CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 26631 Recurso de Queja SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 26631 Acta N° 47 RECURSO DE QUEJA Bogotá D.C, dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005). Decide la Corte el recurso de queja presentando por el apoderado judicial de LEOPOLDINA FLOREZ DE SANCHEZ, contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia calendada 22 de septiembre de 2004, dentro del proceso ordinario promovido por la recurrente contra la sociedad INVERSORA HOTELERA COLOMBIANA S.A., HOTEL MELIA CONFORT CHICAMOCHA.
I.
ANTECEDENTES Mediante la sentencia que se pretende recurrir en casación, que data del 22 de septiembre de 2004, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al desatar el recurso de alzada interpuesto por la actora, revocó el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo de primer grado, para en su lugar declarar que el contrato a que se refiere el numeral primero, terminó por decisión unilateral de la empleadora, sin justa causa y con indemnización aceptada por la demandante, y confirmó en lo demás la decisión absolutoria del a quo.
Contra la sentencia de segunda instancia la parte accionante interpuso el recurso extraordinario de casación y el Tribunal lo negó. La anterior determinación fue recurrida en reposición por la demandante, donde el ad-quem al resolver mantuvo el proveído impugnado y dispuso en subsidio compulsar las copias para que la parte interesada presentara el de queja, las cuales fueron expedidas y entregadas para su trámite al procurador judicial de LEOPOLDINA FLOREZ DE SANCHEZ.
El recurrente al sustentar la queja ante esta Sala de la Corte, sostuvo en resumen que al haber sido totalmente desfavorable el fallo de segunda instancia, el interés de la parte accionante para recurrir en casación se calcula sobre el valor de todas las pretensiones, tomando la fecha de terminación del contrato de trabajo, hasta el momento en que se profirió la decisión que se impugna, pues al liquidarse las súplicas demandadas relativas a la ineficacia del despido, los salarios dejados de percibir arrojan un valor de $30.797.394,80 y las prestaciones legales y extralegales del tiempo cesante, la suma de $14.308.870,20, para un total que asciende a $45.106.265,oo, que supera ampliamente el tope de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, establecido en el 43 de la Ley 712 de 2001, modificatorio del artículo 86 del C.P. del T. y de la S.S., que para el año 2004 era equivalente a $42.960.000,oo.
II. SE CONSIDERA La Sala comienza por advertir que dentro de las copias allegadas por el recurrente para surtir el recurso de queja, contra la providencia que le negó el recurso extraordinario de casación, no aparecen las decisiones del Tribunal con las que esa Corporación se abstuvo de conceder la impugnación. Ahora bien, el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 28 de la Ley 712 de 2001, consagra el recurso de queja, que en armonía con lo dispuesto por el artículo 68 ibídem, procede contra la providencia del Tribunal que no concede el de casación. En cuanto a su trámite, nuestro estatuto procesal no se ocupó del tema, es por esto, que debe entenderse que es el indicado en el Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo dispuesto por el Art. 145 del C.P.L. y de la S.S. Al respecto, el artículo 378 del C. de P. Civil que regula la materia, estatuye que ordenadas las copias de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso, suministrado el valor de las mismas y expedidas aquellas, el recurrente deberá retirarlas en un término de tres días después del aviso de su expedición, y luego “ Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el Superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado” (Resalta la Sala).
Así las cosas, al haberse producido la entrega de las copias por la Secretaria de la Sala del Tribunal el día 5 de abril del año en curso, según aparece en la constancia de folio 58 vto. del cuaderno de copias, el término de los cinco (5) días siguientes para formular el recurso de queja ante la Corte, vencía el doce (12) de abril del corriente año, por haber correspondido el 9 y 10 a días inhábiles.
Con lo expuesto y sin necesidad de más consideraciones, al estar radicado el escrito con el que la parte actora formuló el mencionado recurso de queja el 13 de abril de 2005 (folio 1 del Cdo. de la Corte), y habiendo vencido el término correspondiente un día antes, deviene que su presentación sea extemporánea, lo que conduce indefectiblemente a su rechazo.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO. RECHAZAR el recurso de queja, por extemporáneo, presentado por el apoderado judicial de LEOPOLDINA FLOREZ DE SANCHEZ, contra la providencia que negó el recurso extraordinario de casación que había interpuesto la recurrente contra la sentencia del 22 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió la impugnante a la sociedad INVERSORA HOTELERA COLOMBIANA S.A..
HOTEL MELIA CONFORT CHICAMOCHA.
SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 7