CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 26846. EXTRADICIÓN. REPOSICIÓN EDILMA MORALES LOAIZA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 26846. EXTRADICIÓN REPOSICIÓN. EDILMA MORALES LOAIZA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 26846 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 140 Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007).
V I S T O S La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa de la ciudadana colombiana EDILMA MORALES LOAIZA, contra la providencia fechada el pasado 20 de junio, por medio de la cual se negaron las pruebas solicitadas. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN La defensa de la requerida en extradición, en escrito radicado el 3 de julio del presente año, solicita la revocatoria del auto objeto de recurso, en cuanto que, asegura, las pruebas pedidas “son procedentes y fundamentales para que se dicte concepto conforme a la Constitución, la Ley y las normas de derecho internacional aplicables a esta acción”.
Alega que el principio del debido proceso consagrado en la Constitución Política, debe ser respetado en toda clase de actuación, tanto penal como administrativa y, en consecuencia, “ el procedimiento aplicable al proceso de extradición no puede ser ajeno a los derechos que el artículo 29 de la Constitución Nacional demanda, y el derecho de defensa, controversia y a la valoración de manera integral;
Supremo Fallador no puede desconocer magnos derechos menos dejar sin su aplicación, cuando existen demasiadas dudas en los planteamientos esgrimidos por el gobierno solicitante”. Destaca que las pruebas deprecadas se orientan a demostrar que la solicitada en extradición jamás ha viajado a ninguno de los países citados en la acusación y, que, por otra parte, tampoco ninguna de las incautaciones de drogas ilícitas mencionadas han estado relacionadas con el nombre o alias de su representada “como lo pretenden hacer creer los funcionarios de los Estados Unidos, con simples conjeturas que no corresponden con la realidad procesal”.
Concluye que negar las pruebas sería tanto como dejar sin defensa a la requerida, convirtiendo a la Corte en un mero espectador en los trámites de esta naturaleza. Dentro del término para sustentar el recurso interpuesto, la defensa presentó un escrito adicional en el que repite los argumentos de la impugnación antes sintetizados, y, además, presenta los alegatos de conclusión previos al concepto que emitirá la Corte.
Por manera que éstos últimos serán objeto de estudio y pronunciamiento en el momento procesal oportuno. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es evidente que el argumento expuesto por la defensa de la solicitada en extradición, ciudadana colombiana Edilma Morales Loaiza, no logra modificar la decisión adoptada en la providencia objeto del recurso de reposición, por lo que la Sala no la repondrá. En efecto, el razonamiento plasmado por los memorialistas no es más que una breve reiteración de los motivos que sustentaron la solicitud de pruebas, manifestando en la presente impugnación, de manera expresa, que las mismas se orientan a debatir los hechos imputados por el Estado requirente.
Frente a tal planteamiento, una vez más dígase que pretender controvertir en este trámite las pruebas en las que el país requirente fundamentó la solicitud de extradición, no es un aspecto que le corresponda estudiar a la Corte, por cuanto, debe recordarse, el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición, se debe fundamentar únicamente en los específicos presupuestos que el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal consagra, sin que, entre ellos, se halle el aspecto que la defensa pretende demostrar.
En tales condiciones, no resulta acertado para con el tema de prueba que se surte en esta Corporación dentro del trámite de extradición si la requerida ha viajado fuera de Colombia y si los decomisos de drogas realizados por las autoridades foráneas se hicieron a nombre de la solicitada. Por manera que tales aspectos deben ser discutidos al interior del proceso penal, en la medida en que los tribunales extranjeros son los que tienen la jurisdicción y competencia para calificar o degradar la responsabilidad de la persona allí enjuiciada.
Dicho de otra manera, como se expuso en la providencia impugnada, las pruebas solicitadas resultan superfluas para el concepto que debe emitir la Corte, en tanto que éste debe ceñirse a los requisitos establecidos expresamente por el artículo 502 del C. P.P., es decir, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la verificación del principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, si fuere del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Por lo tanto, como quiera que los argumentos expuestos por la defensa no son más que una extensión de su inicial petición, la providencia impugnada no se repondrá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E
1. NO REPONER la providencia impugnada. 2. En consecuencia, cúmplase con lo ordenado en el numeral 2° de la parte resolutiva de la mencionada decisión. 3. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 6