Micelio
26468(27-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MixíGima, cadlonzGla, Casación N° 26.468: JIMMY ALEXANDER TAPIERO LOAIZA Salvamento de voto Cao-rtea A /tema riecf&Sticia, quebrantar caros derechos de quien asumió responsabilidad penal por una específica conducta, claramente delineada en todos sus contornos fácticos y de tipicidad. "También se determina invariable el apartado fáctico de la acusación, esto es, que los hechos planteados allí por la fiscalía, incluso si las pruebas conducen a ello, no pueden ser modificados por el fiscal en el alegato de cierre de la audiencia de juicio oral.

Y si así sucede, se torna imperiosa la absolución: "La congruencia se debe predicar, y exigir, tanto de los elementos que describen los hechos como de los argumentos y las citas normativas específicas. Esto implica (i) que el aspecto fáctico mencionado en la acusación sí y sólo sí es el que puede ser tenido en cuenta por el juez al momento de dictar sentencia. Si la prueba demuestra que los hechos no se presentaron como los relata la Fiscalía en el escrito de acusación, al juez no le quedará otro camino que el de resolver el asunto de manera contraria a las pretensiones de la acusadora; y, así mismo, (ii) la acusación debe ser completa desde el punto de vista jurídico (la que, en aras de la precisión, se extiende hasta el alegato final en el juicio oral), con lo cual se quiere significar que ella debe contener de manera expresa las normas que ameritan la comparecencia ante la justicia de una persona, bien en la audiencia de imputación o bien en los momentos de la acusación, de modo que en tales momentos la Fiscalía debe precisar los artículos del Código Penal en los que encajan los hechos narrados, tarea que debe hacerse con el debido cuidado para que de manera expresa se indiquen el o los delitos cometidos y las circunstancias específicas y genéricas que inciden en la punibilidad." PA.;17)44:ea, A (ao/r-n Casación N° 26.46 JIMMY ALEXANDER TAPIERO LOAIZ Salvamento de voto r-907.014. adaetkz "La síntesis elaborada en precedencia, permite significar como aspectos ya definidos, entre otros, los que corresponden a la inmutabilidad de los cargos cuando estos preceden a las formas anormales de terminación del proceso -allanamientos y acuerdos y preacuerdos-; la obligación de consignar en la formulación de acusación todos los factores que incidan en el delito y su penalidad, en especial, las circunstancias específicas y genéricas de agravación punitiva; y, la imposibilidad de modificar los hechos, en su concepción meramente fáctica, consignados en la formulación de acusación, al punto que si la prueba demuestra otros los hechos se hace necesario absolver al procesado, así estos nuevos tengan connotación delictuosa.

"Apenas de soslayo, las providencias traídas a colación señalaron no absoluta, sino relativa, la adecuación típica de la Conducta plasmada en la formulación de acusación, cuando se trata de un proceso ordinario, dado que perfectamente las pruebas allegadas en curso de la audiencia del juicio oral, pueden llevar a una distinta adecuación.