CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN N°26679 GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 124 Bogotá, D. C., julio dieciocho (18) de dos mil siete (2007) VISTOS: Procede la Sala a resolver el recurso de reposición presentado por el defensor contra el auto que negó la petición de nulidad de lo actuado en el trámite de la solicitud de extradición de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ.
EL RECURSO INTERPUESTO: 1. La inconformidad del impugnante está referida al interlocutorio calendado el pasado 6 de junio del presente año, Página de 7 EXTRADICIÓN N°26679 GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ mediante el cual se negó la nulidad del trámite de la extradición que había solicitado, aduciendo la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso.
Los motivos de su disenso se sintetizan de la siguiente manera: 1.1. Reitera la tesis que expresó en su escrito petitorio de la nulidad, consistente en que cuando se le reconoció personería para actuar como defensor del requerido en extradición ya habían comenzado a correr los 10 días para solicitar pruebas, por tanto, como los términos son perentorios debe decretarse la anulación de lo tramitado para restablecer el lapso señalado a fin de garantizar los legítimos derechos de su poderdante, acatando lo establecido por el artículo 23 de la Ley 600 de 2000, que prevé que en aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en él son aplicables las disposiciones del procedimiento civil. 1.2.
Manifiesta que la nulidad se impone para que se restablezca el término faltante y su asistido pueda reflexionar sobre otras peticiones que aún quiera presentar, porque a la luz de las normas civiles en los trámites judiciales se deben cumplir aquellas que los ritúan, so pena de quebrantar el debido proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
Cabe retomar el aspecto objeto de controversia por parte del recurrente, haciendo la siguiente reseña: Págin 2 de 7 EXTRADICIÓN N°26.679 GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ 1.1. Al solicitado en extradición GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ se le requirió para que designara abogado defensor, como no lo hizo se le nombró uno de oficio, el cual tomó posesión del cargo. 1.2.
Mediante auto del 19 de febrero de 2007 se corrió traslado por el término de 10 días para que el requerido y su defensor solicitaran pruebas. 1.3. El 21 de febrero de este año, el Dr. Omar A. Lemus Murcia presentó personalmente el poder otorgado por GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ para que asuma su defensa en el trámite de extradición. Ese mismo día se notificó del auto anterior. 1.4.
Con fecha 24 de febrero quien fue designado defensor de oficio solicitó la práctica de una prueba. 1.5. Según anotación secretarial, a partir de las 8 de mañana del 5 de marzo de 2007 empezó a correr el término de 10 días para que las partes soliciten pruebas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, con vencimiento el 16 de marzo. 1.6.
El mismo 5 de marzo del presente año, el Dr. Lemus Murcia solicitó se le reconociera personería para actuar como defensor, lo cual se hace a través de proveído del día siguiente, del que se le informa por telegrama del 8 de marzo. EXTRADICIÓN N°26.679 GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ 1.7. El 14 de marzo éste abogado presentó memorial con solicitud de pruebas, el que adicionó con nuevo escrito recibido el 16 de marzo de 2007. 2.
El fundamento del alegato anulatorio se soporta en que el reconocimiento de personería para actuar como defensor se hizo cuando el lapso para pedir pruebas estaba corriendo, no se le notificó en forma personal como lo regula el estatuto procedimental civil al que debía acudirse por remisión del Código de Procedimiento Penal, por ende, tal recorte del término afecta derechos y garantías de su representado, irregularidad que sólo puede ser subsanada anulando la parte pertinente de la actuación, para que se complete el tiempo recortado. 3.
La Sala mantendrá su negativa de decretar la nulidad, por lo siguiente: 3.1. Como no existe tratado de extradición aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitada debe regirse por la normatividad procesal penal colombiana vigente cuando los hechos ocurrieron (agosto y noviembre de 2005), tal como se consigna en la acusación N°06-253(PG), dictada contra el requerido el 10 de agosto de 2006 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
Para el efecto, obsérvese que el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal de 2000 es del siguiente tenor: Págjn 4 de 7 EXTRADICIÓN N°26.679 GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ "Actuación y desplazamiento del defensor. El defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación, aquél desplazará al defensor que estuviere actuando".
Y, el artículo 120 de la Ley 906 de 2004, dice: "Reconocimiento. Una vez aceptada la designación, el defensor podrá actuar sin necesidad de formalidad alguna para su reconocimiento". 3.2. Significa lo anterior, como ocurrió en este asunto, que otorgado el poder por el requerido en extradición y una vez el abogado nombrado lo presentó personalmente ante la secretaría de esta Sala, podía actuar sin necesidad de reconocimiento de personería, tanto es así que inmediatamente se le notificó el auto que corría traslado por el término de 10 días para pedir pruebas. 3.3.
Pero es que, además, dentro del aludido lapso el defensor solicitó un conjunto de medios probatorios que, luego, en libelo adicional complementó con otros, especialmente dirigidos a determinar la plena identidad del requerido por el gobierno extranjero. 4. Se tiene, entonces, de manera inequívoca, que en el contexto del trámite adelantado en la solicitud de extradición de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, la defensa ha ejercido Página de 7 EXTRADICIÓN N° 26 679 GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ plenamente sus facultades y derechos, ha pedido pruebas, impugnado decisiones, postulado nulidades, todo lo cual se traduce en que no existe fundamento razonable para sostener que se han socavado requisitos básicos o indispensables de este singular procedimiento judicial. 5.
Mírese que oportunamente se notificó al recurrente del término de traslado para pedir pruebas, dentro del mismo hizo las solicitudes varias veces mencionadas, cosa que no realizó el requerido, a pesar de haber sido también notificado. En consecuencia, y reafirmando los argumentos esgrimidos en el interlocutorio objeto del recurso de reposición, al no encontrarse motivo alguno que amerite el remedio extremo de la nulidad reclamada, aquél se mantendrá. A mérito de la expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NO REPONER el auto del pasado 6 de junio de 2007, mediante el cual se negó la nulidad planteada por el defensor de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, requerido en extradición. Págin 6 de 7 M OS de 7 EXTRADICIÓN N° 26.679 GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 17,1 ALFREDO GÓMEZ &INTER()