ANTECEDENTES República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Revisión No.26716 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Recurso de Revisión No.26716 Acta No.50 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005). Se reconoce a la abogada MARÍA VICTORIA ÁLVAREZ MORENO, con tarjeta profesional No. 18.747 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de CARLOS ALBERTO ARANGO DUQUE y de la sociedad AGROMINERA LA PIRÁMIDE LTDA, según el escrito visto al folio 1.
La citada apoderada formula recurso de revisión contra la “ providencia emanada del juzgado civil del circuito de la Ceja, de fecha 20 de mayo de 2004 ”, dictada en el proceso ordinario que promovió FABIOLA GIRALDO, en su nombre propio y en el de sus menores hijas JULY TATIANA y ANGIE DANIELA GARCÍA GIRALDO, para obtener el pago de unas acreencias laborales que debía la mencionada sociedad al señor NELSON GARCÍA ALZATE.
Expuso la recurrente que al responder la demanda ordinaria laboral se formuló la excepción de cosa juzgada, dada la existencia de un proceso anterior en el cual se absolvió a la sociedad accionada por no haberse acreditado el vínculo laboral; que, adicionalmente se propusieron excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, violación del debido proceso y nulidad; que la sentencia condenatoria del a quo, la confirmó el Tribunal de Antioquia, el 4 de octubre de 2004, sin tener en cuenta el primer medio exceptivo formulado, no obstante que las partes fueron idénticas, lo mismo que el objeto y la causa del proceso; que en todo caso debieron declararse probadas las otras excepciones señaladas.
Indica que “ la causal de revisión es la existencia de un fallo anterior, que involucra las mismas partes, vale decir la existencia de cosa juzgada, prescripción de la acción, violación al debido proceso u (sic) nulidad ” y, como consecuencia, solicita a la Corte “ Declarar la nulidad de la sentencia ” y “ señalar la cuantía y la naturaleza de la caución que debe presentar el recurrente, de conformidad con el artículo 383 del C. de P. C ” y pedir el expediente al despacho judicial, para definir sobre la admisión de la demanda de revisión. SE CONSIDERA Las causales que se invocan para la revisión de la sentencia no tienen respaldo en la regulación propia del ámbito laboral, esto es la contenida en las Leyes 712 de 2001 y 797 de 2003, puesto que sus artículos 31 y 20, respectivamente, no establecen como motivo de esa impugnación la “ existencia de un fallo anterior, que involucra las mismas partes, vale decir la existencia de cosa juzgada, prescripción de la acción, violación al debido proceso u (sic) nulidad ”.
Amen de lo dicho, tampoco proceden las otras solicitudes impetradas, esto es, la fijación de una caución y la solicitud de remisión del expediente, frente al cual se pretendía la revisión. Sin más consideraciones, se rechazará la revisión que se formuló, y se impondrá a la apoderada la multa prevista en el artículo 34 de la referida Ley 712 de 2001.
En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de revisión interpuesto por la apoderada de CARLOS ALBERTO ARANGO DUQUE y de la sociedad AGROMINERA LA PIRÁMIDE LTDA, contra las sentencias proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de La Ceja, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, del 20 de mayo y del 9 de octubre de 2004, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que promovió FABIOLA GIRALDO.
SEGUNDO: IMPONER a la apoderada de la recurrente una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, entidad a la cual se REMITIRÁ copia de esta decisión, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE