CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Wepública de Colombia Extradición 26346 (David Vega Zambrano Corte Suprema de Justicia Proceso No 26.546 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 150 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas que solicita el defensor del ciudadano colombiano David Vega Zambrano, reclamado en extradición por Estados Unidos de América, bajo la imputación de los delitos de narcotráfico y de layado de activos. qypú6lica de Corom6ia Extradición 26.546 David Vega Zambrano 1,9 Corte Suprema de Justicia LA PETICIÓN Dentro del traslado del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal del 2000, el representante del señor Vega Zambrano pide: 1.
Que las copias de la investigación que adelanta la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima -Despacho 14 UNAIM- de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, sean admitidas. Los documentos se aportan, aclara, porque los hechos que allí se investigan son los mismos por los cuales la justicia norteamericana reclama la extradición del señor Vega Zambrano. 2.
Que esa fiscalía informe si Estados Unidos conocía de la actuación; pues, de ser así, habría doble juzgamiento y se infringirían principios universales del derecho penal. 2 Ippúbfica de Colombia Extradición 26.546 David Vega Zambrano taz) Corte Suprema de justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala inadmitirá las pruebas aportadas y no decretará las solicitadas por la defensa, porque son ajenas a los temas que debe analizar la Sala para rendir el concepto que le corresponde.
Obsérvese: 1. La existencia de investigación o juzgamiento por parte de los fiscales y jueces patrios por hechos similares, o por los mismos hechos que generan el. pedido en extradición, no es óbice para que la Corte emita el concepto de rigor. Determinarlo, es tarea exclusiva del Gobierno Nacional, cuando se ocupe de la decisión final. Por ende, no le compete a la Sala. 2.
Tampoco constituye causa legal que obligue a suspender el trámite, porque la ley procesal patria sólo exige previo a la intervención de la Corporación, que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya establecido cuál es el ordenamiento jurídico que debe regular la demanda de extradición y que su homólogo de 3 Wepública de Colón:fija Extradición 26.546 t. David Vega Zambra no Corte Suprema de justicia Justicia y del Deretho haya obtenido el perfeccionamiento del expediente, presupuestos cumplidos cabalmente en este asunto por parte de la Administración'. 3.
El principio del "non bis in idem" no tiene incidencia alguna en la emisión del concépto de la Corte, porque su aplicación no se relaciona con los elementos que, según la legislación procesal penal interna, le compete verificar. Ese es un tema que debe analizar el Ejecutivo en el momento de decidir si concede o no la extradición. Aparte de lo anterior, dentro de la actuación obran suficientes elementos de juicio que despejan cualquier incertidumbre frente a los presupuestos que debe verificar la Sala, cuando vaya a emitir su concepto final.
Como los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir concepto, no se decretará la práctica oficiosa de ningún elemento de convicción. I Auto del 16 de mayo de 2001, radicación No. 16.706. 4 \\\ npública de Colombia Extradición 26.546 David Vega Zambrano _ tusa Corte Suprema de Justicia Consecuencia de lo dicho, se dispone el traslado para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No practicar las pruebas solicitadas por el defensor del señor David Vega Zambrano. 2. No ordenar pruebas de oficio. 3. Devolver los documentos aportados por la defensa. 4. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo. \-\ República de Cdombia Extradición 26.546 David Vega Zambrano, • tan ji Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. \\N ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 1 4-11 " REZ MAR' EL • 'I• G LES DE LEMOS - JOR t •. z bk ÉS 411110 CITA MEDICA MAURO SOLARTE PORTILLA República de boConiiia Corte Supri IÚÑEZ Extradición 26346 David Vega Zambrano