del cuaderno 11 � Folio 313, cuaderno No. 5. � Folio 49, cuaderno No.1. � Cfr. Minuto 1:18:55 de la declaración rendida ante la Corte. � La misma persona con quien según lo manifestado en su indagatoria, en el 2002 aspiró a la Cámara de Representantes por el movimiento MIPOL.

(Folio 137, cuaderno 4). � Cfr. Minuto 44:44 a 49:00 de la declaración rendida ante la Corte en la cárcel de Itagui el 23 de agosto del año en curso. � Cfr. Min. 14:43 y 10:10 de la sesión del 16 de mayo de 2007. � Folio 200, cuaderno No. 2 � F. cuaderno No. 3. � Folio 269, cuaderno No. 10 � También firmante del pacto de Ralito. � Al respecto, cfr. declaración de Wilmer Pérez. � Salvatore Mancuso expresó: “JOSE DE LOS SANTOS no fue invitado y no tenía relevancia política en ese momento como si la tenían los políticos invitados.

Se inicia con el bloque norte porque yo era el encargado de implementar ese tipo de acuerdos en las ACCU, y de ahí replicar ese modelo a las ACU.” Minuto 26:51. “JOSÉ DE LOS SANTOS firmó porque quien anotó los nombres fue la secretaria … Yo no sabía quien era JOSÉ DE LOS SANTOS y no lo conocía en ese momento.” Minuto 47:29. PAGE 1 _1135577348.doc