Micelio
26836(19-05-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Examinada la actuación surtida por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo econó República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 26836 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación No. 26836 Acta No. 51 RECURSO DE ANULACIÓN AUTO Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005).

Examinada la actuación surtida por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo económico suscitado entre el Sindicato de Trabajadores de Plásticos Inteco S.A. y la sociedad INDUSTIRIAS TÉCNICAS COLOMBIANAS LTDA -INTECO-, se observa: A folios 117 a 120, aparece el escrito contentivo del recurso de anulación que la sociedad demandada, por intermedio de apoderado, interpuso contra el Laudo Arbitral proferido el 19 de abril de 2005.

En el folio 121, reposa un escrito presentado por el apoderado del recurrente, dirigido al Tribunal de Arbitramento, a través del cual promueve un incidente de nulidad por indebida notificación del laudo. En el folio 122, figura el informe de la Secretaria del ente arbitral al Presidente del organismo, en el que le manifiesta sobre la interposición del recurso y del incidente de nulidad.

En este mismo folio y con base en el precedente informe, el Presidente del Tribunal ordenó oficiar a los demás integrantes para que el 28 de abril de 2005 a las 3 p.m., integraran el Tribunal para decidir “sobre el Recurso de Anulación y el Incidente de Nulidad presentado por la empresa Industrias Técnicas Colombianas Inteco S.A., por medio de apoderado DR: CHARLES CHAPMAN”.

El día y hora señalados, tal como lo registra el folio 125, los árbitros sólo se ocuparon del recurso de anulación, el cual concedieron, pero nada manifestaron frente al incidente de nulidad, el cual no ha sido decidido. De otro lado se observa que para surtir el recurso de anulación, los arbitradores remitieron fotocopia del expediente, cuando han debido enviar el cuaderno original.

Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Ordenar por Secretaría la devolución de la actuación recibida al Tribunal de origen, para que decida sobre el incidente de nulidad pendiente de resolver, con la advertencia de que en el evento que ordenen remitir nuevamente lo actuado a esta Corporación, la remisión debe contener el expediente original.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 4