CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 26.879 WILSON DE JESÚS RINCÓN RINCÓN F Casación 26.879 WILSON DE JESÚS RINCÓN RINCÓN Proceso No 26879 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta # 74 Bogotá D.C., marzo once (11) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado WILSON DE JESÚS RINCÓN RINCÓN, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago (Valle) y que confirmó el Tribunal Superior de Buga.
ANTECEDENTES: 1. Los hechos ocurrieron hacia las 6 de la mañana del 28 de diciembre de 2003 en la finca La Trina, ubicada en la vereda El Zorro, corregimiento de Santa Helena del municipio de El Águila (Valle), de propiedad de Elicelly Vélez Sánchez, hija del administrador del inmueble José Vélez Cañaveral. Por un camino veredal ubicado dentro del predio iba Carlos Quintero, empleado en una heredad vecina cuyo dueño era Alberto Sánchez, conocido como “ Barba Roja ”.
Al parecer lo había mandado a llamar minutos antes, con un hijo menor, su ex compañera Luz Dary Rincón, ya pareja entonces de Omar Agudelo. WILSON DE JESÚS RINCÓN RINCÓN, primo de la mujer y trabajador de La Trina, donde igual residía, al tenerlo como a 10 metros, sin haberse determinado el motivo, le disparó en dos oportunidades con una escopeta y le causó la muerte.
Acto seguido, tras despojarlo de las botas de caucho que le había comprado a José Vélez y del cuchillo que llevaba consigo, lo arrastró varias decenas de metros hasta ocultar su cuerpo en la espesura del monte. Ese mismo día, sin siquiera despedirse de su empleador, se fueron de la región Luz Dary Rincón y Omar Agudelo. Francisco José Quiroz Sánchez, agricultor de 34 años de edad que llegó a trabajar al inmueble de los hechos aproximadamente el 10 de marzo de 2004, escuchó comentar que en el lugar “ había un muerto ” y del peligro que representaba WILSON RINCÓN, el cual inhibía a la gente de hablar contra él, por temor a represalias.
El nuevo empleado se dedicó a indagar. Revisó la finca sin advertir de ello a RINCÓN y como no encontró nada, el 24 de marzo del año en cita, alrededor de las 5:30 P.M., para el logro de su propósito, engañó a su compañero de trabajo diciéndole “ que necesitaba un diente de una persona muerta ” para “ un pacto con el diablo ”. WILSON RINCÓN, entonces, le dijo que lo acompañara pues “ tenía un finado” a quien unos meses atrás había matado.
Así descubrió Quiroz Sánchez el sitio donde se encontraban los restos óseos de Carlos Quintero y transmitió ese conocimiento al Comando de Policía de El Águila en la denuncia formulada el 27 de marzo de 2004. Se encontraron efectivamente los despojos (huesos y prendas de vestir), los levantó oficialmente la Inspección de Policía de ese municipio el 29 de ese mes, mismo día en el cual fue retenido WILSON DE JESÚS RINCÓN RINCÓN. 2.
Al proceso, iniciado en la última fecha mencionada, fue vinculado a través de indagatoria el capturado, a quien la Fiscalía le impuso detención preventiva el 31 siguiente y acusó el 19 de mayo del mismo año, por las conductas punibles de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Esta última determinación quedó ejecutoriada el 1º de junio de 2004. 3.
Tramitado el juicio, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago (Valle), mediante sentencia del 9 de noviembre de 2004, condenó al acusado en razón de esos cargos a 13 años y 6 meses de prisión, a la sanción accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y a pagar a favor del perjudicado del atentado contra la vida $3.059.468.oo más el equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales, por concepto de perjuicios materiales y morales.
Y, 4. El defensor apeló ese pronunciamiento –en el cual se dispuso expedir copias de la actuación para investigar la eventual participación en el homicidio de Luz Dary Rincón Naranjo y Ómar Agudelo— y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga lo confirmó en su integridad el 7 de octubre de 2005, a través del fallo recurrido en casación. LA DEMANDA: Cargo único. 1.
La sentencia transgredió indirectamente la ley sustancial porque el análisis de las pruebas se apartó de la sana crítica, declarándose acreditados “ unos hechos distintos de los que revela la verdad procesal ”. 2. En desarrollo de ese método de apreciación probatoria “ es menester ” confrontar el testimonio con la prueba pericial allegada al proceso para arribar a la conclusión correspondiente.
El declarante Francisco José Quiroz, en su segunda intervención, al preguntarle la Fiscalía qué le contó exactamente WILSON RINCÓN acerca de la manera como le causó la muerte a Carlos Quintero, respondió haberse enterado el día previo al de la diligencia, por comentarios de José Vélez, del siguiente hecho: Luz Dary Rincón, quien había dejado a Quintero por otro, lo mandó a llamar con un hijo suyo de aproximadamente 11 años de edad a las 6 de la mañana de la fecha del crimen.
José Gutiérrez, el “ alimentador ” de la finca de José Vélez donde el citado se encontraba, como presintiendo que le iba a pasar algo al muchacho, le dijo que no fuera por allá –a la propiedad de “ barba roja ”— “ porque a esa hora era muy peligroso ”. Después se fue para el pueblo a hacer mercado y al regresar le informaron sobre la muerte violenta de Carlos Quintero.
Si esa fue la contestación a la pregunta es porque jamás el procesado le contó al testigo que mató a la víctima. De lo contrario, habría aludido a ello y no mencionado a la mujer, “ compañera del que se tiene como obitado ”. Dicha respuesta ofrecida por quien denunció, entonces, “ se levanta como un contraindicio ” a favor del acusado. Así las cosas, si la que mandó llamar a Carlos Quintero fue su ex esposa, ¿con qué elementos de juicio se atribuye el homicidio a WILSON RINCÓN?.
¿Acaso se demostró que el último convivía con Luz Dary Rincón?. No en realidad pues su acompañante permanente “ era un varón de nombre Omar ”, con quien abandonó el lugar tras el acto violento, sin siquiera despedirse de su empleador. Según dijo Quiroz, de otro lado, ya capturado WILSON RINCÓN le refirió que su error fue revelarle lo sucedido a Arley Galeano. Surge de ello “ una particularidad que no resiste la sana crítica ” y arruina “ la verosimilitud de lo así expuesto ”.
Se pone de presente cuando se formulan las siguientes preguntas: “ ¿Será posible que WILSON haya hecho comentarios acerca de un homicidio a un varón con el que se daban conflictos personales y existiera animadversión en razón a que la que fuera su mujer ahora estaba conviviendo con él? “ Y por qué razón iba a inquietarse WILSON por la supuesta información que del muerto hubiese dado a Galeano?.
¿Y entonces en qué queda lo que se tiene en cuanto a que WILSON diera igualmente esta información a Quiroz y a Vélez Cañaveral? “ Una persona más o una persona menos que conociera lo que, según coligen los juzgadores de primera y segunda instancia, difundía a los cuatro vientos que le iba a inquietar (sic). “ De otro lado, en relación con lo dicho por el señor Quiroz, ¿si el pretexto para sacarle la verdad a WILSON fue obtener un diente de muerto, por qué razón cuando llegaron al sitio donde estaban los restos mortales no se hizo al diente, es decir, no se cogió el diente que andaba buscando de un muerto.
“ No se puede hilvanar que WILSON no vio los restos y que sí los viera el señor Quiroz, porque si WILSON hubiese escondido el cadáver, en la esfera de sus recuerdos tendría muy de presente el punto en que lo hubiese hecho ”. 3. Agregó el casacionista, como lo argumentó en la audiencia pública –según recordó—, que nunca su representado, conforme lo expresó en sus descargos, le hizo comentario alguno a Francisco Quiroz acerca “ de un muerto en el predio de José Vélez ”.
Menos haberlo conducido al lugar donde se hallaron los restos humanos con el objetivo de proveer a Quiroz de un diente para un rito “ oscuro ”. La versión del testigo, pues, es deleznable y nunca puede alcanzar el grado de credibilidad suficiente para fundamentar una sentencia de condena. Muchas afirmaciones hechas “ son disímiles con lo fáctico ” o, mejor, con lo constatado realmente.
El examen del esqueleto y de los orificios encontrados en la camisa, así se concluyó, sugerían heridas causadas por proyectiles de arma de fuego “ en una dirección probable de atrás hacia delante ”. Este resultado experto destruye la aseveración de Quiroz consistente en que escuchó decir a WILSON RINCÓN haber disparado a Carlos Quintero “ en el pecho ”.
En sana crítica, por ende, el relato del testigo no se ajusta a la realidad y causa sorpresa, por tanto, que para el Tribunal careciera de importancia si esa fue la orientación de los disparos o la contraria. El recorrido de las balas no era accesorio en el examen del asunto. Consiguientemente, debía tenerse en cuenta “ de manera significante ” para auscultar el grado de credibilidad del declarante.
Sobretodo cuando “ teje todo un relato circunstanciado en el que la trayectoria de los impactos es parte central de su historia ”. Basta lo precedente, entonces, para desconfiar de él. Sus dichos “ no contextualizan con la lógica de los hechos ”: “ si hay referencia a la pareja Omar y Luz Dary no se ajusta a la lógica que se inmiscuya a WILSON; no se ajusta a la lógica el supuesto comentario de WILSON a su contrincante afectivo, valga decir, a Galeano; no se ajusta a la lógica el tener como elemento de juicio el llamado que a Carlos Quintero hiciese Luz Dary un día domingo a las seis de la mañana y como disparatada conclusión inmiscuir a WILSON sin ningún elemento de juicio, etc.
En razón a que sus dichos no contextualizan con la ciencia: no se ajusta a la ciencia el que manifieste lo contrario –impactos de frente— a lo concluido por el dictamen científico en protocolo de necropsia –impactos de atrás hacia delante— ”. 4. Igual, atendiendo los parámetros de la sana crítica, el testimonio de José Gregorio Vélez Cañaveral tampoco es creíble.
Quiroz le había dicho que WILSON RINCÓN pretendió darle muerte y bajo esa circunstancia “ es lógico ” que Vélez quiera ver siempre al procesado “ tras las rejas ” y así su vida a salvo. Adicionalmente, cabe señalar que analizada una respuesta de Vélez a la luz del método de apreciación probatoria mencionado, de acuerdo con la cual piensa en alguna relación existente entre el homicidio y la partida inmediata del lugar de “ Omar y Luz dary ”, ex mujer de la víctima, se concluye que la responsabilidad penal no radica en el acusado sino en la pareja.
Vélez Cañaveral afirmó, además, que vio a WILSON RINCÓN con unas botas pertenecientes al occiso. Al respecto no hay hecho indicador “ que de manera indefectible predique que cualquier par de botas que calzara WILSON hubiesen pertenecido a quien se tiene como Carlos Quintero ”. En consecuencia, la deducción realizada a partir de allí por el Tribunal “ no se ajusta a las reglas de la sana crítica ”. 5.
Se resaltó en la necropsia que “ llama la atención ” el diferente grado de preservación de las prendas de vestir. Mientras que pantalones y medias prácticamente se hallaron desechos, la camisa sólo presentaba algunos orificios y suciedad por tierra. Dicha observación científica pone en duda la originalidad del escenario donde se produjo el hallazgo del cadáver, deduciéndose “ más que una involuntaria alteración una dirigida manipulación del sitio y de los elementos, de ahí que con los despojos mortales no fuese encontrado calzado alguno ”. 6.
José Doney Gutiérrez Galeano, por último, declaró que vio a WILSON RINCÓN tapando sangre con tierra y de allí el Tribunal infirió que éste –quien le explicó que había dado muerte a una “ chucha ”— causó el homicidio de Carlos Quintero. Y la argumentación con la cual se fundamentó la conclusión fue insulsa: “ que la experiencia dice que los campesinos no tienen la costumbre de tapar la sangre ”.
Dejó de tenerse en cuenta que a cualquier ser humano “ le molesta que cerca de su lugar de residencia haya sangre ”. De todas formas, se carece en el expediente de medio probatorio indicativo de que la sangre vista por el testigo fuese humana. Le solicita el recurrente a la Corte, en fin, casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver a su representado.
CONCEPTO DEL PROCURADOR 2º DELEGADO: El juzgador no incurrió en error de hecho por falso raciocinio. 1. No obstante ser cierta la situación puesta de presente por el casacionista con relación al testimonio de Francisco José Quiroz Sánchez, relativa a que se le preguntó acerca de la historia a él contada por WILSON RINCÓN y respondió indicando la manera como la ex esposa de Carlos Quintero lo mandó a llamar con uno de sus hijos, no se desvirtúa con ello la respuesta que sobre el punto del interrogante dio en la denuncia y en su ampliación. En la última, en efecto, señaló que con el objeto de aclarar el rumor asociado al homicidio sucedido en la finca de José Vélez, engañó a RINCÓN –“ para sacarle verdades ”—diciéndole que necesitaba un diente de un muerto pues quería “ hacer un pacto con el diablo ”.
WILSON RINCÓN, entonces, lo invitó a acompañarlo “ a un lugar donde tenía un finado que había matado unos meses atrás ”, junto al cual había dejado como señal la camisa del occiso. Caminaron por trochas y por sitios de vegetación espesa. Quiroz Sánchez vio la prenda de vestir y cerca de ella unos restos óseos. Le pidió al guía, que por ir adelante no advirtió lo precedente, regresar y así lo hicieron.
En la misma diligencia el declarante informó los detalles transmitidos por el homicida respecto a los sucesos asociados a su crimen, incluyendo que fue visto por un muchacho “ Ney ”, luego de ocultar el cadáver, cuando desaparecía del suelo las huellas de sangre con un azadón, diciéndole al joven que pertenecía a una “ chucha ” que acababa de matar. 2.
El cuestionamiento del actor concerniente al absurdo de admitir que WILSON RINCÓN le haya contado su crimen a Arley de Jesús Galeano, originado en la circunstancia de que eran rivales pues la mujer de éste se fue a convivir con RINCÓN, es inaceptable. Simplemente porque cuando Galeano refiere ese suceso precisó que el relato del procesado, hecho en estado de embriaguez y que él asumió como “ charla ”, ocurrió en presencia de Luz Stella Valencia Cárdenas, en aquel tiempo su compañera y quien luego lo dejó para ir a convivir con el implicado.
El antagonismo entre Galeano y RINCÓN, entonces, no existía para el momento en el que éste le efectuó el comentario, quedando así sin piso el fundamento del censor. 3. Quiroz Sánchez, de otra parte, sólo fue testigo de oídas de los hechos. Si dijo que WILSON RINCÓN le disparó a la víctima en el pecho es porque aquél se lo reseñó así. De todas formas el dictamen médico no fue categórico en expresar la dirección de los impactos sino sugirió como “ probable ” un recorrido “ de atrás hacia delante ”.
El tema, por demás, carece de importancia pues el hallazgo del cadáver acredita que los señalamientos de Francisco Quiroz y de José Gregorio Vélez no estuvieron motivados por sentimientos malsanos sino corresponden a la información obtenida del propio victimario. 4. La primera instancia no descartó la posible participación de Omar Agudelo y Luz Dary Rincón en el homicidio de Carlos Quintero.
Pudieron contar con interés para causarlo pues la mujer, pareja para el momento de los hechos de Agudelo, antes lo había sido del occiso y tras el crimen se marchó de la región con su nuevo compañero. Se ordenó investigarlos penalmente, en consecuencia, y en modo alguno la determinación modifica o desvirtúa la responsabilidad penal de RINCÓN RINCÓN, “ deducida como autor material del crimen, sin importar cuál o cuáles fueron los móviles que lo llevaron a cometer tal delito ”. 5.
El sindicado tenía en su poder las botas que Carlos Quintero le compró a José Gregorio Vélez. Así lo señaló éste en su declaración y lo corroboró Francisco Quiroz al sostener que, según la narración de RINCÓN, tras asesinar a Quintero lo despojó del calzado y un cuchillo. “ Así las cosas, la explicación lógica del hecho de que en el lugar donde se encontraron los restos mortales de Carlos Quintero no se encontraran las botas, no corresponde a una manipulación del lugar, como lo pretende hacer ver el censor, sino a que el autor del crimen decidió apoderarse de ellas y dejarlas para su uso personal.
Y, de aceptarse la manipulación del lugar, el único que conocía del mismo era el propio RINCÓN RINCÓN, por lo que sólo a él es atribuible esa alteración de la escena ”. 6. No acertó el demandante, por último, en la crítica efectuada al indicio derivado de haber sido sorprendido el inculpado por José Doney Gutiérrez (“ Ney ”), tapando con tierra la sangre de la víctima.
Se trata de una circunstancia también recordada en su denuncia por Francisco Quiroz Sánchez. Se tiene, pues, que el recurrente no demostró ningún error en la apreciación probatoria, limitando el cargo a presentar “ su propia visión o análisis probatorio, este sí alejado por completo de las reglas de la sana crítica, cuya vulneración le endilga de modo infundado a los jueces de instancia ”.
En conclusión, la solicitud del Delegado es no casar la sentencia objeto de la impugnación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sobre el único cargo. 1. El falso raciocinio, a diferencia de los demás errores de hecho susceptibles de alegarse en casación, no tiene que ver con la materialidad de las pruebas sino con la argumentación judicial a través de la cual se aprecian.
Es regla para quien lo plantea, en consecuencia, consentir que se contemplaron en su exacto contenido –es decir, que su objetividad no fue distorsionada— y que existen física y jurídicamente en el proceso, sin perjuicio de la posibilidad de debatir en cargos distintos yerros asociados a esos otros eventos. Ahora bien: si el sistema de sana crítica es con sujeción al cual el Juez debe realizar el examen de los medios demostrativos, eso traduce que el límite de la soberanía con la cual cuenta para evaluarlos es el respeto de los postulados que informan el método de valoración, esto es, los principios lógicos, las leyes científicas y las máximas de la experiencia. Significa, a la vez, si se tiene en cuenta que la casación es un recurso dispuesto para enjuiciar la legalidad de la sentencia y no tercera instancia del proceso, que la apreciación probatoria allí hecha sólo es viable debatirla ante la Corte en cuanto se contraríen esos fundamentos de razonabilidad.
En otras palabras, el fallo es legal si su apoyo argumentativo en el plano probatorio persuade racionalmente. Y no lo es cuando se sostiene en juicios absurdos, los cuales le corresponde demostrar al demandante. Para ello, según ha dicho reiteradamente la jurisprudencia, tiene en primer lugar el deber de precisar cuál es el razonamiento incorrecto y en virtud de la violación de qué principio lógico, ley científica o regla de experiencia lo es.
En segundo, comprobar que una nueva valoración probatoria, con exclusión de la tesis errónea, encamina a un pronunciamiento diferente, provechoso para la parte recurrente. 2. En el caso examinado el censor no consiguió acreditar ninguna irregularidad del juzgador. Francisco José Quiroz Sánchez denunció por homicidio a WILSON DE JESÚS RINCÓN RINCÓN el 27 de marzo de 2004.
Adujo que una vez se enteró del comentario en El Águila acerca de la presencia de un cadáver en la finca de José Vélez, donde trabajaba, se dio a la tarea de buscarlo y no lo encontró. Entonces decidió, el 24 de los mismos mes y año, “ sacarle verdades a WILSON RINCÓN diciéndole una mentira ”. Esta consistió en que necesitaba un diente de una persona muerta para hacer “ un pacto con el diablo ”.
RINCÓN le contestó “ que lo acompañara a un lugar donde tenía un finado que había matado unos meses atrás ” y caminaron “ por trochas y caminos de vegetación bastante espesa ”. El declarante, de pronto, vio la camisa que el homicida había dejado como señal luego de ocultar el cuerpo de la víctima y de la cual ya le había advertido. Observó alrededor “ los restos de una persona ” que “ ya eran solo huesos ” y como WILSON RINCÓN no los vio, Quiroz fingió que la búsqueda había sido infructuosa y le pidió regresar.
Ya días antes, agregó el denunciante, RINCÓN le contó “ que él había matado a un hombre que estaba trabajando en la finca de propiedad del señor Alberto Sánchez que llaman barba roja ”. “…me especificó que eso fue un día en que no recuerda la fecha pero estaba solo en la casa de la finca El Zorro que como ya dije es propiedad del señor José Vélez, alrededor de las 6 de la mañana cuando vio subir a la víctima por el camino que comunica con fincas cercanas y que cruza cerca de la casa en que estaba WILSON, me dijo que simplemente él sacó la escopeta, no me especificó de dónde ni de quién era el arma sólo siguió contando que salió con el arma, se hizo cerca al lavadero y que mas o menos cuando tenía al señor que iba por el camino a unos 10 metros aproximadamente le gritó aquí fue donde quedó este gran hijueputa enseguida le disparó en el pecho, me contó WILSON que la víctima quedó tendida en el piso inmediatamente; no me dijo nada más del arma sino que después fue y le quitó un cuchillo y unas botas de caucho al occiso y empezó a arrastrarlo para esconderlo en la parte baja del monte, lo bajó arrastrándolo y dándole patadas y cuando lo escondió en medio de la vegetación del monte regresó al lugar en que le había disparado y cogió un azadón para revolver la tierra y esconder la sangre, en ese momento bajaba un muchacho vecino de una finca cercana a quien le dicen ‘Ney’, el muchacho le preguntó a WILSON sobre qué estaba haciendo con ese azadón y WILSON le respondió que estaba limpiando la sangre de una chucha que había matado… ”.
Dos circunstancias adicionales reveló Quiroz Sánchez en esa oportunidad ante el Comando de la Estación de Policía de El Águila: i) El criminal le dijo que no tenía problemas con la víctima y simplemente “ ese día se había levantado de mal genio y con ganas de matar a alguien ”; y ii) Le contó, igualmente, que todo lo sucedido se lo había contado a Arley Galeano. 2.1.
Quiroz Sánchez, en declaración llevada a efecto el 19 de abril de 2004 ante la Fiscal instructora, reiteró las anteriores afirmaciones y detalló lo sucedido tras la formulación de la denuncia, incluida la captura del implicado y la recuperación de los restos humanos, acto al cual acompañó a la Inspectora de Policía. Reseñó en el recuento, además, el comentario hecho por WILSON RINCÓN en una charla que tuvieron en el calabozo consistente en que su peor error fue transmitirle todo a Galeano. Una vez proporcionó su primera respuesta, que fue amplia y buscó en ella incluir su conocimiento íntegro sobre los hechos relacionados con la captura del procesado, se le preguntó qué en concreto le dijo RINCÓN acerca de la manera como había causado la muerte al occiso y contestó: “ Luz Dary era la esposa del propio finado y ella tenía en ese momento otro porque se había dejado (sic) de Carlos Quintero el finado, Carlos Quintero estaba trabajando en la finca de barba roja a todo el frente de José Vélez y entonces ese domingo ahí mismo, aclaro que esto apenas lo conocí la semana pasada que estuve averiguando, de que José Gutiérrez le contó José Vélez (sic) apenas ayer de que en esa fecha cuando mataron a Carlos Quintero de que lo había mandado a llamar abajo a la finca de barba roja, que lo mandó a llamar Luz Dary con un hijo pequeño de 12 u 11 años de edad, que para que fuera que lo necesitaban y entonces el alimentador le dijo que no subiera por allá porque a esa hora era muy peligroso, eran dizque las 6 de la mañana, él como que presentía que le iba a pasar algo a ese muchacho, el alimentador se llama, él se llama José Gutiérrez, ese señor le dijo a Carlos Quintero que no subiera y él dizque se vino para el pueblo a mercar y cuando llegó ya le dijeron el comentario de que había matado a Carlos Quintero, eso fue lo que me dijo José Vélez, no se cómo fue que se dio cuenta ”. 2.2.
El Tribunal no dudó de la confiabilidad del testigo, otorgándole plena credibilidad. Y aunque en ninguna de las sentencias de instancia se hizo alusión a la falta de correspondencia entre el interrogante y la contestación reproducida en precedencia –mucho menos para derivar de allí algún juicio en la construcción de la responsabilidad penal del procesado—, cabe señalarla de todas formas como una circunstancia carente por completo del significado que le quiere adjudicar el casacionista.
Entregar esa información en el marco de una pregunta referida a otro tema podría explicarse, entre tantas justificaciones posibles, en el deseo del testigo de transmitir datos que encontró importantes y no había revelado en su larga respuesta anterior. De ninguna manera de dicha situación es derivable, por mencionarse a Luz Dary Rincón y a Omar Agudelo, que jamás el inculpado le contó al testigo haberle causado la muerte a Carlos Quintero.
De hecho la Fiscal que practicó la prueba, a renglón seguido, repitió la pregunta dejada de solucionar y el declarante reafirmó lo dicho en la denuncia, incluido el encuentro fortuito entre “ Ney ” y WILSON RINCÓN, cuando éste desgastaba el suelo con un azadón para ocultar las huellas de sangre visibles en el lugar, aclarándole al transeúnte que era “ de una chucha que acababa de matar ”.
Las reflexiones del defensor acerca de la desarmonía anotada, consiguientemente, están fuera de lugar. El juzgador fue claro en señalar los elementos de juicio demostrativos del compromiso penal del procesado, el cual no se desvirtúa por el hecho de que la ex compañera de Carlos Quintero lo haya mandado a llamar el día del crimen. Si lo hizo y para ese momento llevaba una relación amorosa con Omar Agudelo, y no con WILSON RINCÓN, ello en manera alguna conduce a eliminar la posibilidad de que éste disparó contra Quintero y lo mató, no excluyente a la vez de la eventual participación de la pareja en el atentado, para cuya investigación se expidieron copias en su contra. 2.3.
La mención hecha por el testigo Quiroz a Arley Galeano, de acuerdo con la cual RINCÓN RINCÓN, una vez capturado, se lamentó de haberle revelado lo sucedido a esa persona, no admite el reproche realizado por el demandante, es decir, ni se contraría la sana crítica al creer tal afirmación del declarante ni se arruina su credibilidad general.
La referencia a Galeano, según expresó Quiroz Sánchez, se la hizo WILSON RINCÓN, quien le atribuyó a aquél haberlo delatado. Para la defensa no es razonable que el inculpado se hubiera descubierto ante Arley de Jesús Galeano Muñoz debido a al conflicto personal suscitado entre ellos porque la mujer del último, Luz Amparo Valencia Cárdenas, se fue a vivir con RINCÓN RINCÓN. Sin embargo, como lo destacó el Delegado, no consideró el censor el relato de Galeano Muñoz.
Habría constatado, de hacerlo, que el testigo ubicó temporalmente la charla con RINCÓN, en la cual le contó lo del homicidio de Carlos Quintero, el 31 de diciembre de 2003. E igualmente mencionó como presente en el instante a su señora de entonces Valencia Cárdenas. Suyas son las siguientes afirmaciones: “ Nosotros nos encontrábamos en un lugar que se llama los chabales en el Águila Valle, eso es como una cantina, directamente en la zona urbana del Águila, eso queda arribita de la policía, eso fue cuando llegamos a las fiestas de diciembre con mi mujer, él llegó allí y se sentó en la misma mesa con nosotros ”.
(…) “…ese muchacho es como trastornado y sin preguntarle nada nos fue diciendo de que él había matado uno y lo tenía entre el monte ”. (…) “…él dijo eso, sólo que lo había matado y tampoco dijo el lugar donde lo había enterrado ”. Señaló –por último— que cuando el encuentro, “ Estaba mi señora también, se llama Luz Stella Valencia Cárdenas, con ella era que yo vivía en ese tiempo que él hizo ese comentario, ahora vivo con otra porque Luz Stella me dejó porque ella es una mujer que ha sido de la vida y se juntó a vivir con el WILSON, ella estuvo viviendo con él ”. 3.
Ningún error de juicio del juzgador, pues, surge de los cuestionamientos probatorios vistos, siendo claro que en los dos casos el recurrente limitó su intervención a ofrecer su lectura personal de las evidencias, de la forma como se alega en las instancias, desconociendo en el segundo de ellos inclusive el contenido testimonial referido en precedencia, el cual deja sin piso el punto de partida de su raciocinio.
Y esa orientación equivocada del discurso, que deja de lado el deber de comprobar el error denunciado sobre la argumentación de la sentencia, según se comprende palmariamente luego de examinar la Corte los medios demostrativos obrantes en el expediente y naturalmente la apreciación dada a los mismos por las instancias, se mantuvo a lo largo de la demanda.
WILSON RINCÓN, ya se explicó, refirió su delito a Arley Galeano Muñoz y cuando lo hizo, tres días después de cometido, no existía entre los dos ninguna rivalidad que condujera a dudar acerca de la verosimilitud de esa circunstancia. Nada hace pensar, por demás, que el hecho de haberse separado de Luz Stella Valencia, quien se fue a vivir con RINCÓN, haya generado en el testigo el propósito de perjudicarlo.
Ese deseo, de hecho, como se colige del relato tranquilo que realizó ante la Fiscalía, no aparece evidente como pretendió hacerlo ver el censor, proponiendo de manera tácita como regla de experiencia que un hombre cuya mujer ahora vive con otro siempre o casi siempre dirige sus actuaciones a perjudicar a su relevo. Las personas se separan por distintas razones, cada una asume una situación así de manera distinta e intentar plantear la animadversión como regla de conducta entre la antigua y la nueva pareja es por completo equivocado.
En suma, interpreta las pruebas la defensa a su acomodo. Y sigue esa senda al codiciar que se reste credibilidad a Quiroz Sánchez porque carecía de razón para inquietarse “ por la supuesta información ” dada a Galeano cuando también se la había dado al propio Quiroz y a José Vélez Cañaveral. O al introducir como argumentos, con igual objetivo, que si WILSON RINCÓN hubiera escondido el cadáver entonces habría visto los restos del occiso cuando fue con Quiroz a buscarlo, que si éste pretextó obtener un diente de una persona muerta “ para sacarle la verdad ” al implicado lo hubiese tomado al hallar la osamenta y, por último, la contradicción existente entre la afirmación del testigo relativa a que RINCÓN le contó haber disparado “ en el pecho ” a la víctima con el examen pericial en el cual se concluyó como “ dirección probable ” de los impactos “ de atrás hacia delante ”.
Quiroz Sánchez no fue presencial del crimen y simplemente, como también lo hicieron José Vélez y Arley de Jesús Galeano, limitó su relato a contar aquello revelado por el homicida y adicionalmente a referir, ahí si en calidad de testigo directo, la manera en que logró saber dónde estaba el cuerpo del occiso y los detalles que rodearon esa labor de buen ciudadano, la cual finalizó con el hallazgo oficial del cadáver gracias a la información por él suministrada a las autoridades.
Y nada de insólito tienen sus manifestaciones como para considerar un atentado contra la sana crítica otorgarle credibilidad. Si recordó al procesado contándole haber disparado al pecho de Carlos Quintero y algunas huellas en sus restos conducen a deducir que recibió impactos en la espalda, se trata de un hecho sin importancia, como igual lo concluyó el Tribunal, pues la supuesta inconsistencia habría sido de quien le narró al testigo o puramente producto de las modificaciones normales que introduce una persona en el proceso de reproducir una exposición escuchada a otro.
La no extracción de un diente de los despojos mortales, por otra parte, la explicó satisfactoriamente Quiroz Sánchez. No se vio precisado a ello pues le ocultó haberlos visto al homicida y éste no se percató de la situación. 4. El anhelo de disolver la fuerza incriminatoria del testimonio de José Gregorio Vélez también se frustró. Pese a dejar de decirlo explícitamente, el impugnante apoyó esa aspiración en una supuesta regla de experiencia del siguiente tenor: siempre o casi siempre una persona a la que otra quiso darle muerte quiere verla perpetuamente en la cárcel y, por tanto, le imputa falsamente delitos.
Entonces, aplicándola al caso concreto, si WILSON RINCÓN quiso darle muerte a José Vélez, según lo declaró Francisco Quiroz Sánchez, no puede creérsele al afectado con esa amenaza pues resulta “ lógico ” que quiera ver siempre “ tras las rejas ” a su potencial agresor y, por tanto, se invente un testimonio para conseguirlo. Es un precepto inaceptable.
Puede que en algunos casos esa sea la conducta de una persona pero son infinitas las posibilidades de actuar en sentido contrario de otras. Consiguientemente, descartado dicho comportamiento humano como regla, frente a un testimonio de quien reúne la condición anotada aparece la necesidad de un examen crítico más riguroso. Y en el presente caso, cumplida la advertencia, es notable que no mereciera tacha el declarante principalmente porque las demás pruebas de cargo lo acreditaban.
En relación con las botas del occiso, por ejemplo, WILSON RINCÓN le contó a Quiroz Sánchez haberlas tomado para sí y Vélez Cañaveral –según dijo—las reconoció cuando las vio en los píes del acusado como las vendidas por él a Carlos Quintero. Ahora bien: si José Vélez Cañaveral infirió de la coincidencial partida de Luz Dary Rincón y Omar Agudelo tras el crimen, la implicación de ellos en el mismo, señalándolo así en su intervención procesal, no ve la Sala de dónde concluir que una circunstancia así excluya sin más la concurrencia del procesado como autor material del atentado. 5.
Restan dos observaciones: en primer lugar, no se entiende el argumento del censor sobre la relación entre la ausencia de calzado en el lugar donde se hallaron los despojos del occiso y la eventual alteración de ese escenario. WILSON RINCÓN, eso quedó claro con la prueba testimonial, hizo suyas las botas de la víctima y eso explica la razón por la cual no estaban en el sitio del hallazgo.
En segundo, conjugadas las declaraciones de Francisco Quiroz y José Doney Gutiérrez (“ Ney ”), surge diáfano, conforme concluyeron las instancias, que la sangre que intentaba ocultar RINCÓN RINCÓN valiéndose de un azadón no era la de una “chucha” como le informó la mañana de la tragedia a Gutiérrez al pasar a su lado y lo reiteró en la indagatoria, sino la de Carlos Quintero, cuyo cuerpo para ese momento ya había escondido en la maleza.
Nada indica, pues, que los postulados de la sana crítica hayan sido desbordados por el juzgador. Por ende, de acuerdo con la solicitud del Delegado, ante la improsperidad manifiesta del cargo, la Corte no casará la sentencia objeto de la impugnación. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
NO CASAR la sentencia recurrida, expedida por el Tribunal Superior de Buga el 7 de octubre de 2005. En contra de la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. Folio 3 del cuaderno principal. �.
Folio 116. 27