CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 26772. EXTRADICIÓN JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 26772. EXTRADICIÓN JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE Proceso No 26772 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 058 Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007) Resuelve la Sala la solicitud mediante la cual el ciudadano reclamado en extradición, JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, renunció a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.
ANTECEDENTES 1. Mediante la Nota Verbal 1921 de octubre 30 de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la captura, con fines de extradición, de JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, de quien dijo: “…es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación No. 03-20802 CR-LENARD, dictada bajo sello el 26 de septiembre de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: (1) concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 963, 952 (a), y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos;
(2) concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (a) (1), y 841(b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos, y (3) intento de importar en los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 963, 952 (a), y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos”. 2.- Con Nota Verbal No. 3204 del 15 de diciembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición (fls. 163 y ss cdno anexo), allegando la documentación exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y de Justicia, dio curso a esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo que según el Ministerio de Relaciones Exteriores: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.” 3.- La petición de extradición fue sometida a reparto y, luego de correr el traslado para presentar la solicitud de pruebas, el ciudadano requerido en extradición, remitió escrito en el cual expresó su voluntad de renunciar a los términos de práctica de pruebas y al traslado para alegar.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, por tanto, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en este trámite, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, en armonía con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Desde esa perspectiva, es evidente que en el trámite especial de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos, garantías y facultades concebidas por el Legislador en la relación procesal; de ahí que sea admisible la renuncia a términos por parte del sujeto procesal interesado, en cuyo favor se concedan, ya que así lo admite el artículo 167 de la Ley 600 de 2000.
Sin embargo, la renuncia no puede afectar el eventual interés que tengan los demás intervinientes – defensor y Ministerio Público - para plantear su particular opinión sobre el trámite de extradición, solicitar o presentar pruebas, así como dar a conocer su opinión en los alegatos conclusivos. De este modo, la Sala aceptará la renuncia a términos que presenta JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, sin que ello afecte el trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la participación activa de los demás sujetos procesales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 600 de 2000, artículo 518, córrase traslado de esta actuación al defensor y al Agente del Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, con el fin de que, si lo estiman conveniente, presenten alegaciones. Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la renuncia de términos presentada por el ciudadano colombiano JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, solicitado en extradición.
SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, una vez en firme la presente providencia, permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala para que se corra traslado de esta actuación al defensor y al Agente del Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, a fin de que presente alegaciones, si lo consideran conveniente.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5