CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única Instancia 26.925 Rodrigo Roncallo Fandiño República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 Única Instancia 26.925 Rodrigo Roncallo Fandiño República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 26925 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Acta No.388 Bogotá, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009).- Corresponde a la Sala decidir si asume el conocimiento del proceso adelantado contra el doctor RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO, remitido mediante auto del pasado 27 de noviembre por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena), “De conformidad con el nuevo criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en autos del 1 y 15 de septiembre de 2009 con relación a los procesos que se adelantan contra ex representantes a la Cámara por el delito de concierto para delinquir”.
Antecedentes Debido a la renuncia del doctor RONCALLO FANDIÑO a su curul en la Cámara de Representantes aceptada por la Mesa Directiva y a que el supuesto fáctico se contrae a los “eventuales vínculos con miembros de las Autodefensas, por hechos ocurridos desde el año 2000 cuando aún no ostentaba la curul de congresista”, se dispuso con fundamento en el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política la remisión de esta actuación a la Fiscalía General de la Nación. Tal como se advirtió por esta Sala al momento de resolver la situación jurídica del congresista vinculado, en el investigativo obran suficientes medios probatorios que permitieron evidenciar el dominio paramilitar en el Departamento del Magdalena, específicamente, entre otras localidades, en el municipio de Tenerife.
Así mismo, dentro del trámite adelantado en la investigación previa se allegaron testimonios que permitieron establecer la existencia del denominado “Pacto de Chivolo” documento elaborado y concretado el 28 de septiembre de 2000, suscrito por diversos miembros de la comunidad y los comandantes paramilitares de la zona, especialmente Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”.
Se logró determinar también en la investigación preliminar que para el año 2000 el municipio de Tenerife (Magdalena), tuvo como candidato único a la alcaldía al dirigente RODRIGO RONCALLO, todo por exigencia del comandante paramilitar alias “Jorge 40”. Se considera La Sala, en la decisión de septiembre 1º de 2009, modificó su criterio según el cual el fuero para efectos penales se mantenía únicamente en el evento de los “delitos propios” cometidos por los funcionarios señalados en el artículo 235 de la Carta Política por ser conductas inherentes al ejercicio de la función pública, pues ahora considera que cuando se trata de hechos punibles diferentes a aquellos debe acudirse a lo previsto en el parágrafo de la disposición citada, conforme con el cual a la cesación en el ejercicio del cargo por cualquier razón el fuero se mantiene cuando los delitos imputados “tengan relación con las funciones desempeñadas”.
Señaló entonces que “La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo”, de modo tal “que el ejercicio de las funciones propias de congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones”.
Asimismo indicó que en cada caso particular debe constatarse la concurrencia del nexo entre el delito atribuido y la imputación efectuada para recuperar la competencia y declaró que con la interpretación que la Sala de Casación Penal hace con criterio de autoridad, en su calidad de órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria y como ente unificador de la jurisprudencia, “jurídicamente queda cerrada la posibilidad de que otra autoridad, aún jurisdiccional, discuta y se abrogue una competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema de Justicia” En tales términos la actuación remitida por el Juez Especializado de Santa Marta sigue siendo de conocimiento de esa autoridad, como quiera que ninguna prueba informa hasta ahora que en su aspiración al Congreso de la República el doctor RONCALLO FANDIÑO hubiese acudido al apoyo o acordado con la organización armada ilegal su elección a esa Corporación. Recuérdese que fungió como Representante a la Cámara en el período constitucional 2006-2010 por la circunscripción territorial del Departamento del Magdalena, y la imputación se refiere a supuestos vínculos como candidato a la alcaldía de Tenerife para el año 2000.
De manera que el doctor RONCALLO FANDIÑO llegó al Congreso de la República años después de sus probables vínculos con las autodefensas, sin que por la simple asunción del cargo sea pertinente afirmar que el delito por el cual se le investiga tenga relación con la función pública de Congresista que no tenía para esa época, como tampoco hay evidencia -se reitera- que en la campaña electoral de 2006 hubiera contado con la ayuda de las autodefensas o concertado con ellas para ese fin.
En consecuencia, como no se cumplen los presupuestos de la nueva posición jurisprudencial, esto es, que el delito atribuido al ex congresista tenga relación con la función como ya se había expresado en el auto de remisión del proceso, la Sala dispondrá su devolución al Juzgado que viene conociendo del asunto, de lo cual se comunicará a los sujetos procesales.
Déjese al detenido a disposición del Juzgado Penal Especializado de Santa Marta, en el lugar en donde actualmente se encuentra. Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto única instancia del 19 de febrero de 2009; folio 110.
C.4. � Documento allegado a la investigación, previo desglose de la actuación con radicado No.26.470, incorporado me4diante diligencia de inspección judicial llevada a cabo en las instalaciones de la Fiscalía Quinta Especializada de Santa Marta y CTI de esa ciudad (folios 30 reverso, 31 y 36 c.o anexo No.5. � Auto única instancia, septiembre 1º de 2009, radicación 31653. � Auto única instancia de septiembre 15 de 2004, radicación 27032. � Constancia de la Cámara de Representantes.
Fl.56 c.c.No.4. PAGE