CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión Número 26460 Fernando Rodríguez Reid Revisión Número 26460. Fernando Rodríguez Reid. Proceso No 26460 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 36 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., catorce de marzo de dos mil siete. Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 7 de febrero del año en curso, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por la apoderada de Fernando Rodríguez Reid contra la sentencia de 13 de junio de 2003, dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, por el delito de tráfico de estupefacientes.
Fundamentos de la decisión impugnada. Fueron sintetizados por la Sala en los siguientes términos: “La Corte ha sostenido que cuando se plantea en revisión la causal prevista en el numeral cuarto del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), es carga del demandante demostrar que existe una sentencia en firme, donde se declaró la existencia de una conducta típica del Juez o de un tercero, y adicionalmente a ello acreditar la incidencia de esta decisión en el sentido del fallo cuya revisión se solicita.
Similares exigencias deben cumplirse cuando se propone la causal quinta, que sería, en estricto rigor técnico, la que correspondería alegar en el caso analizado. “Los requerimientos que vienen de señalarse, no son demostrados por la demandante. Las copias de la sentencia de 24 de julio de 2006, que adjunta para demostrar que la testigo Yesenia Bent Rodríguez fue condenada por falso testimonio, además de ser informales, no están acompañadas de constancia de ejecutoria, que demuestren que se trata de una decisión en firme, como lo exige la norma.
Y la demandante no explica por qué, frente al fallo que se acompaña para acreditar la causal de revisión invocada, la sentencia contra Fernando Rodríguez Reid no podría jurídicamente mantenerse”. Fundamentos del recurso de reposición. Se compendian en dos afirmaciones, (i) que con los anexos de la demanda de revisión se adjuntó copia auténtica de la sentencia dictada por el delito de falso testimonio contra la testigo Yesenia Bent Rodríguez, al igual que constancia de su ejecutoria, y (ii) que en el cuerpo de la demanda se hizo relación a la incidencia que su versión tuvo en el fallo dictado contra Fernando Rodríguez Reid.
SE CONSIDERA: Revisada la documentación aportada por la demandante para demostrar los hechos básicos de la solicitud de revisión, se constata que las afirmaciones que la decisión impugnada contiene, relacionadas con la falta de autenticación y la ausencia de constancia de ejecutoria de la sentencia dictada contra la testigo Yesenia Bent Rodríguez por falso testimonio, corresponden en un todo a la realidad procesal, y que las manifestaciones de la impugnante, en sentido contrario, carecen por tanto de fundamento.
La no acreditación de estos aspectos impide la apertura del trámite de revisión, porque para que proceda al amparo de las causales cuarta o quinta del artículo 220 del estatuto procesal penal, es imprescindible demostrar, mediante decisión o sentencia en firme, que el fallo cuya rescisión se solicita fue determinado por la conducta típica del juez o de un tercero, o por una prueba falsa.
Esto presupone para el demandante cumplir dos condiciones, (i) aportar la decisión judicial o la sentencia donde se declaró el hecho que se aduce como fundamento de la causal de revisión, con constancia de su ejecutoria, y (ii) demostrar que la conducta ilícita del juez o del tercero, o la prueba falsa, fueron determinantes de la sentencia cuya invalidación se pretende, y por tanto, que si se los eliminara, la decisión no podría jurídicamente mantenerse.
Estos aspectos, se insiste, no fueron objeto de acreditación por parte de la accionante, pues no aportó constancia de ejecutoria de la sentencia dictada contra Yesenia Bent Rodríguez por falso testimonio, sino solo una copia informal de la misma, y adicionalmente a ello no demostró la incidencia que su testimonio tuvo en la condena de Fernando Rodríguez Reid, pues aunque hace un extenso relato de la actuación procesal, no ausculta las conclusiones probatorias del fallo para mostrar, como era su deber hacerlo, que el referido testimonio fue determinante en la decisión de condena, y que si faltara se resquebrajaría su sustento probatorio.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
No reponer el auto de 7 de febrero de 2007, mediante el cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por la apoderada de Fernando Rodríguez Reid. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ALFREDO GOMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALVARO ORLANDO P. PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA Permiso MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � De 24 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Penal del Circuito del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, visible a folios 19 a 30 y 91 a 102.
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