CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Anulación: Rad. 26488 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 26488 Recurso de Anulación Acta No. 47 Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil cinco (2.005). Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA –SINTRAOFAN- contra el Laudo Arbitral proferido el 11 de marzo de 2005 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el sindicato recurrente y el MUNICIPIO DE MACEO I-.
ANTECEDENTES Ordenada la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio con el propósito de estudiar y decidir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes antes mencionadas, fueron nombrados árbitros los señores JOSÉ EVERARDO MARÍN QUIROGA (designado por el Municipio), JHON JAIRO VALLEJO (elegido por el sindicato) y JUAN CARLOS GAVIRIA GÓEMZ (tercer árbitro, nombrado de común acuerdo por los dos anteriores).
Una vez posesionados de sus cargos, instalaron el Tribunal el 14 de febrero de 2.005. Eligieron como Presidente del mismo al doctor JUAN CARLOS GAVIRIA GÓMEZ y como Secretario al abogado ALVARO FRANCISCO GAVIRIA ARANGO, y, luego de solicitar una prórroga para adoptar la decisión pertinente, profirieron el 11 de marzo de 2.005 el Laudo Arbitral que resolvió el conflicto sometido a su consideración (folios 107 a 119) II-.
EL LAUDO ARBITRAL El Tribunal hizo un recuento de los antecedentes del conflicto y de lo expuesto por cada una de las partes, expuso en forma amplia sus consideraciones en torno a su decisión, y en su parte resolutiva dispuso lo siguiente en cuanto interesa a los efectos del recurso de anulación: “REAJUSTE DE SALARIOS ( ) e) Se concede al Municipio de Maceo un término de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecución de este laudo, para que proceda a pagar a los trabajadores beneficiarios del mismo los reajustes salariales y prestacionales resultantes de esta decisión ” ACCIDENTES DE TRABAJO No se accede a lo solicitado en el pliego de peticiones.
NORMAS ANTERIORES Las cláusulas no transitorias de orden convencional que no hubieren sido objeto de modificación por las disposiciones del presente laudo arbitral, continuarán vigentes.”.. III-. EL RECURSO DE ANULACION El apoderado de la organización sindical “SINTRAOFAN”, impugnó el laudo mencionado, con el objeto de que se “ ANULE parcialmente el referido laudo en los puntos y articulados descritos y en su remplazo se dicte uno que acoja para el caso de los salarios el pago inmediato de dicho aumento, para el caso de los accidentes de trabajo que se considere que la actividad sindical no interrumpe para nada el contra (sic) laboral y por ello los accidentes que padezcan los afiliados al sindicato estando en ejercicio de la actividad sindical deberán considerase accidentes de trabajo y, para la cláusula de normas anteriores se anule la palabra no transitorias.” IV-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En lo que respecta a las cláusulas cuya nulidad se pretende se observa lo siguiente: PLAZO PARA EL PAGO DE LOS REAJUSTES. En cuanto a este punto, basta señalar que el Tribunal de Arbitramento discurrió de la siguiente manera: “Para adoptar la decisión que corresponda se tiene en consideración tanto la situación de los trabajadores como la situación presupuestal del Municipio.
Igualmente se considera como parámetro para la conservación del valor real de los salarios el porcentaje de incremento en el índice de precios al consumidor causado anualmente, desde la fecha fijada para la expiración de la convención colectiva de trabajo.” (Folio 115). Y como consecuencia de ello decretó un incremento salarial con efectos prestacionales a partir del 1 de enero de 2.003, pero al mismo tiempo le concedió al Municipio un término de cuatro meses para el pago de dichos reajustes, plazo que la Sala no solo encuentra justificado por las consideraciones del mismo, sino necesario para el cumplimento de las gestiones pertinentes para obtener los fondos requeridos para el pago de dichos reajustes.
ACCIDENTES DE TRABAJO. Al respecto se dijo en el Laudo “Los árbitros observan que la noción de “accidentes de trabajo” se encuentra definida y precisada en la ley; en consecuencia, al Tribunal le está vedado establecer un régimen alterno al legal, extendiendo o ampliando por decisión suya el concepto de accidente de trabajo, contrariando con ello estatutos imperativos de la seguridad social sobre riesgos profesionales que regulan la materia (ley 100/93, decreto 1295/94 y ley 776/02).
En definitiva los árbitros están limitados por la ley y, consiguientemente carecen de competencia para pronunciarse sobre esta petición:” (Folio 114). Aciertan de manera plena los árbitros en la anterior sustentación, pues se trata de un tema de nítida naturaleza jurídica, no susceptible de ser planteado en un conflicto de naturaleza económica y en consecuencia escapa a la competencia de un tribunal de arbitramento.
NORMAS ANTERIORES. Se discute la expresión “no transitorias”, que se incluyó para mantener la vigencia de las cláusulas convencionales que no fueron modificadas por el laudo. Le asiste razón al recurrente, en este punto, pues aún cuando las normas transitorias, tienen de por si una vida precaria, en el presente conflicto colectivo, ello no fue materia de discusión, y podría suceder que una cláusula de esta naturaleza estuviera vigente, y al darle aplicación a la decisión arbitral dejaría de regir, sin haber sido esa la intención de las partes.
Así las cosas, de la cláusula que se analiza, se anulará la expresión “no transitorias.” En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - ANULAR la expresión “no transitorias” contenida en la cláusula relativa a las normas anteriores del Laudo Arbitral proferido el 11 de marzo de 2005 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA “SINTRAOFAN” y el MUNICIPIO DE MACEO.
CONFIRMAR el laudo en lo demás. SEGUNDO.- Remitir el expediente al Ministerio de Protección Social. Cópiese, notifíquese y publíquese. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria