Micelio
26779(16-05-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición No. 26.779 Raymundo Coneo Ríos Proceso No 26779 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.073 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas solicitada por la defensora del señor Raymundo Coneo Ríos, dentro del trámite de extradición que se adelanta según petición hecha por los Estados Unidos de América, bajo la imputación de “delitos federales de narcóticos”.

LA PETICIÓN Durante el traslado previsto en el primer inciso del artículo 518 de la Ley 600 del 2000, solamente la apoderada de confianza del señor Coneo Ríos se pronunció. Propuso. 1. Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario certifique las fechas en las cuales el señor Coneo Ríos estuvo recluido en las Cárceles Modelo de Bogotá y de Barranquilla, en la Ternera de Cartagena y en la Cárcel de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. 2.

Que la sentencia del 7 de abril de 2006 dictada en la casación número 25131 y el fallo No. T-147 del año 2005 emitido por la Corte Constitucional, se tengan en cuenta al momento de emitir el concepto de rigor. El reclamado no podía incurrir en las conductas a las que se refiere la primera acusación de reemplazo dictada por el Tribunal del Distrito Central de Florida, División de Tampa, pues se encontraba privado de la libertad cuando ocurrieron los hechos imputados por el Gobierno extranjero.

CONSIDERACIONES 1. La controversia probatoria de fondo sobre las circunstancias del hecho objeto de juicio que describe la acusación norteamericana, su posible incongruencia con las declaraciones que lo apoyan, y la participación del reclamado en los comportamientos que se le atribuyen, son temas que se deben plantear ante los jueces designados por el Estado peticionario para el juzgamiento de tales conductas.

Por eso, las providencias y las pruebas para demostrar la privación de la libertad en que se hallaba el señor Coneo Ríos, con su consecuente ausencia de responsabilidad, sólo pueden ser ventiladas ante la autoridad judicial de Estados Unidos de América, por ser el país que reclama la entrega. De otra parte, como es obvio, si se reclama la concurrencia de proceso o de sentencia en Colombia por los mismos hechos, o por otros, con lo cual se dice se desvirtuaría la eventualidad de entrega, la tarea decisoria compete exclusivamente al Ejecutivo Nacional. 2.

El concierto con fines de narcotráfico es un delito que no requiere que todos los congregados necesaria y físicamente se hallen en el país dentro del cual se materializan o agotan, total o parcialmente, los hechos. Por consiguiente, las conductas indicativas del acuerdo se pueden manifestar, corpórea o intelectualmente, en cada uno de los Estados involucrados en el comercio ilícito, por ejemplo, como se desprende de las diligencias, en el de origen-Colombia-, en los de tránsito -Honduras, Guatemala y México- o en el de destino -Estados Unidos-.

Cuando los delitos traspasan las fronteras nacionales, los Gobiernos afectados adquieren jurisdicción para investigar y juzgar a los responsables, sin que por esto exista violación a la soberanía nacional y al principio de territorialidad. Sobre el tema, de otra parte, existe material suficiente para que en su momento la Corte emita su opinión. Como la Sala estima que los documentos aportados por el Estado peticionario son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas.

Consecuencia de lo dicho, dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes previos al concepto de fondo. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No practicar las pruebas solicitadas por la defensora del señor Raymundo Coneo Ríos. 2. No ordenar pruebas de oficio. 3.

En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Salvo, claro está, lo relacionado con la intervención delictiva dentro o fuera del país. � Del expediente resulta que los concertados, entre ellos Coneo Ríos, coordinaban el trasporte de la droga estupefaciente por medio de lanchas rápidas despachadas principalmente desde la Costa Norte de nuestro país. PAGE 1