CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión No.26459 JAIME CASTAÑO SALAZAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 Revisión No.26459 JAIME CASTAÑO SALAZAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 26459 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado acta No.98 Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil siete (2007).
VISTOS Los H. Magistrados, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS, manifiestan su impedimento para conocer del presente asunto, atendiendo lo prescrito en el Art.99-4 de la Ley 600 de 2000, esto es, “por haber dado nuestra opinión sobre el tema objeto de la misma”.
Una vez conformada la Sala de Conjueces que habrá de decidir sobre el impedimento manifestado por los H. Magistrados, para separarse del conocimiento del presente asunto, se procede de conformidad con lo dispuesto en los arts.99-4 y 228 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de primer grado de fecha 17 de marzo de 2003, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá dictó condena de 51 meses de prisión y multa en cuantía de $10.000, en contra del aquí accionante, JAIME CASTAÑO SALAZAR, y Claudio Omar Convers Echeverría, como responsables de la conducta punible de estafa agravada, determinación que el Tribunal Superior de esta ciudad confirmó íntegramente mediante fallo de 1° de agosto de dicha anualidad al conocer de la misma en virtud del recurso de apelación. 2.
El defensor de los procesados acudió a la impugnación extraordinaria, cuyas demandas inadmitió la Corte por auto del 16 de febrero de 2005, decisión en la cual intervinieron los Magistrados que aquí manifestaron su impedimento conjunto. En la demanda que a nombre de CASTAÑO SALAZAR formuló contra la sentencia de segundo grado su defensor, uno de los cargos que postuló hacía relación precisamente a la violación directa de los preceptos que regulan lo atinente a la extinción de la acción penal por indemnización integral -Arts. 82 del C. Penal y 42 del C. de P. Penal-, censura que la Sala inadmitió por cuanto estimó que el impugnante carecía de interés para proponerla, dada la ausencia de identidad temática “ que debe existir entre los fundamentos del recurso de apelación del fallo de primer grado y los planteados en sede de esta impugnación extraordinaria, pues si bien el defensor del procesado CASTAÑO SALAZAR interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, es lo cierto que allí omitió plantear la controversia referida a tener la hipoteca constituida por su asistido como pago de los perjuicios ocasionados con el delito y, con ello, a la postre, conseguir la cesación de procedimiento por indemnización integral (…) omisión del impugnante que privó al ad quem de pronunciarse sobre tal argumentación (…) ” Adicionalmente, en la mencionada providencia la Corte dijo no advertir quebranto alguno a garantías fundamentales de los sentenciados, como para que tal circunstancia le impusiera el ejercicio de su facultad oficiosa para procurar su protección. 3.
Ahora, el defensor de CASTAÑO SALAZAR promueve la presente acción a efecto de que conforme a lo establecido en el Art. 220-2 de la Ley 600 de 2000, en armonía con lo estipulado en los Arts. 38 y 42 ibidem, y 82 de la Ley 599 del mismo año, se revise y se invalide el fallo atacado como quiera que, a su juicio, dentro de la referida actuación había operado la extinción de la acción penal por indemnización integral.
En suma, los fundamentos del cargo que en esta ocasión se aduce, es idéntico al esgrimido en la demanda de casación cuya inadmisión decretó la Sala en su debida oportunidad. Resulta claro pues, que el criterio expuesto por los suscritos Magistrados que intervinimos en dicha decisión, esto es, por fuera del presente trámite, puede comprometer el sentido de la determinación que ahora haya lugar a adoptar, puesto que si en la providencia en mención se dijo que la Corte no advertía violación de garantías fundamentales en la actuación en cuestión, situación contraria sostiene hoy el demandante en revisión al acusar a los juzgadores de instancia de haber omitido reconocer que en el mentado proceso había tenido ocurrencia la extinción de la acción penal por indemnización integral, lo que de suyo conllevaba a la cesación de procedimiento y no a la condena de su asistido como en últimas se decidió. Esta determinación quedó en firme, precisamente con el proveído de la Corte que inadmitió la demanda de casación por cuyo medio se atacaba el fallo adverso a los intereses del procesado.
CONSIDERACIONES De acuerdo con lo reseñado anteriormente, es evidente la manifestación de la opinión de los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS dentro del asunto, en el que luego se interpuso la acción de revisión. Por lo anterior, como el motivo expuesto por los H. Magistrados se adecua al previsto en los art. 99-4 y 228 de la Ley 600 de 2000, por lo que es del caso que se acepte el impedimento manifestado, por los H. Magistrados, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS procediendo a su reemplazo por no mantenerse el quórum decisorio con los restantes integrantes de la Sala.
De otra parte, y en aras del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación del proceso según acuerdo de Sala, se dispondrá que pase el expediente de revisión No.26160, del Despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ. Basten las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los H. Magistrados, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS para intervenir en este proceso, por lo cual se les separa de su conocimiento.
SEGUNDO: Pase en compensación el proceso de revisión No.26160 del despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, en aras de equilibrio en el reparto según acuerdo de la Sala. Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Magistrado FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA RICARDO CALVETE RANGEL Conjuez Conjuez PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS ALFONSO GOMEZ MENDEZ Conjuez Conjuez MAURICIO LUNA VISBAL WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Conjuez Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE