Micelio
26696(01-04-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No.26696 JIHAD HASSAN SATI República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Casación No.26696 JIHAD HASSAN SATI República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 26696 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.101 Bogotá D. C., primero (1º) de abril de dos mil nueve (2009).

VISTOS La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado JIHAD HASSAN SATI y coadyuvado por el defensor que se reconoce para tal fin. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, condenó a SATI JIHAD HASSAN a la pena principal de diez y seis (16) años de prisión y multa de 2.000 salario mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, por haberlo hallado culpable, a título de autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Además lo condenó a las penas accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal y se abstuvo de condenarlo en perjuicios. También le negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por no ser acreedor a dicho derecho. Además se ordenó la compulsa de copias de lo pertinente, con destino al funcionario competente para que se investigara la posible comisión de un delito contra la fe pública. 2.

Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, mediante fallo de 16 de agosto de 2006. 3. El apoderado judicial del procesado JIHAD HASSAN SATI presentó demanda de casación ante el Tribunal Superior de Buga, la que fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.

El procesado coadyuvado por su defensor a quien otorga poder para tal fin, manifiesta ahora su voluntad de desistir del recurso de casación. Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado JIHAD HASSAN SATI coadyuvado por su defensor, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, para que se disponga lo pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado JIHAD HASSAN SATI y coadyuvado por su defensor.

SEGUNDO: Remitir al Juez de primera instancia las presentes diligencias, a través del Tribunal Superior de Buga, para que se haga efectiva la ejecución de la sentencia condenatoria.

TERCERO: Enviar copia del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Buga (Valle), donde se encuentra recluido el procesado Como consecuencia del desistimiento queda, ejecutoriado el fallo de 16 de agosto de 2006. Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria