Micelio
26571(29-06-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Ley 393 de 1997Ley 50 de 1936

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 26571 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26571 Acta No. 43 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud del apoderado judicial de ABUNDIO RODRÍGUEZ CASTRO efectuada con posterioridad a la sentencia del 23 de mayo de 2006, que resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A.

ANTECEDENTES Como paso obligatorio previo que demanda el artículo 8º de la Ley 393 de 1997, para constituir la renuencia de la autoridad contra la cual promoverá acción de cumplimiento, el peticionario impetra de la Sala de Casación Laboral que se dé cumplimiento efectivo, dentro de tal recurso, a las disposiciones contenidas en los artículos 2 de la Ley 50 de 1936, 13, 14, 15, 16, 19, 43, 59, 65, 127, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153, 249 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo, 6, 16, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil.

La petición referida es improcedente por las siguientes razones: 1.-Si se solicita el cumplimiento efectivo del elenco normativo determinado en la solicitud, dentro del recurso de casación, es obvio que la petición es extemporánea en razón de que el recurso extraordinario ya fue resuelto, por lo cual la Sala perdió la competencia en este aspecto. 2.-Con todo, al resolver el recurso la Corte analizó los respectivos cargos y, de acuerdo con el estudio de cada uno, se decidió lo pertinente, puesto que la sustentación de aquél llevaba implícita la solicitud actual.

Por ende, ante la ostensible improcedencia de lo pretendido, habrá de denegarse la sui generis petición. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero-. Denegar la solicitud de cumplimiento normativo efectuada por el apoderado judicial de JOSÉ ABUNDIO RODRÍGUEZ CASTRO. Segundo-. Por no haber sido objetada, se aprueba la liquidación de costas. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER CAMILO TARQUINO GALLEGO LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 3