CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad.28683 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.26858 Acta No. 75 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil siete (2007). Resuelve la Sala el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado del Instituto de Seguros Sociales, contra la sentencia de esta Sala del 24 de abril de 2007, dentro del proceso ordinario laboral promovido por AURA LUZ RESTREPO TOBON.
El recurrente acude a la Sala reclamando nulidad de orden constitucional de la sentencia referida, por violación de los artículos 13 y 29 de la C.P. y que hace consistir en que la decisión adoptada se aparta de la de un antecedente, - sentencia del 11 de octubre de 2006, radicación 27732- pese a que una y otra son sustancialmente iguales en cuanto a los aspectos jurídicos o fácticos.
Para el efecto invoca el auto del 23 de febrero de 2007 de esta Sala, que declaró la nulidad constitucional de una sentencia por cuanto no halló allí una razón jurídica o fáctica sustancial o procesal que justificara la diversidad con otra con la que se cotejaba. Desde la perspectiva que concierne al sub lite existen razones y sólidas para que el fallo lo hubiera sido en el sentido que se adoptó, y se consideran como las mejores para resolver la controversia planteada, y como tales orientar una postura jurisprudencial que se debe mantener.
El derecho a la igualdad frente a decisiones judiciales es más complejo que una igualdad simple; no se está frente a eventos que puedan ser reproducidos en serie, ni sujetos a un primer modelo; el juez está obligado a que sus decisiones sean guiadas por el mejor conocimiento que se tiene cuando se dictan, y como corresponde a la naturaleza revisable del Derecho, permanentemente ponderar las propias posturas para precisarlas, corregirlas o sustituirlas con argumentos más fuertes y convincentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1) No declarar la nulidad de la sentencia de casación de fecha 24 de abril, proferida dentro del proceso de la referencia. 2) Notificar este proveído y luego devolver el expediente al Tribunal de de origen.
Notifíquese y cúmplase Eduardo López Villegas elsy del pilar cuellocalderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria