CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICION 26612 CESAR GIL ARISTIZÁBAL 1 2 EXTRADICION 26612 CESAR GIL ARISTIZÁBAL Proceso No 26612 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 028. Bogotá D.C., febrero veintiocho (28) de dos mil siete (2007). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre los escritos presentados por el requerido en extradición CESAR GIL ARISTIZABAL y su defensora, a través de los cuales manifiestan expresamente que renuncian a “ a todos los términos que tienen que ver con el procedimiento de extradición ”.
ANTECEDENTES El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano CESAR GIL ARISTIZABAL, quien fue capturado el 20 de septiembre de 2005 por orden del Fiscal General de la Nación, en atención a la Nota Verbal N° 1158 del 15 de mayo del mismo año, enviada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.
La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal N° 2998 del 17 de noviembre de 2006, acompañada de la documentación correspondiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano. Mediante auto del 14 de diciembre de 2006 se reconoció como defensor al abogado designado por CESAR GIL ARISTIZABAL, oportunidad en la cual se dispuso surtir el traslado dispuesto en la ley para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas que estimaran necesarias.
Posteriormente el mencionado ciudadano solicitado en extradición designó a una defensora para que lo representara, la cual fue reconocida mediante auto del 24 de enero de la presente anualidad. El término dispuesto para la mencionada solicitud de medios probatorios transcurrió sin que los intervinientes utilizaran tal oportunidad procesal.
Tanto CESAR GIL como su defensora expresamente indican por escrito que renuncian a “ todos los términos que tienen que ver con el procedimiento de extradición ”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Habida cuenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó en su oficio OAJ.E 224 del 20 de noviembre de 2006 que este trámite se rige por las “ normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal ”, resulta evidente que de conformidad con ello, todos los intervinientes deben contar con las mismas facultades, derechos, prerrogativas y oportunidades que dispone el referido ordenamiento para los sujetos procesales.
En este sentido, el artículo 167 de la Ley 600 de 2000 (aplicable a este asunto en atención a que los hechos objeto de acusación ocurrieron entre enero de 1996 y marzo de 2002) prevé la posibilidad de que los intervinientes renuncien a las posibilidades dispuestas para el ejercicio de sus derechos, al prescribir lo siguiente: “ Los sujetos procesales en cuyo favor se consignen términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos ”.
No obstante lo anterior, dicha facultad no puede tener incidencia alguna en la situación de los restantes sujetos procesales quienes, si a esto no renuncian, deben continuar contando con todas las oportunidades de intervención de acuerdo con sus expectativas que, en tratándose del trámite de extradición corresponde, entre otras, a la de presentar alegatos de conclusión de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 518 del estatuto procesal penal.
Así las cosas, la conclusión que sin dificultad se obtiene es que procesalmente resulta pertinente acceder a la solicitud que en el asunto que concita la atención de la Sala eleva tanto la defensora como su procurado, en cuanto se refiere a renunciar a la posibilidad de alegar previamente a la emisión del concepto que corresponde proferir a la Corte, renuncia que, como viene de verse, no puede afectar el curso normal de la actuación respecto de los demás intervinientes, como ocurre con el representante del Ministerio Público, a quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, le corresponde “ Intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ”.
Precisado lo anterior, dado que ninguno de los intervinientes en este trámite ha solicitado el decreto y práctica de pruebas y que la Sala no advierte la necesidad de ordenar de oficio la práctica de medios probatorios acerca de los temas que deben ser abordados en el concepto, se impone continuar con el trámite de extradición. Por tanto, se proveerá en el sentido indicado, bajo el entendido, se repite, de que la referida renuncia no afecta ni interfiere en el presente trámite respecto de los restantes intervinientes, motivo por el cual, se ordena surtir el término de cinco (5) días previsto en el artículo 518 del estatuto procesal penal para que sean presentados los alegatos previos al concepto que corresponde proferir a la Corte dentro de este diligenciamiento.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ACEPTAR la renuncia a las oportunidades de alegar de conclusión manifestada por CESAR GIL ARISTIZABAL y su defensora, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2. CORRER por el término de cinco (5) días el traslado previsto por el artículo 518 de la Ley 600, a fin de que los demás intervinientes presenten los alegatos previos al concepto que debe emitir la Sala.
Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria