Micelio
26492(18-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA aAliaa gdriz4e •• L110 Z1,4 •57f 'tonga 4 Á.Siús‘?z, RE SI 11 ALONSO V LE ERRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.124 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la demanda mediante la cual el doctor DANIEL PIEDRAHITA CACAIS, quien manifiesta actuar como apoderado del condenado ALONSO VALLE GUERRA, pretende iniciar acción de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia), que le impuso como pena principal 40 meses de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y el pago de los perjuicios causados, como autor del delito de Rebelión. afriaa Wdin-4 Z72,1-%.

SfriMma 1 'y 1f ISI• I 2649Z ALONSO. LL e UERRA CONSIDERACIONES La demanda objeto de estudio será inadmitida por falta de legitimidad del demandante. En efecto, ya en varias oportunidades ha precisado la Sala que la acción de revisión': "orientada como se halla a desvirtuar los efectos de cosa juzgada de decisiones judiciales que ponen fin al proceso penal, tiene por titulares a los sujetos procesales que además de tener interés jurídico han sido reconocidos en la actuación, siendo uno de ellos, en efecto, el condenado quien por su condición se encuentra legitimado para intervenir en aquella mas no habilitado para adelantar actos que siendo propios del derecho de postulación han de ser ejercidos por quien acredite la calidad de abogado, sin que se excluya obviamente la posibilidad de que ésta concurra en el enjuiciado caso en el cual, con las excepciones legales, es factible que actúe por sí mismo" 2.

En todo caso, como la acción de revisión constituye una actuación judicial independiente y separada del proceso penal que culminó con la sentencia cuya remoción se pretende, el abogado que presente la respectiva demanda debe contar con poder especial - para esta clase de asuntos en particular- otorgado por el sujeto -Auto del I de Febrero de 2007, radicado 24711 2 Auto del 23 de febrero de 2006, rad. 24.960 2 Mefri aa gdrale - I Z,,4 %Á.simay, tIl. k■ RE SI 26492 ALONSO V LE UERRA procesal en cuyo nombre actúa, no pudiéndose siquiera relevarse de dicha obligación quien hubiera actuado como defensor dentro de la actuación inicial.

Revisada minuciosamente la foliatura, no se halló poder otorgado por el condenado al doctor DANIEL PIEDRAHITA CACAIS, para pretender en su nombre el inicio de una acción de revisión. Sólo se cuenta con la afirmación del abogado demandante, en el sentido de ser el defensor del condenado, lo cual no es suficiente para escucharlo en nombre de aquél, pues como se dijo, carece de legitimidad para hacerlo.

En el subjudice, el abogado DANIEL PIEDRAHITA CACAIS aduce que actúa en nombre del sentenciado ALONSO VALLE GUERRA, pero no acompañó a la demanda el poder que lo habilita para incoar la acción de revisión, razón por la cual se inadmitirá el escrito, de acuerdo el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

RECHAZAR por falta de legitimidad, la demanda de revisión presentada por el doctor DANIEL PIEDRAHITA CACAIS, a nombre del condenado ALONSO VALLE GUERRA. 3 REVI ON 6492 ALONSO VAL ECU RRA,90d1,4, ZP,4 sffrana Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 4