CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única Instancia 26450 P/. Edilberto Castro Rincón D/. Peculado por apropiación y otros Corte Suprema de Justicia República de Colombia Unica instancia 26450 P/. Edilberto Castro Rincón D/. Peculado por apropiación y otros Corte Suprema de Justicia Proceso No 26450 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 28 Bogotá D.C. veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil instaurada por el apoderado legal de la señora Ana Lucía Campos de Sabogal.
ANTECEDENTES: El 9 de julio de 2004 la ex diputada del Departamento de Meta Nubia Inés Sánchez Romero (q.e.p.d.) puso en conocimiento del Director Seccional de Fiscalías de esa ciudad algunas irregularidades que en su concepto se habían cometido en el trámite de los contratos 208 y 210 del 31 de marzo y 15 de abril de 2004, cuyos objetos consistían en la compra de útiles escolares para los niños y niñas de las diferentes instituciones educativas.
Posteriormente, el 13 de septiembre de 2004 en la vía pública que conduce de Briceño a Zipaquirá jurisdicción del Municipio de Tocancipá, fueron hallados sin vida los cuerpos de Carlos Javier Sabogal Mojica, Nubia Inés Sánchez Romero –denunciante de los hechos mencionados en el acápite anterior- y Eusser Rondón Vargas. Si bien inicialmente el Fiscal General de la Nación adelantó dos investigaciones por los referidos acontecimientos – radicados 8769 y 8943- contra el ex Gobernador del Meta EDILBERTO CASTRO RINCÓN, mediante resolución del 16 de enero de 2006 y en virtud del fenómeno jurídico de la conexidad procesal dispuso que se continuaran bajo una misma cuerda procesal, en cuyo marco profirió el 26 de octubre de 2006 resolución de acusación en su contra al hallarlo presuntamente responsable en calidad de autor de los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo y sucesivo con el interés indebido en la celebración de contratos y determinador del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo entre otros.
CONSIDERACIONES En términos del artículo 45 de la Ley 600 de 2000 la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales causados por la conducta punible, podrá ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal a elección de las personas naturales o jurídicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquellas.
En el presente proceso la señora Ana Lucía Campos de Sabogal cónyuge sobreviviente de Carlos Javier Sabogal Mojica, le otorga poder al doctor Juan Carlos Rojas Amorocho para que en su nombre y representación se constituya en parte civil con el objeto de que se declare responsable a EDILBERTO CASTRO RINCÓN del delito de homicidio y consecuentemente obtener el resarcimiento de los perjuicios causados con el mismo.
Revisada la documentación que aporta el interesado se advierte que la demanda satisface los requisitos que para su admisión regla el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a Ana Lucía Campos de Sabogal, sin que suceda lo mismo con Javier Francisco y Carolina Sabogal Campos, pues no se allegan pruebas que demuestren su calidad de herederos como tampoco los poderes que autoricen al togado para actuar en su representación. En consecuencia, se admitirá como parte civil a Ana Lucía Campos de Sabogal, reconociendo para el efecto como apoderado a Juan Carlos Rojas Amorocho, y de otro lado se inadmitirá la demanda respecto de Javier Francisco y Lucía Carolina Sabogal Campos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1- Admitir como parte civil dentro del proceso que esta Sala adelanta contra EDILBERTO CASTRO RINCON a Ana Lucía Campos de Sabogal. En consecuencia se reconoce personería a Juan Carlos Rojas Amorocho como apoderado de la parte civil. 2. Inadmitir la demanda en cuanto a Javier Francisco y Lucía Carolina Sabogal Campos, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este auto.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7