CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 26898. Cesar Augusto Torres Casación No. 26898 César Augusto Torres Proceso No 26898 SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 42 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., veintiuno de marzo de dos mil siete. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado César Augusto Torres Espinel contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2006 por el Tribunal Superior de Bogotá, por tentativa de homicidio en estado de ira e intenso dolor.
Hechos. En las horas de la madrugada del 2 de octubre de 2005, en la carrera 46 con calle 71 de Bogotá, César Augusto Torres Espinel disparó en varias oportunidades su arma de fuego contra Ricardo Hidalgo Quintero, causándole una herida en el área precordial, por proyectil que ingresó en línea axilar izquierda, que le determinó una incapacidad provisional de 45 días, después de enterarse que su hermano Deiby Jobanny Torres Espinel estaba siendo atacado por éste con arma cortopunzante.
Actuación procesal relevante. 1. Cumplido el trámite propio del proceso acusatorio, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia dictada en audiencia el 10 de agosto de 2006, condenó a César Augusto Torres Espinel a la pena principal de 17 meses y 10 días de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable del delito de homicidio en la modalidad de tentativa, cometido en estado de ira e intenso dolor. 2.
Impugnada esta decisión por la defensa, con el fin de obtener el reconocimiento de la causal excluyente de responsabilidad prevista en el artículo 32.6 del Código Penal (legítima defensa), el Tribunal Superior de Bogotá, en audiencia de lectura de fallo celebrada el 9 de octubre de 2006, la confirmó en los aspectos objeto de la impugnación. A esta diligencia concurrieron el defensor y el procesado. 3.
El 13 de octubre, el Secretario de la Sala Penal dejó una constancia en el sentido de que a las ocho de la mañana de ese día empezaba a correr el término de sesenta días para recurrir en casación y que este traslado vencía el primero de febrero de 2007. La nota es del siguiente tenor: CONSTANCIA SECRETARIAL. Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil seis (2006).
En la fecha se deja constancia que siendo las ocho de la mañana (8 a. m.) empieza a correr el traslado de 60 días hábiles comunes para efectos de que los sujetos procesales alleguen demanda de casación de conformidad con el artículo 183 de la ley 906 de 2004, el cual vence: primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007), siendo las cuatro de la tarde” 4.
La defensa presentó demanda de casación el 31 de enero de 2007. SE CONSIDERA: El artículo 183 de la ley 906 de 2004, estatuto bajo cuya vigencia ocurrieron los hechos, establece que el recurso de casación debe interponerse dentro de un término común de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la última notificación de la sentencia. En el caso analizado la notificación del fallo se cumplió el nueve (9) de octubre de 2006, fecha en la cual las partes fueron enteradas de su contenido, quedando notificadas en estrados.
Es lo que surge del contenido de la audiencia, del acta suscrita por los Magistrados integrantes de la Sala decisión, y se establece de lo previsto en los artículos 168 y 169 ejusdem. De acuerdo con estas realidades procesal y jurídica, el término de traslado para la interposición del recurso, en el presente caso, empezó a correr, por mandato legal, el 10 de octubre de 2006 (día siguiente de la notificación de la sentencia en estrados), y concluyó el 29 de enero de 2007, siendo ésta, por ente, la fecha límite para la presentación de la demanda.
El defensor, en el caso analizado, presentó el escrito de demanda el 31 de enero de 2007, es decir, dos (2) días después del vencimiento del término que la ley dispone para hacerlo, siguiendo, al parecer, las indicaciones consignadas en la constancia informativa dejada por la secretaría del Tribunal, en el sentido de que los 60 días empezaban a correr el 13 de octubre de 2006 y que vencían el primero de febrero del 2007.
En torno a las controversias que con no poca frecuencia suelen presentarse entre la voluntad de la ley y la voluntad de los funcionaros judiciales encargados de controlar términos, la Corte tiene dicho que las constancias dejadas por estos últimos no tienen carácter vinculante, sino simplemente informativo, porque éstos no están facultados para modificar o sustituir las disposiciones legales que regulan la iniciación o duración de los términos, y que es deber de los sujetos procesales verificar si la información consignada en ellas es correcta.
El carácter meramente informativo de tales constancias surge evidente si se tiene en cuenta, por ejemplo, que la constancia dejada por la Secretaría del Tribunal no era necesaria para que el término de 60 días previsto en la norma empezara a correr, pues, con o sin ella, su contabilización, por ministerio de la ley, comenzaba el día siguiente de la última notificación de la sentencia. Y como ésta se realizó el lunes 9 de octubre, el término para la presentación de la demanda corría del 10 de ese mes al 29 de enero de 2007.
Distinto es, como lo ha reconocido la Sala en otras oportunidades, que la iniciación del término establecido en la ley para el ejercicio del derecho de impugnación dependa del cumplimiento de un acto secretarial determinado, como por ejemplo una notificación o el envío de una comunicación a los sujetos procesales, pues en estos casos, mientras el acto procesal no se lleve a cabo, el término legalmente previsto no puede empezar a contabilizarse, pero esta no fue la situación que se presentó en el caso en estudio.
Por extemporáneo se inadmitirá entonces el recurso propuesto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: Inadmitir por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor de César Augusto Torres Espinel. Contra esta decisión procese el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ALFREDO GOMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALVARO ORLANDO P. PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6