Micelio
26911(22-03-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación #26.911 ASDRUBAL GARCÍA PIEDRAHITA Proceso No 26911 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No043 Bogotá. D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007) MOTIVO DE LA DECISIÓN Examina la Sala los presupuestos y las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor del ciudadano ASDRÚBAL GARCÍA PIEDRAHÍTA, contra la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Cali de 31 de agosto de 2006.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. La señora Alejandra Delgado Atehortúa fue informada por sus menores hijas, Valentina y Natalia, de 5 y 7 años respectivamente, sobre los actos sexuales abusivos que repetidamente ejercía contra ellas su compañero permanente ASDRÚBAL GARCÍA PIEDRAHÍTA, conducta iniciada a comienzos del año 2003. 2. La Fiscalía 39 Seccional de la Unidad de Vida, Libertad Sexual y Dignidad Humana de Cali, avocó el conocimiento de los hechos denunciados y vinculó e impuso medida de aseguramiento al procesado. 3.

En decisión de 21 de julio de 2005, se profirió contra el procesado resolución de acusación como probable autor del delito de actos sexuales abusivos en menor de catorce años. Se sustituyó la detención preventiva por domiciliaria. 4. El 19 de abril de 2006, el Juez 1º Penal del Circuito de Cali dictó sentencia absolutoria. 5. El fallo fue recurrido por la fiscalía y el ministerio público. 6.

La Sala Penal del Tribunal de Cali la revocó y, en su lugar, dictó sentencia condenatoria por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, en circunstancias de agravación punitiva. Impuso como pena principal 72 meses de prisión y como pena accesoria la inhabilitación de derechos y funciones públicas, por el mismo término. Negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión por domiciliaria. 7.

La defensa técnica interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES La Sala inadmitirá la demanda porque su autor: 1. No cumple con las premisas de procedibilidad. 2. No demuestra alguno de los supuestos para reclamar la casación excepcional. 3. Se aparta de los condicionamientos jurídicos y lógicos al formular el cargo.

En efecto. 1. El delito de actos sexuales abusivos en menor de catorce años, con la circunstancia de agravación específica que fue considerada por el juzgador de segundo grado -artículos 209 y 211 de la ley 599 de 2000-, ostenta una punibilidad cuyo máximo no excede de siete años y medio, quantum que, objetivamente, está por debajo del límite que sobre el particular tabula el artículo 205 de la ley 600 de 2000 –más de 8 años-. 2.

Excepcionalmente se puede admitir el recurso contra sentencias diferentes, cuando sea necesario para el desarrollo de la jurisprudencia y/ o para resarcir garantías fundamentales vulneradas. Y esas finalidades deben ser explicadas y fundamentadas por el censor. En el primer evento, el demandante debe probar, en esencia, con claridad y precisión, que el fallo de la Corte es interesante para fijar el alcance interpretativo de alguna disposición; o para unificar posturas contradictorias; o para crear jurisprudencia sobre temas aún no abordados por la Corte; o para actualizar la jurisprudencia desueta atendiendo la evolución jurídica, doctrinal y sociocultural; o para por trazar pautas hermenéuticas con criterio de autoridad.

En la segunda hipótesis es menester demostrar que los derechos fundamentales han sido poderosamente resquebrajados o desconocidos, motivo por el cual deben ser reestablecidos en su integridad. El casacionista, lamentablemente, no hizo nada de esto. Hasta aquí, es claro que existen motivos más que suficientes para no aceptar el libelo. 3.

Si fuera necesario, se podría agregar que el escrito examinado no cumple con los más elementales requisitos mínimos que se esperan cuando es confeccionada una demanda de casación. Quien se dirigió a la Corte simplemente ensayó un trabajo absolutamente libre, despojado de cualquier viso relacionado con el recurso extraordinario. Aparte lo anterior, la Sala ha revisado íntegramente la actuación y no ha encontrado causales de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, razón por la cual no puede penetrar al fondo del asunto oficiosamente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del ciudadano ASDRÚBAL GARCÍA PIEDRAHÍTA, contra la sentencia de 31 de agosto de 2006, dictada por la Sala Penal del Tribunal de Cali. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede ningún recurso Notifíquese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1