CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a "alca Z,~343 1Y '? Aer L;ASA N 26821 VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Zas Y01., d: ‘ feariirks CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 102. Bogotá D.C., junio veinte (20) de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por el procesado, doctor VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE, contra la providencia del pasado 23 de mayo, por cuyo medio se decidió no acceder a la solicitud de cesación de procedimiento fundamentada en la aplicación retroactiva de la Ley 906 de 2004 en desarrollo del principio de favorabilidad y la caducidad de la querella del delito de infidelidad a los deberes profesionales, que presentó su defensor.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Con el fin de obtener la cesación del procedimiento adelantado en su contra, el recurrente manifiesta en esta ocasión que si en la providencia atacada se afirma que la querella como condición de procesabilidad cobra valía, entre otros momentos, ''cuando se impone extinguir la acción penal 944aa Wo/orn4a (Ktá 9995tenta e4 fasbás - cfr.rfre 2 ASA IÓN 26831 VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE por indemnización integral respecto de los delitos que admiten desistimiento, entre los cuales se encuentran los querellables (articulo 42 ejusdem), considera que si dentro del diligenciamiento obra prueba que demuestra que indemnizó integralmente al municipio de Palermo en su condición de persona jurídica perjudicada, es claro que si el delito de infidelidad a los deberes profesionales requiere querella de parte y, por tanto, admite desistimiento por indemnización integral, se impone aplicar el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, en el sentido de reconocer que se ha presentado una circunstancia objetiva para disponer la referida cesación de procedimiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De tiempo atrás ha precisado la Sala que el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir.
Por ello, el impugnante está obligado a señalar de manera clara y precisa los motivos de disentimiento, por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le impone abordar puntualmente los fundamentos de la decisión 3 CASADióN 26831 VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE •-.92,44~ 40ferefsheap atacada, con el propósito de conseguir que esta varíe en alguno de los sentidos ya indicados.
Si el presente trámite se adelanta de conformidad con las regulaciones de la Ley 600 de 2000, resulta evidente que es con referencia a dichas normas que procede, en primer término, examinar si el escrito impugnatorio cumple con la exigencia vinculada a una adecuada "sustentación" de acuerdo con lo dispuesto sobre el particular en el artículo 189 del citado ordenamiento procesal y, en segundo lugar, si los argumentos allí contenidos resultan suficientes para revocar o modificar la decisión objeto de reposición. Pues bien, en punto del primero de los aspectos que, sin lugar a dudas tiene que ver con la idoneidad misma de la sustentación, ha puntualizado la Sala que en virtud de &la corresponde al impugnante señalar de manera clara y precisa en qué radica exactamente su desacuerdo, así como exponer las razones de hecho y de derecho en las cuales se sustenta su inconformidad, si bien no a través de fórmulas específicas que legalmente no están establecidas, sí por medio de una adecuada argumentación que sobre ello no deje duda.
En el asunto objeto de estudio se advierte que el recurrente, doctor FERNÁNDEZ POLANIA, no orienta su labor a cuestionar alguno de los fundamentos del auto por medio del cual se dio repuesta a la solicitud de cesación de procedimiento que fuera e9gfrildes 'oions,- f. I a fic(Cin 4 CASA 01 26831 VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE W.,44 590- séjaohris presentada por su defensor, al punto que transcribe varios apartes de la mencionada decisión. Adicional a lo anterior, con el pretexto de conseguir se adicione la decisión impugnada, aduce un nuevo argumento sustancialmente diverso al que fue abordado en el ya citado proveído, temática sobre la cual versa la demanda de casación presentada por su defensor, que fue admitida mediante auto del pasado 1° de febrero y se encuentra pendiente el concepto del Ministerio Público sobre la misma.
Las razones precedentes permiten concluir, de una parte, que el recurso no cuenta con una adecuada sustentación, circunstancia que impone declararlo desierto y, de otra, que la nueva temática propuesta por el procesado en favor de sus intereses debe ser resuelta mediante el respectivo fallo casacional en el cual, una vez escuchado el concepto del Ministerio Público, se decida de fondo sobre su pretensión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el procesado, doctor VLADIMIR FERNÁNDEZ 11(ece 5 CASACI 26831 VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE ANDRADE, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. En firme esta decisión, devuélvanse las diligencias al Ministerio Público a fin de que rinda concepto sobre la demanda de casación presentada por el defensor del procesado.
Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO / JOR 0 U1‘01.9_SE.1T RO-MILANES,994áfá, Weav,4 Wor.4 5;44.esonez Áttediéria ikeGed CAS -CIÓN 26831 VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE