CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Corte Suprema de Justicia Casación 26552 ROSARIO CASTRO FRANCO Proceso No 26552 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 31 Bogotá D.C., siete de marzo de dos mil siete. Decide la Corte lo pertinente con relación a la admisión de la demanda de casación interpuesta por la defensora de Rosario Castro Franco en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 5 de julio de 2006, mediante la cual confirmó la del Juzgado penal del circuito de Magangué, que la condenó como autora del delito de fraude procesal y estafa.
HECHOS Así fueron narrados en las instancias: “El 29 de junio de 1999, la enjuiciada Rosario Carmenza Castro Franco, por medio de apoderado judicial impetró ante el juzgado civil del circuito de esta urbe, demanda ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble localizado en la carrera 5 B número 14 – 32 de la Calle Medellín del barrio Córdoba de esta ciudad, contra la Señora Regina Castro de Castro (q.e.p.d.), demás herederos y personas indeterminadas, obteniendo que el día 22 de marzo de 2000, el mencionado juzgado profiriera sentencia declarando la pertenencia solicitada, sentencia que fue confirmada una vez surtido el grado de consulta ante la Sala civil familia del Tribunal Superior de Cartagena, el día 24 de julio de 2000.
Se afirmó que la presentación de la demanda se hizo valiéndose de artimañas, mentiras y testigos falsos, pues se alegó poseer el bien con ánimo de señor y dueño desde hacía mas de 25 años, a sabiendas de que a quien demandaba y figuraba en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria como propietaria, señora Regina Castro de Castro, había muerto el 27 de noviembre de 1996, en virtud de ser la finada Castro de Castro, esposa de su tío Eustacio Castro Benthan, de quienes había recibido el bien arrendado, incluso mucho antes que la señora en mención falleciera.” ACTUACION PROCESAL Con base en la denuncia formulada a través de apoderado judicial por Eustacio Castro Benthan, mediante providencia del 3 de julio de 2001, la Fiscalía 24 delegada ante el Juzgado penal del circuito de Magangue abrió investigación penal contra Rosario Castro Franco (fs., 51).
Después de escucharla en diligencia de indagatoria, la fiscalía le resolvió la situación jurídica el 12 de julio de 2002, imponiéndole medida de aseguramiento (fs., 124) y, el 20 de mayo de 2003, luego obtener la prueba necesaria para calificar, la acusó por la posible comisión del delito de fraude procesal (fs., 209). La defensa y la parte civil apelaron la decisión. La primera, porque en su criterio no se estructuraba el delito que le fue imputado, y la segunda, porque se tipificaba además el delito de estafa (fs., 274).
La Fiscalía delegada ante el Tribunal de Cartagena, al resolver el recurso de apelación interpuesto, adicionó la acusación en el sentido solicitado por la parte civil (cuaderno fiscalía segunda instancia). El Juzgado penal del circuito de Magangue, mediante la sentencia del 13 de abril de 2005, condenó a la procesada a la pena principal de 30 meses de prisión como autora de los delitos de fraude procesal y estafa, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso (fs., 134 cuaderno juzgado).
El Tribunal Superior de Cartagena, mediante decisión del 5 de julio de 2006, confirmó la decisión en su integridad (fs., cuaderno Tribunal). DEMANDA DE CASACION Después de indicar la sentencia que demanda, de hacer referencia a los antecedentes del proceso y detallar las pruebas que considera esenciales, transcribiéndolas textualmente, la demandante formula un cargo contra la sentencia de segunda instancia con fundamento en el cuerpo segundo de la causal primera de casación (numeral 1 artículo 207 de la ley 600 de 2000).
Cargo único. Violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho. A juicio de la demandante, el Tribunal infringió la ley sustancial al incurrir en errores de apreciación probatoria. En ese orden, señala que la sentencia se apoyó fundamentalmente en las declaraciones de José Castro, Digna Fuentes Nieto, Santiago Rico García, Yamile Morante de Rico, Pedro Pablo Mora Crespo, Iván Romero y Edith Francina Castro Galvis, y desestimó la versión de la procesada y la declaración del abogado Fabián Arana Zúñiga.
El Tribunal, dice, no apreció el testimonio del abogado Arana Zúñiga, pese a su innegable importancia para establecer la inocencia de la sindicada, dado que nadie mejor que él para conocer la razón de ser del proceso de pertenencia, de los motivos para haber dirigido la demanda contra Rosario Castro Franco y del respeto impecable que como gestor del proceso le imprimió al trámite civil.
Tampoco tuvo en cuenta que la Señora Castro Franco, una mujer sin conocimientos jurídicos especializados, actuó convencida como la que más – desde luego siempre asesorada por su apoderado -, de que la posesión que había ejercido sobre el inmueble le daba el derecho para solicitar del juzgado la declaración de propiedad. Estas declaraciones - la de la procesada y de su abogado -, desvirtúan la posibilidad de que se configuren los delitos de fraude procesal y estafa, pues mediante ellas se demuestra que se actuó de acuerdo con la ley, al solicitar la declaración de pertenencia de un bien que la sindicada había poseído pacífica e interrumpidamente por más de 25 años.
De manera que si se aprecian las diferentes declaraciones en su conjunto, lo único que se obtiene es la prueba de un conflicto familiar que surge del interés de la nieta del denunciante, interesada en heredar, en representación de su padre, la casa que le fue adjudicada legítimamente a Rosario Castro Franco. Por lo tanto, concluye la demandante, la trascendencia del error es evidente, pues sino se hubiese incurrido en el error de no haberles conferido crédito a las pruebas indicadas, la solución habría sido diferente.
Al final, considera que no se desvirtuó la presunción de inocencia de la sindicada y que el remanente de pruebas no permite demostrar la ocurrencia de una conducta delictual. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una de las tareas esenciales que se debe abordar en sede de casación es la de definir concretamente cuál es la causal y los cargos que se habrán de formular contra la sentencia, y presentarlos en forma coherente, clara y precisa, lo cual supone comprender cabalmente el problema jurídico que se pretende plantear y los que fueron objeto de debate en el proceso.
En ese orden, si bien la demandante se afilia al cuerpo segundo de la causal primera, al exponer la errónea apreciación probatoria en que habría incurrido el juzgador, no explica, siendo fundamental que lo hiciera, si el Tribunal incurrió en errores de hecho o de derecho, y si lo fueron de raciocinio, identidad o existencia, o de legalidad o convicción, según se trate.
En principio se alcanza a percibir medianamente que lo que la demandante pretende denunciar es la configuración de un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, pues en su sentir el Tribunal habría dejado de considerar el testimonio del abogado Arana Zúñiga y la versión de la procesada. Pero esa es una aproximación inicial, porque la recurrente no logra explicar suficientemente si fue que el Tribunal no apreció esos medios de prueba o no les confirió credibilidad, lo cual es distinto.
Si lo que pretendía era denunciar un falso juicio de existencia por omisión, se requería, para imprimirle claridad al cargo, “que el demandante indique en qué parte del expediente se ubica el medio que extraña, qué objetivamente se establece de él, cuál el mérito que le corresponde siguiendo los postulados de la sana crítica, y cómo su estimación conjunta o en relación con el arsenal probatorio que integra la actuación, da lugar a variar las conclusiones del fallo, y, por tanto, modificar de manera sustancialmente distinta y opuesta la parte resolutiva del fallo materia de impugnación extraordinaria.” Si esa era su finalidad, es claro que la demanda no cumple con los niveles de claridad y coherencia argumentativa que un cargo como el planteado reclama, pues no se indicó el mérito de la prueba dentro del conjunto de medios apreciados por el Tribunal y por esa razón no destacó porque de haberse apreciado, como se dice, el fallo tendría que ser distinto al ameritado.
Estos niveles de exigencia no constituyen un requisito simplemente formal, sino sustancial, que surge del contenido del artículo 212 de la ley 600 de 2000, en la medida que esta disposición hace del principio de autosuficiencia un presupuesto necesario para que la Corte pueda estudiar la demanda dentro del marco del principio de limitación que a la casación le es inherente como instrumento rogado de impugnación. Mas evidente se hacen esas deficiencias si en cuenta se tiene que la demandante no logra explicar si es que el Tribunal no apreció los testimonios, o si fue que los apreció pero no les otorgó el nivel de credibilidad que la demandante estima que ha debido conferírseles.
En este caso, no queda duda, el cargo no podía ser propuesto en el margen del falso juicio de existencia por omisión, sino en el del falso raciocinio, pues se trataría no de un error objetivo, sino de un problema de argumentación. Con este propósito, resultaba indispensable que la recurrente tuviera en cuenta que, “su demostración impone, tener que confrontar la forma como los juzgadores apreciaron la prueba que se afirma indebidamente valorada, y demostrar -que no criticar, disentir, o discutir- que sus apreciaciones son arbitrarias o irrazonables, y que el desacierto tuvo incidencia trascendente en el contenido o sentido del fallo.
De no hacerse así, el cargo será inocuo, porque la sentencia de segundo grado se encuentra amparada de la doble presunción de acierto y legalidad, y por tanto, el análisis que los juzgadores hayan hecho de los medios de prueba, tendrá prevalencia sobre la valoración que realicen los sujetos procesales.” De modo que al presentar la demanda como una crítica general a la sentencia de segunda instancia, pero sin sujeción a los requisitos de forma y fondo que impone el artículo 212 del código de procedimiento penal, debe inadmitirse, como también porque la Corte no observa garantías fundamentales que de oficio deba proteger.
Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de Rosario Castro Franco. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. ALFREDO GOMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia, sentencia del 27 de octubre de 2004, radicado 21030. � Corte Suprema de Justicia, auto del 16 de mayo de 2006, radicado 24652.
PAGE 1