ANTECEDENTES República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja No.26447 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Recurso de Queja No. 26447 Acta No.41 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil cinco (2005).
ANTECEDENTES El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla profirió sentencia condenatoria de primera instancia, por la suma de $22.076.065,79 “ la cual debe ser debidamente indexada ” (folios 1 a 5); mediante la decisión proferida por el Tribunal Superior de ese Distrito (folios 65 a 70), se definió la apelación interpuesta por la parte demandada contra el fallo de primer grado, el cual revocó, para en su lugar, absolver a la demandada DROGAS S & S LTDA. de los pedimentos de la demandante, CARMEN ALICIA MERCADO VIVERO.
La parte actora interpuso recurso de casación, sin que el Tribunal lo concediera, toda vez que cuantificó las condenas que ella obtuvo en primer grado, revocadas en la segunda instancia, por valor de $26.634.773,37, incluida la indexación ordenada por el a quo (folios 90 y 91); la accionante recurrente pidió reposición de esa providencia, por considerar errada la fórmula que se aplicó para obtener el rubro correspondiente a la indexación, el cual, dijo asciende a la suma de $26.697.820.46, que agregada a las otras condenas, arroja el total de $48.773.886,25.
Como se negó la reposición que interpuso la señora MERCADO VIVERO, el ad quem ordenó la expedición de las copias que solicitó, para surtir la queja. Ante la Corte, reitera la cuantía de la indexación, y la compara con “ una probable liquidación de salarios moratorios ” de $41.091.321.60, para concluir que no es extraño aquel resultado, que supera el límite para recurrir en casación. SE CONSIDERA El punto que es objeto de este recurso de queja se contrae al monto de la indexación calculada sobre las condenas impuestas por el a quo - revocadas en la segunda instancia -, las que en total sumaron $22.076.065,79, pues mientras el Tribunal cuantificó dicha indexación en la suma de $4.558.707.58, el impugnante afirma que asciende al monto de $26.697.820.46.
Para calcular la aludida indexación se tiene en cuenta la fecha de terminación del contrato de trabajo de la actora, el 30 de julio de 2001, y la de emisión de la sentencia de segunda instancia, el 30 de julio de 2004; también se atiende el índice de precios al consumidor para aquella fecha (inicial), que fue de 126.26, y el otro (final) equivalente a 152.34; así, se divide el índice final entre el inicial y arroja el guarismo de 1.2065, el cual se multiplica por el valor del capital que se actualiza, $22.076.065,79, y se obtiene la cifra de $26.634.773.37, resultado que incluye tanto el capital como su indexación. Esa es la fórmula que utiliza la Sala en casos como el examinado, en el que se indexa una suma de dinero concreta (para este evento, las condenas impuestas por el a quo), que debía sufragarse en una fecha concreta (para este asunto, a la terminación de la relación laboral); de tal forma que si se quiere obtener solamente el valor de la indexación, debe deducirse del resultado total, el capital, en la forma como lo hizo el ad quem, pero no sumarlo, como lo propone el recurrente, puesto que de ese modo se incluiría dos veces la suma a indexar.
Conforme a lo expuesto, el interés de la parte actora para recurrir en casación sólo alcanza la suma de $26.634.773.37, cifra que no supera el límite legal de 120 salarios mínimos, para el recurso extraordinario, y por ello, de declarará bien denegado por el Tribunal. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el recurso de casación formulado por la parte actora, CARMEN ALICIA MERCADO VIVERO, en el juicio que promovió contra la sociedad DROGAS S & S LTDA.
SEGUNDO: REMITIR la documentación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE