PAGE 6 Expediente 26653 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación 26653 Acta 62 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005) Estudia la Corte la procedencia de la admisión de la demanda de casación interpuesta por la apoderada de HERNANDO JAIMES GELVES contra METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 90 del Código Procesal del Trabajo establece las pautas que debe cumplir la demanda de casación por tratarse de uno de esos recursos rogados, en que el recurrente está obligado además de designar las partes, e indicar la sentencia que impugna, y relatar sintéticamente los hechos del litigio; a declarar el alcance de su impugnación y expresar los motivos de casación, señalando al efecto el precepto legal sustantivo de orden nacional que estime violado (proposición jurídica) y si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, y si estima que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al precisar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error.
El escrito con el que se pretende sustentar el recurso no cumple con estos requisitos, pues al fijarse el alcance de la impugnación, en abierto desconocimiento del objeto propio del mismo, pide a la Corte que una vez casada la sentencia impugnada, en instancia, “REVOQUE EN SU TOTALIDAD LA PARTE RESOLUTIVA del fallo proferido por el H. Tribunal Superior de Bucaramanga –Sala Laboral-, y en su defecto CASE a favor del demandante señor HERNANDO JAIMES GELVEZ, las pretensiones que fueron invocadas en la demanda” (folio 16 del cuaderno 2), sin puntualizar lo que debe hacerse con el fallo del Juzgado, esto es, si revocarlo total o parcialmente, y para el caso de la revocación parcial, qué aspectos deben ser los afectados y en qué sentido, y cuáles no. Como reiteradamente lo ha dicho la Corte este requisito del libelo de casación constituye la pretensión de la demanda extraordinaria y su omisión hace inestimable el recurso, pues él es sustancial para conocer su propósito u orientar su examen, sin que pueda suplírsele por el de la demanda inicial o por los objetos perseguidos en las instancias, menos aún, “revocando el fallo recurrido” como, con desconocimiento de lo que establecen los artículos 87 y 90 del Código Procesal Laboral, lo pretende el recurrente.
Y como si de suyo los defectos anotados no fueran suficientes para no dar lugar a la admisión de la demanda –que sí lo son--, a ello se agrega que, el único ataque que plantea, lo hace por considerar “que se dio Apreciación Errónea de las pruebas aportadas al proceso, así como habla nuestro Código de Procedimiento Civil, apreciación de la prueba conjunta (artículo 187)” (folio 17, cuaderno 2), lo que conforme a la jurisprudencia da lugar igualmente al rechazo de la demanda, por cuanto la violación de la sentencia ocurre al infringir la ley por razones puramente jurídicas o fácticas.
En este caso en que su argumentación la hace soportar en la apreciación errónea y falta de apreciación de algunas pruebas, la violación no sería otra que la indirecta, por aplicación indebida de las normas y sobre la comisión de errores evidentes de hecho, que no le dice a la Corte en qué consistieron y cuáles fueron las pruebas erróneamente apreciadas por el Tribunal o dejadas de apreciar y simplemente se limita a exponer su propio criterio sobre la forma de valoración de las pruebas con fundamento en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
Desconoce el recurrente, que si se acusa el fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica; en cambio si el ataque se plantea por errores de hecho o de derecho, los razonamientos conducentes deberán enderezarse a criticar la valoración probatoria. De manera reiterada ha precisado la Sala que el ataque por la vía directa supone la conformidad del recurrente con los supuestos fácticos establecidos por el sentenciador y la acusación por tal vía procede al margen de cualquier divergencia sobre los hechos que dio por demostrados y omitió dar por establecidos.
Pero además, incurre en el error de falta de argumentación, pues en su demostración sólo acude a su propio criterio y a lo que considera se fundó la vulneración de los derechos de su representado, al cual no pudo acceder “por calumnias, injurias y demás actos deshonestos que hiciera quien dizque Representaba a la Empresa” (folio 18, cuaderno 2) y en el estado de indefensión en que dice se encuentra el trabajador en todo proceso laboral por ser la parte débil, cuando “acudió a todos los medios probatorios para demostrar que nunca se presentó la ‘JUSTA CAUSA’ aducida por Empleador” (folio 20, ibídem), considerando con lo anterior, argumentada su acusación. Carece pues el cargo de toda argumentación, omitiendo así cumplir con el deber de mostrarle a la Corte, cual fue el error o los yerros en este caso jurídicos en que incurrió el Tribunal, con miras a partir la presunción de legalidad y aserto de que está revestida toda decisión judicial.
En consecuencia, y sin que sea menester mayores consideraciones, conforme lo ordena el artículo 65 del Decreto Ley 528 de 1964, por no reunir el escrito presentado los requisitos exigidos por la ley para la demanda de casación, se declara desierto el recurso interpuesto, al no ser procedente la admisión de la demanda. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.
Declárese desierto el recurso de casación interpuesto por la apoderada de HERNANDO JAIMES GELVEZ contra METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 2. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia