Micelio
26468(19-04-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

8 2 Recurso de queja 26468 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Recurso de Queja No. 26468 Acta No. 41 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil cinco (2005). Se resuelve el recurso de queja contra el auto dictado el 4 de febrero de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto por BANCAFE.

I.

ANTECEDENTES JORGE RUBIO AVILA llamó a juicio a BANCAFE para que fuera condenado a reliquidarle la primera mesada pensional. Al conocer el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia el Juez de la alzada modificó en el sentido de condenarla a pagar “la mesada inicial de la pensión a que tiene derecho el actor en la cantidad de $942.474.17, a partir del día 19 de enero de 2000” (folio 37 cuaderno 1).

Inconforme con esa decisión, el recurrente en queja interpuso el recurso de casación, que le fue negado por el Tribunal mediante auto de febrero 4 de 2005, con fundamento en que “la entidad demandada a través de su apoderado general EDILMA GONZALEZ ARIAS, confirió poder especial para actuar en el presente proceso al Doctor OSWALDO DUQUE LUQUE (folio 26), quien hasta la fecha ha ejercido el mandato.

Se observa igualmente que el recurrente Doctor CARLOS ALBERTO TORRES ROMERO, actúa en su condición de apoderado general de la entidad demandada, según se observa a folios 102 a 106. En dichas condiciones y al no mediar revocatoria o renuncia del poder especial conferido al Doctor OSWALDO DUQUE LUQUE, que lo aparte como apoderado especial de la demandada, se niega el recurso de casación interpuesto, teniendo en cuenta que el Doctor CARLOS ALBERTO TORRES ROMERO carece de personaría para actuar como apoderado de la parte demandad.

Lo anterior en virtud del artículo 66 del C. de P. C., según el cual, el poder especial para un proceso, prevalece sobre el general conferido por la misma parte (folio 44 ibidem). Para sustentar el recurso de queja la apoderada de BANCAFE, en síntesis, afirma que “a folio 101, el Doctor Carlos Alberto Torres Romero, apoderado General, investido de idénticas facultades que la doctora Edilma Gonzalez Arias y la suscrita conforme obra en escritura pública 5408, de folio 102 a 106, por estimarlo conveniente, directamente presentó el recurso de casación ante la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., teniendo facultades para ello conforme se expresa en los numerales 4º y 5º de la escritura citada.

En efecto, tales numerales consagran: “4. Conferir poderes especiales a abogados para que lleven la representación judicial de BANCAFE en toda clase de procesos laborales, ordinarios o especiales, ante cualesquiera autoridades del país. El funcionario que otorgue poder especial podrá reasumirlo o revocarlo, cuando estime conveniente” ( )Lo anterior significa que el Doctor TORRES ROMERO, con la sola presentación del recurso de casación en la Secretaría del Tribunal, adjuntando además copia auténtica de la Escritura pública señalada, revocó el poder que se había otorgado al Doctor DUQUE LUQUE, no siendo necesario, como lo esgrime el Tribunal, la manifestación expresa de dicha revocatoria” (folio 2 cuaderno 2).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada observa la Corte, que la negación de conceder el recurso de casación por parte del Tribunal, no goza de ningún asidero jurídico, en la medida en que aparece y no es punto de discusión, que el señor CARLOS ALBERTO TORRES ROMERO, de acuerdo con la escritura pública No. 5408 del 9 de diciembre de 2003, protocolizada ante la Notaría 31 del Circulo Notarial de esta ciudad (folio 39 cuaderno 1), acreditó la calidad de apoderado general de BANCAFE y su condición de abogado.

Y siendo ello así, la circunstancia de actuar en las condiciones indicadas, con la simple presentación del escrito por medio del cual interpuso el recurso de casación, que obra a folio 38- del cuaderno 1-, ha de entenderse la terminación del poder que fuera conferido al Doctor OSWALDO DUQUE LUQUE por BANCAFE, es decir, que operó una revocatoria tácita del mandato de parte de la demandada, todo a la luz de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; se itera, porque para la fecha en que el abogado TORRES ROMERO interpuso el recurso extraordinario de casación, fungía en representación de BANCAFE como su apoderado general, con amplias facultades para actuar ante las autoridades judiciales en los asuntos relacionados con el área laboral (folio 42 ibídem), máxime cuando dentro de la misma escritura pública fluye de manera palmaria que los apoderados generales de la entidad llamada a juicio gozan de la potestad para reasumir o revocar los poderes especiales “cuando lo estime conveniente” (folio 40 ibídem), y desde luego cuando con su actuar diligente pretende proteger los intereses de su poderdante, al interponer los recursos instituidos en la ley procesal laboral, y ejercitar por este sendero, entre otros, los derechos constitucionales al debido proceso, contradicción y de defensa.

De otra parte encuentra la Sala que (i) al producirse la revocatoria tácita del poder especial, mal puede sostenerse que éste predomina sobre el general, por la sencilla razón que aquél ya no existe en la vía jurídica; y (ii) porque no se vislumbra en el acto procesal del recurso, interpuesto por el abogado TORRES ROMERO, incompatibilidad, enfrentamiento o contradicción con otro u otros actos procesales ejecutados por quien actuó como su apoderado especial, que permita concluir que “el poder especial para un proceso, prevalece sobre el general conferido por la misma” (folio 44 ibídem), sino que, por el contrario, se avino con los deberes de su representación. De suerte que el apoderado general de BANCAFE, CARLOS ALBERTO TORRES ROMERO, sí estaba cobijado por el manto de la Constitución y Ley para interponer el recurso extraordinario de Casación. En armonía con lo discurrido, se concluye, entonces, que se equivocó el Tribunal Superior de Bogotá al no conceder el recurso de casación interpuesto por BANCAFE.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por BANCAFE, en el proceso que le sigue JORGE RUBIO AVILA, en su lugar, concederlo para ante esta Corporación. 2.- Reconocer personería a la abogada ANA MARELVI ARENAS MEDINA, con tarjeta profesional No. 106.265 del Consejo Superior de la Judicatura. 3.- Por la Secretaría hágasele saber lo resuelto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que remita el expediente a esta Corporación. Agréguese la actuación al expediente original.

Cópiese, notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia