Micelio
26491(09-06-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Ley 712 de 2001

PAGE 2 Expediente 26491 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 26491 Acta No 55 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil cinco (2005). Se resuelve sobre el desistimiento del recurso de revisión presentado por la apoderada especial de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla de fecha 30 de septiembre de 2004, proferida dentro del proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro-, que promovió ARGENIDA MOLINA CHARRIS contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES 1.- En relación con el recurso de revisión que se pretende desistir, la Corte mediante providencia del 19 de abril del año en curso, dispuso el rechazo del mismo por improcedente, bajo la consideración de que ese medio de impugnación no está previsto para el proceso especial de fuero sindical y además porque no era dable para su procedencia invocar causales distintas de las señaladas en la legislación laboral, al igual impuso a la apoderada de la entidad impugnante doctora MARTHA SIERRA LAFAURIE, la multa de que trata el artículo 34 de la Ley 712 de 2001.

Dicha providencia fue notificada a través de la Secretaría de la Sala, por anotación en estado No. 49 del 20 de abril de 2005 y con escrito radicado el 22 de abril de 2005, la apoderada de la recurrente presentó desistimiento del recurso de revisión “con base en lo dispuesto en las normas legales vigentes” (folio 10 del Cuaderno de la Corte). 2.

Adicionalmente, con memorial del pasado 4 de mayo de 2005, la doctora Sierra Lafaurie solicita la disminución de la multa impuesta, aduciendo que le resulta oneroso el pago de los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes que se fijaron, dado que se encuentra actualmente desempleada, en período de lactancia y con una situación económica precaria.

A su vez invoca la protección de su estado e igualdad de la mujer que pregona el artículo 43 de la Carta Política (folio 13 ibídem) II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se comienza por advertir que esta Sala de la Corte a través del proveído del pasado 19 de abril, se pronunció sobre el recurso de revisión, en el que resolvió rechazar la demanda que lo contenía por improcedente, y como consecuencia de ello, le impuso a la apoderada de la entidad recurrente la multa consagrada en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001 equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales en favor del Consejo Superior de la Judicatura.

Así las cosas, al estar ya resuelta la solicitud elevada por la procuradora judicial de la Contraloría Departamental del Atlántico, no puede ser admitido su desistimiento y por ende su pedimento debe rechazarse por extemporáneo e improcedente. De otro lado, en lo que tiene que ver con la reducción de la multa a pagar por la profesional del derecho, no es viable estimar la argumentación de ésta, en el sentido de que actualmente afronta una situación económica precaria, al estar desempleada, por la potísima razón de que se trata de un aspecto subjetivo que no tiene cabida en esta clase de actuación para exonerar o disminuir la sanción prevista en el evento de rechazo de la demanda relativa al recurso de revisión, habida cuenta que fue la propia Ley que en forma expresa estableció el quantum de la misma, al referirse dentro del trámite de la impugnación a que “En caso de ser rechazada, se impondrá al apoderado del recurrente multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales”, sin permitir graduación alguna.

Además la circunstancia de que dicha apoderada se encuentre en lactancia no la libera de la obligación de pagar la sanción pecuniaria, dado que ésta se impuso por haber intentado un acto de postulación sin fundamento, más no por algún motivo relacionado con la protección constitucional a la maternidad. En armonía de lo discurrido, y sin necesidad de más consideraciones, deviene que esta Corporación se abstenga de modificar el valor de la mencionada multa.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero-. RECHAZAR el desistimiento del recurso de revisión, por improcedente, el cual fue presentado por la apoderada de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro- que ARGENIDA MOLINA CHARRIS le adelantó a la recurrente.

Segundo.- NEGAR, por carecer de fundamento legal, la solicitud de disminución de la multa impuesta a la apoderada especial de la entidad recurrente doctora MARTHA SIERRA LAFAURIE. Tercero.- ESTESE a lo resuelto en el proveído del 20 de abril del año que avanza. Notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia