Micelio
26778(01-08-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradi' ón Mo. 26778 EDWIÑJVI. óhAEZ L. alefrdif; -I, 4d, ZÉS9 42: 9p,4 t54*nza CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.136 Bogotá D. C., primero (1°) de agosto de dos mil siete (2007). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición EDWIN MAURICIO GÓMEZ LUNA, contra la providencia del 20 de junio del corriente año por medio de la cual negó la devolución del expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para su perfeccionamiento, y rechazó la práctica de pruebas por él solicitadas.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Con escrito recibido por la Secretaría de la Sala el 4 de julio de 2007, el apoderado del reclamado EDWIN MAURICIO GÓMEZ LUNA interpuso recurso de reposición contra la providencia Extradic •n •. 26778 EDWIN 1, GSMEZ L. 40a a, Zetn, r,--97,Aterna aÇZdzaez mediante la cual la Corte negó devolver el expediente al Ministeriol del Interior y rechazó la práctica de pruebas por él demandadas. 2.

De acuerdo con lo preceptuado por los artículos 348 y 349 1 Código de Procedimiento Civil, aplicables por integración ya q las normas de la ley 906 de 2004 reglamentarias de los recurs. ordinarios, se refieren exclusivamente a los interpuestos audiencia pública concordantes con el principio de oralic regente en el sistema penal acusatorio, no son operables en trámite escrito de la extradición pasiva, el recurso de reposic deberá interponerse por escrito dentro de los 3 días siguientes de la notificación del auto, expresando las razones que sustentan.

Dado que la decisión fue notificada por estado el 27 de junio 2007 y el defensor presentó el escrito de reposición el 4 de ju siguiente, es decir, un día después de vencer el término pa recurrir, la Sala está obligada a declararlo extemporáneo, cor procederá a hacerlo en la parte resolutiva de este proveído. En firme como está el auto que negó la práctica de pruebE dispondrá correr traslado del expediente a los intervinientes por término de 5 días para que presenten alegatos, tal como lo orde el artículo 500 de la ley 906 de 2004.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Su de Justicia; 2, Extradir.n, a. 26778 4 EDWIN k. GsMEZ L. Moda,a Z.47,4, te t95) -A -,-9:7011e7M7, t‘fifS;Z

RESUELVE

PRIMERO: Declarar extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición EDWIN MAURICIO GÓMEZ LUNA, contra el auto que begó devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho y rechazó la práctica de pruebas por él pedidas.

SEGUNDO: Correr traslado del expediente a los intervinientes por el término de 5 días para que presenten alegatos, de conformidad con lo normado por el artículo 500 de la ley 906 de 2004. Cópiese, notifíquese y cúmplase. \., Or ■•■ e- ALFREDO GÓMEZ QUINTERO fisti y A/1c EREZ MA7 A DEL ROSAS GONZÁLEZ DE L. 3 Extra. In • 26778 EDWIN. •MEZ L. al-0GS. d. 97U22, 4( Wtie Sfefrema c4cf:A~