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26624(21-02-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 26624 CASACIÓN JUAN CARLOS PATARROYO RODRÍGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 26624. CASACIÓN JUAN CARLOS PATARROYO RODRÍGUEZ Proceso No 26624 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 25 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la que se sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 16 de junio de 2006, que confirmó la de primera instancia mediante la cual el Juzgado 37 Penal del Circuito de esta ciudad, condenó al procesado JUAN CARLOS PATARROYO RODRÍGUEZ a la pena principal de 36 meses de prisión, multa de $50.000 y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como responsable del concurso de delitos de fraude procesal y estafa.

HECHOS En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., hizo la siguiente síntesis: “ Según indica el paginario, en época y denuncios sucesivos datados del 20 de abril y 2 de junio de 1999, ORLANDO GALVIS RODRÍGUEZ y EDGAR GALVIS RODRÍGUEZ pusieron en conocimiento de la Fiscalía que al solicitar certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula inmobiliaria Nro. 50C-365172 y cédula catastral Nro. 48916 lo encontraron afectado por hipoteca en la suma de $17’000.000 según escritura pública Nro. 2068 del 14 de octubre de 1997, de la Notaría 26 de Bogotá aparentemente suscrita por su progenitora ANA MERY RODRÍGUEZ BARAJAS fallecida el 31 de enero de 1987.

La hipoteca aparecía a favor de JOSÉ GUSTAVO AYALA VILLAMIL quien había iniciado acción judicial ante el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, logrando el embargo y secuestro del inmueble. En atención a los hechos denunciados la fiscalía inició investigación previa el 29 de abril de 1999 (fls. 17); luego, el 17 de julio de 2000 ordenó la apertura de la investigación disponiendo, según las evidencias allegadas, la indagatoria de JUAN CARLOS PATARROYO RODRÍGUEZ (fls. 81)” Con base en los anteriores hechos, el 26 de marzo de 2002, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Fiscalía 181 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., calificó el mérito de la actuación sumarial, acusando al procesado JUAN CARLOS PATARROYO RODRÍGUEZ como probable autor del concurso de delitos de estafa agravada y falsedad personal para obtener documento público (fl. 154 c # 1) LA DEMANDA El defensor del procesado JUAN CARLOS PATARROYO RODRÍGUEZ presentó demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en la que indica como objeto: “a. Es con el fin de que la distinguida Sala de la Corte Suprema de Justicia CASE parcialmente la sentencia del 30 de marzo de 2.006 del Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, en lo que tiene que ver con la Tipificación del Punible de Fraude Procesal y en su defecto se varíe dicha calificación ya que en mi sentir no se ha cometido el punible (conducta) de fraude procesal. b. Se disminuya la caución de los tres salarios mínimos a un salario en razón a la precaria situación económica de mi defendido.” Sostiene, además, que su defendido nunca cometió la conducta, pues la cometió un tercero y quien indujo en error al funcionario fue la persona que suplantó a la ya fallecida.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La demanda que sustente el recurso de casación necesariamente debe caracterizarse por presentar de manera clara y precisa los errores en que pudieron incurrir los juzgadores de instancia; así mismo, el reproche a la sentencia acusada debe ser de objetiva comprensión, exigencia que parte de la naturaleza y alcance de las normas que gobiernan el recurso extraordinario.

De esta manera, es clara la enorme dificultad con la que el recurrente abordó la confección de la demanda, pues, a primera vista, se observa que no acató los requisitos mínimos para presentar los cargos, pues, en primer lugar, omitió afianzar el reproche en una de las diversas causales de casación, guardando absoluto silencio en relación con la forma como pretendía conducir el debate, si por la causal primera, bien por la vía directa por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea de una norma sustancial ora indirecta por cualquiera de sus sentidos bien por falso juicio de legalidad ora por falso juicio de convicción, encauzando el reproche por la eventual violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho por falso juicio de legalidad, caso en el cual le era imprescindible indicar el medio probatorio que fue ilegalmente incorporado al proceso y valorado en perjuicio del procesado o, estructurar de qué manera los funcionarios de instancia incurrieron en error de derecho por falso juicio de convicción. Ahora bien, si pretendía orientar la discusión por la senda del error de hecho, le era forzoso indicar el sentido de la violación, bien por falso juicio de identidad, ora de existencia o falso raciocinio sobre los cuales no hizo mención alguna.

Obsérvese, entonces, que el libelo se distancia de la técnica exigida para la demostración del yerro que le atribuye a la sentencia de instancia y, obviamente, de la procedencia del recurso extraordinario de casación, porque no menciona por cual causal encauza la censura, de imperiosa observancia, debido a que cada uno de ellas responde a distintos motivos que imponen su comprobación de diferente manera.

De esta manera, es claro, que el libelista no hizo ningún esfuerzo, para ajustarse a la metodología inherente al recurso extraordinario de casación dejando a la Corte, sin conocer a ciencia cierta el motivo de disenso con la sentencia impugnada y, menos aún, de qué manera los funcionarios judiciales incurrieron en el supuesto yerro enunciado.

Ahora bien, de acuerdo con el criterio jurisprudencial, la casación no es una tercera instancia, donde resulta posible entrar a controvertir las conclusiones fácticas o jurídicas del fallo impugnado, sino que, el recurso extraordinario comporta la realización de un juicio a su legalidad que impone, como tal, demostrar que la decisión contraviene ostensiblemente el ordenamiento jurídico, no se trata, pues, de una tercera oportunidad para debatir los hechos o discutir las pruebas de la responsabilidad, sino donde se justiprecia la juridicidad de los pronunciamientos de los juzgadores de instancia y, además, el recurso extraordinario está regido, entre otros, por el principio de limitación, de tal manera que las múltiples deficiencias que presenta el escrito no pueden ser remediadas por la Sala, en tanto que no le corresponde asumir la tarea argumentativa propia del recurrente, para complementar, adicionar o corregir su libelo de impugnación. Al margen de los yerros de técnica que presenta el escrito, la Sala no advierte, en los fallos, ni ostensible vulneración de los derechos fundamentales ni causales de nulidad que la obliguen a un pronunciamiento oficioso.

Por los motivos señalados precedentemente, dado que el memorial examinado no reúne los requisitos formales mínimos que prevé el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, se inadmitirá la demanda de casación. En consecuencia, se desestima la demanda y contra esta decisión no procede recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- INADMITIR la casación interpuesta a nombre del procesado JUAN CARLOS PATARROYO RODRÍGUEZ por las razones anotadas precedentemente. 2.- Declarar desierto el recurso extraordinario de casación y devolver el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE,

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7