Micelio
26565(29-08-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 10 de 1992Decreto 100 de 1980Ley 100 de 1980Ley 599 de 2000Ley 6 de 1972Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. República de Colombia ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS EENALCAZAR Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 158 Bogotá D.C., agosto veintinueve (29) de dos mil siete (2007). Reali7ada la audiencia pública, procede la Corte a dictar sentencia de única instancia en el proceso adelantado contra la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR, de conformidad con las facultades previstas en el numeral 4° del artículo 235 de la Carta Política y en el numeral 6° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.

La doctora IVARS BENALCAZAR fue acusada por el Fiscal General de la Nación como autora del concurso de delitos de falsedad ideológica en documento público, agravado por el uso, según hechos acaecidos durante su desempeño como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Colombia ante Suecia, en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1995 y el 28 de febrero de 2001. /1« República de Colombia 4 ÚNICA 26565.: ■ IRENE TERESA IVARS BENALCÁ ZAR Corte Suprema de Justicia 2.

Ricardo León Vargas reportado como miembro del personal técnico de la representación colombiana en el registro anexo a la nota verbal N° 70 del 25 de febrero de 2000.5 Era empleado de la Federación Nacional de Cafeteros, sin vínculos con la Embajada de Colombia en Suecia6. 3. ajórn Sandberg, ciudadano sueco incluido como miembro del nivel técnico de la Embajada en el formulario anexo a la nota diplomática N° 70 del 25 de enero de 2000, no ostentaba calidad de funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o de contratista de servicios personales para la Misión 7.

Además, en formulario adicional, se comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia, su retiro del nivel técnico de la misións.

ANTECEDENTES PROCESALES En atención a la información suministrada por el Segundo Secretario de la Embajada de Colombia en Suecia, el Ministerio de Relaciones Exteriores inició investigación disciplinaria, cuyas copias autenticadas remitió a la Fiscalía General de la Nación quien, con 5 Fls. 17 a 19 ib. 6 Fi. 66 c. incidente 7 FI. 17 c. anexo 5 F. 17 a 19 y 24 c. 1 Q11 República de Colombia 5 ÚNICA 26565.

IRENE TERESA IVARS BENALCÁ ZAR Corte Suprema de Justicia fundamento en ellas, inició investigación previa según resolución de 21 de enero de 2002 9. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2003, profirió resolución de apertura de la instrucciónm, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria a la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR; luego, en decisión de 14 de julio de 2005, decidió abstenerse de imponert le medida de aseguramiento y precluir en su favor la investigación 11.

La decisión fue revocada el 17 de enero de 2006 12, atendiendo el recurso presentado por el representante del Ministerio Público y a apoderada de la parte civil, misma fecha en que fue cerrada la instrucción. Efectuado el trámite, el Fiscal General de la Nación profirió, el 2 de agosto 2006, resolución de acusación contra la doctora IVARS BENALCÁZAR como presunta autora del concurso punitivo de falsedad ideológica en documento público, agravado por el uso que consagran los artículos 219 y 222 inciso 2 del Capítulo a Título IV, del Código Penal de 1980 13; decisión contra la cual su defensor y la apoderada de la parte civil propusieron recurso de reposición que fue resuelto el 19 de octubre de 9 F. 144 c. original 2 19 FI. 30 c. original 3 11 FI. 28 c. original 4 12 FI. 119 c. 4 13 FI. 215 c. 4 Qqp República de Colombia 6.

CINICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALC.ÁZAR Corte Suprema de Justicia 2006 14 por el Fiscal General de la Nación confirmando la decisión aludida. Ejecutoriada la acusación, asumió competencia para la etapa de juicio la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia donde se adelantó la audiencia preparatoria y luego la vista pública, en cuyo marco se desarrollaron las intervenciones de los sujetos procesales, sin existir pruebas por practicar.

LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN El Fiscal General de la Nación acusó a la doctora 1RENE TERESA IVARS BENALCÁZAR del concurso de delitos de falsedad en documento público, agravado por el uso, descrito en los artículo 219 y 222 inciso 2° del Decreto Ley 100 de 1980, con fundamento en los supuestos que se extractan como sigue: La doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR ejerció la representación del Estado Colombiano ante los Gobiernos de Suecia, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega, como máxima autoridad de la delegación diplomática, posición en la cual entre otras funciones le correspondía responder los requerimientos de la 14 FI. 286 c. 4 República de Colombia 7 ÚNICA 26565. 1RENE TERESA WARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia Cancillería Sueca en torno al personal administrativo, técnico y de servicio de la representación. En desarrollo de esa función emitió, con destino al Ministerio de Asuntos Exteriores de Suecia, las notas verbales 108 de 9 de febrero de 1999 y 70 de 25 de enero de 2000, a través de las cuales relacionó como funcionarios del nivel técnico de la Embajada a Roberto Casas Rudbeck, Ricardo León Vargas y Bjórn Sandberg respecto de quienes falseó su real condición y vínculo con la delegación. Al mismo Ministerio fueron remitidas, posteriormente, notificaciones donde la Embajada Colombiana anunciaba la fecha de terminación de la relación de Casas Rudbeck y Bjórn Sandberg como miembros del nivel técnico de la misión. En esas circunstancias, indica la Fiscalía, resulta claro que, desde el punto de vista típico, el comportamiento asumido por la embajadora concreta el delito de falsedad ideológica en documento público, pues la expedición de las notas verbales, medio previsto para las comunicaciones entre Estados, está dentro de sus precisas funciones al igual que la emisión de las notificaciones aludidas.

Unas y otras, constituyen instrumentos idóneos para acreditar información de República de Colombia 8 ÚNICA 26565. j: '. TERESA IVARS BENALCAZAR '- Corte Suprema de Justicia carácter oficial y, por ello, están llamadas a servir de prueba de la información enviada a la Cancillería Sueca. Con fundamento en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, la acusación distingue a quienes integran el nivel técnico y administrativo de una Misión diplomática, los beneficios asignados a las categorías, así como las circunstancias que rodean el proceso de acreditación de un representante ante el país receptor.

Luego emprende el análisis de la situación particular de cada una de las personas irregularmente reportadas al Gobierno de Suecia. Sobre Roberto Manuel Harald Reinhold Casas Rudbeek explica que, de conformidad con la Oficina de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, este ciudadano colombiano fue designado segundo secretario de la Embajada en Suecia, -cargo del nivel diplomático- y, no obstante, fue reportado por la procesada en la nota verbal 108 de 9 de febrero de 1999, como integrante del orden administrativo en actitud que justifica la solicitud expresa del citado, interesado en conservar los privilegios derivados de su nacionalidad suecals, señalados de manera precisa en la acusación. ]5 Que también ostentaba según se asegura en la providencia. 11- República de Colombia 9 ÚNICA 26565.

IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR ' Corte Suprema de Justicia En este caso si bien la mención del diplomático como miembro del rango administrativo de la Embajada pudo limitar sus prerrogativas, lo trascendente es que tal hecho vulneró de manera flagrante el tráfico jurídico del Estado Sueco, al impedirle conocer que uno de sus ciudadanos actuaba como agente diplomático de Colombia.

En esa forma se concreta el daño exigido por la antijuridicidad material, conclusión que se corrobora con la emisión, por la embajadora, de otro documento a través del cual comunica a la Cancillería Sueca, la desvinculación de Casas Rudbeck de su cargo del nivel técnico, a partir del 21 de mayo de 1999, fecha de su retiro como primer secretario.

Situación indicativa de la trascendencia de la información suministrada en primer término. Así entonces, la Fiscalía desestimó la explicación suministrada por la embajadora, centrada en sus buenas intenciones, al considerar que el interés jurídico protegido es la integridad del tráfico jurídico documental y las concretas relaciones sociales que fueron afectadas en la forma reseñada.

En relación con Ricardo León Vargas referido en la nota verbal N° 70 de 25 de enero de 2000 como Qqf- República de Colombia 10 ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia miembro del nivel técnico de la Embajada cuando en realidad se desempeñaba como empleado de la Federación Nacional de Cafeteros, la Fiscalía destaca, con apoyo en las explicaciones de la procesada, la mutación de la verdad iniciada con el reporte de un vínculo inexistente con la representación diplomática y eguida de la mención de una función oficial que no ciamplia.

Todo para favorecer los intereses de la entidad de carácter privado dado que León Vargas adelantaba estudios técnicos sobre las causas del descenso del consumo de café en la zona. Este propósito no justifica la vulneración del tráfico jurídico, representada en el desconocimiento de la autonomía migratoria de los países nórdicos donde LEÓN VARGAS llegó prevalido de su falsa condición de miembro de una delegación diplomática.

En esa medida, existió real afectación para los mencionados países constatándose la antijuridicidad material en la conducta atribuida a la doctora IVARS BENALGÁZ.AR. En el caso de Sjarn Sandberg listado en la nota verbal N° 70 de 25 de enero de 2000 como miembro del personal técnico de la Embajada en Suecia, los testimonios aducidos refieren que se trata de un República de Colombia 1-; 11 ÚNICA 26565.

IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia ciudadano sueco que realizó algunas labores de promoción de Colombia en ese país, versión suministrada de igual forma por la enjuiciada. Aunque la nota verbal aludida menciona, junto a la condición de empleado técnico, la nacionalidad sueca del señor Sandberg, ello no implica su exclusión de los beneficios de distinto orden que aquella apareja, porque el Estado receptor puede reconocerlos si se encuentran vinculados con actos oficiales del personal diplomático.

La actuación atribuida a la embajadora generó la seria posibilidad de que un ciudadano sueco, del todo ajeno a las labores oficiales de la Misión colombiana, usara o se beneficiara de prebendas tributarias, aduaneras o inmunidades que el derecho internacional otorga para facilitar el desarrollo de las relaciones entre los Estados. En ello radica la vulneración del bien jurídico que se predica de la conducta reprochada a la funcionaria acusada.

En aparte especial, la Fiscalía señala que la jurisprudencia y la doctrina han calificado la falsedad ideológica en documento público como delito de peligro, categoría a la que corresponden las conductas cuya concreción no demanda la demostración de un daño efectivo o del propósito de su autor. República de Colombia 12 ÚNICA 26565. trk 1RENE TERESA 1VARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia Tal condición no puede confundirse con el análisis requerido para determinar, desde el punto de vista de la antijuridicidad, la real afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado por este tipo penal, valoración que se realiza situándose idealmente en el contexto social y probatorio asumido por el actor para determinar, al amparo de la experiencia, la ciencia o la técnica, si su comportamiento lesionó o expuso a un daño real o potencial dicho bien jurídico.

Ese análisis, dice la Fiscalía, apunta a I que la conducta atribuida a la embajadora IVARS BENALCÁZAR vulneró el interés supremo protegido por el tipo penal mencionado, por la creación de falsas situaciones jurídicas que privilegiaron o pusieron en condición de obtener beneficios a determinadas personas, con menoscabo del tráfico jurídico del Estado Sueco y de la imagen de Colombia en ese país. En punto de la responsabilidad de la procesada, la acusación destaca que la doctora IVARS BENALCÁZAR actuó con plena conciencia de la ilicitud de su comportamiento y con la voluntad de engañar al Gobierno de Suecia, conclusión que se desprende de su amplia trayectoria en el medio diplomático, demostrada con su hoja de vida, la cual impide asumir que su QLfrr República de Colombia 13 ÚNICA 26565. 1141 'RENS TERESA NARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia comportamiento obedece a la inexperiencia, la ignorancia o una deficiente formación académica.

También aduce las explicaciones dadas por la acusada, a cada uno de los casos tan citados, demostrativas de la voluntad que guiaba su conducta; condiciones que, junto a las demás analizadas, conducen a predicar su compromiso penal en los hechos típicos y antijurídicos relatados. AUDIENCIA PÚBLICA Intervención de la Fiscalía: El Fiscal Delegado ante la Corte apoyado en las consideraciones consignadas en la acusación emitida en contra de la doctora 1RENE TERESA IVARS BENALCÁZAR, solicita proferir fallo condenatorio, por estar demostrado que incurrió voluntariamente en una conducta típica, antijurídica y culpable.

Con ese cometido precisa los hechos atribuidos a la procesada, su calificación jurídica y, se refiere además, a los elementos de la conducta punible para predicar que los hechos denunciados son típicos por estar demostrado que la doctora IVARS BENALCÁZAR tenía la condición de funcionaria pública, y en esa situación extendió República de Colombia 14 CINICA 26565.

I.•-•■ IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia documentos públicos de contenido falso que sirven de prueba y los remitió al gobierno suizo, ante el cual estaba acreditada; actuaciones que concretan el elemento objetivo del delito de falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso. En torno al aspecto subjetivo aduce que la procesada por su amplia trayectoria como embajadora, sabía cuáles eran las obligaciones propias de su cargo, señaladas en la Convención de Viena y en la Guía Diplomática Colombiana, entre ellas la que dicta el sentido común, de no faltar a la verdad cuando se expide un documento público.

En relación con la antijuridicidad argumenta que constituye el tema central del proceso y no haV duda sobre su aspecto formal, el cual emerge al comparar el contenido del tipo penal de falsedad ideológica de documento público y la conducta ejecutada por la funcionaria acusada. Circunscribe su aspecto material a la trascendencia de los documentos emitidos por la embajadora en el tráfico jurídico y, puntualiza, que fue ratificado durante la audiencia por la procesada cuando señaló la ciudadanía sueca del señor Casas Rudbeck como impedimento para su desempeño en cargos diplomáticos en territorio sueco República de Colombia 15 ÚNICA 26565.

IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia y la necesidad de atribuirle, por esa causa, un rango técnico ajeno al diplomático que en realidad ostentaba. Cuestiona que la Corte aceptara como prueba documentos traídos en el curso de la audiencia preparatoria por la defensa, argumentando dudas sobre su origen, con incidencia en su autenticidad y, además, porque no fueron acompañados de su traducción oficial.

Sin embargo, con fundamento en ellos, declara acreditado que el Gobierno de Suecia no acepta como diplomático de otro país a un ciudadano sueco; circunstancia indicativa de la incidencia en el tráfico jurídico de la información suministrada por la acusada a ese gobierno a través de los documentos espurios en el caso del ciudadano CASAS RUDBERG.

De igual forma tuvo incidencia la inclusión de Ricardo León Vargas, funcionario de la Federación Nacional de Cafeteros, como integrante del nivel técnico de la Embajada. No puede admitirse para excusar ese hecho la pretensión de ayudar a esa empresa privada en su labor, por cuanto la embajadora contaba con otras formas para hacerlo, distintas a falsear la verdad.

Menos aún, aceptarse que se trata de hechos intrascendentes porque los cargos del nivel técnico no República de Colombia 16 ÚNICA 26565. 915W IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia conllevan el reconocimiento de prerrogativas especiales; tal afirmación no se compadece con lo dispuesto en los artículos 29 a 36 de la Convención de Viena de 196 1 donde se otorgan algunas dispensas a los funcionarios de ese nivel.

Sobre la afirmación contenida en el documento presentado por la defensa cuya aducción cuestiona, relativa a que un empleado de la Federación Nacional de Cafeteros no tendría prerrogativas especiales en Suecia, señala que se ignora si tal manifestación estuvo o no precedida de información sobre la condición de empleado técnico falsamente atribuida a Ricardo León Vargas por la embajadora IVARS BENALCÁZAR.

Respecto de Bjóm Sandberg afirma que el otorgamiento irregular de la condición de funcionario técnico por la Jefe de la Misión, además de colocar al Estado Colombiano en riesgo de asumir responsabilidades jurídicas laborales frente al pretendido funcionario, le facilitó acceder a ventajas establecidas por la Convención de Viena y, en esa medida, se concretó la lesión material del bien jurídico de la fe pública.

En relación con la culpabilidad, destaca que la procesada tiene una amplia trayectoria como diplomática y es una persona imputable, condiciones que permitían °Á147 República de Colombia 17 y ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALC.AZAR tif --? Corte Suprema de Justicia conocer la ilegalidad del hecho y adecuar su comportamiento a esa comprensión; sabía, además, la antijuridicidad de su comportamiento y le era exigible actuación distinta a la cumplida.

Circunstancias que junto a la certeza de ser ella quien ejecutó la actuación denunciada permiten atribuirle responsabilidad. No concurre, por otra parte, en su favor causal de ausencia de responsabilidad, en especial la contemplada en el numeral 5° del artículo 32 del Código Penal, dada la falta de legalidad de su actuar, presupuesto indispensable para que se estructure.

Finaliza reiterando su petición de sentencia condenatoria a una pena que no parta del mínimo fijado en el tipo penal de falsedad, por cuanto se trata de pluralidad de documentos. Intervención del Ministerio Público: El Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, luego de una concisa relación de los hechos, tema de esta causa, indica la competencia de la Corte por cuanto, si bien la acusada cesó en sus funciones como embajadora, los hechos atribuidos tienen relación con las funciones desempeñadas.

Qitl(> República de Colombia c. y - i i 18 ÚNICA 26565. t IRENE TERESA 1VARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia A partir de la efectiva demostración de la calidad de funcionaria pública ostentada por la doctora IRENE TERESA IVARS, de la creación de documentos de contenido falso en desarrollo de sus funciones y del reconocimiento de su autoría, plantea que la falsedad advertida no es inocua y responde a un concurso punible cuya adecuación típica se encuentra en los artículos 219 y 222 inciso 2° del Decreto Ley 100 de 1980; preceptivas aplicables por cuanto no se advierte la expedición de norma posterior más favorable.

En relación con Roberto Casas Rudbeck señala que su inclusión en el nivel técnico de la Embajada cuando en realidad ejercía un cargo diplomático, además de constituir objetivamente una falsedad, estaba enderezada a favorecer su desempeño pero conservando su nacionalidad sueca y las prerrogativas derivadas de ella, incompatibles con su verdadera posición. El señor Casas Rudbeck pudo entonces ejercer como diplomático ante el Gobierno Sueco, siendo a la par ciudadano de ese país y de Colombia, situación presentada en razón a la mentira consignada por la embajadora IVARS, quien conocía que, conforme el artículo 8 de la Convención de Viena de 1961, el Gobierno de Suecia debía autorizar a su nacional para representar a Colombia ante él. Exigencia corroborada en el República de Colombia 1:.L. 19 ÚNICA 26565 IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia documento allegado por la defensa donde se consigna la prohibición a los ciudadanos suecos de ser agentes diplomáticos en las Embajadas extranjeras en Estocolmo.

Simular la real condición de áte funcionario, lesionó el tráfico jurídico y el bien jurídico l de la fe pública, y por tanto no se trata de un hecho inocuo. Más aún si se tiene en cuenta que el nivel técnico, al cual se le adscribió, le generaba beneficios de exención en seguridad social, en prestaciones personales y en impuestos. Por otra parte, la justificación expuesta por la embajadora relativa al beneplácito recibido del Gobierno nacional para cambiar la condición de diplomático de Casas Rudbeck por la de funcionario técnico carece de soporte probatorio en el proceso y, resulta inconcebible porque implicaría autorización oficial para consignar falsedades en una nota verbal.

En relación con Ricardo León Vargas indica que de conformidad con el informe de 5 de diciembre de 2003 emitido por el CTI y las manifestaciones de la doctora IVARS BENALCÁZAR, éste no era funcionario ni contratista de la Embajada. República de Colombia 20 ÚNICA 26565 JADIE TERESA IVARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia Su inclusión como miembro del nivel técnico de la Misión no puede excusarse en la necesaria colaboración interinstitucional con la Federación Nacional de Cafeteros, en la medida que la ayuda se efectuó recurriendo a ejecutar actuaciones contrarias a derecho, cuando había medios legítimos para concretarla.

Argumentar que este procedimiento era usual tampoco justifica el comportamiento, que no resulta inocuo pues engañar al Gobierno Sueco entraña un daño potencial al tráfico jurídico, a ese mismo Estado y a nuestra menguada imagen internacional. Sobre Bjam Sandberg destaca que para la fecha de su reporte como miembro del nivel técnico de la Embajada no era funcionario ni contratista, situación aceptada por la procesada, quien justifica el hecho por la posible contratación del mencionado, dada su experiencia como agente de Avianca, con miras a contrarrestar la visión negativa de nuestro país en los países nórdicos y promocionar a Colombia como destino turístico.

Este argumento resulta inaceptable pues, ni la experiencia que se le atribuye, ni la expectativa de su contratación, le otorgan la calidad de funcionario público atribuida por la embajadora quien, también, contrariando la verdad, reportó una fecha de vinculación al cargo. República de Colombia 40, 21 ÚNICA 26565.,n'"`' t IRENE TERF-SA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia La inclusión del señor Sandberg en el registro remitido al Gobierno Sueco le reportaba beneficios tributarios y garantizaba su movilidad sin mayores restricciones, razones reales de la actuación que se reprocha a la doctora IVARS BENALCÁZAR, a través de la cual Colombia pudo verse comprometida con los resultados de las acciones de un individuo que no era funcionario público.

Concluye indicando que se concretó el concurso de punibles contra la fe pública aludidos al inicio de su intervención, porque la embajadora IVARS BENALCÁZAR tenía la condición de servidora pública y, en ejercicio de sus funciones, extendió documentos con aptitud probatoria en los cuales consignó situaciones contrarias a la verdad y los utilizó, tal como reconoció en sus diferentes intervenciones procesales.

Para finali7ar se refiere a la solicitud de cese de procedimiento reclamada por la defensa, cuya decisión pospuso la Sala para esta oportunidad. Señala entonces que las notas verbales tienen la condición de documento público, que la procesada suscribió las de contenido falso objeto de investigación y con ellas vulneró el bien jurídico de la fe pública. 1f> República de Colombia 22 ÚNICA 26565.

IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia Por otra parte, si bien la defensa fundada en su carácter informativo aduce la intrascendencia de los documentos, lo real es que el Gobierno Sueco necesitaba, por razones de seguridad, acceder a la información solicitada la cual resulta de trascendencia para preservar sus intereses; de lo contrario, nunca la habría requerido.

Tampoco es cierto que la información enviada no generaba provecho a las personas mencionadas. Éstas fueron beneficiadas de diferente manera y, así, en el caso de Casas Rudbeck ejerció como diplomático en Suecia a pesar de la inhabilidad surgida de su nacionalidad sueca; a León Vargas se le facilitó su movilización en el mismo país y a Sandberg además de este último beneficio se le colocó en posición de acceder a exenciones de impuestos previstas para empleados del nivel asignada.

Precisa que en esa forma se vulneró el bien jurídico de la fe pública, causando perjuicio y creando el riesgo jurídicamente desaprobado al afectarse la confianza colectiva en el tráfico jurídico documental. Además, la voluntad de la embajadora de engañar al Gobierno Sueco es evidente, pues conocía sus deberes y obligaciones, como lo informa su amplia trayectoria.

República de Colombia ? '.$ '1." 23 ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia Reclama, en consecuencia, sentencia condenatoria en contra de la doctora IRENE TERESA 1VARS BENALCÁZ.AR como autora responsable del delito de falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso, en concurso, conforme las circunstancias que se dejaron indicadas.

Intervención de la parte civil: La representante del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo en las consideraciones de los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público solicita condenar a la embajadora 1VARS BENALCÁZ.AR. Afirma que resulta aplicable la Ley 6 de 1972, a través de la cual se incorpora a la legislación nacional la Convención de Viena de 1961, cuyo texto normativo establece los conceptos de Jefe de Misión y Personal de la Misión, con sus correspondientes categorías imponiendo a cada uno de ellos la obligación de conservar la condición en la cual se les designa.

De igual manera debe consultarse el Decreto Ley 10 de 1972 donde se prevé la adscripción a las Embajadas de funcionarios especiales cuya calidad no se acomoda a las contempladas en la carrera diplomática, como son los '1> República de Colombia. 24 ÚNICA 26565. t IRRITE TERESA TVARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia consejeros, agregados o asesores en diferentes ternas; así como la necesidad de que su nombramiento se realice mediante decreto suscrito por el Presidente de la República con el aval del Ministerio del ramo.

Aclara que los agentes diplomáticos inician su función una vez la Cancillería o el responsable de la Misión han anunciado su designación al país ante el cual ejercerán la representación del Jefe del Estado colombiano. Tal representación implica de una parte, que todos sus actos, omisiones y equívocos sean imputables al Estado acreditado y, de otra, que asumen obligaciones con el país receptor.

Por esa causa, las manifestaciones realizadas a través de notas diplomáticas por el Jefe de la Misión, expresan la posición oficial de Colombia habida cuenta que estos funcionarios representan al Jefe de Estado. En suma, la naturaleza de los documentos creados por la embajadora, así como la posibilidad que con ellos brindó a los individuos mencionadas de acceder a los beneficios propios del staff técnico de la misión, consistentes en la inviolabilidad de sus personas y en la inmunidad civil, penal y administrativa en el ejercicio de sus funciones, constituyen circunstancias que impiden considerar inocua la actuación atribuida. udW República de Colombia 25 ÚNICA 26565. 1RENE TERESA 1VARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia Intervención del Defensor: La defensa inicia su intervención oral cuestionando la postura asumida por la parte civil, opuesta a la decisión de archivar el expediente disciplinario seguido contra la doctora IVARS BENALCÁZAR adoptada por la Cancillería Colombiana, dado que si algún reproche puede merecer la actuación denunciada sería en ese ámbito, no• en el penal, ordenamiento concebido como instrumento de control social aplicable a comportamientos verdaderamente lesivos del orden jurídico.

Demanda la absolución de su asistida porque su comportamiento no actualizó los elementos objetivos del tipo penal de falsedad ideológica en documento público, tesis que con mayor detalle asume en el escrito presentado al finalizar su alegato, cuya síntesis es la siguiente. Roberto Casas Rudbeck fue presentado ante el Gobierno Sueco en el listado de funcionarios no diplomáticos por sugerencia del Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, con la aprobación de la Cancillería Colombiana y con precisa indicación de su nacionalidad sueca, razón ésta por la cual nunca recibió los beneficios República de Colombia., r 26 ÚNICA 26565. •vtr-ww‘ D.t''117 IRENE TERESA 1VARS BENALC.ÁZAR Corte Suprema de Justicia contemplados en el artículo 38 de la Convención de Viena de 1961.

La doctora IVARS BENALCÁZAR propendió por registrar al secretario Casas Rudbeck como diplomático siguiendo orden impartida por nuestra Cancillería, e ignorando, para ese momento, su nacionalidad sueca. Pero enterada de esa situación por el Jefe de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia, la informó a la Secretaria General de su similar en Colombia, doctora Margarita Salas, quien optó por acatar la sugerencia transmitida por el funcionario foráneo consistente en registrar a Casas como integrante del nivel técnico de la misión. Por esta razón el comportamiento atribuido a su asistida no contiene el desvalor de acción encaminado a vulnerar la seguridad del tráfico jurídico, pues lo informado en la nota verbal era cierto dado que Roberto Casas Rudbeck fue acreditado como funcionario técnico.

La Fiscalía carece de razón cuando señala como móvil de la conducta la obtención de beneficios propios del nivel técnico, pues ellos, en todo caso, son inferiores a los asignados a los cargos diplomáticos. Además el artículo 37 de la Convención de Viena reconoce a los miembros del personal administrativo y técnico de las República de Colombia 27 ÚNICA 26565.

IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia misiones los privilegios e inmunidades mencionados en sus artículos 29 a 35, siempre que no sean nacionales del país receptor ni tengan en él su residencia permanente y, de igual modo, Suecia no reconoce tales privilegios según notificó su Ministerio de Relaciones Exteriores. Siendo así, la conducta de la embajadora acusada deviene irrelevante habida cuenta que no mintió a ninguna de las Cancillerías al reportar al secretario Casas Rudbeck en el nivel técnico que jurídicamente le correspondía por su doble nacionalidad; circunstancia que además le impedía disfrutar de cualquier beneficio, como lo explicó la procesada en aparte de su indagatoria que transcribe.

Sobre el reporte de B járn Sandberg destaca que éste, de acuerdo con lo certificado por la Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación DAF 37976 de 14 de octubre de 2003, no aparece registrado ni como funcionario de ese Ministerio, ni como contratista bajo contrato de prestación de servicios personales con la Embajada de Colombia en Suecia. No obstante, desarrolló la labor de promoción del país para la cual fue contratado por la embajadora IVARS, quien explicó que canceló sus honorarios con su propio dinero, aserto corroborado por dictamen del CTI a República de Colombia 28 * ÚNICA 26565 1-' c -i IRENE TERESA NARS BENALCAZAR.1 '1 Corte Suprema de Justicia las cuentas canceladas con recursos de la Misión de Colombia en Suecia, entre las cuales no aparecen las facturas pagadas a Bjárn Sandberg allegadas por el denunciante.

El servicio de carácter técnico prestado por este individuo a la Embajada, determinó su mención en el formato remitido por el Gobierno Sueco, hecho del cual no derivó beneficio pues ni constituye un acto de acreditación ni origina relación jurídica alguna, porque las formas de acreditación son los únicos documentos que generan vínculos jurídicos diplomáticos.

Bajo esa perspectiva, la conducta de la doctora IVARS BENALCÁZAR no es dolosa habida cuenta que no buscó ocasionar daño ni obtener un provecho; tampoco es antijuridica al no vulnerar el bien jurídico protegido. En relación con Ricardo León Vargas aduce que su inclusión como miembro del personal técnico de la Embajada obedeció a la investigación que a instancias de la responsable de la Misión realizaba en los países escandinavos para detectar las causas del descenso del consumo de café. Así lo explicó la investigada en sus intervenciones procesales, cuyos apartes pertinentes transcribe. 11- República de Colombia r 29 ÚNICA 26565.

IRENE TERESA IVARS RENAL CAZAR 4. Corte Suprema de Justicia Entonces, si León Vargas era un colaborador de la Embajada, así debía reportarse, no para la consecución de visa especial como en forma errada indica la Fiscalia, pues el trámite de la obtenida por el mencionado se adelantó ante el Gobierno Sueco siguiendo los procesos usuales, sin intervención de la embajadora.

En aparte especial la defensa predica la ausencia de antijuridicidad en las conductas atribuidas a su poderdante, dado que no causaron ningún daño social al limitarse a suministrar una información requerida por el Gobierno Sueco, siguiendo sus instrucciones y las impartidas por la Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, María Margarita Salas.

Para apoyar su tesis se refiere al contenido del documento expedido por la autoridad foránea, demostrativo en su sentir de que las notas enviadas por su asistida cumplieron la función especifica que generó su creación. Con el mismo cometido analiza de manera exclusiva el caso de Roberto Casas Rudbeck, indicando que la acusada se limitó a ratificar, previa consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores Sueco, su condición de no diplomático por causa de su doble nacionalidad, República de Colombia -• A 30 ÚNICA 26565.

IRENE TERESA WARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia evitando así su acceso a beneficios que de otra forma le hubieran sido deferidos. En esa medida, no ejecutó una acción desvalorada, destinada a lesionar el tráfico jurídico y ésta no es materialmente antijurídica pues Casas Rudbeck no obtuvo los beneficios propios de su calidad. Recurriendo a citas de la jurisprudencia de la Sala destaca que los modernos desarrollos dogmáticos la han llevado a replantear su anterior posición consistente en que la veracidad e intangibilidad de los documentos públicos, por provenir éstos del poder documentário del Estado, debía ser respetada con independencia r`le sus efectos en el tráfico jurídico.

El criterio de relevancia social y jurídica, que ahora prevalece, tiene como consecuencia que la acción falsaria debe necesariamente recaer en documentos aptos para acreditar un hecho con trascendencia social y jurídica. Con ese fundamento concluye que su defendida, al ratificar un hecho real, la condición no diplomática de Casas Rudbeck, no alteró ni modificó una situación jurídica previa al reporte y, por tanto, no puso en peligro el bien jurídico tutelado.

Más aún si se tiene en cuenta que aquél no obtuvo beneficio alguno, circunstancia en la cual fundamenta la ausencia de voluntad de la embajadora IVARS de obtener provecho ilícito. República de Colombia •z.; 31 ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia Demanda finalmente la valoración de los documentos expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia allegados por esta parte y la absolución de la procesada, con fundamento en el inciso segundo del artículo 39 de la Ley 600 de 2000, porque sus actuaciones no actualizaron los elementos objetivos del tipo y tampoco representan una dariosidad social con lo cual no alcanzaron a colocar en peligro el bien jurídico de la seguridad del tráfico jurídico.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la preceptiva del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, a diferencia del grado de conocimiento requerido en punto de imponer medida de aseguramiento (posibilidad), así como para proferir resolución de acusación (probabilidad), resulta indeclinable para dictar fallo condenatorio que la prueba obtenida en las diversas fases del proceso conduzca a la certeza de la conducta definida en la ley como delito y a la responsabilidad del acusado; para tal efecto, impera apreciar los medios de prueba en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, según lo establece el artículo 238 del citado ordenamiento.

Tipicidad de la conducta: La doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR fue República de Colombia 32 ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia acusada por el delito de falsedad ideológica en documento público, cometido en concurso y agravado por el uso contemplado en los artículos 219 y 222 inciso 2° del decreto Ley 100 de 1980, normas vigentes para cuando ocurrieron los hechos investigados, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 219: Falsedad ideológica en documento público.

El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender un documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años. Artículo 222: Uso de documento público falso. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de uno (1) a ocho (8) años.

Si quien usa el documento a que se refiere el inciso anterior, fuere el mismo que lo falsificó, la pena se aumentará hasta la mitad. En atención a esta descripción legal, con el propósito de fijar la tipicidad de las conductas atribuidas a la doctora IVARS BENALCÁZAR, es necesario establecer su condición de funcionaria pública, su posición funcional frente a los actos documentales, la alteración de la verdad en el contenido de los documentos y su alcance probatorio.

República de Colombia.1 I,24 33 ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia En la actuación se encuentra demostrada la calidad de servidora pública aforada de la incriminada con la copia del Decreto 1458 de 31 de agosto de 1995, a través del cual el Ministro de Relaciones Exteriores la designó como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Colombia en Suecia, Grado ocupacional 7 y del Decreto 2092 de 29 de noviembre de 1995, donde se la nombra en igual dignidad, grado ocupacional 8 16.

Igualmente con la copia del acta N° 0403 de 29 de septiembre de 1995 correspondiente a la posesión de la doctora IVARS BENALCÁZAR como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Colombia ante el Gobierno Sueco, Grado ocupacional 7, cumplida ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, así como con la copia del Acta N° 89 relativa a la misma diligencia efectuada por la ahora acusada ante la Encargada de Negocios de la referida Delegación el 10 de octubre de 1995 y con el Acta N° 0414 de 11 de octubre siguiente, atinente a su posesión en idéntica posición, grado ocupacional 8 17.

En relación con el ejercicio efectivo del cargo, obra certificación de 22 de marzo de 2002 expedida por el coordinador de nómina y prestaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se determina que la al V 16 Fls. 196 y 201 C. 0.3 17 Fls. 197, 198 y 200 C. 0.2 República de Colombia 34 ÚNICA 26565. MIT IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR.3?..

Corte Suprema de Justicia doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR ejerció sus funciones como Embajadora desde el 1° de octubre de 1995 hasta el 28 de febrero de 2001 18. Entre tales funciones, de conformidad con el artículo 68 de la Guía Diplomática y Consular de la República de Colombia, se encuentra la de tramitar los asuntos de carácter oficial con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor; norma que debe concordarse con lo dispuesto en los artículos 72 literal 1, 190 y 191 del mismo estatuto, en los cuales se impone al Jefe de la Misión Diplomática la obligación de suministrar a las entidades públicas o privadas de dicho Estado, cualquier información o datos no reservados que soliciten sobre Colombia y la forma en que debe darse tal re spuestarg Con la queja origen de esta investigación suscrita por el segundo secretario de la Embajada de Colombia en Suecia, Víctor Hugo Echeverri Jaramillo, fueron allegadas copias de las notas verbales y sus formatos anexos en los cuales se listaron los integrantes del personal no diplomático de la Embajada, con la indicación del nivel administrativo, técnico o de servicio privado al que pertenecían. 18 FI. 202 ib. ig Fls. 34 y 70 tomo I República de Colombia 35 ÚNICA 26565. tt TERNE TERESA IVARS BENALCAZAR e4 v Corte Suprema de Justicia De conformidad con• lo expuesto por el doctor Echeverri Jaramillo tales notas constituyen respuesta a similares documentos enviados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país el 1° de febrero de 1999 y 20 de enero de 2000, para requerir información sobre el personal no diplomático de la Misión nacional en las categorías que se dejaron mencionadas.

Llamado a ampliar su denuncia2 (1, precisó que los documentos aportados con ella los obtuvo del archivo normal de la Embajada, algunos del archivador ubicado en la oficina anexa a la secretaría y otros por conducto de la también funcionaria de la Embajada, Elinor Kiby, quien aseguró en su declaración habérselos entregado 21. En los formatos anexos a las notas verbales N° 108 de 9 de febrero de 1999 y 70 de 25 de enero de 2000 aludidas, se incluyeron como miembros del nivel no diplomático de la representación colombiana, a los señores Roberto Manuel Casas Rudbeck, Ricardo León Vargas y Bjiirn Sandberg, información que no consulta la realidad, según las razones indicadas en el apartado de esta decisión correspondiente a los antecedentes fácticos.

Tales razones se apoyan en las certificaciones expedidas por el Coordinador de Nóminas y la Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en ki5" 20 FI. 225 c. original 1 21 FI. 298 c. original 2 República de Colombia f I;1: 36 ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia relación con el cargo desempeñado por el primero de los nombrados y en el caso de los segundos, sobre la ausencia de sus vínculos con ese Ministerio y la Embajada de Colombia en Suecia. Vínculos cuya existencia está determinada, de conformidad con el artículo 98 de la referida Guía, por el necesario nombramiento en el cargo técnico a través de resolución ministerial.

Los documentos cuestionados ostentan sobre un sello impreso las iniciales T I B, coincidentes con las del nombre TERESA IVARS BENALCAZAR, funcionaria que para ese momento ejercía como Embajadora de Colombia en Suecia. La autoría, el contenido y la razón por la cual se crearon tales instrumentos, además de su uso, fueron expuestos por esta funcionaria en cada una de sus intervenciones procesales en los términos precisados anteriormente, incluido el interrogatorio formulado durante la diligencia de audiencia pública de juzgamiento.

Aceptación seguida, como es obvio, de las explicaciones que estimó necesarias en pro de su defensa. República de Colombia 37 I- ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR,.. I Corte Suprema db Justicia En lo atinente al alcance probatorio de estos documentos, se tiene que las notas verbales han sido reconocidas en el ámbito internacional como uno de los medios idóneos para intercambiar comunicaciones entre los Estados y las representaciones diplomáticas acreditadas ante ellos.

En el orden interno, la Guía Diplomática y Consular de la República de Colombia determina en su artículo 190 los tipos de misivas que deben utilizar las misiones diplomáticas para comunicarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor, con las delegaciones extranjeras y en general con cualquier entidad a la que deban dirigirse.

Entre ellos aparece la Nota Verbal, respecto de la cual se indica "Se utiliza para comunicaciones de menor entidad. (Debe su nombre a que por lo general estas notas recogían o resumían cuestiones que habían sido previamente tratadas en forma verbal). Se dirigen de entidad a entidad y van redactadas en tercera persona sin firma: se inicia y termina con invariables fórmulas de cortesía 22 La Circular Permanente de Servicio sobre normas de k112 Página 70 Tomo 1 República de Colombia 38 ÚNICA 26565. le IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia correspondencia que integra la citada Guía se refiere en el numeral 2.2.2. a la nota verbal en idénticos términos y precisa " No lleva firma y como último renglón se anota la dudad y fecha y a la izquierda se estampa el sello, en el que el funcionario que autoriza la nota pone la rúbrica o sus iniciales"23.1 Significa lo anterior que, siguiendo las anteriores pautas, la doctora IVARS BENALCÁZAR acudió al empleo de uno de los medios oficialmente reconocidos para comunicarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia, acatando la plenitud de sus formas, en ejercicio de sus funciones como máxima representante de la delegación colombiana y con el propósito de responder la específica solicitud de información aludida.

Esta situación, unida a la naturaleza estrictamente oficial de la información suministrada y a la demostración de la falacia consignada en los documentos anexos a las notas verbales que constituían su soporte, lleva a predicar la ocurrencia de una conducta que, desde el plano objetivo, se adecua a la descripción típica del delito de falsedad ideológica en documento público, por cuanto dichos escritos además de estar revestidos de una presunción de autenticidad y legalidad tienen la posibilidad real de acreditar la supuesta condición de 23 página 261 Tomo II República de Colombia 39 ÚNICA 26565. 1911 IRENE TERESA IVA RS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia miembros del nivel no diplomático de las personas relacionadas en ellos.

Además, estos documentos idóneos para servir de prueba de la situación señalada en ellos, fueron remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia para cumplir con sus requerimientos de información sobre el personal no diplomático de la Delegación, configurándose Así, pues, no hay duda alguna acerca de la materialidad del delito de falsedad ideológica en documento público y de la concurrencia del agravante surgido de su introducción en el tráfico jurídico.

De otra parte, con independencia de si el dolo es asumido como una forma de culpabilidad, según lo postulaba el artículo 35 del Decreto 100 de 1980, o como una modalidad de la conducta punible, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 599 de 2000, lo cierto es que el tipo subjetivo en punto de la demostración de todos los elementos de la disposición legal para dar plena vigencia al principio de legalidad que se concreta con la tipicidad, hace imperioso hoy como ayer, identificar con nitidez si los medios de prueba recaudados señalan un comportamiento atribuible a título de dolo, culpa o preterintención. (11/7 República de Colombia ÚNICA 26565.

IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia En efecto, el artículo 39 del derogado estatuto penal disponía, al igual que lo hace el artículo 21 del vigente, la punibilidad de la culpa y la preterintención sólo en los casos expresamente señalados por la ley, de donde fácil resulta concluir que todos los tipos penales de la parte especial del estatuto penal son dolosos, salvo que el legislador expresamente los haya previsto como culposos o preterintencionales.

La acreditación del tipo subjetivo no sólo va a servir para garantizar la legalidad, sino que a su vez va a determinar los límites punitivos dentro de los cuales se moverá el juez al dosificar la pena, como que la punibilidad del comportamiento doloso es superior a la del preterintencional, y esta a su vez, mayor que la de la conducta culposa.

En cuanto se refiere a la suscripción de las notas verbales N° 108 de 9 de febrero de 1999 y 70 de 25 de enero 2000, por la ex embajadora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR y su remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores Sueco, estima la Sala que se advierte el hecho humano voluntario, aceptado por la procesada desde su diligencia de versión libre cumplida el 23 de septiembre de 2002 y en su indagatoria efectuada el 28 de junio de 2005, de certificar ante esa autoridad foránea la pertenencia de Roberto Manuel Casas Rudbeck, Ricardo León Vargas y República de Colombia ir 41 ÚNICA 26565.

IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR f Corte Suprema de Justicia Bjárn Sandberg al nivel técnico de la Misión diplomática a su cargo, con pleno conocimiento de la contrariedad con la verdad que entrañaban sus informes por causa del nombramiento del primero en un cargo diplomático y, en el caso de los restantes, por la ausencia de vínculos con la Cancillería Colombiana o con la Embajada.

Por tanto, el resultado finalmente producido no es consecuencia de un actuar legítimo y/o desprevenido de la acusada, como lo ha planteado su defensa, sino doloso, en cuanto voluntariamente y sabiendo la mentira consignada avaló los documentos aludidos, sin razón lógica ni jurídicamente atendible y además los puso en circulación. Antijuridicidad de la conducta: Corresponde en este aparte anali7ar si las conductas atribuidas a la procesada IVARS BENALCÁZAR tuvieron la posibilidad de vulnerar o poner en peligro efectivo el bien jurídico de la fe pública.

Las partes en este proceso han coincidido en destacar la antijuridicidad como tema de especial interés, dado que se ha venido señalando por la defensa el carácter inocuo de los documentos cuestionados cuya autoría se atribuye a la doctora IVARS BENALCÁZAR. República de Colombia 42 ÚNICA 26565. 1:1 VICT1 MENE TERESA IVARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia Importante resulta, por esa causa, retomar la jurisprudencia de la Sala en relación con el contenido y alcance de la antijuridicidad en los delitos de falsedad documental, surgida de la interpretación del artículo 11 del Código Penal.

Tiene dicho la Corte que " Ciertamente, por ser expresión de la facultad legal documentada del Estado, le bastaba con la mutación de la verdad de los documentos extendidos por un servidor público en ejercicio de sus funciones para considerar lesionado potencialmente el bien jurídico de la fe pública, entendida como la confianza de la colectividad en la veracidad de su contenido, independiente de la nocividad o daño que pudiera causar en particular en el tráfico jurídico social.

No obstante, al exigir ahora el artículo 11 del Código Penal que la conducta típica para ser punible requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal; es claro para la Sala que la presencia de este elemento se alcanzará únicamente en los eventos en que se demuestre cabalmente la concurrencia de la antijuridicidad formal y material.

En efecto, este precepto se erige como el fundamento del injusto penal al reconocer a todas las personas el derecho a actuar libremente sin más limitaciones que las impuestas por el derecho de los demás y el orden jurídico, es decir, exige perentoriamente la confluencia de los kiE7 República de Colombia 43 ÚNICA 26565 I zd IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR IVBT Corte Suprema de Justicia desvalores de acción y de resultado para que la conducta además de típica sea antijurídica, entendido el primero como el reproche que se hace al sujeto activo por oponer su voluntad a la prohibición o mandato que contiene la norma y, el segundo, como la censura que recae sobre la conducta por lesionar o poner en peligro, sin justa causa, el bien jurídico tutelado.

O lo que es lo mismo, exige la presencia de la antijuridicidad formal y material. Desde este punto de vista, la antijuridicidad material supondrá la formal, mas no sucederá siempre lo contrario, como quiera que puede ocurrir que existiendo contrariedad entre la conducta juzgada y la norma, no haya lesión o puesta en peligro efectivo al bien jurídico.

Regulación acorde con el principio de subsidiariedad y con el carácter fragmentario del derecho penal dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugnan por su utilización como último recurso a falta de otros menos lesivos para los derechos del procesado, y por castigar únicamente las conductas que con mayor intensidad lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos, es decir, aquellas especialmente intolerables.

Desde esa perspectiva, es obvio que para pregonar la presencia de la antijuridicidad no bastará que el servidor público haya mutado la verdad en el documento extendido en el ejercicio de sus funciones para considerar lesionada o puesta en peligro la fe pública, con lo que se alcanzaría la antijuridicidad formal; sino que se requiere, adicionalmente, el menoscabo o puesta en efectivo peligro de otros intereses privados o públicos de cualquier índole, más allá de la República de Colombia 44 ÚNICA 26565. • IREIVE TERESA WARS BENAL.C.ÁZAR. ' Corte Suprema de Justicia credibilidad de la colectividad en los documentos públicos - la antijuridicidad material -.

Dicho en otras palabras, además de la desconfianza que per se genera la falsedad ideológica en los documentos públicos ha de constatarse en cada caso concreto que en la relación jurídico social causaron daño o pusieron en peligro otros intereses particulares o públicos, regularmente los derechos que pretende crear, modificar o extinguir el documento. 24 La aplicación de los conceptos transcritos al caso bajo examen apareja la necesidad de verificar si más allá de la sola diferencia entre la verdad llamada a ser consignada en los instrumentos públicos extendidos por la embajadora IVARS BENALCÁZAR, que se traduce en su antijuridicidad formal, estos tuvieron otras repercusiones que por resultar lesivas de intereses de cualquier naturaleza, relevantes en la relación jurídico social, concreten la antijuridicidad material.

Tal verificación impone el análisis de las concretas circunstancias de cada uno de los casos documentados y a ello se procede, previas las siguientes precisiones. Los comportamientos tema de esta causa se atribuyen a la entonces embajadora IVARS BENALCÁZAR, 24 Sentencia única instancia 6 octubre 2004 Rad. 16066 En el mismo sentido sentencias 21 abril de 2004, Rad. 19930 y 13 octubre de 2004 Rad. 22141 QyV República de Colombia 1 lí 45 ÚNICA 26565.

IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia en desarrollo de sus funciones. Por esa razón, la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas, así como la Guía Diplomática y Consular de la República de Colombia constituyen referencia obligada, dado que sus preceptivas gobiernan la actividad diplomática y por ende la relación jurídico social que pudo verse afectada con las conductas atribuidas a la procesada.

En ese contexto el primero de dichos ordenamientos define en su artículo 1°, literal f, quienes son los miembros del personal administrativo y técnico señalando que a ese nivel pertenecen los miembros del personal de la misión, empleados del servido administrativo y técnico de la misión. Los privilegios y dispensas anejos a esa condición fueron previstos por el artículo 37 de la Convención en los siguientes términos: ".

Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades mencionados en los artículos 29 a 35, salvo que la inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor especificada en el párrafo 1 del artículo 31, no se extenderá a los actos República de Colombia 46 ÚNICA 26565.

IRENE TERESA IVARS BENAL CAZAR Corte Suprema de Justicia realizados fuera del desempeño de sus funciones. Gozarán también de los privilegios especificados en el párrafo 1 del artículo 36, respecto de los objetos importados al efectuar su primera instalación»25. De manera que los privilegios a que se refiere la norma corresponden a los siguientes: 1.

Inviolabilidad de la persona, su domicilio y propiedades. 2. Inmunidad de la jurisdicción penal, civil y administrativa, pero las dos últimas no se extenderán a los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones. 3. Exención de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado receptor, en relación con los servicios prestados al Estado acreditante. 4.

Exención de impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales con las excepciones previstas en los literales del artículo 34 de ese estatuto. 5. Exención de toda prestación persona y servicio público de cualquier naturaleza. n, - vdir.725 Gula, página 8 Tomo II República de Colombia t 1.1: - v.. ' ''coy, 47 ÚNICA 26565. 1 IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR 2 Corte Suprema de Justicia 6.

Exoneración de impuestos por la importación de los objetos de uso personal necesarios para su primera instalación. Estas dispensas quedan reducidas a aquellos privilegios e inmunidades que les reconozca el Estado receptor, si el miembro de la Misión — distinto del agente diplomático-, es nacional de ese Estado o tienen en él su residencia permanente.

Si es agente diplomático conserva la inmunidad de jurisdicción y la inviolabilidad por los actos oficiales reali7ados en desempeño de sus funciones 26. Todos los miembros de la Misión tienen de igual forma, de conformidad con el artículo 25 de la Convención, la posibilidad de transitar sin mayores restricciones por el territorio del Estado receptor y por el de otros países que le hayan otorgado visado, cuando vayan a tomar posesión de sus funciones, reintegrarse a su cargo o volver a su país, esto último por expresa disposición del artículo 40 del mismo estatuto.

Ahora, el Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de ella en los términos del artículo 37 transcrito. No obstante esa renuncia debe ser siempre expresa y los funcionarios diplomáticos y Cl 1r, 25 Articulo 38 Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas id/ República de Colombia 48 ÚNICA 2656.5.

IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia consulares del servicio exterior tienen expresa prohibición de hacerla sin permiso escrito previo del Ministerio de Relaciones Exteriores 27. Por otra parte, resulta de particular interés en este caso, la limitación impuesta por la Convención mencionada en su artículo 8° consistente en la prohibición de designar como miembro del personal diplomático a personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, caso en el cual debe contarse con su consentimiento que puede retirar en cualquier momento.

También la obligación de notificarle el nombramiento de los miembros de la misión, su Regada y su salida definitiva o la terminación de sus funciones en la misión, deber que se extiende a la contratación y despido de personas residentes en el Estado receptor como miembros de la Misión o criados particulares que tengan derecho a privilegios e inmunidades.

Confrontado este régimen con la situación particular de cada una de las personas reportadas como integrantes del nivel técnico de la misión, para la Corte es claro que se concretó la lesión al tráfico jurídico de Colombia y Suecia y `27 Artículo 32 Convención de Viena cit. Artículo 67 Decreto 10 de 1992, Tomo II Guía. República de Colombia 49 ÚNICA 26565.

IREIVE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia al bien jurídico de la fe pública que da paso a la antijuridicidad material. En el caso de Roberto Manuel Casas Rudbeck, incluido en el formulario anexo a la Nota diplomática 108 de 9 de febrero de 1999 como miembro del nivel técnico de la Embajada, aún cuando el cargo de segundo secretario de la Misión que desempeñaba tiene connotación de diplomático, es claro que ello obedeció a la necesidad de obviar la incompatibilidad, surgida de su nacionalidad sueca, para ocupar una dignidad diplomática ante el Gobierno del cual era ciudadano. También lo es que la falacia expresada por la doctora IVARS BENALCÁZAR en la comunicación que avaló, impidió a Suecia, como país receptor, conocer que uno de sus nacionales representaba los intereses de otro Estado en su territorio con el nivel diplomático, limitó su derecho de oponerse a tal situación o aceptarla consultando su propia conveniencia y, lo obligó por esa vía, a tolerar una situación expresamente tratada en el derecho internacional.

En esa medida, aún si se considerara que el reporte del funcionario le limitaba los beneficios propios de su condición diplomática, lo cierto es que, por las razones descritas, se vulneró efectivamente el tráfico jurídico del Qtf República de Colombia 50 ÚNICA 26565. 1 IRENE TERESA BIARS BENALCAZAR TI Corte Suprema de Justicia Gobierno Sueco, además de la fe pública entendida como la confianza que despiertan en la colectividad los documentos públicos como medio idóneo para acreditar la relación jurídica consignada en ellos, con lo que se estructura la antijuridicidad material de la conducta mencionada.

El comportamiento imputado además enfrentó al Estado Colombiano al riesgo cierto del deterioro de su imagen internacional; al Gobierno Sueco a la posibilidad legal de negar el reconocimiento al señor Casas Rudbeck como miembro de la Misión en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 9 numeral 2 de la Convención que se viene citando.

Un asunto semejante, indudablemente tiene trascendencia en el ámbito internacional en la medida que afecta la credibilidad depositada en el Gobierno Colombiano y por ende, sus relaciones en el concierto mundial, fundadas entre otros principios, en la buena fe, el respeto, la transparencia y la lealtad entre los Estados, como lo enseña la práctica diplomática.

Abundando en razones, ha de concluirse que la conducta atribuida a la doctora IVARS BENALCÁZAR respecto de Roberto Manuel Casas Rudbeck no es inocua, deducción que apoya la demostrada expedición de nuevo (11, República de Colombia 51 CINICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia documento a través del cual la Embajada Colombiana regentada por ella, informó al Ministerio de Relaciones Exteriores Sueco la desvinculación del mencionado de su cargo del nivel técnico a partir del 21 de mayo de 1999, fecha real de su retiro como primer secretario.

De resultar intrascendente la información suministrada al Estado Sueco, no habría sido necesario insistir en ella como aquí se hizo, recurriendo nuevamente a vulnerar de manera concreta el bien jurídico que busca tutelar el legislador con la penali7ación de la falsedad en documento público. En relación con Ricardo León Vargas ha sido demostrado que no era funcionario de nuestra Cancillería ni contratista de la representación colombiana en Estocolmo, para la fecha de su reporte al Gobierno Sueco como miembro del nivel técnico de aquella.

Al contrario, se desempeñaba como empleado de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia28. La inclusión de este particular, perteneciente a la nómina de una institución comercial privada como lo es la Federación Nacional de Cafeteros, en la lista de funcionarios de la Misión, vulnera el tráfico jurídico del Estado Sueco y el bien jurídico tutelado a través de los 28 Fi. t7 c. anexo 5 y 66 c. incidente República de Colombia 52 ÚNICA 26565.

PENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia delitos de falsedad, dado que objetivamente le extiende la posibilidad de acceder a beneficios propios de una condición no ostentada, con lesión para el Estado Sueco cuya confianza en la validez de la información, surgida de quien la enviaba y del medio utilizado para suministrarla - la nota verbal N° 70 de 25 de febrero de 2000 -, se vulneró. También se quebrantó su legítimo derecho a conocer a quien otorga las prerrogativas de la calidad funcional reportada.

Por otra parte, si el propósito del reporte era facilitar a Ricardo León Vargas la consecución de una visa como informó inicialmente la enjuiciada o ayudarle a concretar reuniones que en su condición de empleado de la Federación Nacional de Cafeteros no hubiera logrado 29, para la Corte es obvio que no se está ante una conducta inocua sino claramente antijurídica, pues el documento más allá de su forma conllevaba a una situación material inherente a un cargo en la misión diplomática.

En el primero de los casos porque la actuación de la procesada significa una injerencia ilegítima en la autonomía migratoria de Suecia y de los países escandinavos lesiva de su tráfico jurídico y, en el segundo, porque una ayuda semejante implica otorgar a un particular la representación de intereses colombianos ante 29 Explicación ofrecida durante el interrogatorio formulado por la Sala en la diligencia de audiencia pública. fo/ República de Colombia 53 ÚNICA 26565..

IRENE TERESA IVARS BENAL CAZAR - Corte Suprema de Justicia entidades oficiales y privadas de los países nórdicos, prevalido de la falsa condición de miembro de la Misión con sede en Estocolmo. Los efectos lesivos para el tráfico jurídico colombiano en esas circunstancias son de igual forma palpables, pues colocó al Estado en riesgo cierto de ver afectada su credibilidad ante el Gobierno Sueco y el concierto internacional por la falacia que comportaba el reporte, así como en el de asumir las consecuencias de todo orden que pudieran surgir de la supuesta relación de León Vargas con la Embajada y en el de afrontar los resultados de las gestiones realindas por su falso funcionario en los• escenarios donde venía desenvolviéndose.

En consecuencia, impera concluir que por haberse afectado el tráfico jurídico de los Estados Colombiano y Sueco, en la forma indicada, se concreta la antijuridicidad material de esta conducta atribuida a la procesada. Se anali7ará a continuación la actuación imputada por la Fiscalía a la doctora IVARS BENALGÁZAR en el caso de Bj5rn Sandberg, listado en la nota verbal N° 70 del 25 de enero de 2000 como integrante del nivel técnico de la Embajada.

De acuerdo con la denuncia y las declaraciones de República de Colombia ftj, 54 ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia algunos funcionarios de la Misión en Estocolmo, Sandberg es un ciudadano sueco quien se había desempeñado como representante de la aerolínea Avianca y ofreció sus servicios para promocionar la imagen de Colombia en los países nórdicos 30.

En ese mismo sentido se manifiesta la procesada agregando que por considerar necesario mejorar la imagen de nuestro país en esa zona, ante las continuas descalificaciones de los medios de comunicación, sugirió a la Cancillería Colombiana contratar los servicios del señor Sandberg que, en su condición de nacional sueco, tendría mayor credibilidad en ese ámbito.

Mientras tal contratación se producía, asumió con su patrimonio el pago de algunas gestiones efectivamente cumplidas por él y al no producirse aquella, así se lo informó. Considera la Corte que al igual que en los anteriores casos, el reporte de este ciudadano sueco como miembro del nivel técnico de nuestra Misión diplomática en su país, cuando carecía de esa calidad, resulta antijurídica desde el punto de vista material.

Ello es así porque la información suministrada al Gobierno de Suecia por nuestra representante acreditada, a través del medio idóneo para hacerlo, dejaba Bjórn 30 Fls. 11 c. o. 1 denuncia, 2 c. anexo 21 y 1 c. anexo 22 declaraciones María Smith Rueda Centeno y Idoia Astrid Valladares, en su orden. República de Colombia 55 ÚNICA 26565 a 1 IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia Sandberg objetivamente en posición de acceder a unos beneficios reconocidos por el derecho internacional 31 a los cuales no tenía derecho.

Al margen de si tales beneficios estaban limitados por su condición de ciudadano sueco, se creó la posibilidad cierta de que un individuo del todo ajeno a la actividad diplomática colombiana, pudiera obtenerlos en nombre de nuestro país, quien aparece engañando al Estado en el cual tiene la representación, vulnerando su buen nombre ante la comunidad internacional.

Ahora, el examen de la carta dirigida por Sandberg a la doctora IVARS BENALCÁZAR, evidencia que éste aunque manifestó su " voluntad en hacer este trabajo sin costo alguno para la Embajada (o sea no cobraría por el tiempo que dedicaría a esto), pero obviamente tendríamos que encontrar un presupuesto para cubrir los gastos directos de este proyecto", a renglón seguido indicó que a cambio esperaba que, como en efecto ocurrió, " la Embajada me registre ante el Ministerio Sueco de Relaciones Exteriores como empleado local de esta Embajada, por razones ya explicadas"32.

Ante una manifestación semejante para la Sala se ofrece evidente que Bjam San.dberg tenía la expectativa al A ellos se ha hecho referencia en el folio 47 de esta providencia. /9f, n FI 25c. o. 1 República de Colombia • 56 1 CTNICA 26565. 1RENE TERESA 'VARE BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia cierta de alcanzar un resultado específico que le beneficiaba a través de su reporte como empleado local de la Embajada colombiana, al punto que no tenía reparo en trabajar en el proyecto sugerido de manera en apariencia gratuita.

Por otra parte, el Resumen de las actividades prestadas por Bjórn Sandberg a la Embajada de Colombia en. Suecia durante 1999 y 2000 allegado por la procesada como anexo a escrito remitido al trámite disciplinario que se le seguía y, a este proceso como prueba trasladada, indica que Sandberg adelantó tareas en las cuales fungió como relacionista autorizado de nuestro país, sin otro respaldo que la liberalidad de su embajadora.

Así, entró en contacto con los periódicos para responder a los artículos publicados por la FARC, adelantó la distribución de Plan Colombia a los periódicos antes de la visita del Sr. Presidente Andrés Pastrana, gestionó actividades de prensa para las visitas de Premio de ecología von Hildebrand, Ministro de Relaciones Exteriores, Vice- Ministra de Comercio, Presidente Andrés Pastrana, y cumplió la promoción turística durante las ferias de turismo de Copenhague, Oslo y Gotemburgo en 1999 y 2000, además de 'Work-shops' para agencias de viajes para República de Colombia.1* -c..; 57 ÚNICA 26565.

IRENE TERESA IVA RS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia promover la inclusión de Colombia en los programas turisticos"33. Todo ello con el riesgo cierto para Colombia de tener que afrontar las consecuencias de las actuaciones de un individuo que, al amparo de una condición oficial irregularmente deferida, realizaba labores en nombre de su Embajada con la posibilidad de comprometer la responsabilidad del Estado y alcanzar beneficios tributarios, aduaneros o de tránsito, circunstancias que evidencian la puesta en peligro real del bien jurídico tutelado.

Debe indicarse para finalizar este punto, que la intrascendencia atribuida por la defensa al reporte de Bjórn Sandberg como funcionario del nivel técnico, se advierte contrapuesta a la emisión de nuevo documento para anunciar a la Cancillería Sueca su retiro de la Embajada. Además, que atendiendo las razones indicadas por la procesada y el contenido del artículo 53 de la Guía Diplomática y Consular de la República de Colombia al igual que los formatos sugeridos, para la Corte es claro que Zas notas verbales N° 108 de 9 de febrero de 19999 70 de 24(F 33 FI. 192 c. 1 República de Colombia f. t '.

S 58 ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR ?, Corte Suprema de Justicia 25 de enero del año siguiente no fueron emitidas en un trámite de acreditación 34 de funcionarios. Esa circunstancia, no obstante, no legitima la actuación de la procesada, atendiendo, de una parte, que al margen de la razón por la que fueron emitidas, a través de ellas se generaba al Estado Sueco y a la comunidad en general, confianza en que las situaciones consignadas en tales documentos consultaban la realidad y sobre ellos podían edificarse las relaciones que uno y otra sostuvieran con los individuos a que se referían.

En otras palabras dicho, tanto el Estado Sueco como la colectividad podían asumir, fundados en las notas verbales referidas, que estaban ante funcionarios de la Embajada colombiana, pertenecientes al nivel técnico, acreedores de los beneficios y concesiones que les otorga el derecho internacional y, en atención a esas consideraciones, dispensarles un trato al que legalmente no tenían derecho.

Y de otra, porque las razones de seguridad aducidas por la Cancillería Sueca señaladas por la defensa como el motivo de su emisión, tienen de suyo innegable 34 E artículo 52 señala: 'Cuando el nuevo funcionario diplomático que llega no es Jefe de Misión, se acreditará mediante Nota Verbal digerida al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las demás Misiones Diplomáticas, con la indicación del nombre, cargo que viene a desempeñar, estado civil, nombre del cónyuge según el caso con el fin de que sea incluido en la lista diplomática o consular del respectivo país. En el Tomo II se incluye un modelo de este tipo de notas'.

(cfr. FI. 619 Tomo II). LfdÇ República de Colombia 59 ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia trascendencia para esa nación y siendo así, cualquier inexactitud en torno a la información debida, lesiona su tráfico jurídico y la confianza depositada en esos documentos. Por esa causa las notas verbales cuestionadas no son irrelevantes.

Culpabilidad de la conducta: Según lo señalado, la actuación de la doctora 1RENE TERESA IVARS BENALCÁZAR es dolosa, pues teniendo la posibilidad jurídica y material de actuar conforme a derecho y a las normas que regían su actividad pública y, conociendo además su deber, propició que Roberto Manuel Casas Rudbeck quien ostentaba el cargo de diplomático colombiano, apareciera como técnico de la Misión. Con relación a Ricardo León Vargas propendió por su reporte como miembro de ésta a pesar de su condición de empleado de la Federación Nacional de Cafeteros y, respecto de Blórn Sandberg, dispuso incluirlo como integrante del nivel técnico de la Embajada; siendo del todo ajeno a ella.

Actuación cumplida en respuesta a solicitud de información sobre el personal no diplomático efectuada por la Cancillería Sueca, a través de las notas verbales de 1° de febrero de 1999 y 20 de enero de 2000. Es decir, la acusada optó por desconocer las precisas disposiciones que en nuestro país y en el ámbito (Uf República de Colombia T 1 W 60 ÚNICA 26565.

IRENE TERESA IVARS RENAL CAZAR Corte Suprema de Justicia internacional constituyen el régimen legal aplicable a los • miembros de las misiones diplomáticas, así como la trascendencia de la correspondencia oficial que refrendaba, para conferir, a su entero arbitrio y a espaldas de la verdad, condiciones especiales a los individuos mencionados.

Resulta imperioso destacar que, desde su primera intervención en el proceso disciplinario adelantado por la Cancillería y luego, en el que ahora ocupa la atención de la Sala, la procesada expuso las justificaciones que estimó necesarias respecto de cada uno de los casos a los que se concretaron las notas verbales 108 de 9 de febrero de 1999 y 70 de 25 de febrero de 2000 dejando en claro que sí estuvo pendiente de su contenido y del plasmado en el formato anexo a ellas.

Ahora bien, la conciencia y la voluntad de atentar contra la fe pública emerge de sus propias manifestaciones en torno a la causa del reporte acomodado de Roberto Casas Rudbeck, Ricardo León Vargas y 8ft:ira Sandberg al Ministerio de Relaciones Exteriores Sueco, precisando al efecto que las notas verbales respondían a requerimientos de esa autoridad a través de idéntico medio, fundado en razones de seguridad.

República de Colombia • 61 ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia De igual forma la procesada explicó que la información enviada en esa oportunidad difiere del proceso de acreditación de funcionarios del servicio exterior, lo que resulta indicativo de su pleno conocimiento de los procedimientos a su cargo y su voluntad de encauzar sus efectos de acuerdo a sus particulares intereses.

Además, de la versión libre rendida por la embajadora y de los documentos que conforman su hoja de vida, surge evidente que tuvo permanente desempeño en la diplomacia nacional, asignada a cargos y dependencias dentro y fuera del país. Así, ejerció como Ministra Consejera de la Misión Permanente de Colombia ante la ONU en Nueva York, Asesora en la de la Dirección General de Protocolo, Embajadora alterna en la Misión Permanente de Colombia ante la ONU con sede en Ginebra, Ministra Consejera en la Embajada de Colombia en Gran Bretaña, Ministra Plenipotenciaria en la Misión Permanente de Colombia ante la Comisión de Comunidades Europeas en Bruselas, Directora General de Asuntos Internacionales, Directora de Asuntos Económicos Internacionales, Directora para Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Viceministra de Europa, Asia y Oceanía, antes de ser designada como Embajadora Extraordinaria IvY República de Colombia s- 62 ÚNICA 26565. 1 W.117 EZENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia y Plenipotenciaria ante Suecia, dignidad que para la fecha de estos hechos venía desempeñando desde hacía cuatro años.

Ese ejercicio profesional superior a dos décadas 35, impiden atribuir los comportamientos que se le reprochan a incuria, inexperiencia, ignorancia o falta de ilustración y los muestran generados en el propósito de favorecer a los reportados, a despecho del cabal cumplimiento de sus funciones. De conformidad con lo expuesto, estima la Sala que se ha acreditado suficientemente, en grado de certeza, tanto la materialidad del concurso de delitos de falsedad ideológica en documento público, agravado por el uso, por el cual se acusó a la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR como su responsabilidad en calidad de autora del referido comportamiento, lo cual impone proferir en su contra sentencia condenatoria.

Repuesta a los alegatos de las partes Dado que, según se ha visto, la Sala acogerá las solicitudes de condena elevadas por los representantes de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y la Parte Civil, por compartir las razones que la sustentan, igafre 35 FI. 508 e. anexo 16 República de Colombia 1: 63 ÚNICA 26565. 1 Cr." IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR \Tm é Corte Suprema de Justicia señalará en este aparte aquellas que la llevan a no acoger las justificaciones de la procesada y a apartarse de la tesis de su defensor en pro de su absolución. Con ese propósito impera referirse, en primer término, a las manifestaciones de la doctora IVARS BENALCÁZAR en sus intervenciones procesales, recogidas por su defensa en su escrito final, en las cuales acepta que actuó en la forma descrita para evitar, en el caso de Casas Rudbeck, la pérdida de su nacionalidad sueca, a consecuencia de la exoneración de impuestos prevista por razón de su condición diplomática.

Justifica su actuar en la solicitud expresa del interesado de ser reportado como miembro del nivel técnico36 de la Misión y en el interés del Gobierno nacional en que desempeñara la dignidad asignada; por eso, aceptando, según dijo, sugerencia del Ministerio de Relaciones Exteriores Sueco con aprobación expresa de la Secretaria General de nuestra Cancillería, optó por incluirlo en el escalafón mencionado, esto es el técnico.

Esta explicación además de reñir con elementales obligaciones impuestas por el derecho internacional, carece de respaldo probatorio. aqi> 36 Supuesto en el cual según se infiere debía pagar impuestos y no perdía su nacionalidad sueca. República de Colombia 64 (MICA 26565. IRENE TERESA NARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia En primer término porque la variación del nombramiento, en esas circunstancias, requiere manifestación expresa del Estado receptor emitida con las formalidades inherentes a la trascendencia de ese acto, de suerte que no se reduce a la hipotética aceptación verbal que refiere la procesada, de cuya existencia, además, no hay constancia en el proceso, como tampoco la hay de la orden que, en igual sentido, supuestamente recibió de la Secretaria General de nuestra Cancillería, doctora María Margarita Salas.

Por otra parte, de aceptarse que la inclusión en la categoría técnica tendía a que Casas Rudbeck pagara impuestos, la mentira plasmada en la nota verbal se advierte innecesaria; aún si este funcionario conservaba su estatus original, - el diplomático -, no dejaba de tributar en razón a que por tener nacionalidad sueca y ostentar simultáneamente la condición de diplomático extranjero en su propio país, los únicos privilegios que conservaba eran la inmunidad de jurisdicción y la inviolabilidad por los actos oficiales reali7ados en el desempeño de sus funciones37.

Esto es, ninguna de las dos prerrogativas apareja exención al pago de los gravámenes fijados por el Estado receptor. 37 Artículo 37 numeral 10 de la Convención de Viena. República de Colombia 65 ÚNICA 26565. N'ZTe MERE TERESA IVARS RENAL CAZAR 31:31 Corte Suprema de Justicia Entonces, si la excusa para reportarlo en un nivel diferente no tiene la consecuencia que se le asigna, deviene claro que el único propósito del reporte era obviar el consentimiento del Estado receptor cuya concesión resultaba incierta, sobre todo teniendo en cuenta la politica de Suecia de no aceptar a sus ciudadanos como agentes diplomáticos en las Embajadas extranjeras en Estocolmo, refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Sueco a través de su Jefe de Protocolo en el documento allegado por la defensa al fmal de la instrucción. En este punto preciso es señalar que la defensa justifica el proceder de la doctora IVARS BENALCÁZAR diciendo que no incurrió en ninguna falacia, pues se limitó a ratificar la acreditación de Casas Rudbeck presentado como empleado técnico por• sugerencia informal de las Cancillerías Colombiana y Sueca.

La excusa así planteada no resulta atendible para la Sala, pues parte de un hecho manifiestamente irregular, en la medida que si el señor Casas Rudbeck fue acreditado como funcionario técnico, esa no era la condición del cargo diplomático donde fue designado y que ejerció según certificación expedida por el coordinador de nóminas y prestaciones de la Cancillería 38. 38 FI. 21 c. anexo 5 República de Colombia 66 ÚNICA 26565. 1.;,, IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR 5, Corte Suprema de Justicia Mal puede entonces considerarse justificada la actuación ilegal atribuida a la doctora IVARS BENALCÁZAR en un precedente del mismo tenor, que desconoce el deber de los acreditados de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, conforme señala el artículo 41 de la Convención de Viena.

Tampoco puede aceptarse la ausencia de vulneración al bien jurídico tutelado planteada por el defensor, bajo el argumento de que la inclusión de Casas Rudbeck como funcionario técnico no le irrogaba beneficios y que la embajadora se limitó a ratificar en ese informe su condición de no diplomático. La Sala precisó, en aparte anterior al que ahora se remite, las consecuencias inmediatas que, al margen de la obtención de beneficios por Casas Rudbeck en la categoría técnica, produjo la conducta de la embajadora colombiana para el Estado Sueco y para nuestro país al igual que la razón por la cual esta resultó lesiva del tráfico jurídico de ambas naciones y de la fe pública, concretando en forma plena la antijuridicidad de la conducta.

Por otra parte, se ofrece evidente que Roberto Manuel Casas Rudbeck fue designado para ejercer una dignidad República de Colombia r 1 1 67 t ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS RENAL CAZAR Corte Suprema de Justicia diplomática, la de primer secretario; siendo así, no tenía una condición diversa y cualquier información distante de esa realidad no ratificaba su real condición sino que aparejaba un engaño al receptor de esa información. En punto a la inclusión de Ricardo León Vargas como funcionario del nivel técnico de la Embajada a su cargo, la procesada expresó que se limitó a acatar una solicitud de la Federación Nacional de Cafeteros, siguiendo la costumbre de actuar en forma mancomunada en defensa de los intereses de ese sector y ante la caída del consumo del producto que se venía presentando.

Su defensor, retoma esta manifestación y le agrega que la investigación confiada a León Vargas por su empleador obedecía a sugerencia de la jefe de nuestra Misión en Suecia y, por tanto, dada su condición de colaborador de la Embajada así debía reportarse. No para obtener una visa como informa la Fiscalía, porque en tal trámite ninguna injerencia tuvo su procurada.

Para la Sala ambas versiones se ofrecen huérfanas de respaldo probatorio. La primera, porque si bien se allegó una comunicación de 30 de agosto de 1999 en la cual el Director para Europa de la Federación Nacional de Cafeteros requiere de la embajadora IVARS apoyo a su República de Colombia 68 ÚNICA 26565. r>"7 IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia empleado Ricardo León Vargas para la ejecución de una investigación, de ella no se infiere siquiera a nivel de sugerencia, la inclusión de éste en el estatus técnico de la Embajada, que en esas circunstancias se advierte surgida del simple querer de su máxima responsable 39.

El mismo documento muestra, en contravía de la tesis de la defensa, que el estudio sobre las precisas cuestiones atinentes a la Federación que en él se consignan, surge por iniciativa de esa entidad, no de la embajadora IVARS BENALCÁZAR. Tampoco puede atender la Corte el argumento encaminado a legitimar la inclusión de Bjarn Sandberg como miembro del nivel técnico de la misión, centrado en que éste fue contratado por la procesada, prestó efectivamente sus servicios a la Embajada, no obtuvo ningún beneficio reconocido por el derecho internacional y que los únicos pagos recibidos provenían de la embajadora.

La tesis resulta inaceptable porque parte de suponer la existencia de un contrato que nunca se concretó de acuerdo con lo certificado por nuestra Cancillería en oficio DAF N° 37976 de 14 de octubre de 2003, donde se indica que Bjórn Sandberg, Ricardo León vargas y Lucinda 39 FI. 66 c. incidente gq(- República de Colombia 69 i.., 1:1 I ÚNICA 26565.

IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR, Corte Suprema de Justicia Rodríguez Plazas, no parecen registrados como funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, ni como contratistas bajo contratos de prestación de servicios personales con la Misión (negrilla fuera del texto) Así lo manifiesta también la doctora IVARS BENALCÁZAR al referirse a su contratación fallida por decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Preciso resulta advertir, por otra parte, que la designación de asesores especializados que presten en forma ocasional o permanente servicios a las misiones en el exterior, corresponde en forma exclusiva al Gobierno Nacional 41. En ese orden, el trabajo cumplido por Sandberg para la representación patria en Suecia no tiene la justificación expuesta por la defensa, ni legitima su inclusión arbitraria en la lista de sus funcionarios técnicos.

Por lo demás, si obtuvo o no beneficios de esa condición, o si fue la embajadora quien pagó sus servicios y no el Estado Colombiano, son asuntos que no impiden predicar la antijuridicidad material del comportamiento reprochado que generó el riesgo de alcanzarlos, sin olvidar las restantes repercusiones que tuvo sobre el bien jurídico de la fe pública y el tráfico jurídico de Colombia y Suecia consignadas atrás, pues no se puede olvidar que el 411 FI. 17 c. anexo 5 41 Decreto 10 de 1992 República de Colombia 70 ÚNICA 26565. • IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia bien jurídica tutelado es la fe pública y no el patrimonio económico de la embajada o del señor Bjárn Sandberg.

Ha de concluirse entonces que no asiste razón a la defensa en su solicitud de absolución fundada en que las actuaciones de su asistida no concretaron los elementos objetivos del tipo y no generaron daño social y, con mayor razón, tampoco puede aceptarse su petición de preclusión de la actuación formulada durante el traslado señalado en el artículo 400 del código de procedimiento penal.

Determinación de las consecuencias jurídicas de la conducta punible: Reunidos los presupuestos sustanciales que el artículo 232 del estatuto procesal exige para afectar a la ex embajadora IVARS BENALCÁZAR con fallo condenatorio por su responsabilidad penal en el concurso de delitos objeto de acusación, esto es, falsedad ideológica agravada por el uso, procede la Sala a señalar las consecuencias jurídicas que a dicha conducta corresponden. 1.

Determinación de la punibilidad En atención a que el delito ocurrió en vigencia del anterior estatuto penal, pero esta decisión debe ser adoptada estando vigente la Ley 599 de 2000, es (1/.." República de Colombia ‘1' 71 ÚNICA 26565. 1RENE TERESA 1VARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia necesario verificar en el referido tránsito legislativo, el precepto y los criterios dosimétricos de la pena que resulten más favorables a la procesada. a. Norma sustancial i) Pena de prisión El artículo 219 del derogado Código Penal de 1980 establecía una pena principal de tres (3) a diez (10) arios de prisión; sanción que, de conformidad con el inciso 2° del artículo 222, se aumenta hasta la mitad si quien usa el documento fue el mismo que lo falsificó. El artículo 286 de la Ley 599 de 2000 establece para el autor del referido delito una pena principal entre cuatro (4) y ocho (8) arios de prisión e inhabilitación para el ejercicio• de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) arios circunstancia que, examinada en punto del principio de legalidad, impone dar aplicación ultractiva a la norma derogada que impone pena de prisión mas favorable. ii) Pena de interdicción de derechos y funciones públicas República de Colombia 72 ÚNICA 26565.

M'ENE TERESA IVARS BENALCÁ ZAR Corte Suprema de Justicia Respecto de la pena de interdicción de derechos y funciones. públicas establecida en el anterior Código Penal, que por querer del legislador fue establecida como principal para el delito de falsedad ideológica en documento público, se tiene que su duración era establecida de conformidad con la pena de prisión, esto es, de seis (3) a diez (10) arios aumentada hasta en la mitad por el agravante surgido del uso del documento, pero sin exceder de diez (10) arios, por la aplicación favorable del artículo 44 del Código Penal anterior.

En la Ley 599 de 2000 se establece como pena principal la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de cinco (5) a diez (10) arios, de manera que con fundamento en los principios enunciados, ha de aplicarse la preceptiva prevista en la normatividad derogada. b. Criterios dosimétricos de la pena Entre los dos sistemas o criterios para dosificar la pena, - el previsto por el Decreto Ley 100 de 1980 que regía para la fecha de los hechos y el ahora vigente en la Ley 599 de 2000 -, efectuados los cálculos matemáticos en cada caso, se escoge este último por resultar más favorable a la procesada.

República de Colombia 73 ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia Ello es así porque el agravante derivado del uso de los documentos espurios previsto en el artículo 222 inciso 2° del Código Penal de 1980 debe aplicarse al máximo de la infracción básica prevista 42, situación que varía el quantum punitivo en favor de la enjuiciada; más aún porque en la resolución de acusación la Fiscalía General de la Nación no le dedujo circunstancias de agravación genéricas ni la norma vulnerada prevé la aplicación de agravantes específicas que incidan en su mínimo.

Ahora bien, de conformidad con los criterios de individualización de la pena establecidos en el actual estatuto penal como se trata de un delito de falsedad ideológica en documento público, agravado por el uso, la pena principal imponible estaría comprendida por un mínimo de tres (3) arios y un máximo de quince (15) arios en razón del aumento punitivo previsto por el artículo 222 inciso 2°.

En ese orden la pena estaría compuesta por un primer cuarto de movilidad entre treinta y seis (36) y setenta y dos (72) meses; los segundos cuartos entre setenta y dos (72) meses y un día y ciento cuarenta y cuatro (144) meses y, el cuarto final entre ciento cuarenta y cuatro (144) meses y un día y ciento ochenta (180) meses. 42 El artículo 60 numeral 20 de la Ley 599 de 2000 indica que si la pena se aumenta hasta en una proporción determinada, este se aplicara al máximo de la infracción. O*/ República de Colombia _ 74 ÚNICA 26565.

IRENE TERESA NARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia Como en este asunto no se dedujo circunstancia alguna de agravación genérica en la resolución acusatoria, no hay lugar a su valoración en este momento en aras de garantizar el principio de consonancia entre acusación y fallo. A su vez se advierte que concurre a favor de la procesada la circunstancia de atenuación punitiva determinada por la buena conducta anterior o ausencia de antecedentes penales (numeral 1° artículo 64 Decreto 100 de 1980, numeral 1° del artículo 55 de la Ley 599 de 2000); por tanto, de acuerdo a la normativa vigente, el ámbito de movilidad estará determinado por el primer cuarto, esto es, entre treinta y seis (36) y setenta y dos (72) meses.

De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 61 del estatuto penal vigente se tiene que no pueden perderse de vista las circunstancias y repercusiones del comportamiento ilícito, para lo cual es oportuno destacar la gravedad de la conducta y el daño creado, dadas las peculiaridades en que fue ejecutada. No sólo porque se presentó en el más alto nivel de la representación diplomática de Colombia en Suecia, sino porque fue cometida por una persona quien, por su larga experiencia en nuestra Cancillería tanto en las actividades administrativas como en las diplomáticas, cuí República de Colombia 75 ÚNICA 26565.

DRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia tenía la obligación de asegurar que la representación de nuestro país ante el Gobierno Sueco, a su cargo, se cumpliera respetando a cabalidad las normas propias de esa actividad, los usos y costumbres internacionales, en condiciones de excelencia y pulcritud. Obligación que pretermitió para obrar a su arbitrio en asuntos en los que no tenía tal discrecionalidad, colocando en serio riesgo la imagen de nuestro país, sus relaciones con Suecia y su responsabilidad frente a particulares con los que carecía de vínculos que la generaran.

En relación con los demás parámetros señalados en la norma citada aplicables al caso, advierte la Sala en relación con el dolo, que corresponde al preciso para concretar la infracción y que, consultados los artículos 3 y 4 del código penal, la imposición de la sanción deviene necesaria en razón de sus funciones de prevención general y retribución justa.

Estas razones determinan a estimar procedente aumentar en seis (6) meses la sanción mínima de treinta y seis (36) meses; indicada, motivo por el cual la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR deberá purgar una pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión como autora responsable del delito de falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso.

República de Colombia -1,c". 1F 76 ÚNICA 26565. 1 'REME TERESA NARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia Ahora, como se trata de un concurso de hechos punibles homogéneos, respecto de los cuales concurren las mismas circunstancias aquí analizadas, la pena a imponer a cada una de ellas sería la misma que se fijó, lo cual corresponde a la suma aritmética de ciento veintiséis meses (126) de prisión. Empero, atendiendo las pautas que para estos eventos determina el artículo 31 del código penal partiendo de la base, cuarenta y dos (42) meses la Sala considera procedente aumentar dieciocho (18) meses de prisión. Así las cosas, la pena definitiva ascenderá a sesenta (60) meses de prisión. También se le condenará a la pena principal de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, de conformidad con las consideraciones expuestas en precedencia, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y la relación del ejercicio funcional con la ofensa del bien jurídico amparado de la fe pública. 2.

Determinación de la responsabilidad civil: Según el artículo 56 de la Ley 600 de 2000, en todo proceso penal en que se haya demostrado la existencia de perjuicios provenientes de la conducta investigada, el República de Colombia • 77 ÚNICA 26565. 1.. 1 IRENE TERESA NARS BENAL CAZAR P Corte Suprema de Justicia funcionario condenará al responsable de los daños en la sentencia; precepto que además dispone que el funcionario se abstendrá, de imponer condena al pago de perjuicios, cuando establezca que el perjudicado ha promovido de manera independiente la acción civil.

También señala que el fallo debe contener el pronunciamiento sobre las expensas, las costas judiciales y las agencias en derecho, si a ello hubiere lugar. En este caso se tiene que el Fondo Rotatorio de Ministerio de Relaciones Exteriores se constituyó en parte civil a través de demanda en la que tasó los perjuicios materiales ocasionados en US$ 43.319.26 43, suma que de acuerdo a dictamen rendido por el Coordinador para asuntos contables del Fondo en el expediente disciplinario adelantado por la Dirección de Control Interno Disciplinario del citado Ministerio y allegado como prueba en la correspondiente demanda, correspondía a la diferencia obtenida al evaluar los informes y documentos relativos a los gastos efectuados por la Embajada, hecho que determinó la sindicación que se hizo por el delito de peculado por apropiación. Sin embargo, este valor no puede ser tenido en cuenta ahora por causa de la preclusión de la investigación por esa concreta conducta, proferida a favor 43 FI. 7 c. parte civil.

República de Colombia tZ‘ 78 ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia de la doctora IVARS RENAL CAZAR al calificar el mérito del sumario. Dado que no existen elementos de juicio que permitan deducir la existencia de perjuicios materiales ocasionados con el comportamiento atribuido a la procesada y la parte civil no los ha señalado, la Sala se abstendrá de fijarlos.

No se condenará tampoco al pago de perjuicios morales por cuando no aparece en el proceso que ellos hayan sido causados con el delito, dada su caracterización. 3. De los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad: Como quiera que la pena impuesta supera los tres arios de prisión previstos en el artículo 63 del Código Penal, no se otorgará la condena de ejecución condicional a la procesada.

En relación con la concesión de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena intramural, el artículo 38 del código penal señala que hay lugar, a ella cuando el delito por el que se procede tiene asignada una pena cuyo mínimo no excede de cinco (5) arios y, además, República de Colombia 79 ÚNICA 26565. 1 V:tri - INVITE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia cuando el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al juez decidir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y no evadirá el cumplimiento de la pena.

En este caso se encuentra acreditado el factor objetivo mencionado en primer término, pues los delitos por los cuales se condena a la doctora IVASR BENALCÁZAR están sancionados como quedó dicho, con pena de prisión de tres a diez arios. Acerca del desempeño personal, laboral, familiar o social de la sentenciada bien está recordar que, como ha señalado la pacífica jurisprudencia de la Sala, "La finalidad del examen de las características familiares, personales, laborales y sociales, para la sustitución de la pena carcelaria por la domiciliaria, no es otra que la de establecer que el procesado no vuelva a colocar • en peligro a la comunicad mediante la actividad delictual y que en su momento no evadirá el cumplimiento de la pena.

El análisis a que se ha hecho referencia no puede ser de carácter abstracto ni hipotético, tal pronóstico ha de hacerse a partir de la individualidad del caso y con base en las particularidades que presente, según la información que ofrezca el expediente, por lo tanto, dicho examen necesariamente involucra la consideración de los fines de la pena, especialmente la prevención general positiva República de Colombia 80 ÚNICA 26565. 1RENE TERESA IVA RS BENALCAZAR V Corte Suprema de Justicia (afianzamiento del orden jurídico) y negativa (efecto disuasivo), los antecedentes de todo orden, la gravedad de la conducta punible, las características y la personalidad del pro cesado"44, En este caso se tiene que la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR es una profesional del derecho, dedicada en la actualidad a trabajar como directiva de una publicación, con asiento familiar y comercial en la ciudad de Estocolmo desde hace más de diez años, carente de antecedentes penales diferentes a los que motivaron este diligenciamiento.

Es claro, además, que los comportamientos objeto de sanción fueron cometidos por ella cuando se desempeñaba como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Colombia en Suecia, cargo que no ejerce desde el 28 de febrero de 2001, circunstancia que le imposibilitaría, por tanto, incurrir en las mismas irregularidades constitutivas de delitos, más teniendo en cuenta que actualmente no ejerce como funcionaria pública.

Por otra parte, las conductas atribuidas si bien concretan vulneración al estatuto penal y revisten gravedad, no trascendieron a un ámbito distinto de la propia Misión Diplomática. 44 Sentencia 04/05/05 Rad. 20790 República de Colombia 81 ÚNICA 26565. 1 y' IRENE TERESA WARS BENALCÁZAR tgr Corte Suprema de Justicia Se conoce, de igual forma, que la sentenciada integra una familia estructurada, ha desarrollado lazos sólidos con la sociedad, no es proclive al delito ni ha hecho de él su forma de vida y ha tenido permanente disposición de comparecer a este proceso.

La ponderación de las situaciones enunciadas conduce razonadamente a considerar, de una parte, que la procesada no colocará en peligro a la sociedad con la ejecución de nuevos comportamientos ilícitos ni evadirá el cumplimiento de la pena, en caso de serle sustituida la pena de prisión intramural por domiciliaria y, de otra, que la sanción impuesta en las condiciones indicadas, dadas las circunstancias que rodearon la ejecución de la conducta, atiende los fines de la pena fijados en los artículos 3° y 4° del Código Penal.

Ahora, la Sala conoce que la doctora IVARS BENALCÁZAR ha fijado su residencia y la de los integrantes de su núcleo familiar cercano en el inmueble distinguido como Radmansgatan 18 11425 de la ciudad de Estocolmo desde hace varios arios y allí desempeña su actividad profesional de directora de una publicación dirigida a la comunidad diplomática asentada en esas latitudes, realidad confirmada por ella durante el República de Colombia 82 ÚNICA 26565.,1; 1RENE TERESA 1VARS BENALCAZAR Y 1 Corte Suprema de Justicia interrogatorio absuelto al inicio de la audiencia pública de juzgamiento45 2' Atendidas las anteriores razones, deviene procedente sustituir, por domiciliaria, la prisión intramural impuesta a la doctora 1RENE TERESA IVARS BENALCAZAR, medida que se cumplirá en el sitio atrás reseñado, única forma de garantizar su efectivo ejercicio.

Ello es así, porque la exigencia orientada a que la prisión impuesta se cumpla en lugar distinto a la residencia habitual de la procesada, incluido nuestro país, implica, en la práctica, negar el derecho a disfrutar del beneficio que la ley reconoce en su favor, dado que coloca a la beneficiada en la imposibilidad física de alcanzarlo, pese a reunir las exigencias legales para su reconocimiento.

Por lo demás, tal concesión no puede aparejar las consecuencias previsibles en este caso, esto es, la desunión del núcleo familiar cuya integridad contribuye a proteger la medida prevista por el legislador, ni implicar el desarraigo de la condenada del que ha sido su domicilio en los últimos años, ni la ruptura de los vínculos laborales y sociales surgidos de su buen desempeño en la &r- '— Interrogatorio audiencia pública de juzgamienro.

República de Colombia 83 ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia comunidad, en contravía del mandato constitucional desarrollado en el artículo 1° del estatuto procesal penal. Entonces, la doctora IRENE TERESA IVARS BENALGÁZAR cumplirá la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión, en su residencia ubicada en Radmansgatan 18 11425 de la ciudad de Estocolmo, Suecia, beneficio que garantizará con caución de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma determinada consultando los criterios señalados en el artículo 369 del código de procedimiento penal, la cual se consignará en la cuenta de depósitos judiciales correspondiente a esta Corporación. Debe además suscribir diligencia en la cual se comprometa a cumplir las siguientes obligaciones, señaladas en el artículo 38 del estatuto procesal penal: 1.

Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia. 2. Observar buena conducta 3. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena, cuando fuere requerida para ello. 84 ÚNICA 26565. IREIVE TERESA WARS BENALCÁZAR 4. Permitir la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados de reali7ar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las condiciones de seguridad que le sean impuestas por el funcionario competente.

Para la notificación de esta decisión y la suscripción de la diligencia de compromiso aludida, se librará exhorto con los insertos necesarios, al Cónsul de Colombia en Estocolmo, para que se sirva cumplirlo en el término de la distancia. Dado que la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria determina la verificación del cumplimiento efectivo de esta última, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores se implementarán los mecanismos correspondientes, de acuerdo con los instrumentos de cooperación internacional, para ejercer el control oportuno a la observancia de las obligaciones impuestas, de lo cual, hasta nueva orden, se rendirá informe periódico a la Corte.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; República de Colombia 85 ÚNICA 26565. 1 IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR a la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, penalmente responsable de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso, cometida en concurso homogéneo por la que se le acusó, realizada cuando se desempeñó como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Colombia en Suecia, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisadas en esta decisión. El comportamiento señalado está previsto en los artículos 219 y 222 inciso 2 del Decreto Ley 100 de 1980, código penal vigente para la época de su ocurrencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la doctora IVARS BENALCÁZAR, en consecuencia, a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

TERCERO: DECLARAR que la doctora IVARS BENALCÁZAR no se hace acreedora al sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. República de Colombia 86 ÚNICA 26565. TPIr IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR Corte Suprema de Justicia CUARTO: SUSTITUIR la pena de prisión intramural impuesta a la doctora IVARS BENALCÁZAR, por prisión domiciliaria, la cual se cumplirá en el inmueble ubicado en Radmansgatan 18 11425 de la ciudad de Estocolmo, Suecia, sitio señalado como su residencia. Esta medida se garantizará con caución equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual se consignará en la cuenta de depósitos judiciales de esta Corporación. La sentenciada debe además suscribir diligencia de compromiso en los términos señalados en el artículo 38 del Código Penal.

QUINTO: LIBRAR, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, exhorto al Cónsul de Colombia en Estocolmo, con el propósito de que adelante la notificación de esta providencia y suscriba con la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR la diligencia de compromiso, dispuesta en el numeral cuarto que antecede, actuaciones cuyo cumplimiento se exige en el término de la distancia.

SEXTO: DISPONER, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, la implementación de los mecanismos idóneos, de acuerdo con los instrumentos de cooperación internacional, para verificar el cumplimiento República de Colombia •• 87 ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS RENALCÁZAR Corte Suprema de Justicia efectivo de la prisión domiciliaria reconocida a la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR y el acatamiento a las obligaciones impuestas.

SÉPTIMO: NO CONDENAR a la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR al pago de perjuicios materiales y morales derivados de la infracción, de acuerdo con las razones indicadas en el aparte pertinente de esta decisión.

OCTAVO: LIBRAR por la Secretaría de la Sala las comunicaciones correspondientes a las autoridades competentes (artículo 472 Ley 600 de 2000). Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifiquese y cúmplase. \\.„\ - ALFREDO GÓMEZ QiIINTERO 4,1 / - t: tir • • ARDI EZ DE LEMOS • --- - • MILANES República de Colombia Corte Suprema de Justicia COMISION DE SEF YESID RAMÍREZ BAS1 Impedido "so YEToi 88 ÚNICA 26565. 'REME TERESA IVARS BEIVALCÁZAR