Micelio
26559(01-06-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 26559. Insistencia. José Huber Zapata Solano. Casación 26559. Insistencia. José Huber Zapata Solano. Proceso No 26559 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Sustanciador: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá D. C., primero de junio de dos mil siete. Asunto a decidir. La petición de insistencia formulada por el defensor de José Huber Zapata Solano contra la decisión de 3 de mayo del año en curso, mediante la cual la Sala inadmitió la casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 23 de agosto de 2006, que condenó al procesado a la pena principal privativa de la libertad de 96 meses de prisión, por el delito de concusión. Razones de la inadmisión. La decisión de la Corte se sustentó en la consideración de que el único cargo propuesto contra la sentencia impugnada, por indebida calificación jurídica de la conducta, presentaba deficiencias insuperables en su fundamentación, toda vez que el actor omitió señalar y demostrar los errores de apreciación probatoria en que supuestamente incurrieron los juzgadores de instancia al definir los hechos que determinaron la ubicación de la conducta en el tipo penal de concusión, y que no se advertía la necesidad de superar los defectos de la demanda para la realización de los fines de la casación. Fundamentos de la petición de insistencia. El casacionista se limita a presentar la petición, sin expresar las razones por las cuales considera que la decisión de la Sala es equivocada y que debe abrirse paso al trámite casacional para decidir de fondo.

Su exposición, se reduce a la presentación de algunas inquietudes sobre el trámite de notificación, pues considera que los términos para la presentación de la petición deben contarse desde la fecha en que la comunicación es recibida, y no desde la fecha en que es enviada. SE CONSIDERA: El suscrito Magistrado se abstendrá de solicitar a los compañeros de Sala la reconsideración de decisión cuestionada, por dos razones: Una, porque el peticionario no expone razón alguna que permita conocer los motivos de su insistencia. Dos, porque la decisión de la Sala consulta la realidad procesal, pues el demandante, no obstante cuestionar la apreciación que los juzgadores hicieron de la prueba, no se ocupa de precisar ni desarrollar los errores de hecho o de derecho que cometieron en el cumplimiento de esta labor.

Y no se advierte quebrantamiento de las garantías fundamentales, que torne necesario un pronunciamiento de fondo. Oportuno es precisar que aunque la insistencia no es un recurso, participa de sus características, en cuanto exige legitimación e interés para su ejercicio, debe intentarse dentro de los términos establecidos para hacerlo, y acompañarse de una fundamentación adecuada, y por tanto, que cuando proviene del casacionista, es obligación suya expresar de manera clara, precisa y concisa, los motivos por los cuales la Sala debe modificar su posición. En cuanto a la forma de notificación, dígase que se realiza mediante comunicación, en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, y que los términos para la interposición de la insistencia se cuentan a partir del día siguiente del envío de la última comunicación. En el caso en estudio, la última comunicación se libró el 9 de mayo, por lo que el término para presentar la insistencia se extendía hasta el día 16, fecha en la cual el abogado allegó el escrito.

Comuníquese esta determinación al interesado y devuélvase el proceso a la oficina de origen. CUMPLASE. MAURO SOLARTE PORTILLA Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria. � Para el censor los hechos investigados son constitutivos de cohecho propio. � Cfr. Casación 24322 de 12 de diciembre de 2005. PAGE 4