.112.1.5:4° 11,4 -dr‘ C‘2 egL24 15« EXTR /6.778 EDWIN MAURICIO, cOM LUNA ACLARAClo CON EPTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.215 Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala resuelve lo pertinente en torno a la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio del Interior y de Justicia, en relación con el concepto favorable para la extradición de EDWIN MAURICIO GÓMEZ LUNA, solicitada por el gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante providencia de 3 de octubre del año que avanza, la Sala emitió concepto favorable para la extradición de EDWIN MAURICIO GÓMEZ LUNA, conforme con la solicitud que por vía consular presentó el gobierno de los Estados Unidos, a través de la Nota Verbal 0013 de 5 de enero de 2007, en la cual se informa que los hechos que fundamentan la solicitud iniciaron su ejecución comenzando 1994 continuando hasta por lo menos el 2 marzo de 2005, fecha de la segunda acusación, situación que fue kiem ego „44m222,-, 2 EXTRA ', tÓ 26.778 EDWIN MAURICIO es 3 LUNA ACLARACIÓ CONi EPTO tenida en cuenta en el capítulo de ''ANTECEDENTES" de la citada decisión. 2.
Sin embargo, en la parte resolutiva, aun cuando se hizo mención al número de la acusación 4-114 (RBW), se anotó el 3 de marzo de 2003, como la fecha de su producción. 3. Razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia, por medio de oficio 0F107-30645-DIJ-0100 de 23 de octubre del año que avanza, al advertir tal inconsistencia, devolvió el expediente a la Sala con el fin de obtener pronunciamiento sobre el particular. 4.
Ciertamente en la parte resolutiva del concepto por un lapsus calami al referir la fecha de la acusación con fundamento en la cual el gobierno de los Estados Unidos solicita la extradición del EDWIN MAURICIO GÓMEZ LUNA, se anotó 3 de marzo de 2003 (oportunidad en la que se juramentó el Gran Jurado) 1, cuando lo correcto es 2 de marzo de 2005.
No obstante, en la fundamentación se hizo referencia a los cargos relacionados en la Nota Verbal 0013 de 5 de enero de 2007 y contenidos en la acusación proferida por la autoridades estadounidenses en contra de aquel, cuyo contenido se transcribió, lo cual no deja incertidumbre alguna acerca de que se trató de un yerro en el "discurrir de la pluma", que no afecta el trámite ni desnaturaliza las consideraciones que se tuvieron en cuenta para conceptuar favorablemente.
Folio 107 de la carpeta anexa eZ'á. ("?.1-45U:I221;e7 Ire Zy.4, 3 EXTRA A ICIó.6.778 EDWIN MAURICIO eótVIEZ'LLJNA ACLARACIÓ, CONCEPTO Por tal razón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, inciso 5 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable por vía de integración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de aquella ley, la Sala procederá a aclarar que el concepto favorable para la extradición de EDWIN MAURICIO GÓMEZ LUNA es por los cargos a él atribuidos en la acusación No. 4- 114(RBW), dictada el 2 de marzo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACLARAR el CONCEPTO FAVORABLE de extradición emitido el 3 de octubre de 2007 respecto de EDWIN MAURICIO GOMEZ LUNA, en el sentido de que es por los cargos a él atribuidos en la acusación No. 4-114(RBW), dictada el 2 de marzo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Interior y de Justicia para lo de su competencia. vs) ALFREDO GOME2 QUINTERO;2¿cer‘ (K:4)-¿- b‘27- 4 EXTRA¿)/1.---CIÓN 2778 EDWIN MAUR ICIOICOMEZ LUNA ACLARACIÓN CONCEPTO 11111° (79 Cff." — 1:7eitt&,–/e02-"mex