CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN N° 26679 C/. GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ Proceso No 26679 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 073 Bogotá, D. C., mayo dieciséis (16) de dos mil siete (2007). V I S T O S: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, en contra del auto que negó la práctica de pruebas.
EL RECURSO: El impugnante expresa su inconformidad en relación con la negación de las pruebas por él solicitadas, en los siguientes términos: 1. No puede haber equivocación sobre la persona que está requiriendo el Gobierno de Estados Unidos, por tanto, insiste en que se solicite a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta decadactilar para que sea cotejada con las huellas de su asistido, con el propósito de identificarlo plenamente. 1.1.
En el indicment se habla de un individuo alias “El Flaco”, identificado por el Agente Especial de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, Ricardo Mayoral, pero en ningún momento la Corte americana lo identifica plenamente, razón suficiente para que a ello se proceda respecto de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ. 2. Reitera la práctica de todas las pruebas pedidas oportunamente para evitar confusiones y equívocos con relación a la correcta identidad de la persona requerida en extradición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
El estudio de las razones aducidas por el recurrente para la reposición del auto impugnado será adelantado por la Sala en torno al tema de la extradición dentro del marco fijado en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, ordenamiento aplicable para los meses de agosto y noviembre de 2005 fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales el Gobierno de Estados Unidos ha promovido la presente actuación. 2.
No se accederá a la petición del libelista de reponer el auto recurrido para que se disponga solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ para cotejarla con las huellas del solicitado en extradición, ni de las demás pruebas atinentes, según la defensa, a la demostración de la plena identidad del requerido por el gobierno extranjero al aparecer como superfluas, por las siguientes razones: 2.1.
Mediante nota verbal No. 3112 del 4 de diciembre de 2006, el Gobierno de Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, ciudadano colombiano, nacido el 17 de noviembre de 1962, identificado con la cédula de ciudadanía 79.262.049, también conocido con el apodo de “El Flaco”. Obra, igualmente, copia de la orden de arresto emitida por la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico a nombre de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, alias “El Flaco” 2.2.
Para dar curso a la señalada orden, previa solicitud del gobierno requirente, la Fiscalía General de la Nación dispuso la captura del solicitado y el 6 de octubre de 2006, integrantes de la Policía Nacional, Dirección de Antinarcóticos, Grupo Policía Judicial, encontraron en la calle 177 No. 11-42 Int.3, apartamento 1201 de Bogotá, a GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, quien se identificó con la cédula No. 79.262.049 de Bogotá, esto es, la misma registrada en la nota diplomática de solicitud de extradición, a quien retuvieron y dejaron a disposición del Fiscal General de la Nación. 2.3.
Se observa, así mismo, que la fecha de nacimiento coincide conforme a la anotada en la solicitud de extradición y la consignada en el acta de buen trato elaborada cuando se produjo la captura, que corresponde al 17 de noviembre de 1962 (Folio 18 carpeta de anexos). 3. Debe agregarse que hay plena correspondencia de los datos de identificación de la persona capturada por la policía colombiana y los suministrados por el Gobierno de Estados Unidos pertenecientes a GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, todo ello unido a las fotografías del requerido existentes en la carpeta de anexos de esta actuación, y que establecen con suficiencia que la persona procesada en el extranjero y la aprehendida con fines de extradición es la misma.
En consecuencia, resulta innecesario e improcedente reponer el auto que negó las pruebas solicitadas para dilucidar ese tópico. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: NO REPONER el auto del pasado 11 de abril de 2007 mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, requerido en extradición. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, ALFREDO GOMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1