CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 Casación Inst. 26858 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 26858 Inst. Acta No. 55 Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007). En el proceso promovido por TOMÁS HILARIO CHARRIS RUIZ contra la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A., la Corte, mediante sentencia de 26 de septiembre de 2006, casó parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2004, en cuanto confirmó la decisión del juzgador de primer grado en la parte que absolvió a la demandada de la reliquidación y pago de la pensión de jubilación a partir de la terminación del contrato, el 31 de enero de 1999, y del pago del mayor valor resultante entre ésta prestación y la reconocida el ISS.
Para mejor proveer se dispuso librar oficio a la sociedad demandada a fin de que certificara, en forma debidamente discriminada, sobre todo lo devengado por el demandante en el lapso comprendido del 31 de enero de 1996 y el 31 de enero de 1999, tiempo que corresponde a sus tres últimos años de servicio con la empresa y con cuyo promedio procede la reliquidación de su pensión. Conforme a la certificación correspondiente, visible a folio 89 de este cuaderno, el 75% del salario promedio devengado por el demandante en el referido período, que actualizado en la forma indicada en el artículo 21 de la ley 100 de 1993 asciende a la suma $4.452.550.35, arroja un total de $3.339.412.76, cantidad ésta en relación con la cual habrá de determinarse la diferencia respecto de la pensión concedida por el ISS y a favor del demandante debe asumir la empresa.
Realizadas las operaciones pertinentes, conforme se discriminan en cuadro siguiente, se observa que la diferencia entre la pensión reconocida por el ISS y la concedida por empresa, actualizada en la forma arriba indicada, arroja, a la fecha, un total de $105.099.377, 97 a favor del demandante que corresponde al mayor valor resultante entre ésta y aquélla.
La pensión de jubilación a partir del 1º de junio de 2007 será de $5.622.914. No hay lugar al reconocimiento de los intereses moratorios deprecados en tanto no se trata en el sub examine de una pensión del sistema de seguridad social. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
REVOCAR el fallo de primer grado en cuanto absolvió a la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A. de la reliquidación de la pensión de jubilación que le fue reconocida al actor el 1º de mayo de 1992 y, en su lugar, disponer su pago a partir del 1º de febrero de 1999 de la siguiente manera: a) El mayor valor de la pensión de jubilación a partir del 1º de junio de 2007 en la suma de $1.247.337. b) El valor del mayor valor de la pensión de jubilación reajustada, en relación con la de vejez, desde el 1º de febrero de 1999 hasta el 31 de mayo de 2007, por valor de $105.099.378, por los motivos expuestos.
Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria