Micelio
26440(20-06-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 270 de 1996Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia, Corte Suprema de Justicia Revit. fo. No.26.440 GUILLERMO HERNA OMO INSUASTY. R V ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 102 Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007) El Magistrado MAURO SOLARTE PORTILLA, manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto, de conformidad con lo prescrito en el artículo 99, numeral 5 de la Ley 600 de 2000, dado que siempre ha mantenido una estrecha amistad con el doctor GUILLERMO PUYANA MUTIS, quien actúa como apoderado del procesado, Guillermo Hernando Romo Insuasty, República de Colombia * Corle Suprema de Justicia /i Re i4/ 1 i. Rdo.

No.26.440 GUILLERMO HERN ROMO INSUASTY CONSIDERACIONES DE LA SALA La Ley 600 de 2000, artículo 99, numeral 5, consagra como causal de impedimento la existencia de amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial, lo cual reviste una garantía de seguridad e imparcialidad, tanto para las partes, como para la comunidad en general.

Frente a la aceptación de este tipo de impedimentos, la Sala ha adoptado un criterio amplio, pues sólo exige que el funcionario exprese de manera clara os fundamentos del sentimiento, en virtud del cual, su ánimo se vería afectado para decidir de manera libre y espontánea el asunto puesto a su consideración. Conforme a lo expuesto, se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado MAURO SOLARTE PORTILLA, quien se separa del conocimiento del proceso; sin embargo, al tenor de lo dispuesto en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, articulo 54, no se designa conjuez, toda vez que no se desintegra á quórum decisorio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia, I A I R R. ot. o No i Ns. 26uA. 4 4O GUILLERMO HER 8 Ty:1): i • ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor MAURO SOLARTE PORTILLA; en consecuencia, se le declara separado del conocimiento de la presente acción de revisión, Cópiese, notifíquese y cúmplase 3