CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 PAGE 6 Rad.No 26586 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 26586 Recurso de Queja Acta No.47 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2.005) Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de TEJIDOS EL CONDOR S.A. TEJICONDOR contra el auto dictado el 7 de febrero de 2.005, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de noviembre del 2.004, en el proceso adelantado por PASTOR ACEVEDO M y OTROS., contra la recurrente.
I-.ANTECEDENTES El recurso que se decide se sustenta en que la parte demandada, considera que se trata de un solo proceso cuya cuantía excede a lo establecido en las normas pertinentes, es decir, los 120 salarios mínimos legal mensual y por ello se debe conceder el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de segundo grado que confirmó la condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín. El juzgador ad quem se abstuvo de conceder el recurso de casación formulado por el apoderado de la demandada por considerar, que la sumatoria de las condenas individuales no constituye el interés para recurrir en casación. Agrega, que por el hecho de que puedan acularse en una demanda pretensiones de varios demandante contra el mismo o varios demandados, no desvirtúa la tesis jurídica de evaluar separadamente el monto del interés jurídico de cada uno para conceder o no el recurso de casación. Con sustento en el dictamen ordenado para el efecto, que el interés jurídico de cada demandante no alcanza el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales, puesto que el mayor valor cuantificado ascendió a $4.110.524,00.
Tal aserto también sirvió de apoyo a la definición del recurso de reposición interpuesto contra aquella decisión, puesto que el Tribunal, invocando unos pronunciamientos de la Corte al respecto, señaló que cada demandante conserva su individualidad en tanto los resultados del proceso pueden ser disímiles para cada uno y la solución conjunta de las reclamaciones, en una sola sentencia, no conlleva la pérdida de su autonomía. En la demanda inicial se solicitó el reconocimiento y pago del valor de las horas extras laboradas en días festivos y dominicales conforme a la ley y sean reajustadas las cesantías, intereses dobles, vacaciones, primas de servicios, prima de vacaciones, aguinaldos, prima de antigüedad.
II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE En cuanto al punto en discusión es pertinente recordar: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.
De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.
La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999).
En la forma señalada por el Tribunal la doctrina de esta Sala, es la de “que la acumulación de pretensiones de varios demandantes en un mismo proceso no implica la del interés jurídico para recurrir, pues él es independiente respecto de cada uno de ellos” (Auto de 23 de noviembre de 2.000). Y en este caso no alcanza individualmente los 120 salarios mínimos legales mensuales, que exige la ley para conceder el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. – Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2004, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que promovió PASTOR ACEVEDO M. y OTROS contra TEJIDOS EL CONDOR S.A. TEJICONDOR. 2. - Comunicar al inferior la decisión. Notifíquese y cúmplase.
Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria