Micelio
26518(14-07-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 26518 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26518 Acta No. 63 Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la solicitud contenida en el escrito que obra a folios 7 y 8 del cuaderno de casación, recibido en ésta el 21 de junio último, a través del cual el demandante en este proceso, señor OSCAR JESÚS RODRIGUEZ PERDOMO manifiesta que en la actualidad no tiene los recursos necesarios para pagar un abogado que defienda sus derechos, pues a $1'000.000.oo de pesos se eleva la suma del que menos pidió por honorarios, y el que tenía no continuaba con la apelación, pues no contaba con dinero y, en razón al rechazo al que se ha visto expuesto por la edad, en estos momentos se encuentra desempleado.

Para los efectos de esta providencia es suficiente con decir que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, confirmó el fallo del Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá D.C por el cual absolvió a la parte demandada de todos los cargos formulados en su contra por el demandante (folio 41 a 45), decisión que fue recurrida en casación por el apoderado judicial que el actor constituyó al comienzo del proceso.

I. CONSIDERACIONES Es indudable que el escrito de marras contiene una solicitud de amparo de pobreza, instituto jurídico que si bien es cierto la jurisprudencia de la Sala ha aceptado su procedencia en los procesos laborales, también lo es que su concesión no fluye de la simple solicitud formulada bajo juramento por el peticionario, bajo el entendido de que las disposiciones que lo regulan son las correspondientes al trámite incidental consagrado en los artículos 37 y 38 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, lo que implica que la petición se debe acompañar de las pruebas que la respaldan o que en ella su proponente solicite la práctica de las que pretende hacer valer para ameritar el amparo suplicado, tal y como se dijo en la providencia del 15 de agosto de 2000, radicación No. 14957.

Por lo anterior y por cuanto la petición del demandante carece de respaldo probatorio y tampoco en ella pidió la práctica de pruebas para acreditar la situación económica que afirmó, se denegará el amparo solicitado. Adicionalmente, cabría anotar otra razón para negar la solicitud, cual es la de que el auto que niega el amparo es apelable e inapelable cuando se concede, de acuerdo con el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, lo que permite colegir que no es posible concederlo por primera vez en el trámite del recurso extraordinario de casación sino que necesariamente debe ser otorgado en las instancias en salvaguarda del debido proceso y en obedecimiento del precepto transcrito, como igualmente se asentó en aquella providencia. De otra parte, y como quiera que la demanda de casación no fue presentada se declarará desierto el recurso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, II.

RESUELVE

1.- Denegar el amparo de pobreza solicitado por OSCAR JESÚS RODRÍGUEZ PERDOMO. 2.- Declarar desierto el recurso extraordinario de casación, y una vez en firme la presente providencia devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 11 4