Micelio
26461(18-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R EV.t.bA&I ló *6461 ALIRIO CELK ES VEZ My 'u ¿ara Zdza 4.4 á..1 11 1 ± I 1 = t sfmana t‘dff,:44,, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.124 Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del escrito presentado en representación de ALIRIO CELIS ESTÉVEZ, en el que se formula demanda de revisión contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, por cuyo medio se confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal del mismo Distrito Judicial a través de la cual lo condenó como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado. 2 REVI 26461 ALIRIO CELI ES ÉVEZ W4724-,.át4 SfeAtenza 4ficalfeeeix CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 3° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, establece claramente que a los tribunales superiores de distrito judicial corresponde conocer de "la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados".

Según el numeral 2° del artículo 75 del mismo ordenamiento a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le compete conocer de "la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos".

Pese a que el libelista indebidamente formula la demanda contra la decisión de 14 de marzo de 2006 mediante la cual la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación excepcional elevada, es claro que la acción de revisión se dirige contra la sentencia de segunda instancia proferida el 1° de octubre de 2004 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, por cuyo medio se confirmó la condena emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma ciudad contra ALIRIO CELIS ESTÉVEZ como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado, de lo cual fácil resulta advertir que la autoridad judicial competente para conocer del 3 REVI ó '6461 ALIRIO CELI S ES VEZ V rri a Ida Zdnda -42 tviy N etr-4, Cgit4 4044.0. libelo es el Tribunal Superior de Bucaramanga, situación que hace necesario que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre el escrito aludido y ordene remitir el asunto a la mencionada Corporación Esta decisión se comunicará al demandante.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado en representación de ALIRIO CELIS ESTÉVEZ en procura de la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. REMITIR en consecuencia, el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase.

( 4 RE SI 1 26461 ALIRIO CEk S ES ÉVEZ alaaa a! Wil9n4-, 51:4enzez ckAfeeia ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Áigiis la P°"" RUIZ NÚÑEZ