CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Colisión No. 26786 JOSE EULISES DIAZ DIAZ y otro Corte Suprema de Justicia República de Colombia Colisión No. 26786 JOSE EULISES DIAZ DIAZ y otro Corte Suprema de Justicia Proceso No 26786 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 28 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS Se resuelve el conflicto de competencias negativo suscitado entre el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Yopal y Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso que por los delitos de rebelión, secuestro simple, en concurso y hurto calificado y agravado, se adelanta contra JOSE ULISES DIAZ DIAZ y MILTON COLMENARES GALLEGO.
ANTECEDENTES La Fiscalía Regional de Bogotá mediante resolución del 20 de noviembre de 1997 acusó a JOSE EULISES DIAZ DIAZ y MILTON URIEL COLMENARES GALLEGO como coautores del delito previsto en el artículo 125 del C.P, rebelión, en concurso con secuestro simple artículo 269 y agravado por el artículo 270 ibidem, numeral 1., y hurto calificado agravado en la modalidad de consumado, artículos 349, 350 y 351 del C.P. cometidos el 29 de octubre de 1997, en la vía que de Sogamoso conduce a Pajarito (Boyacá) Asignado el asunto al Juez Penal del Circuito Especializado de Tunja a fin de que prosiguiera la etapa de juzgamiento lo remitió por competencia al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, el cual avocó conocimiento el 14 de julio de 2.004, disponiendo como fecha para la realización de la audiencia pública el 22 de julio del mismo año y 25 de enero de 2.006, posterior a esto y sin que se llevara a cabo dicha audiencia, mediante auto del 24 de enero de 2.006 ordenó la remisión del expediente por competencia al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal teniendo como base el Acuerdo numero PSAA05-3186 del 15 de diciembre de 2.005, por medio del cual se modificó el mapa judicial al haberse segregado del Circuito de Sogamoso y agregado al Circuito Judicial de Yopal el municipio de Pajarito.
El Juzgado de Yopal avocó conocimiento el 10 de febrero de 2.006. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal señaló el 25 de mayo de 2.006 para realizar la audiencia pública, la cual no se llevó a cabo debido a la protesta nacional de la Rama Judicial. Posterior a ello fue señalado el 29 de noviembre de 2.006 como nueva fecha para celebrar la audiencia, intento fallido también puesto que no se hicieron presentes los enjuiciados.
Frustrada tal actuación encontró conveniente devolver por competencia al Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, basando su teoría en la siguiente aseveración: “Como se puede observar, el señor Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, intentó la realización de la Audiencia Pública en dos oportunidades.
El Acuerdo por medio del cual se segregó el municipio de Pajarito, del Circuito de Sogamoso, para adscribirlo al Circuito Judicial de Yopal, tiene fecha 15 de diciembre de 2.005, razón por la cual este Despacho estima que la competencia rige hacia el futuro, es decir, para hechos cometidos con posterioridad a la fecha, situación que no ocurre en este caso de marras…” y en consecuencia dispuso remitir el expediente a este último, previa provocación de la correspondiente colisión negativa.
A su turno, el Juez provocado –Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo- luego de hacer un repaso del acuerdo que varió la competencia manifestó que: “… Pero es que para el caso que nos ocupa, ni siquiera el factor de competencia territorial se discute, pues evidente es que los hechos ocurrieron en jurisdicción de Pajarito; se discute por el señor Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal, luego de aproximadamente un año de haber avocado el conocimiento, es que el acuerdo del Consejo solo sería aplicable para hechos iniciados con posterioridad a la vigencia del mismo, esto es a partir del 15 de diciembre de 2.005, desconociendo, se reitera, que las normas de jurisdicción y competencia son de orden público y de inmediato cumplimiento.” (sic) En tales condiciones trabó el conflicto planteado, razón por la cual las diligencias han arribado a la Corte para su definición. CONSIDERACIONES Dispone el artículo 75, num. 4º, de la Ley 600 de 2.000 que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de las colisiones de competencia que en asuntos de la jurisdicción penal se susciten entre juzgados de diferentes distritos, razón por la cual se entrará a dirimir el conflicto presentado entre el Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo y el Único Penal del Circuito Especializado de Yopal.
Como quiera que el punto de controversia que ha suscitado la colisión negativa de competencia entre los reseñados jueces, gira alrededor del factor territorial, estructurado, en este caso, en la expedición del Acuerdo número PSAA 05-3186 del 15 de diciembre de 2.005, por parte del Consejo Superior de la Judicatura. del que se desprende que en virtud del segrego del Circuito Judicial de Sogamoso, el municipio de Pajarito, adscribiéndolo al Circuito Judicial de Yopal a partir del 15 de diciembre 2005, se presenta una variación de competencia. La anterior situación no puede indicar cosa distinta a que, a la luz del artículo 81 de la Ley 600 de 2.000 -para efectos del juzgamiento- la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reubicó el municipio de Pajarito dentro del mapa judicial, lo cual significa que el Juzgador Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo no tiene competencia, a partir del 15 de diciembre de 2.005, para conocer, entre otros, de los procesos que se venían adelantando en este municipio, pues, se reitera, la misma célula administrativa se encargó de segregar del Circuito Judicial de Sogamoso el reseñado ente territorial.
Y si bien es cierto que en el referido acuerdo nada se dijo en relación con el traslado de expedientes que cursaban en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo al Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, es porque simplemente tal disposición se hacía innecesaria frente a la claridad que en tal sentido emana no sólo del capítulo atinente a la competencia territorial que contempla el Código de Procedimiento Penal del cual se desprende que son los jueces del circuito, en el respectivo circuito, a quienes les compete fallar las respectivas causas, sino también de lo señalado en el inciso 1° del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 respecto de la aplicación inmediata de las normas concerniente a la ritualidad de los juicios.
En suma, bajo las anteriores consideraciones se asignará el conocimiento del asunto al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, a quien se le remitirá la actuación para que continúe con la fase de juzgamiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencias, asignando el conocimiento de la causa al Juez Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, a quien se le remitirá el expediente. 2. INFORMAR de esta decisión al Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo. 3. Contra la presente providencia no procede recurso alguno Comuníquese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 9