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26546(29-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Proceso No 27804 EXTRADICIÓN. 26546 NULIDAD DAVID VEGA ZAMBRANO PAGE EXTRADICIÓN. 26546 NULIDAD DAVID VEGA ZAMBRANO Proceso No 26546 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado acta N°.207 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008). V I S T O S La Corte resuelve la petición de nulidad elevada por el señor DAVID VEGA ZAMBRANO solicitado en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.

L A P E T I C I Ó N El solicitado en extradición depreca la nulidad de la actuación, por clara vulneración a garantías fundamentales, al derecho de defensa y del debido proceso. Sustenta la nulidad afirmando que las pruebas solicitadas no son otras si no las mismas que aportó el Gobierno de los Estados Unidos. De igual manera sostiene que: “No se entiende porque si tiene valor probatorio las aportadas por el Gobierno de los Estado Unidos y cuando las presento o las pretendo presentar no tienen validez desconociendo el principio de la soberanía judicial prevalente ya que jamás he salido de mi país por los hechos que se investigan, violentando el derecho a la igualdad para acceso a la justicia”.

Asimismo fundamenta su petición conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia T-116 de 2004, la cual expone, “ la violación del procedimiento (el debido proceso como garantía), sólo existirá, si la interpretación que del procedimiento se hace, resulta incompatible con la Carta; la violación del debido proceso, como derecho fundamental, por su parte, solo se presentará cuando el trámite conduzca al desconocimiento de los elementos que definen el carácter justo del mismo ”.

CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta la petición del solicitado en extradición, es necesario que la Sala realice las siguientes precisiones: 1. Cuando se plantea un vicio in procedendo no basta pregonar una irregularidad que desquicie la estructura del proceso o que afecte las garantías judiciales de los intervinientes, sino que constituye una carga para el postulante, de acuerdo con el principio de trascendencia, demostrar que el acto que se califica como nulo afecte el diligenciamiento, al punto que la invalidez de lo actuado es la única decisión viable a adoptar. 2.

Así, entonces, en el caso que ocupa la atención de la Corte, resulta elemental colegir que no le asiste razón al peticionario, por las siguientes razones: En cuanto a la violación del debido proceso y del derecho de defensa, el requerido no demostró cómo la negativa de la Sala para ordenar como medio de convicción las pruebas solicitadas, condujo a desarticular los actos procesales del trámite, afectando al mismo tiempo sus garantías constitucionales.

Significa lo anterior que consistía una carga para la memorialista demostrar la trascendencia del error in procedendo invocado, que en el presente evento se circunscribía en señalar que los elementos de juicio que echa de menos eran conducentes, pertinentes y útiles frente al especial objeto del trámite que adelanta la Corte y cómo su omisión condujo a resquebrajar los actos procesales del trámite y del derecho de defensa.

Frente al punto y al interior de este asunto, la Sala ilustró en pasada oportunidad a la defensa y de paso al requerido sobre la estricta y necesaria relación que deben tener las pruebas a practicar dentro del trámite de extradición, con los temas contenidos en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, esto es, con aquellos sobre los cuales versa el concepto a emitir por la Corporación. Por ello, fueron negados como medios de convicción aquellos que se dirigían a controvertir la legalidad de las pruebas recaudadas por el Estado solicitante, en tanto que la Corte no actúa como juzgador, ni puede reemplazar en su autonomía y soberanía al tribunal extranjero.

En el mismo sentido, la decisión fue adversa respecto de los documentos que se allegaron con el fin de demostrar que actualmente en Colombia se adelanta en contra del requerido una investigación por los mismos hechos por los cuales es solicitada su extradición, en el entendido de que no es a la Corte sino al Gobierno Nacional a quien le corresponde valorar el principio del non bis in ídem y la conveniencia de conceder o no el mecanismo de cooperación internacional.

En fin, como de manera insistente lo ha sostenido esta Corporación, a la defensa y al solicitado en extradición se le han señalado los temas respecto de los que, según lo dispone la ley, versa el concepto que debe emitir la Corte y, por lo mismo, a ellos se circunscribe la admisibilidad de los medios de prueba, en razón de la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad, pues la Sala no puede admitir elementos de juicio que pretendan impugnar la participación del solicitado en extradición en los cargos endilgados, ya que es en el escenario judicial extranjero donde corresponde controvertirlos.

Por consiguiente, la petición de nulidad no tiene vocación de éxito. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E NEGAR la solicitud de nulidad de la actuación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6