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26674(10-05-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 100 de 1993Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 26674 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 26674 Acta N° 48 INADMISION Bogotá D. C, diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, calendada 18 de febrero de 2005, en el proceso que le promovió CARLOS ENRIQUE MOLINA GUZMAN y MARIA JOSEFINA SALDARRIAGA PUERTA.

I.

ANTECEDENTES Los accionantes CARLOS ENRIQUE MOLINA GUZMAN y MARIA JOSEFINA SALDARRIAGA PUERTA, en calidad de padres del causante ALVARO DE JESÚS MOLINA SALDARRIAGA, instauraron proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se les declarara como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por motivo del fallecimiento de su hijo ALVARO DE JESUS MOLINA SALDARRIAGA, y se les condenara a pagar dicha prestación económica desde el 20 de abril de 1989, los intereses por mora sobre las mesadas adeudadas, la indexación y las costas.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, el que mediante fallo del 18 de julio de 2003, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas a la parte actora. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, al desatar el recurso de alzada presentado por la parte demandante, profirió la sentencia fechada 18 de febrero de 2005, según la cual revocó la decisión de primer grado y en su lugar condenó al Instituto demandado a pagar a los accionantes la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo Alvaro de Jesús Molina Saldarriaga, donde la mesada pensional no podrá ser inferior al salario mínimo legal, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, y por partes iguales, esto es, en un 50% para cada uno de los beneficiarios y en el evento de que alguno de los dos faltare, el derecho se acrecerá a favor del otro.

Así mismo, condenó al ISS a pagar a los actores las sumas de $30.450.459,oo por concepto de retroactivo de mesadas del lapso habido entre el fallecimiento del asegurado hasta el 30 de enero de 2005, y $7.050.457,oo por indexación, más las costas de primera y segunda instancia; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y absolvió al demandado de los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Dentro del término legal el Instituto de Seguros Sociales interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem con el argumento de que las condenas impuestas relacionadas con la pensión de sobrevivientes más la incidencia futura, supera para cada demandante, los 120 veces el salario mínimo legal vigente exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para el año 2005 asciende al valor de $45.780.000,oo.

II. CONSIDERACIONES El ad quem con auto del 29 de marzo del corriente año, concedió el recurso extraordinario a la entidad demandada, sin verificar previamente si la profesional que aparece suscribiendo el memorial con el cual pretendió interponerlo (folio 82), ostentaba la representación judicial de esa parte. En efecto, se advierte que en el expediente no está acreditado que la Doctora TERESITA MEJIA DE AGUDELO que se anuncia ante el Tribunal como “abogada externa en pro de los intereses del SEGURO SOCIAL”, según se lee en el escrito que presentó dentro del trámite de la segunda instancia obrante a folio 67, era la persona que venía actuando en el proceso como apoderada especial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Dicha signataria omitió aportar el respectivo poder o sustitución cuando radicó el aludido memorial de folio 67 relativo a las alegaciones de la parte demandada, al igual dejó de hacerlo al interponer el recurso extraordinario el “2005 FEB. 27” (folio 82), escrito último con el cual allegó el certificado y acta de posesión del gerente seccional Antioquía del ISS señor ROBERTO ENRIQUE GONZALEZ WHITE, a quien se le delegó la representación legal de la entidad con la facultad de otorgar poderes y constituir apoderados para asuntos judiciales (folio 85 y 86), sin que aparezca el respectivo mandato de ese gerente a la Doctora MEJIA DE AGUDELO.

Es más el abogado que contestó la demanda y actuó durante el transcurso de la primera instancia fue el Doctor SANDRO SANCHEZ SALAZAR, reconocido como procurador judicial del Instituto demandado conforme al proveído del 20 de septiembre de 2001 (folio 32), quien en ningún momento sustituyó el poder a éste conferido. Por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición, y que quien interpuso el recurso extraordinario no estaba legitimado para plantearlo, no era posible su admisión. Colofón con lo anterior, se INADMITIRA el recurso extraordinario.

Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso que le adelanta CARLOS ENRIQUE MOLINA GUZMAN y MARIA JOSEFINA SALDARRIAGA PUERTA.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria. 7