CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 26657. REVISIÓN Jhon Jairo Marin otros, República de Colombia j Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 312 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008). VISTOS La Corte resuelve sobre la procedencia de declarar personas ausentes a los ciudadanos Jhon Jairo Marín Castañeda, José Antonio Jiménez Zuluaga, Héctor Jaime Medina Quintero, Enrique Morales Velásquez y Jhon Jairo Hernández Agudelo, dentro del presente trámite de revisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 Recuérdese que por resolución del 26 de octubre de 2006 el señor Procurador General de la Nación comisionó a la Procuradora 16 Judicial Penal II para que presentara demanda de revisión contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior Militar a favor de Jhon Jairo Marín Castañeda, José Antonio Jiménez Zuluaga, Héctor Jaime Medina Rad. 26657.
REVISIÓN Jhon Jairo Marin y otros República de Colombia ‘,S4,1 Corte Suprema de Justicia Quintero, Enrique Morales Velásquez y Jhon Jairo Hernández Agudelo por el delito de homicidio, conforme a los lineamientos fijados en el "Acuerdo de Solución Amistosa en el Caso N° 10.205-Germán Enrique Guerra Achurt, que fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 6 de diciembre de 2007, admitió la demanda de revisión, ordenando la notificación de dicho auto conforme a lo establecido en los artículos 176 y 223 de la Ley 600 de 20000. 3. De acuerdo con las constancias secretariales, se colige que no ha sido posible la mentada notificación a Jhon Jairo Marín Castañeda, José Antonio Jiménez Zuluaga, Héctor Jaime Medina Quintero, Enrique Morales Velásquez y Jhon Jairo Hernández Agudelo pese a las diligencias adelantadas para el efecto, tal como puede advertirse del trámite procesal, es decir;que las direcciones ya no existen o, en otros eventos, que ya no residen en los lugares afirmados en los datos obtenidos de diferentes entidades. 4.
El artículo 223 de la Ley 600 de 2000 dispone que el auto admisorio de la demanda debe ser notificado personalmente a los no demandantes, o que de no ser esto posible, dicha actuación se llevara mediante anotación por Estado. Empero, " si se tratare de absuelto, o en cuyo favor se ordenó la cesación de procedimiento o de preclusión de la investigación, se le (Rad. 26657.
REVISIÓN Jhon Jairo Marin y otros República de Colombia ww:-2 1 Corte Suprema de Justicia notificará personalmente y cuando esto no sea posible se le declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio, con quien se surtirá toda la actuación". 5. En la medida en que se han agotado todos los medios necesarios para notificar personalmente a Jhon Jairo Marín Castañeda, José Antonio Jiménez Zuluaga, Héctor Jaime Medina Quintero, Enrique Morales Velásquez y Jhon Jairo Hernández Agudelo, sin resultados positivos, y tampoco han conferido poder a un abogado de confianza para que los represente en el presente trámite, resulta procedente, de conformidad con la norma en comento, declararlos personas ausentes.
Esto es, con el fin de garantizar el derecho a la defensa y continuar con el desarrollo normal del diligenciamiento, se solicitará con urgencia al servicio de Defensoría Pública, la designación de unos profesionales adscritos a la misma, para que los representen en este diligenciamiento. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
Declarar personas ausentes a Jhon Jairo Marín Castañeda, José Antonio Jiménez Zuluaga, Héctor Jaime Medina Quintero, Enrique Morales Velásquez y Jhon Jairo Hernández Agudelo, de condiciones 3 Rad. 26657. REVISIÓN Jhon Jairo Marin y otros República de Colombia \ • Corte Suprema de Justicia civiles y personales conocidas en 'este expediente, quienes fueron absueltos dentro del proceso respecto del cual se instauró la acción de revisión. 2.
En consecuencia, solicitar, con urgencia a la Defensoría Pública, la designación de unos profesionales del derecho adscritos a la misma, para que los representen en este trámite. 3. La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase. 4 172 Rad. 26657. REVISIÓN Jhon Jairo Marin y otros República de Colombia 'as Corte Suprema de Justicia JULIO CA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria