CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 Única instancia 26.585 HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA Proceso n.° 26585 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., marzo cinco (5) de dos mil diez (2010) OBJETO DE LA DECISION: Procede la Sala a decidir, en audiencia preparatoria, el recurso de reposición incoado por la defensa del señor HERNANDO DE JESUS BUILES CORREA, que ha insistido para que se practiquen algunas de las pruebas solicitadas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: El recurso de reposición interpuesto por la defensa del señor HUMBERTO DE JESUS BUILES CORREA, contra la decisión de negar algunas prácticas probatorias, adoptada en curso de audiencia preparatoria, se decide así: 1. En primer lugar, déjese claro a la defensa, en cuanto a su primer reparo, que la Sala decidió recabar la práctica de la prueba en comentario, en relación con los testimonios de OSCAR JAIRO OROZCO MONTOYA y JAIME ALFONSO LASPRILLA VILLAMIZAR, tal cual se había dispuesto en la fase instructiva del proceso, de acuerdo con su solicitud; luego la observación no tiene lugar. 2.
Con ocasión a los testimonios de los señores JORGE LEON PINZON, CESAR ANDRADE y MANUEL DARIO AVILA, si bien es verdad que la defensa expuso como novedad, al sustentar el recurso de reposición, una pretensión instrumental de garantía, en cuanto que ahora se quejó, porque no ha tenido oportunidad para contrainterrogar esos testigos, sin examinar su influencia sustantiva como lo postuló en la oportunidad de sus solicitudes, es lo cierto que aunque debió haberlo planteado de esa manera en su originaria solicitud, siendo verdad lo que ahora explica, o sea, que esos testigos no han sido cuestionados con precisión respecto de HUMBERTO DE JESUS BUILES CORRES, para honor al principio de contradicción, se repone la decisión y se ordena escuchar los citados testigos en ampliación de declaración. 3.
Repóngase, igualmente, lo decidido, en cuanto atañe con la negativa a recibir los testimonios de RODOLFO MENA FERNANDEZ y NELSON TORRES REBOLLEDO; es verdad que algunas otras personas declararon dentro de este mismo proceso, lo que vendrán a decir los testigos que se pretenden, o sea, no haber sentido presiones para el ejercicio político en la región, como igual varias más dijeron que sí, pero la Sala estima necesario redundar en el tema, amen de su importancia, de la mano de los principio de contradicción e inmediación. 4.
Al mismo efecto, se repondrá lo relativo con la negación de los testimonios de SAULO SANCHEZ, DENIS OCHOA, CESAR MAYO y RAFAEL RODRIGUEZ LOZANO, invocados para enfatizar lo referente con las caravanas políticas, de las cuales se dice por parte de la defensa, fueron la razón del éxito político en la gesta electoral de 2002; está claro que ese es uno de los aspectos fundamentales de la contradicción y conforme con ellos la Sala considera que, tal como insistió la defensa, bien puede recabarse probatoriamente en el tema.
Queda así decidida la impugnación. De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. Reponer, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia, la negación de algunas prácticas probatorias. 2°. Fíjese el día 19 de abril de 2010, a partir de las 8:00 de la mañana, como fecha para realizar la audiencia pública. 3°.
Las precedentes decisiones quedan notificadas en estrados. Cúmplase MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria