CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 26512 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26512 Acta N° 44 Bogotá D.C., veinte (20) de abril dos mil cinco (2005). Por medio de escrito presentado ante esta Corporación, la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO ha interpuesto el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Tribunal de Barranquilla dictada el 30 de septiembre de 2004 en el proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro) que promoviera MARCOS MARTÍN LEYES ROSALES contra la recurrente.
I.
FUNDAMENTOS DE HECHO Afirmó la recurrente para fundamentar el recurso de revisión que Marcos Martín Leyes interpuso demanda de fuero sindical (acción de reintegro) contra la Contraloría General del Atlántico y que, tramitada la litis ante el Juzgado Tercero Laboral de Barranquilla, este despacho mediante sentencia del 30 de abril de 2004 ordenó el reintegro del entonces demandante y el pago de los salarios dejados de percibir.
Ante la apelación de la Contraloría, el Tribunal de Barranquilla, con su sentencia del 30 de septiembre de 2004, confirmó esa decisión. Sostiene también que en ninguna de las instancias se tuvo en cuenta que la Contraloría carece de personería jurídica, que es presupuesto del proceso sin el cual no puede conformarse la llamada relación jurídico procesal.
II.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS La impugnante en revisión invoca el numeral 7° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil conforme al cual procede este recurso extraordinario cuando el recurrente esté en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento contemplados en el artículo 140 ibídem, siempre que no haya saneado la nulidad.
Argumenta que la Contraloría carece de personalidad jurídica, por lo cual la demanda debió dirigirse contra el Departamento, lo que no ocurrió en el proceso de fuero a que atrás se aludió. Pide, en consecuencia, que se revise la sentencia reseñada y se declare fundada la causal de revisión invocada. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 28 de la Ley 712 de 2001, establece la revisión como un medio de impugnación contra las providencias judiciales.
El proceso de fuero sindical, cualquiera que fuere la causal que se invoque, es un proceso de carácter especial, por mandato expreso del estatuto procedimental mencionado, como resulta de la lectura del Capítulo XVI de tal estatuto. Los artículos 30 a 34 de la Ley citada reglamentan ese recurso, y el primero de ellos no reconoce la posibilidad de la revisión respecto de sentencias dictadas en los procesos especiales, por cuanto dispone que la revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios.
Es evidente, entonces, que este recurso de revisión debe ser rechazado in limine, como lo autoriza el artículo 34 de la Ley 712 de 2001. Además, y como también lo indica ese precepto, se le impondrá al apoderado del recurrente una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales. Adicionalmente debe observar la Sala que en materia de causales de revisión el recurso tiene regulación propia en el procedimiento laboral, de manera que no es admisible el planteamiento de las causales del estatuto procesal civil, porque el artículo 145 del Código Procesa del Trabajo y de la Seguridad Social sólo permite la aplicación analógica de las normas del Código de Procedimiento Civil en los casos de falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
1. Rechazar in limine el recurso de revisión interpuesto por la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO contra la sentencia del Tribunal de Barranquilla dictada el 30 de septiembre de 2004 en el proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro) que promoviera MARCOS MARTÍN LEYES ROSALES contra la recurrente. 2. Previa desanotación, devuélvase la demanda sustentatoria de la revisión y sus anexos a la recurrente. 3.
Reconocer a la doctora MARTHA SIERRA LAFAURIE como apoderado judicial de la Contraloría Departamental del Atlántico. 4. Imponer una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a la doctora MARTHA SIERRA LAFAURIE de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 712 de 2001. En firme esta providencia, por la Secretaría désele cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1° numeral 200 del Decreto 2282 de 1989.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 2 5