Micelio
26490(15-04-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

ANTECEDENTES República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Recurso de Revisión No.26490 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Recurso de Revisión No.26490 Acta No.41 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos mil cinco (2005). Se reconoce a la abogada MARTHA SIERRA LAFAURIE, con tarjeta profesional No. 71.553 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Contraloría en los términos del escrito visto a folio 9.

La apoderada de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO interpone recurso de revisión contra la sentencia que profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de mayo de 2004, en el proceso especial de fuero sindical - acción de reintegro -, que le promovió RAFAEL ROMERO NAVARRO. Expuso la recurrente que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla conoció del proceso especial reseñado, y definió la primera instancia con sentencia condenatoria, la cual apeló la Contraloría demandada, sin éxito; que en las instancias no se tuvo en cuenta que esa entidad “ no goza de Capacidad Jurídica para comparecer a un proceso, por no tener Personería Jurídica ”, de modo que no existían los presupuestos procesales para dictar las decisiones de fondo por los juzgadores, además que no se vinculó al proceso a la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, que si puede ser sujeto procesal.

Conforme a esos hechos, solicitó la revisión de la sentencia de segunda instancia, “.. por presentar la nulidad contemplada en el artículo 140 numeral 7 del C.P. C..”, e invocó la causal 7ª del artículo 380 del C. de P.C. SE CONSIDERA La Sala observa que el proceso, cuya revisión se pretende, es uno especial de fuero sindical, respecto del cual resulta improcedente esa impugnación extraordinaria, ya que ella sólo es viable frente a las sentencias dictadas en los juicios ordinarios, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 712 de 2001.

De otra parte corresponde anotar que la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL impugnante no tiene la titularidad para solicitar la revisión, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, y, además, mediante el mencionado proceso especial no se reconocen las pensiones de que trata dicha norma. Finalmente, la causal que se invoca en este caso, para la revisión de la sentencia, no tiene asidero en los asuntos laborales, toda vez que para ellos existe una regulación propia, esto es la contenida en las referidas leyes 712 de 2001 y 797 de 2003, sin que dentro de las causales que de sus artículos 31 y 20, respectivamente, se encuentre la de “ estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación ”, que sí contiene el régimen procesal civil, pero que no es de recibo en el área laboral, por la razón anotada.

En consecuencia, no es más lo que debe señalarse para rechazar la revisión que formuló la Contraloría, e imponer a su apoderada la multa prevista en el artículo 34 de la mencionada Ley 712 de 2001. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de revisión interpuesto por la apoderada de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de mayo de 2004, en el proceso especial de fuero sindical que le siguió RAFAEL ROMERO NAVARRO.

SEGUNDO: IMPONER a la apoderada de la recurrente una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, entidad a la cual se REMITIRÁ copia de esta decisión, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE