Micelio
26661(24-05-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 196 de 1971

PAGE 6 Expediente 26661 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 26661 Acta No. 53 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005). Se resuelve el recurso de reposición contra el auto de 4 de mayo de 2005. I.

ANTECEDENTES El apoderado designado por Irma Springstube de Gómez, demandada en el proceso, interpuso recurso de reposición para que se revocara el auto que inadmitió el de casación, dando como razones para ello, en suma, que, “si bien formalmente no consta el sello que tradicionalmente se utiliza para dejar las constancias del caso” – refiriéndose a las constancias de presentación personal y exhibición de la tarjeta profesional por parte del abogado a quien se sustituyó el poder inicialmente conferido, y quien, también, posteriormente interpuso el recurso extraordinario ante el Tribunal-- y “por ello la Sala tomó la decisión de inadmisión” (folio 11 cuaderno de la Corte), lo cierto es que la decisión atacada debe ser revocada porque, tal cual está dicho en el escrito, “(i) el doctor Naranjo Valencia es abogado inscrito desde hace varias décadas, (ii) aceptó la sustitución del poder, (iii) compareció personalmente a la secretaría del tribunal de Manizales y (iv) exhibió sus tarjeta profesional de abogado en cumplimiento de la exigencia del título de idoneidad para procurar a la señora Irma Srpingstube de Gómez, (v) se le reconoció personería para el efecto por parte del juez colegiado ante quien se acreditaron tales circunstancias, (vi) el auto que reconoce personería no fue recurrido por la parte demandante y adquirió firmeza y (vi) el apoderado presentó el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal” (folio 12 cuaderno de la Corte).

El nuevo apoderado de la recurrente acompañó al escrito del recurso constancia del Secretario del Tribunal de Manizales en donde informa que el abogado Fernando Naranjo Valencia, portador de la tarjeta profesional de abogado número 14.077, al momento de presentar el poder para actuar en la segunda instancia del proceso, se identificó con la cédula de ciudadanía número 1’0214.032 de esa ciudad.

Por su parte, los opositores en el recurso extraordinario, guardaron silencio en el traslado (folio 15 cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte inadmitió el recurso de casación por cuanto en el expediente no aparecía la constancia de que quien lo interpuso en nombre de la señora Irma Springstube de Gómez hubiera acreditado la calidad de abogado en los términos de que trata el artículo 11 del Decreto 196 de 1971, y de conformidad con lo previsto por los artículos 67 y 84 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que no aparecía constancia escrita de que el profesional del derecho exhibió la tarjeta profesional de abogado en su primera gestión, como lo impone la primera disposición, y que, en defecto de la aceptación expresa de la sustitución del poder sobre la que tampoco aparecía esa atestación secretarial (folios 5 a 9 cuaderno del Tribunal), presentara personalmente el memorial de sustitución del poder o el primero que lo identificara en esa calidad, como lo ordenan las restantes normas citadas.

Sobre tales observaciones bien acepta el nuevo abogado de la recurrente no hay yerro alguno por parte de la Corte. No obstante, con el escrito del recurso aportó la constancia expedida por la Secretaría del Tribunal de Manizales y extrañada en su momento en el auto inadmisorio, la cual da cuenta que al iniciar la gestión el abogado que interpuso el recurso extraordinario cumplió con la imposición a la que aluden los preceptos ya señalados y que, entiende la Corte, por algún ‘lapsus cálami’, en su momento, esa dependencia olvidó consignar en el cuerpo del respectivo memorial.

Con ello, se debe tener por superada la inconsistencia observada por la Corte, pues, de otra manera, por un yerro secretarial se estaría vulnerando el derecho al debido proceso de quien, cuando correspondía, dio cabal cumplimiento a la aludida exigencia legal. La anterior consideración es suficiente para revocar la decisión atacada para, en su lugar, disponer la admisión del recurso, dado que cumple con las restantes exigencias legales.

Pero, a pesar de lo dicho, importa a la Corte observar que por más plausibles que parezcan las razones aducidas por la recurrente para que se tenga a alguien por abogado, ellas no son de recibo, pues, el citado imperativo legal lo que pretende es generar la certeza de que quien ejerce el derecho de postulación en nombre propio o ajeno, y no se encuentra en alguna de las excepciones a la exigencia legal de ser profesional para tal efecto, ostenta la calidad de abogado inscrito, la cual --fuera de los casos de provisionalidad, deterioro o pérdida de la tarjeta profesional en los que, por supuesto, la autoridad competente expedirá el documento pertinente--, tal y como ineluctablemente se infiere del artículo 22 del Decreto 196 de 1971, se acredita es al iniciar la gestión, mediante la exhibición de la tarjeta profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

Y de no procederse en esa forma no se dará curso a la respectiva solicitud, lo que implica que, de estarse frente a una carga procesal, el efecto natural es que se tenga por no asumida. En mérito de lo expuesto, la Corte Su​prema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- Reconocer personería al Doctor ANDRES FERNANDO DACOSTA HERRERA CON tarjeta profesional No. 87.395, como apoderado de la recurrente en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 8 del cuaderno de la Corte. 2.

REVOCAR el auto de 4 de mayo de 2005. 3.- ADMITIR el recurso de casación interpuesto por IRMA SPRINGSTUBE DE GOMEZ contra la sentencia de 4 de marzo de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso que en su contra y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES promovió LUIS EVELIO SOTO BERNAL.

Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia